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El TS anula la baremación de méritos OPE A.continuada 2007 Extremadura

Iniciado por Lilita, 25 de Septiembre de 2012, 00:01:51 AM

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"J"

Por lo menos ya se nos han resuelto 2 dudas: no hay q volver a presentar méritos; y lo anterior al 2 de julio de 2005 cuenta 0'12.
Y ahora... a seguir esperando... Posiblemente MESES hasta q vuelvan a contar todos los puntos, aunque debería ser menos q en su día porque es solo el tiempo trabajado, ni cursos ni ná más.
"CONFUCIO FUE UNO DE LOS QUE INVENTÓ LA CONFUSIÓN"

luisito

Mi sindicato(CCOO), me ha informado que el baremo ya esta hecho, habia dudas de como había que proceder y el juez ,se pronuncio en febrero, diciendo que solo se cambie ese apartado del baremo, y que se obre "con todas las consecuencias que origine ese nuevo baremo"

Es decir que habrá nuevo acto de elección de plazas. Sino, el SES, se vería envuelto otra vez en una cadena de denuncias, pues el que quedo en el puesto 100, y ahora esta en el 60, es lógico que quiera volver a elegir, pues podrá optar a un destino que le convenga más!

Lo que tienen que decidir ahora los servicios jurídicos del SES,  es como lo ejecutan. Tienen que publicar nuevo listado, con periodo de reclamaciónes para subsanar errores , etc.

Además el problema de las plazas, que se han suprimido, como consecuencia del cierre de pacs, y según me indican, en la elección deberán estar las plazas que había en su momento!

Tiempo, pues si, pero como todas las sentencias, tienen un plazo de ejecución...






termometro

 :26_30_2v:

Osea que todos los años trabajados de refuerzo antes del 2005 puntúan a 0.12 ????

:Katana:

estena

No termometro. Si te fijas, no hablan del punto A.6 de la convocatoria, en el que se habla de los nombramientos especificos de los refuerzos antes del 2005. y dice que por cada mes completo, se puntuara como 0,20.
Resumiendo:
ATS/DUE: Serán puntuados como 0,12
Antiguos refuerzos (según el punto A.6 de la convocatioria): por cada mes completo: 0,20.

A los únicos que se les baja la puntuación es a ATS/DUE

Saludos.

termometro

Hola Estena yo no lo tengo tan claro, copio esa parte de las bases:




A. Servicios Prestados:
A.1. Por cada mes completo de servicios prestados, en Instituciones
Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o de la
Unión Europea, en plaza de la misma categoría a la que se opta:
0,20 puntos.
A.2. Por cada mes completo de servicios prestados en Instituciones
Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en plaza de cupo, en la
misma categoría a que se opta: 0,12 puntos.
A.3. Por cada mes completo de servicios prestados en Administraciones
Públicas, en plaza de la misma categoría o en plaza equivalente
de otro Régimen Jurídico a la que se opta, distintos a los
del apartado A.1.: 0,12 puntos.
A.4. Por cada mes completo de servicios prestados en Centros o
Instituciones Sanitarias privadas en plaza de la misma categoría a
la que se opta: 0,06 puntos.
A.5. Por cada mes completo de servicios prestados en otra categoría
estatutaria sanitaria o en cuerpos o categorías sanitarias de
otros regímenes jurídicos dentro del Sistema Nacional de Salud:
0,12 puntos.
A.6. Para la valoración de los servicios prestados con nombramiento
específico para la realización de Atención Continuada, se
computará el tiempo de servicios prestados conforme a los
siguientes criterios:
– Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente, por
cada 140 horas realizadas: 0,20 puntos.
– Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 140
horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados,
sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser
aplicado para el cómputo de servicios prestados establecido en el
criterio anterior.


a ver entiendo que el punto A.6 aclara como puntuar las jornadas de AC, no veo claro eso que comentas, saludos.

BLANCANIEVES

Volvemos otra vez a lo mismo, por que parce que no aclara nada, en la resolución dice:

"Dar traslado al Tribunal de Selección al objeto de realizar una nueva valoración conforme a lo expuesto en las anteriores resoluciones judiciales, esto es, computándose exclusivamente en el epígrafe A.1 del apartado II "Experiencia Profesional" del baremo de méritos, los servicios prestados en la categoría de Enfermero de Atención Continuada (creada por Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de 20 de junio de 2005), valorándose en el epígrafe A5 los servicios prestados anteriores a la creación de la categoría e inicialmente incluidos por el Tribunal de Selección en el epígrafe A.1.

