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Borrador Decreto Prescripcion Enfermera de Andalucía

Iniciado por Lilita, 28 de Enero de 2009, 01:53:52 AM

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Lilita

Os adjunto el borrador del decreto. El periodo de alegaciones es hasta el 30 de enero 2009. En el archivo adjunto, vienen los modelos de recetas...¿Que opinais? ¿Os parece adecuado?

CitarPROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEFINE LA ACTUACION DE LAS ENFERMERAS Y LOS ENFERMEROS EN EL AMBITO DE LA PRESTACION FARMACEUTICA DEL SISTEMA SANITARIO PUBLICO DE ANDALUCIA.

El apartado 2 del artículo 55 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del
Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma
la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la
competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, regulación y
ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias.
En el marco de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos
y productos sanitarios, y aunque la prescripción se atribuya en exclusiva a médicos y
odontólogos, su disposición adicional duodécima contiene una habilitación mediante la cual
pueden adoptarse medidas que faciliten la labor de los profesionales sanitarios que, conforme a
esta Ley, no pueden prescribir medicamentos.
Por otro lado, existen en el mercado medicamentos que no están sujetos a prescripción médica,
conforme a las previsiones del artículo 19.1 de la citada Ley 29/2006.
En base a todo o cual se pueden establecer, en función a las competencias y actividades de
determinados profesionales sanitarios, como es el caso de las enfermeras y de los enfermeros,
implicados en la atención integral del paciente, condiciones de uso e indicación de
determinados medicamentos que no requieren receta médica.
En nuestro ámbito, la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, en su
disposición adicional tercera, también incide sobre la materia, cuando prevé la aplicación de su
Título III a cuantos otros profesionales, distintos a médicos y odontólogos, tengan reconocida
capacidad legal para prescribir medicamentos o productos sanitarios de uso humano.
En el entorno de las profesiones sanitarias, cada vez son mayores los espacios competenciales
compartidos y el funcionamiento del trabajo en equipo entre profesionales. La cooperación
multidisciplinar, por tanto, es uno de los principios básicos de la Ley 44/2003, de 21 de
noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que determina en su artículo 9.1 que la
atención sanitaria integral supone la cooperación multidisciplinaria, la integración de los
procesos y la continuidad asistencial, y evita el fraccionamiento y la simple superposición entre
procesos asistenciales atendidos por distintos titulados o especialista. Así mismo, la ley señala
que las actuaciones sanitarias dentro de los equipos de profesionales se articularán atendiendo a
los criterios de conocimientos y competencia de los profesionales que integran el equipo, en
función de la actividad concreta a desarrollar, de la confianza y conocimiento recíproco de las
capacidades de sus miembros, y de los principios de accesibilidad y continuidad asistencial de
las personas atendidas.
Dicha Ley, en su artículo 7.2.a), regula con carácter genérico aquellas funciones propias del
ejercicio profesional de las enfermeras y de los enfermeros de acuerdo con su titulación, como
son la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de enfermería orientados a la
promoción, el mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de
enfermedades y discapacidades.
Por su parte, la presente disposición viene a establecer funciones especificas, consideradas
implícitas en las anteriores, como son la participación en el seguimiento de determinados
tratamientos, y la facultad de indicar y prescribir los efectos y accesorios incluidos en la
prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Por lo que se refiere al ámbito de actuación de los especialistas en enfermería obstétricoginecológica
(matronas), la Directiva Europea 2005/36 CEE determina que las matronas están
facultadas para el diagnóstico, supervisión, asistencia del embarazo, parto, posparto y del recién
nacido normal mediante los medios técnicos y clínicos adecuados.
Teniendo como objetivo fundamental la seguridad y el beneficio de los pacientes, se adopta esta
disposición, desde el reconocimiento de que el ejercicio de la práctica profesional de enfermeras
y enfermeros, en sus distintas modalidades de cuidados generales o especializados, implica
necesariamente la utilización de medicamentos y productos sanitarios y, por tanto, dado el
interés que para el Sistema Sanitario Público de Andalucía tiene el que dicha utilización se
produzca de forma ordenada, mediante los procedimientos y requisitos necesarios para ello.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, de conformidad con el artículo 21.3 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión
del día de de 2008

