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Ya tenemos prescripcion enfermera.

Iniciado por Lilita, 28 de Noviembre de 2007, 21:48:28 PM

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Dama Eowyn

 :dubbio: ¿Qué pasa con la famosa prescripción?, bueno tecnicamente indicación, y aún así a los representantes de los médicos les indigna, se suponía que saldría antes del fin de esta legislatura, ...  :dubbio: como que este domingo son las elecciones :dubbio: tienen de plazo para cumplir lo prometido hasta el sábado (es que los saábdos hay publcación de BOE), si no pues... habrán mentido, para variar, son políticos, todos lo hacen, pero por una vez esperaba que dijeran la verdad.
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http://www.actasanitaria.com/actasanitaria/frontend/desarrollo_noticia.jsp?idCanal=10&idContenido=7031


DOCUMENTO: ÚLTIMO PROYECTO MINISTERIAL SOBRE PRESCRIPCIÓN ENFERMERA ( nos han suprimido el anexo III)

Madrid 05/03/2008

El Ministerio de Sanidad y Consumo ha dado a conocer el que parece será el proyecto definitivo de Orden Ministerial por el que se desarrolla la Disposición Adicional Duodécima de la Ley del Medicamento. Además de suprimir el Anexo, en el articulado se establece que los protocolos a los que debe ajustarse la actuación enfermera serán elaborados, a través de las organizaciones profesionales y científicas, los profesionales sanitarios titulados que tengan responsabilidad en el proceso asistencial del que se trate. Por su interés, recogemos el citado Proyecto de Orden Ministerial.


PROYECTO DE ORDEN DEL MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO POR LA QUE SE DESARROLLA LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA DE LA LEY 29/2006, DE 26 DE JULIO, DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, establece en el artículo 77 como únicos profesionales sanitarios con facultad para ordenar la prescripción de medicamentos a los médicos y odontólogos. Si bien, en su disposición adicional duodécima, dispone que el Ministerio de Sanidad y Consumo, con el fin de facilitar la labor de los profesionales sanitarios que no pueden prescribir medicamentos, establecerá la relación de medicamentos que puedan ser usados o, en su caso, autorizados para estos profesionales, así como las condiciones específicas en las que los puedan utilizar y los mecanismos de participación con los médicos en programas de seguimiento de determinados tratamientos.

En el ámbito de las profesiones sanitarias son crecientes los espacios competenciales compartidos y el funcionamiento del trabajo en equipo requiere la colaboración entre profesionales, en organizaciones crecientemente multidisciplinares que evolucionen de forma cooperativa y transparente. La cooperación
multidisciplinar es uno de los principios básicos de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que determina en su artículo 9.1 que "la atención sanitaria integral supone la cooperación multidisciplinaria, la integración de los procesos y la continuidad asistencial, y evita el
fraccionamiento y la simple superposición entre procesos asistenciales atendidos por distintos titulados o especialista". Así mismo la ley señala que las actuaciones sanitarias dentro de los equipos de profesionales se articularán atendiendo a los criterios de conocimientos y competencia de los profesionales que integran el equipo, en función de la actividad concreta a desarrollar, de la confianza y conocimiento recíproco de las capacidades de sus miembros, y de los principios de accesibilidad y continuidad asistencial de las personas atendidas.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en el artículo 7.2.d) determina que los podólogos están facultados para "el diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies, mediante las técnicas terapéuticas propias de su disciplina". Así mismo, en su artículo 7.2.a) establece que corresponde a los enfermeros "la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, el mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades".

Por otra parte, en los equipos de profesionales sanitarios los enfermeros, desarrollan una labor esencial como elemento de cohesión de las prestaciones de cuidados a los usuarios de los servicios sanitarios, orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud así como a la prevención de
enfermedades y discapacidades. El ejercicio de la práctica enfermera, en sus distintas modalidades de cuidados generales o especializados, implica necesariamente la utilización de medicamentos y productos
sanitarios.

Por lo que se refiere al ámbito de actuación de los especialistas en enfermería obstétrico-ginecológica (matrona), la Directiva Europea 2005/36 CEE determina que las matronas están facultadas para el diagnóstico, supervisión, asistencia del embarazo, parto, posparto y del recién nacido normal mediante los
medios técnicos y clínicos adecuados.

Teniendo como objetivo fundamental la seguridad y el beneficio de los pacientes, y en cumplimiento de las disposiciones legales, se adopta esta disposición, desde el reconocimiento del interés para el sistema sanitario de las actuaciones de todos los profesionales sanitarios, y el respeto de sus competencias y actividad, que permanecen inalteradas con la entrada en vigor de la Ley 29/2006 de 26 de julio.

