A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO LE PREGUNTAMOS, ¿ESTAFA EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS ENFERMEROS A

Iniciado por Carlos Tardío Cordón, 25 de Marzo de 2012, 15:28:25 PM

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Carlos Tardío Cordón

¿ESTAFA EL CONSEJO GENERAL A LOS COLEGIADOS?

A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO LE PREGUNTAMOS, ¿ESTAFA EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS ENFERMEROS A LOS COLEGIADOS?

Partamos de un hecho cierto: el Consejo General es de Colegios, no de colegiados. Los colegiados no tienen con el Consejo General "relación jurídica" de clase alguna. La colegiación es una "relación jurídica" entre Colegio-colegiado.

Esta es la premisa mayor de la que hay que partir. Por tanto, el Consejo General no tiene autoridad de clase alguna para dirigirse a los colegiados, como lo está haciendo; y máxime si esa comunicación es para ofertarles un sin fin de situaciones que no tienen amparo "legal" de clase alguna. De ahí que volvamos a hacer una llamada de atención a la FISCALIA DEL ESTADO, por si de los hechos "anunciados" pudieran derivarse delitos de estafa.

Poner como "tapadera" a la Organización colegial no es excusa para que los hechos puedan ser enjuicidos. Cada Colegio sabrá a qué se compromete.

Hablar de la "organización" Colegial, supone hacerlo al conjunto de "Colegios". Son los Colegios los caracterizados como Corporaciones de Derecho Público; de ahí el que todos los Colegios "reunidos", en el Consejo General, la suma de todos mantenga ese "status" de Corporación.

No es el Consejo General la organización, sino la suma de todos los Colegios Provinciales reunidos. Luego, será la suma de Colegios quienes aprueben determinadas propuestas, de las cuales una será "vinculante" -la aprobación de la aportación de los Colegios al Consejo para mantener esa estructura, pero todas las demás son "puros servicios" para los Colegios que quieran "comprarlo".

Si el Consejo General, como tal estructura, "dispone" de una pseudo-Escuela, que no es de las previstas en el artículo 8 de la Ley orgánica de Universidades (Ley 6/2001), será cada Colegio, individualmente, quien convenga que esa pseudo Escuela el tipo de negocio, porque es todo un negocio esas cosas que oferta.

CENTROS ACADÉMICOS UNIVERSITARIOS: Artículo 8.- Las escuelas y facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado.

¿QUÉ ES EL TÍTULO DE GRADO?: Las enseñanzas se estructuran en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho, en los términos que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, a la obtención de los títulos oficiales correspondientes.

¿A QUIÉN COMPETE ESTABLECER LAS DIRECTRICES PARA LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS OFICIALES?:: AL GOBIERNO: El Gobierno establecerá las directrices y las condiciones para la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, que serán expedidos en nombre del Rey por el Rector de la universidad.

¿QUÉ ES UN TÍTULO OFICIAL?:: SENCILLO: LOS EXPEDIDOS POR EL RECTOR EN NOMBRE DEL REY. Los establecidos en la Ley; antes, de Diplomado, Licenciado y Doctor; ahora, de Grado, Máster y Doctor ¡No hay más títulos "oficiales"!. Todo lo demás son "títulos propios de la universidad", que no tienen carácter de oficial, ni validez ni efectos.

CONVALIDACIONES.- El Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará: Los criterios generales a que habrán de ajustarse las universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros.

¿HA ESTABLECIDO EL GOBIERNO ALGÚN TIPO DE CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS? NO.NO. Y no las ha establecido porque, en todos los casos, los títulos de Diplomado, Licenciado y Doctor mantienen todos sus efectos, tanto académicos como Profesionales. Se accede al Máster tanto desde la Diplomatura como desde el Grado. Y esto no es una apreciación: ES UN HECHO CONSTABLE.

Como también es un hecho constable que las Profesiones Sanitarias tienen reguladas sus funciones en la Ley, única norma que puede hacerlo, como lo ha hecho la Ley 44/2003). No existe otra norma para regular el ejercicio de las Profesiones tituladas. De la Ley del medicamento nos ocuparemos al final, que es de lo que está "abusando" el Consejo General.