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Las enfermeras y enfermeros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el ámbito de la
prestación farmacéutica del mismo, podrán desarrollar las siguientes actuaciones:

1. Usar e indicar los medicamentos que, de acuerdo con la normativa vigente, no estén
sometidos a prescripción médica y, en su caso, autorizar su dispensación con cargo a la
prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, para los pacientes
a los que presten sus cuidados y que tengan derecho a ella, en las condiciones que se
establecen en este Decreto.
2. Colaborar con los profesionales médicos y odontólogos en programas de seguimiento
protocolizado de determinados tratamientos farmacológicos, en las condiciones que se
establecen en el artículo 4 de este Decreto.
3. Indicar y prescribir los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del
Sistema Sanitario Público de Andalucía (efectos y accesorios), a los pacientes a los que
presten sus cuidados y que tengan derecho a ella, en las condiciones que se establecen
en este Decreto.

CAPÍTULO II

Actuaciones en el ámbito de los medicamentos

Articulo 2. Uso e indicación de medicamentos no sometidos a prescripción médica

1. Las enfermeras y enfermeros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el ejercicio
de su actuación profesional, tanto en el ámbito de los cuidados generales como en los
especializados, podrán indicar medicamentos que, de acuerdo con la normativa vigente,
no estén sometidos a prescripción médica. Consecuentemente, podrán autorizar su
dispensación por los servicios de farmacia de los centros asistenciales correspondientes
y, en el caso de que dichos medicamentos se encontrasen incluidos en la prestación
farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, autorizar que dicha
dispensación se realice, por las oficinas de farmacia, con cargo a dicha prestación, para
los pacientes que tengan derecho a la misma.
2. Para garantizar el uso adecuado de los medicamentos definidos en el apartado 1, la
Consejería de Salud podrá establecer programas de formación, protocolos y/o pautas de
utilización específicos de obligado cumplimiento.

Articulo 3. Seguimiento protocolizado de tratamientos farmacológicos individualizados

1. Las enfermeras y enfermeros del Sistema Sanitario Público de Andalucía acreditadas al
efecto, por la Consejería de Salud, en el ejercicio de su actuación profesional, tanto en
el ámbito de los cuidados generales como en los especializados y en el marco de los
principios de atención integral de salud y para la continuidad asistencial, podrán
colaborar en el seguimiento protocolizado de determinados tratamientos
individualizados, que se establezcan con base en una indicación y prescripción, médica
u odontóloga, previa.
2. Corresponde al médico u odontologo que instaura el tratamiento al paciente autorizar,
expresamente, la realización del correspondiente seguimiento protocolizado a que hace
referencia el apartado 1.
3. A los efectos previstos en este artículo, será obligatorio dejar constancia, en la historia
clínica del paciente, de la descripción detallada del tratamiento inicial y la identificación
del profesional médico u odontólogo que lo instaura; de la autorización expresa de éste
para que sea seguido y, en su caso, modificado, por una enfermera o enfermero,
conforme al protocolo establecido o autorizado por la Consejería de Salud, así como, de
la correcta identificación de todos y cada uno de los cambios que se introduzcan en el
citado tratamiento y del profesional que los ordena, debiendo hacer constar la fecha y
hora en que se produce cada anotación.
4. En el caso de que el acceso al medicamento deba realizarse a través de oficinas de
farmacia, el seguimiento del tratamiento a que se refiere este artículo, solo podrá
realizarse si la prescripción médica u odontóloga correspondiente, se ha producido a
través del sistema de receta médica electrónica.
5. Corresponde a la Consejería de Salud establecer los tratamientos farmacológicos
susceptibles de seguimiento por parte de las enfermeras y enfermeros y autorizar o
establecer sus correspondientes protocolos, así como fijar los requisitos específicos y
procedimientos para la acreditación a que se refiere el apartado 1.
Los citados protocolos, al menos, contemplaran cuales podrán ser los parámetros del
tratamiento ajustables por dichos profesionales y los rangos de ajuste autorizados para
cada uno. En ningún caso podrá modificarse el principio activo o la marca del
medicamento prescrito por el profesional médico u odontólogo que indicó el
tratamiento.

