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Proyecto de Orden MSC sobre prescripcion enfermera

Iniciado por Lilita, 02 de Enero de 2008, 13:17:28 PM

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Lilita

PROYECTO DE ORDEN DEL MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO POR LA QUE SE DESARROLLA LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA DE LA LEY 29/2006, DE 26 DE JULIO, DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS.

Os lo cuelgo en archivo adjunto  :thumbup:

CitarCatalogo de prescripcion enfermera

EL MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO
ANEXO I
a) Medicamentos incluidos en los siguientes grupos terapéuticos:
A: Aparato Digestivo y metabolismo
A02B Antiulcerosos
Los medicamentos de este grupo serán determinados por las autoridades sanitarias competentes
de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 de
esta orden.
D: Terapia Dermatológica
D01A Antifúngicos dermatológicos
D01B Terbinafina
D02 Emolientes y protectores dermatológicos
D03 Cicatrizantes y enzimas proteolíticos
D04 Antipruriginosos, (incluyendo antihistamínicos, anestésicos)
D06 Antibióticos y quimioterápicos para uso dermatológico
D07 Corticosteroides tópicos
D08 Antisépticos y desinfectantes
D09A Apósitos medicamentosos
D11 Otros dermatológicos: antihidróticos, callicidas, antiverrugas
H: Terapia hormonal
H02AB Glucocorticoides para infiltraciones (una sola aplicación)
J: Antiinfecciosos sistémicos
Los medicamentos de este grupo serán determinados por las autoridades competentes de las
Comunidades Autónomas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 de esta
orden
M: Sistema Músculo esquelético
M01A Antiinflamatorios y antirreumáticos por vía oral: Ibuprofeno, diclofenaco,
aceclofenaco, naproxeno
M02A Preparados tópicos para dolores musculares y articulares
N: Sistema Nervioso
N01B: Anestésicos locales
N02B: Analgésicos y antipiréticos (no opiáceos)
b) Fórmulas magistrales y preparados oficinales de utilización específica en podología
c) Medicación de urgencia: Estos medicamentos serán determinados por las Comunidades
Autónomas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de esta orden
6
ANEXO II
1. Algodones
2. Gasas
3. Vendas.
4. Esparadrapos
5. Apósitos.
6. Parches oculares
7. Tejidos elásticos destinados a la protección o reducción de lesiones o malformaciones
internas.
8. Duchas vaginales, irrigadores y accesorios para irrigación
9. Cánulas rectales y vaginales.
10. Bragueros y suspensorios.
11. Absorbentes para la incontinencia urinaria.
12. Otros sistemas para incontinencia.
13. Aparatos de inhalación (inhaladores, cámaras de inhalación, insufladores).
14. Sondas
15. Bolsas recogida de orina.
16. Colectores de pene y accesorios.
17. Bolsas de colostomía
18. Bolsas de ileostomía
19. Bolsas de urostomía.
20. Accesorios de ostomía
21. Apósitos de ostomía.
22. Sistemas de irrigación ostomía y accesorios.
23. Sistemas de colostomía continente.
24. Cánulas de traqueotomía y laringectomía.
25. Otros según determinen las autoridades sanitarias competentes
7
ANEXO III
Medicamentos incluidos en los grupos terapéuticos de la siguiente relación:
A01A Estomatológicos (excepto antifúngicos para tratamiento oral local)
A02A Antiácidos
A06A Laxantes
A07B Absorbentes intestinales
A07C Fórmulas para rehidratación oral
A07D Inhibidores de la motilidad intestinal
A07F Microorganismos antidiarreicos
A11A y A11B: Polivitáminicos
D02 Emolientes y protectores
D03 Cicatrizantes y enzimas proteolíticos
D04 Antipruriginosos (incluyendo antihistamínicos, anestésicos)
D08 Antisépticos y desinfectantes
D09 Apósitos medicamentosos
M01A Antiinflamatorios y antirreumáticos por vía oral: Ibuprofeno 100,200 y 400 mg
M02A Preparados tópicos para dolores musculares y articulares
N02B Analgésicos y antipiréticos: acido acetilsalicílico, paracetamol
N07BA Fármacos usados en dependencia a nicotina: sólo medicamentos cuyo principio
activo sea nicotina
P03 Ectoparasiticidas
R02A Preparados faringeos
R05CA Expectorantes
8
S02DC Otológicos: reblandecedores de cerumen

Beika


Lilita

No... orfidal no...  :nunu:
De todas formas... dejan el catalogo bastante abierto para que cada comunidad autónoma legisle el suyo propio...