¿Y PORQUÉ NO HA ESTABLECIDO EL GOBIERNO REQUISITOS PARA CONVALIDAR?
Por la sencilla razón de que es consciente que "ha metido la pata" al organizar las enseñanzas universitarias. Por ejemplo: Licenciaturas con 360 o 240 créditos las ha convertido en Grado; y eso no puede ser. Pero, ¿a qué se ha visto obligado? Sencillo: a establecer NIVELES dentro de los títulos de Grado. De ahí que existan títulos de Grado con 240 créditos; con 300 créditos; y con 360 créditos. Luego, con otras palabras, igual que antes.

EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS NO PUEDE OFERTAR NADA.

A raíz de aquella fatídica redacción que contiene la Ley 28/2009, que modifica a la Ley 29/2006, de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios, desde el Consejo General no se hace otra cosa que "vendernos" cursos y más cursos, asegurando que van a servir para "prescribir", para acceder al Grado y para optar al subgrupo A1) del Estatuto Marco.

Barbaridad tras barbaridad que se hacen por culpa del Gobierno; del anterior, porque entre ellos "fraguaron" esa barbaridad; y culpa del actual porque no le da salida a un tema, el de la redacción que se establecio, de forma "maquinada", en el párrafo cuarto y último del artículo 77.1 de la fatídica Ley del medicamento.

LA LEY ES CLARA Y DETERMINANTE EN SU PÁRRAFO SEGUNDO.- los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación.

¿QUIENES SON ESOS "ENFERMEROS"? También está clarísimo: aquellas personas que estén en posesión del título de Diplomado universitario en Enfermería ¿CÓMO SE "LEGALIZA"? También sencillísimo: admitiendo como colegiados a quienes presenten ese título de Diplomado en Enfermería o de Grado en Enfermería, que tanto da. Y, ¿POR QUÉ? Sencillísimo: porque se "presume" que el Plan de estudio cursado es el que ha dispuesto la Directiva 2005/36/CE (RD 1837/2008), que ya estaba regulada en el Real Decreto 305/1990, con sus modificaciones posteriores (RD 1275/1992); y todo ello fiel reflejo de la Directiva de 27/6/1977 (77/453/1977).

¡QUE TODO ESTO ES COMPLEJO!, lo entendemos. Pero esta es la regulación, la única posible, aunque se viole la legislación establecida en Europa. Y el Plan de estudio que verificaron para la titulación de Grado en Enfermería es prueba evidente de la violación a la que nos referimos.

¿QUÉ MÁS COSAS DICE LA LEY DEL MEDICAMENTO? Leamos qué dice el párrafo tercero de ese artículo 77.1, y pongámoslo en relación con la disposición adicional 12ª de la misma Ley.

Artículo 77.1, párrafo tercero.- El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de DETERMIANDOS medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

¿Y QUÉ DICE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 12ª? El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica, por los enfermeros, en el ámbito de los cuidados tanto generales como especializados y fijará, con la participación de las organizaciones colegiales de enfermeros y de médicos, los criterios generales, requisitos específicos y procedimientos para la acreditación de dichos profesionales, con efectos en todo el territorio del Estado, en las actuaciones previstas en el artículo 77.1.»

¿A QUÉ CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS SE ESTÁ REFIRIENDO ESTA NORMA? ¡Elemental!: a los medicamentos sujetos a prescripción médica, para que puedan ser indicados, usados y ordenados por los Enfermeros.

PERO, ¿CÓMO PUEDE LA LEY DECIR ESTO AHORA, CUANDO LLEVAMOS DECENAS DE AÑO ACTUANDO PROFESIONALMENTE? ¡Desde luego que el Gobierno actual tiene un problema!, que no algunas Comunidades Autónomas, porque éstas, haciendo uso de sus competencias de gestión y administración, pueden autorizar a los Enfermeros a indicar, usar y odenar la dispensación de aquellos medicamentos "sujetos" a prescripción médica, si bien deben establecer qué o cuáles serán esos requisitos generales, criterios y procedimientos para la acreditación, que no incluye, ¡NI PUEDE HACERLO!, a aquellos otros medicamentos "no sujetos" a prescripción, así como de los productos sanitarios, que venimoa utilizando de toda la vida. Y es que lo dice así el propio preámbulo de la Ley modificada (28/2009).

¿POR QUÉ SE ESCRIBIO AQUEL PÁRRAFO CUARTO EN EL ARTÍCULO 77.1 DE LA LEY DEL MEDICAMENTO?

Se nos antoja que por la circunstancia de la "descentralización" de la gestión y administración del Sistema Nacional de Salud, en un vano intento de "centralizar" una actividad, la de prescribir por parte de los Enfermeros. No se trata de una nueva competencia, sino de una "autorización" para que el Sistema abone los gastos ocasionados con motivo de esa prescripción.