CAPÍTULO III

Actuaciones en el ámbito de los productos sanitarios

Artículo 4. Indicación y prescripción de productos sanitarios

1. Las enfermeras y enfermeros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el ejercicio
de su actuación profesional, tanto en el ámbito de los cuidados generales como en los
especializados, podrán prescribir los productos sanitarios incluidos en la prestación
farmacéutica, a los pacientes que tengan derecho a la misma y, en consecuencia y en
función de cual sea el modelo de gestión establecido, autorizar su dispensación, con
cargo a dicha prestación, por las oficinas de farmacia o, en su caso, proceder a su
entrega en el centro asistencial.
2. Para garantizar el uso adecuado de los productos sanitarios definidos en el apartado 1, la
Consejería de Salud podrá establecer programas de formación, protocolos y/o pautas de
utilización específicos de obligado cumplimiento.

CAPÍTULO IV

Forma y condiciones de dispensación

Articulo 5. Receta enfermera

1. La receta enfermera, en soporte papel o informático, es el documento oficial del
Sistema Sanitario Público de Andalucía que, correctamente cumplimentado por una de
sus enfermeras o enfermeros, en las condiciones establecidas en este Decreto, autoriza
la dispensación, con cargo a la prestación farmacéutica, por las oficinas de farmacia, de
los productos sanitarios y medicamentos, no sometidos a prescripción médica,
incluidos en dicha prestación y para pacientes que tengan derecho a ella.
2. La receta enfermera del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en soporte papel, se
adaptará, según su uso, a los distintos modelos establecidos en el Anexos I de este
Decreto, que podrán presentarse en forma de talonarios de 100 recetas, para
cumplimentación manual, o imprimirse, en blanco y negro o color, tras su
cumplimentación informatizada, en hojas de papel blanco. Le serán de aplicación las
mismas reglas y procedimientos establecidos para la emisión y dispensación de las
recetas médicas.
3. La receta enfermera del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en soporte
informático, solo será válida si ha sido cumplimentada y emitida a través de su sistema
informático de receta electrónica. Le serán de aplicación las mismas reglas y
procedimientos establecidos en el Decreto 181/2007, de 19 de junio, por el que se
regula la receta médica electrónica.
4. En las recetas enfermera del Sistema Sanitario Público de Andalucía, la enfermera o
enfermero se identificará por su nombre, apellidos y código numérico personal. Los
medicamentos serán identificados, exclusivamente, por la DOE o, en su defecto, DCI,
de sus principios activos y los productos sanitarios por su denominación genérica. El
resto de los datos mínimos de consignación obligatoria, serán los mismos establecidos
para la emisión de las recetas médicas, en el soporte correspondiente.

Articulo 6. Orden enfermera de dispensación interna de medicamentos

1. La orden enfermera de dispensación interna de medicamentos del Sistema Sanitario
Público de Andalucía, en soporte papel o informático, es el documento que,
correctamente cumplimentado por una de sus enfermeras o enfermeros, en las
condiciones establecidas en este Decreto, autoriza, para su uso en el centro asistencial,
la dispensación, por el servicio de farmacia correspondiente, de los medicamentos, no
sometidos a prescripción médica, que se encuentren incluidos en la guía
fármacoterapéutica del centro.
2. La orden enfermera de dispensación interna de medicamentos del Sistema Sanitario
Público de Andalucía, en soporte papel, se extenderá en el modelo que establezca cada
centro asistencial. La enfermera o enfermero se identificará por su nombre, apellidos y
código numérico personal. Los medicamentos serán identificados, exclusivamente, por
la DOE o, en su defecto, DCI, de sus principios activos. El resto de los datos mínimos
de consignación obligatoria, serán los mismos establecidos para la emisión de las
recetas médicas en soporte papel.
3. La orden enfermera de dispensación interna de medicamentos del Sistema Sanitario
Público de Andalucía, en soporte informático, solo será válida si se emite a través del
sistema informático que el Sistema Sanitario Público de Andalucía tenga establecido al
efecto. Los datos mínimos de consignación obligatoria son los mismos que en el soporte
papel mas los que el sistema informático requiera para su correcto funcionamiento.