Es decir que en el A1 los posteriores a 2005 (0.20) y en el A5 los anteriores a 2005 (0.12)

BLANCANIEVES

 Luisito: Te han explicado a ti desde CCOO como queda la puntuación?

termometro

 :sbox_church:

Osea que lo que yo decía, los antiguos refuerzos antes del 2005 a 0.12???
Saludos.

:26_30_2v:

luisito

Continuada y refuerzo a 0.20.
Ats/due 0.12.

Muy logico en una oposicion de continuada/ antiguos refuerzos!!

termometro

 :fuma:

Buenas de nuevo, no quiero ser aguafiestas pero como esto no me cuadra, al final esta mañana he preguntado y alguien de una fuente muy fiable me ha dicho que antes del 2005 a todos a 0.12 (ats/due y antiguos refuerzos) y después del 2005 0.12 a ats/due y 0.20 a Atención continuada, saludos.

:srougit:

"J"

NO Luisito, SÍ Termómetro: 0'12 para antes de 2005. Lo dice muy clarito el DOE donde se publica la sentencia...

El fundamento de derecho tercero de estas sentencias determina que "deberá procederse a valorar nuevamente el apartado II Experiencia Profesional de acuerdo con lo expuesto, es decir, que los servicios prestados antes de julio de 2005 deben incluirse en el apartado A.5 -servicios prestados en otra categoría - y puntuado con 0.12 puntos por cada mes completo, y no con 0.20 puntos como se hizo".
"CONFUCIO FUE UNO DE LOS QUE INVENTÓ LA CONFUSIÓN"

luisito

Vaya!! varios de los denunciantes han sido compañeros mios!! Refuerzos de muchos años.

Que raro que tires piedras sobre tu propio tejado.

Si todo antes de 2005 se puntuara igual, todo seguiria igual en el nuevo baremo, no?  si todo en vez de 0.20 se puntuara a 0.12 todos perderiamos lo mismo. entonces no se movería la gente de su sitio en el listado, tanto jaleo para nada  :19fiesta:

El sentido de la denuncia es equiparar a refuerzos ( que el juez reconoce que tienen la misma función que la atencion continuada, y que por tanto deben considerarse de la misma categoria) a ATS/DUE.

El juez en la aclaración estima suficiente revalorar solo el apartado A5, pasandolo a 0.12. El resto, incluido el A6, se mantiene, 140 horas de refuerzo = 0.20.

Eso ha estado claro desde el principio, llamad a merida, procesos selectivos, os lo aclararan, seguro, de hecho el baremo lleva tiempo hecho. La duda que ha existido es la aplicación de todo esto. El juez a dicho, nuevo baremo y todas las consecuencias que ello genere!!!

Es decir, nueva eleccion!!

luisito

#93
Leyendo la aclaracion de la sentencia

"en consecuencia:
1. Anulamos la resolución impugnada.
2. Ordenamos la revisión de las puntuaciones otorgadas a todos los aspirantes al proceso selectivo
por el apartado II: Experiencia Profesional, efectuando una nueva valoración de
acuerdo con lo expuesto en la presente sentencia, modificando la puntuación final del proceso
selectivo con los efectos inherentes a esta declaración”.

Segundo. Dar traslado al Tribunal de Selección al objeto de realizar una nueva valoración conforme
a lo expuesto en las anteriores resoluciones judiciales, esto es, computándose exclusivamente
en el epígrafe A.1 del apartado II “Experiencia Profesional” del baremo de méritos,
los servicios prestados en la categoría de Enfermero de Atención Continuada (creada por
Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de 20 de junio de 2005), valorándose en el
epígrafe A5 los servicios prestados anteriores a la creación de la categoría e inicialmente incluidos
por el Tribunal de Selección en el epígrafe A.1
. Posteriormente elévese a la Dirección
Gerencia la nueva relación de méritos de la fase de concurso a fin de practicar cuantas actuaciones
fuesen precisas para el cumplimiento del fallo de la sentencia.


En el apartado A1 se incluyo tanto atención continuada como ATS/due (antes de 2005), refuerzo se valoro en la categoria A6. Si dice el juez, que en A1 solo atención continuada, y que ATS/DUE antes de 2005 que habia sido incluido en a1, pase a A5
donde narices habla de refuerzo!!

YA?

Ir marcando vuestros destinos favoritos!! Esperemos que nadie pierda su plaza, eso sique sería realmente trágico!!

termometro

 :sleepy:

Hola de nuevo, vamos a ver las reclamaciones las hicieron varios antiguos refuerzos porque querían que antes del 2005 sólo les baremaran a ellos a 0.20 y a los ats/due a 0.12 ya que inicialamente valoraron a ambos 0.20.
Pero claro, el juez habrá pensado que como van a dar 0.20 a los antiguos refuerzos si antes del 2005 sólo existía una única categoría de ats/due y no había las tres actuales.
Claro que habrá cambios, los más beneficiados son los que no tienen tiempo trabajado que subirán.