Hay que tener en cuenta que el Enfermero, como dice la Ley, puede indicar medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios. Así lo vienen haciendo; y la Ley no ha hecho otra cosa que "legalizar" lo que es un hecho real. Luego, ese párrafo cuarto estará dirigido, en su caso, a la orden de dispensación, que es un tema de gestión y administración de la asistencia sanitaria, hoy transferido a las Comunidades Autónomas.

El Estado, o lo que es igual, el Gobierno tiene que "solucionar" ese problema, el de la orden de dispensación de medicamentos.

¿Y POR QUÉ TIENE QUE SOLUCIONARLO EL GOBIERNO?
Por la sencilla razón de que tiene un problema: los Enfermeros estamos legalizados para indicar medicamentos y productos sanitarios, como lo venimos haciendo, pero no se nos acaba de hacer entrega de esa "orden de dispensación".

Y ANTE ESA SITUCIÓN, EL CONSEJO GENERAL, HACIENDO UN USO Y ABUSO DE LO QUE ENTIENDE QUE SON SUS COMPETENCIAS; USA Y ABUSA DE LOS COLEGIADOS, CONMINÁNDOLO A UNA SERIE DE SITUACIONES IMPROPIAS DE QUIEN DEBERÍA DEFENDERNOS A NIVEL DEL ESTADO.

¿ES ÉSTE EL GOBIENO DEL CAMBIO? No cabe otra pregunta. De ahí que instemos a la Fiscalía General del Estado que, al igual que pone su empeño en determinados personajes, se emplee a fondo en este asunto, PORQUE SON CIENTOS DE MILES DE MILLONES.

kesevaya ya

Cita de: Carlos Tardío Cordón en 25 de Marzo de 2012, 15:28:25 PM
¿ESTAFA EL CONSEJO GENERAL A LOS COLEGIADOS?
A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO LE PREGUNTAMOS, ¿ESTAFA EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS ENFERMEROS A LOS COLEGIADOS?

Partamos de un hecho cierto: el Consejo General es de Colegios, no de colegiados. Los colegiados no tienen con el Consejo General relación  jurídica de clase alguna. La colegiación es una "relación jurídica entre Colegio-colegiado.

Esta es la premisa mayor de la que hay que partir. Por tanto, el Consejo General no tiene autoridad de clase alguna para dirigirse a los colegiados, como lo está haciendo; y máxime si esa comunicación es para ofertarles un sin fin de situaciones que no tienen amparo "legal" de clase alguna. De ahí que volvamos a hacer una llamada de atención a la FISCALIA DEL ESTADO, por si de los hechos "anunciados" pudieran derivarse delitos de estafa.

Poner como "tapadera" a la Organizació colegial no es excusa para que los hechos puedan ser enjuicidos. Cada Colegio sabrá a qué se compromete.

Hablar de la "organización" Colegial, supone hacerlo al conjunto de "Colegios". Son los Colegios los caracterizados como Corporaciones de Derecho Público; de ahí el que todos los Colegios "reunidos", en el Consejo General, la suma de todos mantenga ese "status" de Corporación.

No es el Consejo General la organización, sino la suma de todos los Colegios Provinciales reunidos. Luego, será la suma de Colegios quienes aprueben determinadas propuetas, de las cuales una será "vinculante" -la aprobación de la aportación de los Colegios al Consejo para mantener esa estructura, pero todas las demás son "puros servicios" para los Colegios que quieran "comprarlo".

Si el Consejo General, como tal estructura, "dispone" de una pseudo-Escuela, que no es de las previstas en el artículo 8 de la Ley orgánica de Universidades (Ley 6/2001) será cada Colegio, individualmente, quien convenga que esa pseudo Escuela con quien "negociar", porque es todo un negocio, todas esas cosas que dice.

CENTROS ACADÉMICOS UNIVERSITARIOS: Artículo 8.- Las escuelas y facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado.

¿QUÉ ES EL TÍTULO DE GRADO?: Las enseñanzas se estructuran en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho, en los términos que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, a la obtención de los títulos oficiales correspondientes.

¿A QUIÉN COMPETE ESTABLECER LAS DIRECTRICES PARA LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS OFICIALES?: El Gobierno establecerá las directrices y las condiciones para la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, que serán expedidos en nombre del Rey por el Rector de la universidad.