Articulo 7. Orden enfermera de entrega directa de productos sanitarios

1. En los casos en que el Sistema Sanitario Público de Andalucía, en base a lo establecido
en el art. 4 del Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, tenga establecida la entrega
directa a los pacientes, en los centros asistenciales, de productos sanitarios incluidos en
la prestación farmacéutica, la orden enfermera de entrega directa de productos sanitarios
es el documento oficial que, en los términos y condiciones establecidos en este Decreto,
justifica dicha entrega directa para pacientes que tengan derecho a la misma.
2. La orden enfermera de entrega directa de productos sanitarios del Sistema Sanitario
Público de Andalucía, en soporte papel, se extenderá en el modelo de uso
multiprofesional establecido en el Anexo II de este Decreto, impreso en hojas de papel
blanco. Los datos mínimos de consignación obligatoria son los que figuran en dicho
modelo.
3. La orden enfermera de entrega directa de productos sanitarios, del Sistema Sanitario
Público de Andalucía, en soporte informático, solo será válida si se emite a través del
sistema informático que el Sistema Sanitario Público de Andalucía tenga establecido al
efecto. Los datos mínimos de consignación obligatoria son los mismos que en el soporte
papel mas los que el sistema informático requiera para su correcto funcionamiento.

Articulo 8. Condiciones de Dispensación/Entrega

1. Las Oficina de Farmacia de Andalucía están obligadas a dispensar las recetas enfermera
del Sistema Sanitario Público de Andalucía, que cumplan los requisitos establecidos en
este Decreto, en las mismas condiciones económicas y administrativas establecidas para
las recetas médicas de los mismos medicamentos, productos sanitarios y pacientes.
2. Los servicios de farmacia, del Sistema Sanitario Público de Andalucía, están obligados
a dispensar las ordenes enfermera de dispensación interna de medicamentos, que
cumplan los requisitos establecidos en este Decreto, conforme a las normas generales de
funcionamiento de los mismos.
3. En el caso previsto en el artículo 6.2, las ordenes enfermera de entrega directa de
productos sanitarios, que cumplan los requisitos establecidos en este Decreto, justifican,
ante los servicios correspondientes, dicha entrega y la correspondiente gestión del
suministro. Entrega que habrá de producirse conforme a las normas de funcionamiento
establecidas al efecto en el centro donde se produzca.

Disposición adicional primera. Enfermeras y enfermeros que presten sus servicios en
centros sanitarios concertados por el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Lo regulado en el presente Decreto podrá ser de aplicación a la actuación de las enfermeras y
enfermeros que prestan sus servicios en centros sanitarios concertados por el Sistema Sanitario
Público de Andalucía, en los terminos que se establezcan en sus corrrespondientes conciertos.
Disposición adicional segunda. Tratamiento de la información.
En las actuaciones previstas en este Decreto, que tengan relación con el tratamiento, cesión y
custodia de datos de carácter personal se estará a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido
en este Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la Consejera de Salud para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y
ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Vigencia.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.

Sevilla,

MANUEL CHAVES GOZÁLEZ
Presidente de la Junta de Andalucía

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Salud

Lilita

#1
Algunos medicamentos no sujetos a receta medica... aparte de los accesorios como pañales, gasas, sondas etc...

Ocellum

Dónde está la lista de medicamentos? O es que aún no la han elaborado?
Las palabras son, al final, la tumba de las ideas

Lilita

Cita de: Somer en 28 de Enero de 2009, 02:35:06 AM
Dónde está la lista de medicamentos? O es que aún no la han elaborado?

No hay lista... son todos los medicamentos y accesorios no sujetos a prescripcion medica...

CitarUsar e indicar los medicamentos que, de acuerdo con la normativa vigente, no estén sometidos a prescripción médica

Jack

Cita de: Lilita en 28 de Enero de 2009, 02:32:21 AM
Algunos medicamentos no sujetos a receta medica... aparte de los accesorios como pañales, gasas, sondas etc...