Lilita

CitarArtículo 2.
1. Los profesionales de enfermería, podrán indicar y en su caso autorizar los productos
sanitarios relacionados en el anexo II, en la correspondiente orden de dispensación o entrega.
2. Los profesionales de enfermería, en el ejercicio de su profesión, podrán usar o en su caso,
autorizar el uso de medicamentos en los siguientes supuestos:
2.1 En el marco de los principios de atención integral de salud y para la continuidad asistencial:
a) En aplicación de protocolos institucionales de elaboración conjunta y en planes de cuidados
estandarizados, autorizados por las autoridades sanitarias competentes.
b) En el seguimiento protocolizado de los tratamientos que se establezcan con base en una
prescripción médica individualizada.
2.2 Los medicamentos no sometidos a prescripción médica relacionados en el Anexo III, en
aplicación de protocolos normalizados para su uso racional, en la correspondiente orden de
dispensación.

rgg

 :yahoo: :yahoo: algo es algo, hay que ver lo que nos ha costado este reconocimiento, me gustará ver cuáles son los medicamentos de urgencia y los antiinfecciosos, y qué pasa con la prescripción colaborativa, que se puede entender como posible si se interpreta el texto. Muchas gracias por tu información, ha sido una gran aportación a este foro.

jl

Cita de: rgg en 04 de Enero de 2008, 10:14:12 AM
me gustará ver cuáles son los medicamentos de urgencia y los antiinfecciosos

Uy, pues eso está en el Anexo I, que si no me equivoco es el anexo que corresponde a los Podólogos. Para Enfermería creo que son los Anexos II y III. Así que es una buena pregunta, ¿qué pasa con las situaciones de urgencia? ¿sigue siendo "ilegal" administrar cualquier fármaco hasta que venga un médico?


Lilita

Hola jl, encantada volver a verte...  :kisses: :kisses:

Yo creo que la clave esta en este punto:

Citara) En aplicación de protocolos institucionales de elaboración conjunta y en planes de cuidados
estandarizados, autorizados por las autoridades sanitarias competentes.

Los protocolos, como ya lo decía la LOPS son la clave para la prescripción enfermera... Algunas comunidades mas avanzadas en este tema y que disponen de ambulancias sanitarizadas por ejemplo... los tienen hechos....
Sinceramente, creo que dependerá mucho de la comunidad autónoma y de lo avanzado que lo tengan estudiado... En Andalucía,  el catalogo sera bastante mas amplio ya que la Consejera es una de las fervientes defensora de la prescripción enfermera...
De todas formas... creo que es bueno empezar por poco para ir mas adelante ampliando el catalogo... y sobre todo ofertar formación en prescripción... que falta hace...
En una conversación que tuve con el director de recursos humanos del EPES, el 061 de Andalucía va a apostar por enfermería en la atencion urgente...

A ver....

jl

Cita de: Lil. en 05 de Enero de 2008, 15:09:59 PM
Hola jl, encantada volver a verte...  :kisses: :kisses:

Yo creo que la clave esta en este punto:

Citara) En aplicación de protocolos institucionales de elaboración conjunta y en planes de cuidados
estandarizados, autorizados por las autoridades sanitarias competentes.

Los protocolos, como ya lo decía la LOPS son la clave para la prescripción enfermera... Algunas comunidades mas avanzadas en este tema y que disponen de ambulancias sanitarizadas por ejemplo... los tienen hechos....
Sinceramente, creo que dependerá mucho de la comunidad autónoma y de lo avanzado que lo tengan estudiado... En Andalucía,  el catalogo sera bastante mas amplio ya que la Consejera es una de las fervientes defensora de la prescripción enfermera...
De todas formas... creo que es bueno empezar por poco para ir mas adelante ampliando el catalogo... y sobre todo ofertar formación en prescripción... que falta hace...
En una conversación que tuve con el director de recursos humanos del EPES, el 061 de Andalucía va a apostar por enfermería en la atencion urgente...

A ver....

Hola Lil.
Aunque otras ocupaciones no me dejen el tiempo suficiente para participar todo lo que me gustaría, procuro visitar esta magnífica página (auqnue sea como visitante :occ:) de vez en cuando.

Referente a la nueva Orden, estoy de acuerdo en que es un comienzo. Lo que no me gusta tanto es esa ambigüedad. Está bien dejar abierta la puerta a que las Comunidades avancen en este punto, pero corremos el riesgo de que en Comunidades en las que "no se ponen las pilas" la situación de la Enfermería en este aspecto se estanque, y mientras que en la Comunidad vecina una enfermera tenga un amplio abanico de actuaciones, en la mía esté atado por el no desarrollo de esos protocolos institucionales.

