Deber horas al hospital

Iniciado por pilara, 31 de Mayo de 2011, 12:04:50 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

pilara

Acabo de entrar en hospitalaria ya que hasta hace poco siempre trabajé en la primaria me gustaria comentaros algo que en Pontevedra llevan años haciendo y que es una ilegalidad.
A finales de año puedes encontrarte con que le debes horas al hospital,parece ser que esto es debido a una torticera interpretacion por parte de las direcciones y supervisiones de enfermeria que entienden que en la jornada anual efectiva,los dias de libre disposicion,asi como las noches que tocan durante el periodo vacacional,cuentan negativo.
Es decir los ld se devuelven y al hacer el cómputo,si te restan noches del periodo estival,aumenta la jornada anual.
Sin embargo,no entienden de la misma manera la norma para el colectivo directivo,ellos/as que trabajan en turno simple de lunes a viernes tienen que cumplimentar una jornada de 1624 horas anuales,lo que les implica que realizen un sabado de cada tres para devolver horas,sin embargo se libran muy mucho,de que ésta normativa les afecte.Mientras ajo y agua para las "subordinadas".
¿Pasa lo mismo en otros hospitales?.
Los sindicatos son sabedores desde hace tiempo de este desmán,pero como es propio de ellos,miran hacia otro lado.No basta que nos reduzcan el salario,que no se contrate personal,que tengamos las plantas que ya no se sabe si son de especialidades o si es un batiburrillo de pacientes,que ahora se permiten el lujo de quitarnos aquello que legalmente nos pertenece,como sigamos asi tambien tendremos que devolver las horas de vacaciones y las bajas.

Amika

Lo de los días de Libre Disposición hace ya unos 3 años (o son ya 4??) q está así, tienes derecho a disfrutar de 6 LD s anuales siempre q hagas tu jornada anual de 1589h + 42h.  Para poder disfrutarlos tienes q tener horas de exceso, o, como es un derecho cogértelos sin tener el exceso de horas pero luego debereás esas horas a la casa.
Ahora mismo no me acuerdo en q normativa se regulaba esto.... pero fue algo muy discutido en mi hospi.

Lo de que te resten las noches de tu mes de vacaciones no lo acabo de entender ¿¿?? lo normal es q tu mes de vacaciones no entre en el cómputo anual.

pilara

#2
En galicia tenemos derecho a 9 ld anuales,la jornada depende del numero de noches realizadas,hay unas tablas en funcion de las cuales,a mas noches,se reduce la jornada,con respecto a que hay que tener un exceso de jornada para disfrutar de los ld,eso es un error.
Los ld se generan al trabajar 40 dias seguidos,de la misma manera que por trabajar un mes tienes derecho a dos dias y medio de vacaciones,por lo tanto un ld no es un exceso,sino que seria un dia de trabajo que pides como libre disposicion y que computa como dia trabajado.
La única normativa que conozco que regula todos los permisos y jornadas en Galicia es el pacto de concertacion social,que es donde vienen recogidos los derechos,permisos,jornadas,etc,etc.
Parece ser que en todos los sitios se pasan la normativa por donde les parece inventando cosas que no estan escritas en ningun sitio,si seguimos asi dentro de poco perderémos ya los pocos derechos que nos quedan.
Con respecto al mes de vacaciones,esta relacionado con el computo de las noches,cuantas mas noches,menos jornada,lo que estan haciendo es restarte las noches que tendrias en el tiempo de vacaciones,con lo que se aumenta la jornada.Es ilegal,ya que al tener un turno rotatorio complejo,una noche,es como una tarde o una mañana.
Si realizas por ejemplo 30 noches al año y 176 jornadas de mañana o de tarde,la jornada anual seria de 1532 horas.
Si realizas 50 noches al año  y 139 jornadas de mañana o de tarde,la jornada anual seria de 1473 horas
Si realizas 63 noches al año y 114 jornadas de mañana o tarde,la jornada anual seria de 1428.
No entiendo que tengas una jornada fija con un añadido de 42 horas.Ya que ésta varia en funcion del numero de noches que te corresponda anualmente.
Según las tablas una jornada de 1587 horas serian 11 noches y 211 jornadas de mañana o tarde.
11x10=110
211x7=1477
1477+110=1587

"Dias de libre disposicion"

El personal incluido en el ambito de aplicacion de este acuerdo tendra derecho a disfrutar de 9 dias al año de permiso retribuido por asuntos propios cuando la prestacion del servicio abarque os doce meses del año natural.En los supuestos de que la prestacion de servicio sea inferior,los dias de libre disposicion se calcularan de forma proporcional a razon de 1 dia por cada periodo de 40 dias naturales de servicio ininterrumpido.

Con caracter general,el derecho al disfrute de los dias de libre disposicion hace referencia a los dias de jornada ordinaria (modulo de 7 horas) que es el habitual del profesional solicitante.

parchesacro

A ver, que me aclare: a mí me han dicho que hasta final de año me corresponderían 6 lds por tiempo trabajado, pero que las horas no me dan para dichos 6 lds, si no que sólo me da para 2 lds. ¿Esto puede ser así o es una tomadura de pelo?
Por lo mismo, supongo que si trabajo todo un año (de enero a diciembre, se entiende) no deberé absolutamente nada a la casa, ¿no?
Dogsada...