Por otra parte, la actualización de las condiciones de dispensación de los medicamentos a las nuevas disposiciones contenidas en la Ley 29/2006, de 26 de julio y su adaptación a lo dispuesto en la presente norma, hace necesaria la modificación de la Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, de 7 de noviembre
de 1985, por la que se determinan los grupos terapéuticos de dispensación con o sin receta.


Esta orden se dicta en cumplimiento de lo preceptuado en la disposición adicional duodécima de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Esta orden tiene por objeto determinar las condiciones en las que los podólogos y los enfermeros pueden usar y en su caso autorizar medicamentos. Así mismo establece las condiciones específicas de participación de los profesionales con los médicos en programas de seguimiento de determinados tratamientos, según lo previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Artículo 2. De los podólogos
1. Los podólogos, capacitados legalmente para el diagnostico y tratamiento de las afecciones de los pies, en el ejercicio de su profesión, podrán usar y en su caso indicar en su centro sanitario los medicamentos que se especifican en el Anexo I de esta Orden. La adición de otros medicamentos en este Anexo, se podrá establecer por la autoridad sanitaria de acuerdo con protocolos autorizados.
2. Los medicamentos mencionados en el apartado anterior podrán estar disponibles en el depósito de medicamentos del centro, dependiente de una oficina de farmacia o servicio de farmacia, ateniéndose a lo dispuesto en el Anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases
generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y se regirán por lo dispuesto por las autoridades sanitarias competentes.
3. Los podólogos en su práctica profesional, podrán indicar la utilización de los medicamentos no sometidos
a prescripción médica incluidos en el Anexo I, en la correspondiente orden de dispensación podológica.,

Artículo 3. De los enfermeros
1. Los enfermeros podrán usar o indicar los productos sanitarios que requieran en el ejercicio de su profesión y autorizar los relacionados en el Anexo II de esta Orden en la correspondiente orden de dispensación o entrega.
2. Los enfermeros, en el ejercicio de su profesión tanto en el ámbito de los cuidados generales como en los
especializados, podrán usar o en su caso, autorizar el uso de medicamentos en los siguientes supuestos:
2.1 En el marco de los principios de atención integral de salud y para la continuidad asistencial:

a) En aplicación de protocolos institucionales de elaboración conjunta y en planes de cuidados estandarizados, autorizados por la administración sanitaria competente.

b) En el seguimiento protocolizado de los tratamientos que se establezcan con base en una prescripción médica individualizada.

c) En aplicación de protocolos autorizados por la administración sanitaria competente, en el ejercicio de la enfermería obstétrico-ginecológica (matrona), así como en el resto de las especialidades de conformidad con sus normas de desarrollo.

2.2 Los medicamentos no sometidos a prescripción médica, en aplicación de los protocolos para su uso racional, en la correspondiente orden de dispensación enfermera
3. En la elaboración de los protocolos referenciados en los epígrafes del apartado 2 de este artículo participarán, en función de sus conocimientos y competencias, a través de sus organizaciones profesionales y científicas, los profesionales sanitarios titulados que tengan responsabilidad en el proceso asistencial del que se trate, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.7,b de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y en los artículos 59, y en su caso el artículo 60, de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
4. Las administraciones sanitarias de las Comunidades Autónomas podrán incorporar otros productos
sanitarios a los especificados en el Anexo II de esta Orden, de acuerdo con sus carteras de servicios
complementarias de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

Disposición adicional única. Ordenes de dispensación.
La aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 2 y en los apartados 1 y 2.2 del artículo 3 se ajustará al desarrollo reglamentario de lo previsto en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Se deroga la Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, de 7 de noviembre de 1985 por la que se determinan los medicamentos de utilización en medicina humana que han de dispensarse con o sin receta, excepto los apartados Primero y Segundo b).

Disposición final primera. Modificación de la Orden del Ministro de Sanidad y Consumo de 7 de noviembre de 1985
Se modifica el apartado Segundo b) de la Orden del Ministro de Sanidad y Consumo de 7 de noviembre de 1985 añadiendo un segundo párrafo con la siguiente redacción:

"Las fórmulas magistrales de utilización específica en podología se podrán dispensar por las oficinas de
farmacia a indicación del podólogo".