Para que te hagas una idea me recuerda a la normativa del uso de los DEAs. En unas Comunidades sólo médicos pueden utilizarlos sin formación adicional, en otras ese grupo incluye a enfermeros, en otras no hay normativa alguna y cualquiera (o nadie según se mire) puede usarlos... en fin, que si me muevo 20 Km la norma es totalmente diferente.

Un saludo 

Amoxi

Cita de: Beika en 02 de Enero de 2008, 16:00:55 PM
y el orfidal no??  :tears:
y el ibuprofeno 600 tampoco...  :dubbio:


¿Y dicen lo que nos van a pagar x aumento de competencias y responsabilidad?
El amor, como las golondrinas, lleva la felicidad a las casas.
Zola.

mÄverik

Cita de: Amoxi en 05 de Enero de 2008, 23:44:07 PM
Cita de: Beika en 02 de Enero de 2008, 16:00:55 PM
y el orfidal no??  :tears:
y el ibuprofeno 600 tampoco...  :dubbio:


¿Y dicen lo que nos van a pagar x aumento de competencias y responsabilidad?

no lo dicen pero ya te lo digo yo........0,0 euros. te van a decir que porque te van a tener que pagar mas por una cosa que ya estamos haciendo, y que solamente le han dado un marco legal.eso si, supongo que ahora los representantes se te acercaran mas y nos sobornaran .......


yo ya he decidido que por menos de futbol , mujeres y rok an roll no receto nada que me pidan :loool:

Amoxi

Uyyyyyyyyyssssssss... es que si no era legal no lo hacíamos...   :no: una cosa es dar lo que te parezca a alguien y otra "prescribir"... ¡qué morro tienen!!  :lac: :lac: :lac:
El amor, como las golondrinas, lleva la felicidad a las casas.
Zola.

CAMPELOCO


Lilita

Cita de: CAMPELOCO en 29 de Abril de 2009, 01:07:43 AM
EL CONGRESO APRUEBA LA PROPUESTA DEL PSOE PARA REGULAR LA PRESCRIPCIÓN ENFERMERA

http://www.actasanitaria.com/actasanitaria/frontend/desarrollo_noticia.jsp?idCanal=1&idContenido=12843

Aquí los enlaces al texto del congreso de los diputados...

http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/PopUpCGI?CMD=VERLST&BASE=puw9&DOCS=1-1&DOCORDER=LIFO&QUERY=%28CDB20090313016401.CODI.%29#(P%C3%A1gina1)

Citar
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
IX LEGISLATURA
Serie B: PROPOSICIONES DE LEY
13 de marzo de 2009

Núm. 164-1


PROPOSICIÓN DE LEY

122/000142 Proposición de Ley de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.


Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000142

AUTOR: Grupo Parlamentario Socialista.


Proposición de Ley de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.


Acuerdo:

Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 2009.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición de Ley de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de febrero de 2009.-Ramón Jáuregui Atondo, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Exposición de motivos

En el ámbito de las profesiones sanitarias son crecientes los espacios competenciales compartidos y el funcionamiento del trabajo en equipo requiere la colaboración entre profesionales, en organizaciones crecientemente multidisciplinares que evolucionen de forma cooperativa y transparente. La cooperación multidisciplinar es uno de los principios básicos de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que determina en su artículo 9.1 que "la atención sanitaria integral supone la cooperación multidisciplinaria, la integración de los procesos y la continuidad asistencial, y evita el fraccionamiento y la simple superposición entre procesos asistenciales atendidos por distintos titulados o especialistas". Así mismo la ley señala que las actuaciones sanitarias dentro de los equipos de profesionales se articularán atendiendo a los criterios de conocimientos y competencia de los profesionales que integran el equipo, en función de la actividad concreta a desarrollar, de la confianza y conocimiento recíproco de las capacidades de sus

Página 2


miembros, y de los principios de accesibilidad y continuidad asistencial de las personas atendidas.


La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en el artículo 7.2.d) determina que los podólogos están facultados para "el diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies, mediante las técnicas terapéuticas propias de su disciplina". Así mismo, en su artículo 7.2.a) establece que corresponde a los enfermeros "la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, el mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades".


Por otra parte, en los equipos de profesionales sanitarios los enfermeros desarrollan una labor esencial como elemento de cohesión de las prestaciones de cuidados a los usuarios de los servicios sanitarios, orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud así como a la prevención de enfermedades y discapacidades. El ejercicio de la práctica enfermera, en sus distintas modalidades de cuidados generales o especializados, implica necesariamente la utilización de medicamentos y productos sanitarios.


