de quien es funcion extraer un fecaloma

Iniciado por peque, 09 de Mayo de 2007, 22:31:24 PM

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tribu-nal

A mi la practica m la explicaron asi(q no la teoria q no la sé)
En urgencias de lo público los residentes desatascan :contrato:, pero en la privada lo hace la enfermería :frigna:
Por aquello de que el dr :ghgh:no se baje del pedestal y se vaya a manchar la bata :headbang:

cape

He retirado fecalomas de todos los colores, no suelo llamar al médico para que venga a diagnosticar algo que ya sé. Por supuesto, siempre valorando antes al paciente y sus posibles complicaciones.
licor do negro café...

avila

Cita de: cape en 23 de Mayo de 2007, 11:35:59 AM
He retirado fecalomas de todos los colores, no suelo llamar al médico para que venga a diagnosticar algo que ya sé. Por supuesto, siempre valorando antes al paciente y sus posibles complicaciones.

¿No has pensado que le puede dar una reaccdion vaso vagal? ¿que haces si ocurre mientras le quitas el fecaloma?
Siempre estarás en mí

TODO DA IGUAL YA NADA IMPORTA, TODO TIENE SU FIN

cape

Por eso valoro antes al paciente y sus posibles complicaciones.
licor do negro café...

avila

Por eso deberia de ser el medico quien los quite
Siempre estarás en mí

TODO DA IGUAL YA NADA IMPORTA, TODO TIENE SU FIN

avila

Hablando de si es funcion de enfermeria:¿Es funcion de enfermeria retirar los tapones de los oídos?

Un medico me ha dicho que l@s enferemer@s no podemos quitar los tapones, en caso de error el colegio no nos cubre
Siempre estarás en mí

TODO DA IGUAL YA NADA IMPORTA, TODO TIENE SU FIN

dec


El lavado/destaponamiento de oidos es función del Otorrinolaringolo (ORL), aunq en la práctica esta función la estan desempeñando los ATS/DUE de los centros de Atención Primaria,... pero como bien te han informado en caso de perforación del timpano o cualquier otra lesión en la ejecución del mismo no te cubren (en teoria) en la práctica no sabria decirte, dependerá del médico (si es un cabrón que te vende o por el contrario te apoya e intenta minimizar el problema, etc),... no sabría decirte porq en todos los años que llevo en Primaria nunca ha ocurrido el caso.
El ayer es historia, el mañana es un misterio, sin embargo, el hoy es un regalo, por eso se le llama presente

peque

cuando empece a trabajar quite miles de tapones, pero orque la enfermera titular lo hacia y no me atrevia a decir que no siendo sustituta, pero a dia de hoy si estuviera en la situacion, me negaria rotundamente, menudo marron si perforas.....no quiero ni pensarlo.

besos

Lilita

Cita de: dec en 24 de Mayo de 2007, 17:12:33 PM

El lavado/destaponamiento de oidos es función del Otorrinolaringolo (ORL), aunq en la práctica esta función la estan desempeñando los ATS/DUE de los centros de Atención Primaria,... pero como bien te han informado en caso de perforación del timpano o cualquier otra lesión en la ejecución del mismo no te cubren (en teoria) en la práctica no sabria decirte, dependerá del médico (si es un cabrón que te vende o por el contrario te apoya e intenta minimizar el problema, etc),... no sabría decirte porq en todos los años que llevo en Primaria nunca ha ocurrido el caso.

No esta legislado y ahora menos con la ley de ordenacion de profesiones sanitarias... Y si, es funcion de enfermería....

Hay un post sobre esto con monton de bibliografía donde la gran parte son articulos de enfermeros aunque muchos en ingles... http://www.tablonenblanco.com/smf/index.php?topic=301.0

Lilita

LEGISLACIÓN BÁSICA PARA ENFERMERÍA. CECOVA

Legislación vigente.
Desde la promulgación de la Ley General de Sanidad de 1986, el panorama legislativo-sanitario no ha dejado de cambiar a un ritmo vertiginoso. Una vez concluido el proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas, la reordenación del sistema de salud ha generado una gran cantidad de normativa que condiciona y estructura nuestra actividad profesional.
Con el objetivo de divulgar toda esta normativa, nuestros compañeros del colegio de Alicante han recopilado las principales normas legislativas que consideran deben conocer los Diplomados en Enfermería. En el enlace adjunto puedes descargar, en formato PDF, esta publicación titulada "Legislación básica para enfermería".



Nielfa

Since I found serenity

bea

y si una de tus compañeras ha intentado extraerlo en el turno de mañana, le ha puesto dos enemas, ha estado haciendo diarrea toda la tarde pero luego te cuenta que le ha bajado el tapon y lo nota en el ano pero no sale, y ademas como tiene muchas hemorroides estuvo sangrando bastante cuando le hizo el tacto? yo no me atrevo a tocar... solo le puse lubricante urologico y vaselina por si le ayudaba a salir. A ver que me cuentan mañana...

seguril

Hola!

Pues la pregunta es esa. Me gustaría saber a quién compete realizar una inmovilización con yeso. Ha de hacerlo el traumatólogo, enfermería, es una función delegada que requiere supervisión...?

Se considera lo mismo una férula abierta de yaso que un yeso cerrado a efectos de competencias?

Si sabéis algo concreto de esto me podéis citar las referencias legales? 

Muchas gracias a todos

Amoxi

#33
Por lo que yo sé, vendajes y férulas competen a Enfermería.
Yesos cerrados competen al traumatólogo.
Esta página está bien
http://www.enfermeriadeurgencias.com/ciber/PRIMERA_EPOCA/2007/octubre/ferulayeso.htm

Aquí se presenta la misma duda y aportan bibliografía (tiene 2 pág.)
http://enfeps.foroactivo.com/urgencias-y-emergencias-en-enfermeria-f14/debe-enfermeria-poner-las-ferulas-y-yesos-t546.htm
El amor, como las golondrinas, lleva la felicidad a las casas.
Zola.

Bolboreta



Como dice Amoxi, sólo me ha tocado ver yesos cerrados con traumatólogos, lo único es que enfermería los asiste, donde estuve en verano preparas tú el material, preparas el yeso ya que el trauma tiene que reducir la fractura y mantenerla alineada, le ayudas a colocarlo mientras él sujeta o se lo pasas para que lo coloque él (depende de la fx)

Férulas, vendajes "normales" y vendajes funcionales los hace Enfermería (a no ser que haya residentes en el hospi)
Death is easy, peaceful... life is harder...

seguril

#35
Gracias por vuestras opiniones.

Yo trabajo actualmente en el servicio de urgencias de un hospital que empieza ahora a asumir urgencias de traumatología. Estamos recabando información al respecto porque no sabemos de quién es la competencia del yeso cerrado.

Hasta ahora lo que puedo ver es que la norma general es la supervisión del traumatólogo de la férula de yeso colocada por enfermería y la asistencia de enfermería al traumatólogo en la colocación de un yeso cerrado.

Sería bueno tener alguna referencia legal.

xonxon

¿Dónde puédo encontrar un documento donde explique cuáles son exactamente nuestras competencias? Por ejemplo, no sé hasta qué punto si le pongo una vacuna a un amigo por cuenta propia y le da una reacción anafiláctica estoy cubierta legalmente. Tampoco sé si es mi competencia dar  puntos de sutura, o cambiarle los sueros al anestesista, si los enfermeros recetan o no ciertos medicamentos...gracias