¿QUÉ ES UN TÍTULO OFICIAL?: Los establecidos en la Ley; antes, de Diplomado, Licenciado y Doctor; ahora, de Grado, Máster y Doctor ¡No hay más títulos "oficiales"!. Todo lo demás son "títulos propios de la universidad", que no tienen carácter de oficial, ni validez ni efectos.

CONVALIDACIONES.- El Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará: Los criterios generales a que habrán de ajustarse las universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros.

¿HA ESTABLECIDO EL GOBIERNO ALGÚN TIPO DE CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS? NO. Y no las ha establecido porque, en todos los casos, los títulos de Diplomado, Licenciado y Doctor mantienen todos sus efectos, tanto académicos como Profesionales. Se accede al Máster tanto desde la Diplomatura como desde el Grado. Y esto no es una apreciación: ES UN HECHO CONSTABLE.

Como también es un hecho constable que las Profesiones Sanitarias tienen reguladas sus funciones en la Ley, única norma que puede hacerle Ley 44/2003). No existe otra norma para regular el ejercicio de las Profesiones. De la Ley del medicamento nos ocuparemos al final, que es de lo que está "abusando" el Consejo General.

¿Y PORQUÉ NO HA ESTABLECIDO EL GOBIERNO REQUISITOS PARA CONVALIDAR? Por la sencilla razón de que es consciente que "ha metido la pata" al organizar las enseñanzas universitarias. Por ejemplo: Licenciaturas con 360 créditos las ha convertido en Grado. Pero, ¿a qué se ha visto obligado? Sencillo: a establecer NIVELES dentro de los títulos de Grado. De ahí que existan títulos de Grado con 240 créditos; con 300 créditos; y con 360 créditos. Luego, con otras palabras, igual que antes.

EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS NO PUEDE OFERTAR NADA.

A raíz de aquella fatídica redacción que contiene la Ley 28/2009, que modifica a la Ley 29/2006, de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios, desde el Consejo General no se hace otra cosa que "vendernos" cursos y más cursos, asegurando que van a servir para "prescribir", para acceder al Grado y para optar al subgrupo A1) del Estatuto Marco.

Barbaridad tras barbaridad que se hacen por culpa del Gobierno; del anterior, porque entre ello "fraguaron" esa barbaridad; y culpa del actual porque no le da salida a un tema, el de la redacción que se establecio, de forma "maquinada" en el párrafo cuarto y último del artículo 77.1 de la fatídica Ley del medicamento.

LA LEY ES CLARA Y DETERMINANTE EN SU PÁRRAFO SEGUNDO.- los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación.

¿QUIENES SON ESOS "ENFERMEROS"? También está clarísimo: aquellas personas que estén en posesión del título de Diplomado universitario en Enfermería ¿CÓMO SE "LEGALIZA"? También sencillísimo: admitiendo como colegiados a quienes presenten ese título de Grado en Enfermería. Y, ¿POR QUÉ? Sencillísimo: porque se "presume" que el Plan de estudio cursado es el que ha dispuesto la Directiva 2005/36/CE (RD 1837/2008), que ya estaba regulada en el Real Decreto 305/1990, con sus modificaciones posteriores (RD 1278/1994); y todo ello fiel reflejo de la Directiva de 27/6/1977 (77/453/1977).

¡QUE TODO ESTO ES COMPLEJO!, lo entendemos. Pero esta es la regulación, la única posible, aunque se viole la legislación establecida en Europa. Y el Plan de estudio que verificaron para la titulación de Grado en Enfermería es prueba evidente de la violación a la que nos referimos.

¿QUÉ MÁS COSAS DICE LA LEY DEL MEDICAMENTO? Leamos qué dice el párrafo tercero de ese artículo 77.1, y lo pongámoslo en relación con la disposición adicional 12ª de la misma Ley.

Artículo 77.1, párrafo tercero.- El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de DETERMIANDOS medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

¿Y QUÉ DICE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 12ª? El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica, por los enfermeros, en el ámbito de los cuidados tanto generales como especializados y fijará, con la participación de las organizaciones colegiales de enfermeros y de médicos, los criterios generales, requisitos específicos y procedimientos para la acreditación de dichos profesionales, con efectos en todo el territorio del Estado, en las actuaciones previstas en el artículo 77.1.»

¿A QUÉ CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS SE ESTÁ REFIRIENDO ESTA NORMA? ¡Elemental!: a los medicamentos sujetos a prescripción médica, para que puedan ser indicados, usados y ordenados por los Enfermeros.