BLANCANIEVES

Varias Preguntas: - Creeis que cambiará mucho la lista??
_ Aquellos que pierdan su plaza podrán pedir indemnización o algo parecido? Y los que tengan que cambiar de destino?
De todas maneras yo creo que es un proceso difícil para el SES, y con muchos cambios, y tengo mis dudas de como lo resolveran.
Saludos y Suerte!! Yo por mi parte solo aspiro a quedarme donde estoy.................

luisito

#96
Termómetro, las decisiones del juez, vienen bien explicadas en la sentencia. :021:

Creo que no hay que leer una cosa y entender otra.

El juez reconoce que refuerzos = a atención continuada. y que es injusto que se equiparen las dos categorias antes de 2005, pues, es una oposición de atención continuada.

En la aclaración habla de a1, (donde se incluyó atencion continuada y ats/due antes de 2005) y a5 "otras categorias", simplemente dice que lo que no sea atencion continuada, "de este apartado, a1", mandarlo a A5. No generaliza, que es donde viene vuestro error, "todo lo que no sea continuada a a5" NOOOOO.  Todo lo de a1 que no sea continuada a A5 SIIIIIIIII

Leete con detenimiento lo rojito del post.

"valorándose en elepígrafe A5 los servicios prestados anteriores a la creación de la categoría e inicialmente incluidos por el Tribunal de Selección en el epígrafe A.1."

"inicialmente en a1" A6 INTOCABLE.

:13:

De todas maneras, ya lo veremos cuando salga el baremo, si es que aún lo sigues teniendo tan claro.

Quitar las plazas!! uff dificil pregunta, no es fácil quitar una plaza de estatutario a alguien, no he visto ningun articulo en el estatuto ,que abarque esta situación de error administrativo. Pero la indemnización es segura para aquellos que debiendo haber cogido plaza no lo hicieron por un error administrativo!.

Supongo que a todo esto es lo que tanto le estan dando la vuelta los servicios juridicos del ses. Para evitar futuras denuncias y gastos inútiles.

termometro

 :fostre:

Hola Luisito, pues a lo mejor tienes razón pero a mí en Mérida me explicaron lo que he dicho, de todas formas ya se verá cuando se resuelva todo y suerte para todos.
De todas formas pego todas las bases y saludos.

II. EXPERIENCIA PROFESIONAL: La puntuación máxima en este
apartado es de 42 puntos.
A. Servicios Prestados:
A.1. Por cada mes completo de servicios prestados, en Instituciones
Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o de la
Unión Europea, en plaza de la misma categoría a la que se opta:
0,20 puntos.
A.2. Por cada mes completo de servicios prestados en Instituciones
Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en plaza de cupo, en la
misma categoría a que se opta: 0,12 puntos.
A.3. Por cada mes completo de servicios prestados en Administraciones
Públicas, en plaza de la misma categoría o en plaza equivalente
de otro Régimen Jurídico a la que se opta, distintos a los
del apartado A.1.: 0,12 puntos.
A.4. Por cada mes completo de servicios prestados en Centros o
Instituciones Sanitarias privadas en plaza de la misma categoría a
la que se opta: 0,06 puntos.
A.5. Por cada mes completo de servicios prestados en otra categoría
estatutaria sanitaria o en cuerpos o categorías sanitarias de
otros regímenes jurídicos dentro del Sistema Nacional de Salud:
0,12 puntos.
A.6. Para la valoración de los servicios prestados con nombramiento
específico para la realización de Atención Continuada, se
computará el tiempo de servicios prestados conforme a los
siguientes criterios:
– Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente, por
cada 140 horas realizadas: 0,20 puntos.
– Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 140
horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados,
sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser
aplicado para el cómputo de servicios prestados establecido en el
criterio anterior.
A.7. Por participar en misiones de cooperación al desarrollo o
ayuda humanitaria en el ámbito de la Salud: 0,10 puntos por
cada mes completo de servicios prestados.
Un mismo periodo de tiempo no podrá ser objeto de valoración
por más de uno de los subapartados que integran este apartado.

termometro

 :Katana:

Hola de nuevo que alguien me corrija si me equivoco pero en las oposiciones de ATS/DUE dieron tanto a enfermero de hospital-centro de salud como a los refuerzos el mes a 0.20, con lo cual también tendrán que cambiar el baremo y dar 0.20 a unos y o.10 a refuerzos, no??