Disposición final segunda. Título competencial
La presente Orden se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de legislación sobre los productos farmacéuticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.16ª de la Constitución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid,

EL MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO


ANEXO I: Relación de Medicamentos
a) Medicamentos incluidos en los siguientes grupos terapéuticos:
A: Aparato Digestivo y metabolismo
A02B Antiulcerosos
Los medicamentos de este grupo serán determinados por la autoridad competente de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 de esta orden
D: Terapia Dermatológica
D01A Antifúngicos dermatológicos
D01B Terbinafina
D02 Emolientes y protectores dermatológicos
D03 Cicatrizantes y enzimas proteolíticos
D04 Antipruriginosos, (incluyendo antihistamínicos, anestésicos)
D06 Antibióticos y quimioterápicos para uso dermatológico
D07 Corticosteroides tópicos
D08 Antisépticos y desinfectantes
D09A Apósitos medicamentosos
D11 Otros dermatológicos: antihidróticos, callicidas, antiverrugas
H: Terapia hormonal
H02AB Glucocorticoides para infiltraciones
J: Antiinfecciosos sistémicos
Los medicamentos de este grupo serán determinados por la autoridad competente de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 de esta orden
M: Sistema Músculo esquelético
M01A Antiinflamatorios y antirreumáticos por vía oral: Ibuprofeno, diclofenaco, aceclofenaco, naproxeno
M02A Preparados tópicos para dolores musculares y articulares
N: Sistema Nervioso
N01B: Anestésicos locales
N02B: Analgésicos y antipiréticos (no opiáceos)

b) Preparados oficinales de utilización específica en podología

c) Medicación de urgencia: Estos medicamentos serán determinados por la autoridad sanitaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de esta orden

ANEXO II: Relación de Productos sanitarios

1. Algodones
2. Gasas
3. Vendas.
4. Esparadrapos
5. Apósitos.
6. Parches oculares
7. Tejidos elásticos destinados a la protección o reducción de lesiones o malformaciones internas.
8. Duchas vaginales, irrigadores y accesorios para irrigación



mÄverik



[[youtube=425,350]QE6khdWODy8[/youtube]

MANTOUX



Por dios... esconder esa lista... que como la vean mis compañeros...  :sbox_church: :sbox_church:



mÄverik


pues  no se que decir la verdad........ :dubbio: :dubbio:



SEGÚN DENUNCIA UN CIENTÍFICO EN EL BLOG DE ARCADI ESPADA 
Bernat Soria falsifica su currículo y se inventa que fue decano e investigó en Singapur


http://www.libertaddigital.com/noticias/kw/bernat_soria/sanidad/soria/kw/noticia_1276324853.html

Fran_



Como no se pongan "al loro" en la Organización colegial de enfermería y en el Sindicato...SATSE...
Mucho me temo que van a quitar el ANEXO III...mirad el diario médico de hoy  :tears:

Fran_

#47
Los médicos se salen con la suya...¿?

http://www.diariomedico.com/edicion/diario_medico/mi_dm/politica_sanitaria/nacional/es/desarrollo/1097225_02.html "La OMC y Enfermería << acercan >>posturas sobre la prescripción" jeje...

enfermeri

La vida es aquello que te va sucediendo mientras tu te empeñas en hacer otros planes

Panfilina

Antes de preguntar, dale a buscar !!!

Todo pasa y todo queda... Se hace camino al andar.

Lilita


avila


La OMC y Enfermería acercan posturas sobre la prescripción
La desaparición del Anexo III en el borrador de la disposición duodécima de la Ley del Medicamento ha logrado la conformidad tanto de la Organización Médica Colegial (OMC), que ve cumplidas sus demandas, como del colectivo enfermero, que mantiene ciertas libertades.
Marina Tocón
06/03/2008

A tres días de las elecciones, y casi in extremis, el Ministerio de Sanidad ha logrado lo que perseguía desde hace meses: acercar las posturas de la Organización Médica Colegial (OMC) y del Consejo General de Enfermería en torno a la aprobación de la disposición duodécima de la Ley del Medicamento.

El avance ha sido posible gracias a la desaparición del Anexo III, contemplado en el borrador inicial de la Comisión Permanente de Farmacia del Ministerio de Sanidad y donde se incluían 21 productos sanitarios no sometidos a prescripción médica -como pueden ser laxantes, antiinflamatorios y analgésicos-, que otorgaba, a juicio de los médicos, demasiada independencia al colectivo enfermero.

El nuevo borrador -cuya publicación no ha gustado en el ministerio por no ser aún el definitivo-, hace ilimitado ese listado de productos, pero lo supedita obligatoriamente al beneplácito médico y a los acuerdos impuestos por protocolos consensuados.