PERO, ¿CÓMO PUEDE LA LEY DECIR ESTO AHORA, CUANDO LLEVAMOS DECENAS DE AÑO ACTUANDO PROFESIONALMENTE? ¡Desde luego que el Gobierno actual tiene un problema!, que no algunas Comunidades Autónomas, porque éstas, haciendo uso de sus competencias de gestión y administración, pueden autorizar a los Enfermeros a indicar, usar y odenar la dispensación de aquellos medicamentos "sujetos" a prescripción médica, si bien deben establecer qué o cuaáes serán esos requisitos generales, criterios y procedimientos para la acreditación, que no incluye, ¡NI PUEDE HACERLO!, a aquellos otros medicamentos "no sujetos" a prescripción, así como de los productos sanitarios, que venimoa utilizando de toda la vida. Y es que lo dice así el propio preámbulo de la Ley modificada (28/2009).

¿POR QUÉ SE ESCRIBIO AQUEL PÁRRAFO CUARTO EN EL ARTÍCULO 77.1 DE LA LEY DEL MEDICAMENTO?

Se nos antoja que por la circunstancia de la "descentralización" de la gestión y administración del Sistema Nacional de Salud, en un vano intento de "centralizar" una actividad, la de prescribir por parte de los Enfermeros.

Hay que tener en cuenta que el Enfermero, como dice la Ley, puede indicar medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios. Así lo vienen haciendo; y la Ley no ha hecho otra cosa que "legalizar" lo que es un hecho real. Luego, ese párrafo cuarto estará dirigido, en su caso, a la orden de dispensación, que es un tema de gestión y administración de la asistencia sanitaria.

El Estado, o lo que es igual, el Gobierno tiene que "solucionar" ese problema, el de la orden de dispensación de medicamentos.

¿Y POR QUÉ TIENE QUE SOLUCIONARLO EL GOBIERNO? Por la sencilla razón de que tiene un problema: los Enfermeros estamos legalizados para indicar medicamentos y productos sanitarios, como lo venimos haciendo, pero no se nos acaba de hacer entrega de esa "orden de dispensación".

Y ANTE ESA SITUCIÓN, EL CONSEJO GENERAL, HACIENDO UN USO Y ABUSO DE LO QUE ENTIENDE QUE SON SUS COMPETENCIAS, USA Y ABUSA DE LOS COLEGIADOS, CONMINÁNDOLO A UNA SERIE DE SITUACIONES IMPROPIAS DE QUIEN DEBERÍA DEFENDERNOS A NIVEL DEL ESTADO.

¿ES ÉSTE EL GOBIENO DEL CAMBIO? No cabe otra pregunta. De ahí que instemos a la Fiscalía General del Estado que, al igual que pone su empeño en determinados personajes, se emplee a fondo en este asunto, PORQUE SON CIENTOS DE MILES DE MILLONES.

Ostias¡¡¡¡ :Isapa: :Isapa: :Isapa: :Isapa: :Isapa: :whistling: :whistling: :whistling:

Lilita

Gracias Carlos por ser tan clarito!!


Si nos fijamos en el proyecto e-nursing... ya lo tiene todo atadito para que el CGE "acredite" a pesar de que le ha retirado el poder "acreditar" nada la sentencia del constitucional que modifico la LOPS...
Y para mas INRI, la gestion se la deja a una empresa privada: MI BOX que se encarga del famoso registro de profesionales...

https://e-nursing.mibox.es/itinerario-formativo/8.php

[attachimg=1]

kimaki

LA LEY ES CLARA Y DETERMINANTE EN SU PÁRRAFO SEGUNDO.-los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación.

Esta es una de las frases que debieramos grabarnos...

kimaki

Cita de: Lilita en 25 de Marzo de 2012, 16:21:33 PM
Y para mas INRI, la gestion se la deja a una empresa privada: MI BOX que se encarga del famoso registro de profesionales...
Mi box... mi caja... mi tesoro... con nuestro dinero!!!!
En la entrevista que le hicieron al despeinado señor que se presentó como Presidente del CGE, dice que son los colegios los que han decidido dejarle la pasta al CGE... pues habrá que empezar a manifestar nuestro descontento en los colegios provinciales...