Qué cachondo! ¿podremos recetar caramelos Strepsils de fresa? qué guay!
La Mirada de Leonardo
 

Jack

Pues la verdad es que es un gran paso esto de la prescripción (no todo), espero que pronto pase a las demás Comunidades Autónomas. Pero según lo que he leido en lo que ha puesto Lil, bueno, es más el jaleo que se ha montado con el tema de lo que realmente es. Porque sí vendrá muy bien para el tema de parches, apósitos, pomadas, pañales,... pero lo de medicamentos no sujetos a prescripción médica los puede comprar cualquiera en la farmacia, ¿para qué la receta enfermera? ¿dónde está el beneficio de la Junta aquí? Si lo que han hecho en los últimos años a sido ir retirando medicamentos financiados por la Junta... no lo entiendo...
De hecho, la mayoría de medicamentos que están fuera de las recetas médicas (pomadas, brebajes, jarabes, lociones,...) están fuera por su poco beneficio sobre la salud, o poco demostrado beneficio. ¿Para qué recetarlo los enfermeros?
Seguramente todo esto tiene su explicación. pero yo por ahora no la pillo.  :spamafaute:
La Mirada de Leonardo
 

Lilita

Pues yo tampoco lo pillo... :spamafaute: :spamafaute: sinceramente... Porque la mayoría de apositos, pomadas etc... no entran en esa categoria de medicamentos no sujetos prescripcion medica como son los apositos hidrocoloides, pomadas (iruxol, diprogenta, etc...)...
Realmente, si es asi... que no se moleste la consejera... y deje las cosas como estan...

pepin

#7
   Pues yo tampoco lo entiendo porque si podemos recetar todos los que no estén sujetos a prescripción médica,jajaj es como decir,si podeis recetar todo lo que no receten los médicos, es decir, nada de lo que la gente no compre por si misma en la farmacia....De nuevo tenemos la pelea médicos-enfermeros. si recetamos un producto que creemos que podemos recetar y resulta que no entraba en nuestra lista¿qué nos hacen? ¿tenemos que tener la lista delante hasta que nos aprendamos lo que podemos o no recetar?

  Menuda risa que se deben estar pasando los médicos, dirán ,si si, podéis recetar, lo que nosotros no recetemos...
  Además si recetamos algo para no marear a los pacientes de un lado a otro en plan cita con enfermera,cita con médico sólo para recetas..(que es una realidad y actualmente pasa) ¿seguimos infringiendo la ley como siempre?

Jajaja, que bueno,los caramelos strepsils vienen en la lista ,creía que era una broma,jajajja

RicardoBonal

LA PRESCRIPCIÓN DE PRODUCTOS QUE NO RECETEN LOS MEDICOS ES UNA TOMADURA DE PELO Y EL SIGUIENTE PASO ES OBLIGARNOS A VOLVER A REEALIZAR LAS RECETAS EN CONSULTA.

PRESCRIPCIÓN, ASI NO! (YA TENGO EL TITULO DE LA PRIMERA EDITORIAL DE LA REVISTA LILITA!!!)

jl

#9
No vivo ni trabajo en Andalucía, por lo que no conozco en profundidad el Decreto ni las repercusiones que se esperan de él.
No obstante, tal como yo lo veo, no se trata tanto de que podamos "recetar" aquello que esté sujeto a subvención del SNS, como a tener respaldo legal cuando indicamos o administramos algo tan usual como un analgésico.

Hasta ahora, y de acuerdo con la Ley del Medicamento de 2006, sólo los médicos y odontólogos podían recetar y, por tanto, indicar medicamentos. Si alguno de nosotros daba a un paciente, aunque fuese un simple paracetamol, sin que hubiese una indicación firmada por un médico, estábamos actuando fuera de la ley, con los riesgos legales que ello supone si hubiese algún problema derivado de esa acción.

No es lógico que cualquiera pueda adquirir determinados fármacos en una farmacia sin ningún tipo de receta y administrarlos a familiares, amigos, conocidos o desconocidos, y nosotros, profesionales de la salud que cursamos farmacología en las universidades no podamos legalmente indicar estos mismos fármacos.

Por ello, este decreto, si mi interpretación es correcta, viene a dar legalidad a nuestras actuaciones.