Por lo que se refiere al ámbito de actuación de los especialistas en enfermería obstétrico-ginecológica (matrona), la Directiva Europea 2005/36 CEE determina que las matronas están facultadas para el diagnóstico, supervisión, asistencia del embarazo, parto, posparto y del recién nacido normal mediante los medios técnicos y clínicos adecuados.


La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, establece en el artículo 77 como únicos profesionales sanitarios con facultad para ordenar la prescripción de medicamentos a los médicos y odontólogos. Manteniendo este precepto, en atención a los criterios mencionados anteriormente es conveniente modificar la citada ley para contemplar la participación en la prescripción de determinados medicamentos de otros profesionales sanitarios como son los enfermeros y podólogos, desde el reconocimiento del interés para el sistema sanitario de su participación en programas de seguimiento de determinados tratamientos, cuestión ésta perfectamente asumida en la práctica diaria de nuestro sistema sanitario, y teniendo como objetivo fundamental la seguridad y el beneficio de los pacientes y de dichos profesionales. Asimismo, la presente ley contempla la extensión de su participación a la prescripción de productos sanitarios.


Por todo ello se presenta la siguiente

Proposición de Ley

Artículo único.


Se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 77, que tendrá la siguiente redacción:

"1. La receta médica, pública o privada, y la orden hospitalaria de dispensación son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico o un odontólogo, únicos profesionales con facultad para ordenar la prescripción de medicamentos. Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno regulará la participación en la prescripción de determinados medicamentos por enfermeros y podólogos en el marco de los principios de atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos institucionales de elaboración conjunta y en planes de cuidados estandarizados, autorizados por las autoridades sanitarias."

Dos. Se modifica la disposición adicional duodécima, que tendrá la siguiente redacción:

"Disposición adicional duodécima. De la revisión de los medicamentos sujetos a prescripción y la regulación de la participación en la prescripción de otros profesionales sanitarios.


En el plazo de un año el Gobierno revisará la clasificación de los medicamentos de uso humano que han de dispensarse con o sin receta médica.


La regulación de la participación en la prescripción de medicamentos de otros profesionales sanitarios, a la que hace referencia el artículo 77.1, podrá extenderse asimismo a los productos sanitarios."

Disposición derogatoria.


Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.


Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

pepin

   Miedo me da.Yo no sé si soy la única que piensoo así, me considero una gran profesional,pero creo que por ello,razono y soy prudente ante mis futuros pacientes.

¿Os sentís realmente preparados para recetar fármacos? Hay que ser muy consciente de que hasta una aspirina, que parece inocua,puede acarrear complicaciones.
Pienso que ni siquiera nos han formado lo suficiente para recetar,una cosa es recetar fármacos que el médico ya ha prescrito anteriormente y nosotros seguir con la misma pauta(cosa que es lo que se hace y veo muy bien que den salida legal a eso) y otra cosa es iniciar nosotros un tto. ¿Tenemos tiempo para hacer correctamente una anamnesis y saber si alguien padece o no úlcera de estómago antes de recetar aspirina?¿Sabríamos explorarlo?¿Podríamos pedir pruebas diagnósticas para corroborar nuestras sospechas?
Sin todas estas armas a nuestro favor creo que es más una complicación que nos dejen recetar que algo positivo.Sin hablar de que el gasto farmacéutico aumentará,a más oferta,más demanda.
  Incluso los apóstios para úlceras pueden llevar complicaciones y no sé si estamos respaldados por una ley por si eso sucediera.
Creo que nos están metiendo en líos políticos y nos intentan vender una moto sin ruedas, lo malo es que en cuanto nos subamos no vamos a poder bajarnos.¿Nos han preguntado a nosotros si realmente queremos prescribir y las condiciones que exigimos?
Además no nos van a pagar más,vamos a asumir algo de mucha responsabilidad para lo que no nos van a compensar económicamente, si por lo menos nos subiesen el sueldo por asumir más responsabilidades ....¿Qué ganamos nosotros con todo esto aparte de liarnos más en nuestra práctica diaria?

Yo hice enfermería porque quería ser enfermera, me encanta mi profesión,no sé porque siempre tenemos que estar intentando asumir y realizar cosas que los médicos hacen para sentirnos más realizadas.Cada unoo con lo suyo.Tenemos que defender nuestra práctica diaria y hacer ver a las personas que cada estamento realiza sus propias labores y no por ello son menos imprescindibles.


En fin, que no sé cómo acabará todo esto pero creo que se va a complicar mucho la madeja, a ver en que queda la cosa.