Lilita


Lilita

La Escuela de ciencias de la salud es exclusivamente de Máximo Gonzalez Jurado... NO del CGE, ni del grupo corporativo!! Adjunto los informes de empresa:  [attachurl=1]  [attachurl=2]  [attachurl=3]

kimaki

Esto del traje enfermero y tal... debe ser una broma de mal gusto del estilista de estos Señores...
La ceremonia de graduación, será con las mariscadas como las que pagó en su día el CGE?????

kimaki

voy a pensar en alto, si estoy equivocada que me corrijan los sres del cge cuando lo lean:
--> Experto Universitario en tal y cual--> título propio de una entidad privada adscrita a una Universidad, que NO VALE PARA NADA. Es decir, no es un Máster (desarrollo académico) ni es una formación acreditada con CFC para las bolsas de empleo.
--> Diploma expedido por la Escuela de Ciencias de la Salud: a falta de mejores cuadros... podrás lucirlo en tu pasillo... pero poco más.
--> Certificado de acreditación de la competencia... --> no vale para nada, la ley no les dá autoridad para acreditar legalmente nada. Te acreditan para ellos, pero no para tu sistema de salud.
--> Diplomas de 6 cursos... pos vale... eso lo hace cualquier entidad...
--> Placa identificativa de Enfermero Prescriptor--> alto!!! policia!!! como mola... la pondremos en la cartera... cuando llame a una puerta de un paciente sacaré mi placa: ABRAN!!! ENFERMERA PRESCRIPTORA!!!! con cara de malota...

PD: como siempre, aprovecho para saludar a Don Máximo, que sé que nos sigue con interés... ¿cuánto le queda para jubilarse? me consuela pensar que menos que a mi...

Lilita

Y lo más gracioso... es que los especialistas deben ser más tontos... Les piden el doble de acreditación...

kimaki

Cita de: Lilita en 25 de Marzo de 2012, 17:05:25 PM
Y lo más gracioso... es que los especialistas deben ser más tontos... Les piden el doble de acreditación...
joer: cuatro años de carrera, dos de especialización (tres, si cuentas el que tienes que estar preparando)... te plantas en siete años para poder rellenar una orden de dispensación enfermera de discos desmaquillantes... UN FUTURO PROMETEDOR!!!!

kesevaya ya

 :loool: :loool: :loool:
Cita de: kimaki en 25 de Marzo de 2012, 17:19:13 PM
Cita de: Lilita en 25 de Marzo de 2012, 17:05:25 PM
Y lo más gracioso... es que los especialistas deben ser más tontos... Les piden el doble de acreditación...
joer: cuatro años de carrera, dos de especialización (tres, si cuentas el que tienes que estar preparando)... te plantas en siete años para poder rellenar una orden de dispensación enfermera de discos desmaquillantes... UN FUTURO PROMETEDOR!!!!
Solo hay algo mas grande que el infinito, la estupidez humana . Vamos....tendrán valor¡¡¡¡ :loool: :loool: :loool:

parchesacro

Yo lo que sigo sin entender es cómo puede ser que este señor siga ahí arriba tomándonos el pelo. ¿Tan grande es lo que tiene montado que los tiene cogidos a todos por los h...?
Dogsada...

kesevaya ya

No os procupes chicas,que todo pasa.... cosas como estas irritan , producen un sindrome, mala leche, irritacion, taquicardia,echar humo por las orejas soltar sapos y culebras...pero al final tras estudiarlo detenidamente y hacer los respectivos diagnosticos y comprobarlos con las TIC,LAS TAC , LAS NOC y Las Nac he llegado a la coclusion de que es simplemente una Intolerancia, una Intolerancia a los Gilipollas, he encontrado la cura , no, no es que seamos bordes ni antisociales es sólo que tenemos INTOLERANCIA A LOS GILIPOLLAS,basta con no ponerle punto a estas tonterías de recetas tiritas o vendas.... :loool: :loool: :loool: :kisses: :kisses:

parchesacro

Dogsada...

Lilita

http://carlostardiocordon.blogspot.com.es/2012/03/3000-por-200000-igual-600000000.html

CitarMARTES 27 DE MARZO DE 2012

3.000 POR 200.000 IGUAL A 600.000.000 MILLONES DE EUROS
Esta cantidad es la que pretende sacarnos LA ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD, ¡QUÉ LES PARECE!

INSISTIMOS, SEÑOR FISCAL GENERAL DEL ESTADO.

El Consejo General de Colegios Enfermeros no puede "mover" esa cantidad de dinero sin que sepan los COLEGIADOS y los Colegios dónde va a parar tantísimo dinero. Y se a eso le añadimos que es lo más parecido a una Estafa, porque cumple todos los requisitos, usted está obligado a INTERVENIR.