El cambio convence a la OMC, que ahora ve reflejadas las peticiones que incluyó en sus alegaciones (ver noticia). "Por primera vez Sanidad ha presentado un texto coherente y basado en nuestras demandas. Sin el tercer anexo se harán protocolos basados en un trabajo multidisciplinar y en un conocimiento explícito del médico", ha explicado Francisco Toquero, vicesecretario de la OMC.

A su juicio, "Enfermería no tiene por qué tener quejas de los cambios, puesto que se sigue dando cobertura legal a lo que solicitaban y además mantienen el anexo II, que les permite usar o autorizar 25 productos que forman parte de su actividad diaria, como las gasas, vendas y sondas".

Se desconoce, sin embargo, la versión oficial de Máximo González Jurado, presidente del Consejo General de Enfermería. Prefiere guardar silencio hasta que el ministerio dé por concluidas las negociaciones por una cuestión de responsabilidad institucional. No obstante, si comparamos el borrador inicial, que ellos apoyaban, con el que ahora circula, cabe suponer que la orden se enviará de forma inmediata al Consejo de Estado con el apoyo unánime.

De lo que todos son conscientes es de que, tras los comicios, todas las negociaciones pueden caer en saco roto. Los enfermeros defienden el esfuerzo ministerial y los plazos impuestos, mientras la OMC cree que la mala actuación de Sanidad ha provocado que la orden sea ya una cuestión de la próxima legislatura.
Siempre estarás en mí

TODO DA IGUAL YA NADA IMPORTA, TODO TIENE SU FIN

LastElvenSon

Pues por mi mucho mejor, que quieras o no un fármaco no es cualquier cosa y por mucho que sean de dispensación "libre", a alguno se le puede ir la mano. Me quedo con la prescripción colaborativa protocolizada adecuada a cada comunidad y específica para cada centro sanitario y sus diferentes servicios. Y el anexo II cuando sea complementado por cada autonomía con lo que proceda pos ya está (está por ver las diferencias entre comunidades....), especialmente espero que entren ahí los fármacos tópicos al uso.

Saludos!!

CAMPELOCO


mÄverik

vamos a ver..... no se si quiero entender o entiendo lo que quiero :dubbio: :dubbio:

pero...esto significa que todo el follon de la prescripcion de los ultimos meses, ha sido por un error?no sirve para nada?no tendremos prescripcion o respaldo legal?? esto anula la lista de los productos que podiamos prescribir o reco9mendar?? :wacko: :wacko: :wacko:

avila

 Sanidad ratifica su compromiso con la prescripción enfermera, pero reconoce "un error" en la publicación de la norma

   El Ministerio de Sanidad y Consumo ratificó ayer su compromiso de aprobar la denominada prescripción enfermera, pero reconoce que la disposición adicional de la Ley del Medicamento publicada en el BOE del pasado 27 de julio de 2006 --la que hacía alusión directa a esta promesa del ministro Bernat Soria-- ha tenido que ser modificada por el Congreso, por culpa de un "error en su publicación", y sustituida por la que, en realidad, fue aprobada en su día por los diputados.

Según explicaron a Europa Press fuentes de Sanidad, la disposición aprobada por el Congreso hacía alusión sólo a la necesidad de revisar, en el plazo de un año, la clasificación de los medicamentos de uso humano que han de dispensarse con o sin receta médica.

   Sin embargo, el texto publicado por el Congreso a nivel interno y posteriormente difundido en el BOE del pasado julio decía que, en el plazo de un año, el Ministerio de Sanidad establecería "la relación de medicamentos que puedan ser usados o, en su caso, autorizados" por enfermeros, "así como las condiciones específicas en las que los puedan utilizar y los mecanismos de participación con los médicos en programas de seguimiento de determinados tratamientos".

   "El texto publicado en el BOE el 27 de julio de 2006 no fue el que finalmente, se aprobó en las Cortes, pero por un error en el Congreso se publicó mal y el Consejo de Estado ha detectado este fallo y se lo comunicó a Sanidad la semana pasada", aseguraron desde el ministerio.

   "Sanidad ha estado trabajando sobre el texto publicado y ahora estamos pendientes de que el Consejo de Estado nos envíe su informe sobre la situación de la norma para ver las posibles soluciones, ya que Soria mantiene su compromiso" de aprobar la prescripción enfermera, puntualizaron desde Sanidad, donde no obstante, reconocen que "no hay plazos" para resolver la situación.
Siempre estarás en mí

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LastElvenSon

Pero que coj****!!!!!

Esto apesta pero de muy mala manera. Ok, esto es la guerra, voy a por mi uniforme de campaña y mis galones porque habrá que hacerles un croquis al estilo militar:

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