A mi no me preocupa tanto el hecho de poder "recetar" en el sentido de hacer recetas subvencionadas por el SNS (que por mí, que vayan a buscarlas al médico  :whistling:) como el hecho de poder estar cubierto legalmente si administro un paracetamol, Frenadol, Almax, Couldetos (dextrometorfano)... todos ellos ejemplos de fármacos "Sin Receta Médica".

No es lógico que, por ejemplo, una enfermera de una residencia de ancianos tenga que llamar al médico de urgencias del centro de salud a las tres de la mañana para que indique un "termalgin" a un abuelo que le duele la cabeza. Si ahora daba un termalgin, era bajo su responsabilidad como con el nuevo decreto, pero con la diferencia que si ocurre algo, antes estaba haciendo algo ilegal, y ahora será legal siempre y cuando haya tomado las precauiciones necesarias (comprobar alergias, asegurarse que no hay otros signos y síntomas que puedan hacernos sospechar de alguna otra patología que requiera valoración médica como un ACV, etc.).

En resumen, nos da cobertura legal a lo que hacemos habitualmente... y eso yo creo que es bueno.
¿Mejorable? Desde luego. Seguro que hay fármacos con receta médica que estamos capacitados para usar... Pero por algo se empieza. Hasta ahora no nos dejaban nada... ahora tenemos una lista que puede respaldarnos en muchas de nuestras acciones.

Saludos.


Lilita

CitarSalud alcanza un acuerdo sobre el uso de medicamentos por las enfermeras

Las organizaciones colegiales de Andalucía y la Consejería han llegado a un consenso sobre el texto del proyecto de decreto, que reforzará la seguridad del paciente mediante la formación y la acreditación de los profesionales

La Consejería de Salud, el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y el Consejo Andaluz de Enfermería han alcanzado un amplio acuerdo sobre el proyecto de Decreto que regula la actuación de las enfermeras en el ámbito de la prestación farmacéutica. El respaldo de ambas organizaciones colegiales supondrá un impulso decisivo en la tramitación del texto del anteproyecto.

En este sentido, el secretario general de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud, José Luis Rocha, que se ha reunido con los representantes de ambas organizaciones colegiales, ha valorado de forma muy positiva la capacidad de diálogo de los interlocutores de los colegios profesionales, su esfuerzo por alcanzar un consenso en esta materia y la madurez de los profesionales sanitarios de Andalucía, lo que ha permitido abordar esta cuestión desde la perspectiva de las necesidades de la ciudadanía y del trabajo coordinado del equipo asistencial.

A partir del acuerdo alcanzado, se incorporarán al texto del proyecto de decreto diversas aportaciones planteadas por los Consejos Andaluces de Colegios de Médicos y de Enfermería, que se refieren fundamentalmente a la conveniencia de la formación y capacitación necesaria para garantizar el uso adecuado de los medicamentos y productos sanitarios por parte de los profesionales de enfermería, a la acreditación de estos profesionales y al formato de los documentos oficiales que, una vez cumplimentados por los profesionales de enfermería, autorizarán la dispensación por las oficinas de farmacia de los medicamentos o productos sanitarios correspondientes, con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Igualmente, el texto del proyecto de decreto establecerá el uso protocolizado de determinados tratamientos farmacológicos indicados por el médico y en los que los profesionales de enfermería tienen un papel muy importante en su seguimiento y adecuación. En esta línea, la norma regulará la colaboración de los profesionales médicos y de enfermería en programas de seguimiento protocolizados de acuerdo con la evidencia científica, a partir del tratamiento inicial planteado por el profesional médico.

La norma sobre actuación enfermera en el ámbito de la prestación farmacéutica responde a la apuesta realizada por la Consejería de Salud para ampliar el marco competencial de la enfermería, en un contexto de trabajo en equipo y cooperación multidisciplinar, de forma que, asegurando un adecuado nivel de conocimientos y capacitación, pueda desarrollar progresivamente nuevas actividades como la realización de ciertas pruebas diagnósticas o la derivación a otros profesionales sanitarios de determinados grupos de pacientes.