Y si no sale de usted, lo debe hacer EL GOBIERNO, que es quien lo pone a usted ahí. Pero lo que no pueden hacer ustedes, la Fiscalía y el Gobierno, encogerse de hombros y dejar que el "Dr. Máximo A. González Jurado les remita un ESCRITO A LOS COLEGIADOS de los Colegios Provinciales, al tiempo de PONER A TODOS LOS COLEGIOS AL PIE DE LOS CABALLOS, diciendo que tenemos que "subvencionar", con 2.100 euros sus tropelias.

CONTENIDO DEL ESCRITO.

El escrito, con membrete de "Organización Colegial de Enfermería" "Consejo General", y a la derecha "Dr. Máximo A. González Jurado" "Presidente", de fecha 16 de marzo, SIN REGISTRO DE SALIDA NI SELLO DEL CONSEJO GENERAL", dice:

Querido/a amigo/a:

A raíz de la aprobación de la nueva Ley del Medicamento en el Congreso de los Diputados (como si las leyes de aprobaran en un BAr) e igualmente, a partir de las reformas de los planes de estudios llevadas a cabo como consecuencia de los acuerdos de Bolonia y la nueva regulación del Espacio Europeo de Educación superior, la Organización Colegial de Enfermería diseñó TODO UN PROYECTO de Desarrollo Profesional Enfermero que conocemos con el nombre de "ITINERARIO ENFERMERO DE DESARROLLO PROFESIONAL GRAUDA2".

EXCMO. SEÑOR FISCAL:

En otros de los párrafos de ese escrito se dice: "Desde la Organización Colegial de Enfermería hemos aportado desde siempre por una PROFESIÓN que gozará DE LA MISMA DENOMINACIÓN, el mismo título e IGUALES COMPETENCIAS PARA TODOS Y CADA UNO DE LOS ENFERMEROS/AS del Estado español. De ahí que este proyecto se haya pensado siempre, NO PARA UNOS POCOS, SINO PARA TODOS. Ese es, precisamente, el OBJETIVO CENTRAL DEL MISMO, que las 260.000 enfermeras y enfermeros alcancemos lo que entendemos constituye el PARADIGMA de la NUEVA ENFERMERA del sigle XXI: Enfermera graduada, prescriptora, especialista, doctora, investigadora, gestora y, gracias a todo ello, FACULTATIVA".

Excmo. Señor Fiscal:

No hace falta muchos conocimientos jurídicos para evidenciar que detrás de este panfleto existe tal cantidad de dinero que no puede "dejar pasar" como si nada. Hablamos de un mínimo de SEISCIENTOS MILLONES DE EUROS que ingresaría esa cosa que llama escuela. Escuela ¿de quién, para quién y quiénes están detrás de esto que nos parece, cumple todos los requisitos del tipo penal, una ESTAFA.

¿Y POR QUÉ CUMPLE TODOS LOS REQUISITOS DE UNA ESTAFA?

PRIMERO.- Todas las Enfermeras son "graduadas", ya que están en posesión de una titulación universitaria, que han obtenido tras superar el Plan de estudio oficialmente previsto, con independencia de su estricto cumplimiento por las Universidades; pero ese será problema de quien firma los títulos, que es única y exclusivamente cada Rector. El Problema es que lo hacen en nombre del Rey, como Jefe del Estado. El que ahora le llamen al título con el mismo nombre que cuando acabas la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) no signfica otra cosa que eso: un cambio de nombre. Pero, en todos los casos, estamos hablando de título universitario oficial, que es de la competencia exclusiva del Estado, del Gobierno Central su desarrollo y de las Universidades impartir las correspondientes enseñanzas, pero en Escuelas y/o Facultades, como estructura académica.

Esa escuela de la que habla será "otra cosa", pero ni es escuela ni es facultad.

SEGUNDO.- Porque la Profesión se llama de ENFERMERO. Y se llama de Enfermero porque la Ley, después de conceptuarlizar en el artículo 2º de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la concreta en la letra a) del apartado 2º de su artículo 7º.

TERCERO.- Tiene las mismas COMPETENCIAS, por disposición de la Ley, se llame como se llame la "titulación" (de Practicante, ATS, DUE o Grado). Y esto lo dice así la Disposición Adicional séptima de la misma Ley, en relación con el contenido del artículo 7.2,a) de la misma.

CUARTO.- Porque la "Profesión Enfermero" es FACULTATIVA. Y es Facultativa porque goza de PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA, por disponerlo así el artículo 4.7 de la citada Ley.

QUINTO.- Porque es "prescriptora", ya que así lo dice el artículo 77.1 de la Ley 29/2006, modificada por la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y productos sanitarios.

SEXTO.- Es "investigadora" profesionalmente porque para ello goza de esa plena autonomía técnica y científica.

SÉPTIMO.- Señor Fiscal General, usted mejor que nosotros, sabe que el único "DESARROLLO PROFESIONAL" POSIBLE lo es a través de la Especialización Profesional, previsto así en el artículo 16 de la mentada Ley 44/2003 y en el Real Decreto 405/2005, que establece las Especialidades, bajo un tipo peculiar de formación: el Sistema Enfermero Interno Residente (EIR).

OCTAVA.- La Profesión Enfermero, como responsable de los usuarios y de los pacientes a los que atendemos, somos quienes GESTIONAMOS el proceso; desde luego que no somos las únicas y últimas responsables, ya que trabajamos, en la inmensa mayoría de los casos, con la participación de la otra Profesión Sanitaria, titulada y regulada, que es la de Médico.

NOVENO.- Y por último, el falso objetivo de conseguie el Doctorado, en todos los casos, no es un problema de la Organización Colegial PROFESIONAL; lo será académico, para lo que está previsto, y así se viene aplicando desde el primer Real Decreto que se aprobó al efecto, la PROGRESIÓN ACADÉMICA, que nada tiene que ver con el DESARROLLO PROFESIONAL.

Excmo. Señor Fiscal:

Y para colmo de despropósito, como le decimos al principio, este señor firma ese escrito, utilizando anagramas de la Organización Colegial, haciendo "alarde" del "título" de Doctor, sin referencia de clase alguna a su "condición", sine qua non, de "Enfermero asistencial, en activo, como le dijera el Tribunal Supremo en Sentencia de 3/XI/2010". No se nos ocurriría a nosotros, como Enfermero asistencial, firmar este escrito diciendo que somos Licenciado en Derecho, puesto que lo decimos y hacemos es en representación del colectivo Enfermero, al que representamos, con el cual, además de identificarnos, estamos orgullo, muy orgulloso, de proteger y asistir a los ciudadanos.

Excmo. Señor Fiscal:

Pero es que, además de todo lo anterior, pretende este señor que los COLEGIADOS de cada Provincia vayan a "su" Colegio a exigirles 2.100  euros, PARA LLEVARSELO A SU ESCUELA.
Publicado por Carlos Tardío Cordón en 13:59

Lilita

[attachurl=1][attachurl=2][attachurl=3] Ahí van los docs del Gradua2... evidentemente, como el primer curso de prescripción del CGE no vale para nada... pues seguimos!! Y ahora sí viene el precio!! 800 euros de nada para cada colegiado... y evidentemente sangrando al COE otros 2100 euros en concepto de gastos... Y Además acreditados por el CGE que NO PUEDE ACREDITAR NADA!!
Mira... me indigna tanto que os dejo los archivos aquí y ya lo miraís!!!

anchus

Cita de: Lilita en 25 de Marzo de 2012, 17:05:25 PM
Y lo más gracioso... es que los especialistas deben ser más tontos... Les piden el doble de acreditación...

Yo habia oido no se si estaré equivocada que por la via del EIR podías acceder al doctorado pero te exigian los creditos de investigación no será por esto que le piden más crédtios ???


Lilita

Indignante!! Cuando veis el "experto" famoso en la Complu y que es un título propio que el Max vende por 500+80 euros en la Complutense vale el mismo por 200 euros:  https://metanet.ucm.es/metaserv/FreeFormularioXml?cod_operacion=400051&centro=47500&titulo=201147500025


Y quien diga que el curso de prescripción es gratis... pues no!!!!

Lilita

Cita de: anchus en 27 de Marzo de 2012, 22:07:53 PM
Cita de: Lilita en 25 de Marzo de 2012, 17:05:25 PM
Y lo más gracioso... es que los especialistas deben ser más tontos... Les piden el doble de acreditación...

Yo habia oido no se si estaré equivocada que por la via del EIR podías acceder al doctorado pero te exigian los creditos de investigación no será por esto que le piden más crédtios ???




El tongo este que tiene montado el CGE no vale para nada... son créditos de la asignatura de prescripción... no de investigación... que para el doctorado son 15 créditos creo recordar!!