La aprobación de este decreto permitirá a los profesionales de enfermería andaluces indicar a sus pacientes aquellos medicamentos y productos sanitarios que no están sometidos a prescripción médica, lo que supondrá importantes ventajas para los usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Articulo de la pagina del SAS del 6/02/2006 http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/principal/noticia.asp?codcontenido=7441

Lilita

#11
Hola JL,

Pues si... solo podrás dar un ibuprofeno o paracetamol y en comprimido porque el intravenoso es con receta medica... Y si, recetar los tropecientos pañales, gasas, esparadrapos etc... de la residencia... Por otra parte esta demostrado que el manejo de la indicación de absorbentes por los enfermeros mejora el gasto y la calidad de la prescripción... PERO no puedes recetar o indicar iruxol o apósitos hidrocoloides porque son con receta medica... Y no te cuento en urgencias y el manejo de medicación... nada de nada si no existe indicación medica...

CitarIgualmente, el texto del proyecto de decreto establecerá el uso protocolizado de determinados tratamientos farmacológicos indicados por el médico y en los que los profesionales de enfermería tienen un papel muy importante en su seguimiento y adecuación. En esta línea, la norma regulará la colaboración de los profesionales médicos y de enfermería en programas de seguimiento protocolizados de acuerdo con la evidencia científica, a partir del tratamiento inicial planteado por el profesional médico.

Esto lo cito porque me da la impresión que lo que se viene a legalizar... son las recetas de crónicos por enfermería... ni más ni menos...  :whistling: :whistling:

CitarEn este sentido, el secretario general de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud, José Luis Rocha, que se ha reunido con los representantes de ambas organizaciones colegiales, ha valorado de forma muy positiva la capacidad de diálogo de los interlocutores de los colegios profesionales, su esfuerzo por alcanzar un consenso en esta materia y la madurez de los profesionales sanitarios de Andalucía, lo que ha permitido abordar esta cuestión desde la perspectiva de las necesidades de la ciudadanía y del trabajo coordinado del equipo asistencial.

¿Donde está la Dirección Regional de Desarrollo e Innovación en Cuidados aquí? Pues no está... simple y llanamente porque el SAS se ha cargado hace unos meses a Rosa M. Pérez Hernández y su equipo que tanto han hecho por la enfermería en Andalucía... Y han puesto a otra que ni pincha ni corta... por lo visto...

CitarA partir del acuerdo alcanzado, se incorporarán al texto del proyecto de decreto diversas aportaciones planteadas por los Consejos Andaluces de Colegios de Médicos y de Enfermería, que se refieren fundamentalmente a la conveniencia de la formación y capacitación necesaria para garantizar el uso adecuado de los medicamentos y productos sanitarios por parte de los profesionales de enfermería, a la acreditación de estos profesionales y al formato de los documentos oficiales que, una vez cumplimentados por los profesionales de enfermería, autorizarán la dispensación por las oficinas de farmacia de los medicamentos o productos sanitarios correspondientes, con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía

Y esto ya me parece, viendo el ámbito de lo que podemos prescribir... una soberana chorrada... Yo considero que para manejar el catálogo de medicamentos de este decreto, no necesito formación... ya la tengo...

RicardoBonal

MÁS CLARO EL AGUA, LILITA TIENE RAZÓN. INSISTO: PR3ESCRIPCIÓN, ASÍ, NO!

etomidue

Yo espero que poco a poco se acerque a lo que propone este documento de un Grupo de Trabajo de un hospital de Cantabria.
Es verdad que "recetar" medicamentos no propone muchos pero sí propone la administraciones de vacunas, la administración de ciertos medicamentos asociados a técnicas para las que tenemos cobertura legal (por ejemplo anestesico local para suturar) y la administración de drogas en el contexto de los algoritmos de PCR (reconozco que esta parte me pone  :yum: )



Andalucía como dice RicardoBonal PRESCRIPCIÓN ASI, NO!!  :weight:  :nunu: :fostre:

Cantabria: Uhmmmm A lo mejor si

Saludos a tod@s

Lilita

Pendiente de publicar en Boja el decreto de prescripción enfermera en Andalucía


Er Charli