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PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEFINE LA ACTUACION DE LAS ENFERMERAS Y LOS ENFERMEROS EN EL AMBITO DE LA PRESTACION FARMACEUTICA DEL SISTEMA SANITARIO PUBLICO DE ANDALUCIA.El apartado 2 del artículo 55 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma delEstatuto de Autonomía para Andalucía establece que le corresponde a la Comunidad Autónomala competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de lacompetencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, regulación yejecución de los servicios y prestaciones sanitarias.En el marco de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentosy productos sanitarios, y aunque la prescripción se atribuya en exclusiva a médicos yodontólogos, su disposición adicional duodécima contiene una habilitación mediante la cualpueden adoptarse medidas que faciliten la labor de los profesionales sanitarios que, conforme aesta Ley, no pueden prescribir medicamentos.Por otro lado, existen en el mercado medicamentos que no están sujetos a prescripción médica,conforme a las previsiones del artículo 19.1 de la citada Ley 29/2006.En base a todo o cual se pueden establecer, en función a las competencias y actividades dedeterminados profesionales sanitarios, como es el caso de las enfermeras y de los enfermeros,implicados en la atención integral del paciente, condiciones de uso e indicación dedeterminados medicamentos que no requieren receta médica.En nuestro ámbito, la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, en sudisposición adicional tercera, también incide sobre la materia, cuando prevé la aplicación de suTítulo III a cuantos otros profesionales, distintos a médicos y odontólogos, tengan reconocidacapacidad legal para prescribir medicamentos o productos sanitarios de uso humano.En el entorno de las profesiones sanitarias, cada vez son mayores los espacios competencialescompartidos y el funcionamiento del trabajo en equipo entre profesionales. La cooperaciónmultidisciplinar, por tanto, es uno de los principios básicos de la Ley 44/2003, de 21 denoviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que determina en su artículo 9.1 que laatención sanitaria integral supone la cooperación multidisciplinaria, la integración de losprocesos y la continuidad asistencial, y evita el fraccionamiento y la simple superposición entreprocesos asistenciales atendidos por distintos titulados o especialista. Así mismo, la ley señalaque las actuaciones sanitarias dentro de los equipos de profesionales se articularán atendiendo alos criterios de conocimientos y competencia de los profesionales que integran el equipo, enfunción de la actividad concreta a desarrollar, de la confianza y conocimiento recíproco de lascapacidades de sus miembros, y de los principios de accesibilidad y continuidad asistencial delas personas atendidas.Dicha Ley, en su artículo 7.2.a), regula con carácter genérico aquellas funciones propias delejercicio profesional de las enfermeras y de los enfermeros de acuerdo con su titulación, comoson la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de enfermería orientados a lapromoción, el mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención deenfermedades y discapacidades.Por su parte, la presente disposición viene a establecer funciones especificas, consideradasimplícitas en las anteriores, como son la participación en el seguimiento de determinadostratamientos, y la facultad de indicar y prescribir los efectos y accesorios incluidos en laprestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.Por lo que se refiere al ámbito de actuación de los especialistas en enfermería obstétricoginecológica(matronas), la Directiva Europea 2005/36 CEE determina que las matronas estánfacultadas para el diagnóstico, supervisión, asistencia del embarazo, parto, posparto y del reciénnacido normal mediante los medios técnicos y clínicos adecuados.Teniendo como objetivo fundamental la seguridad y el beneficio de los pacientes, se adopta estadisposición, desde el reconocimiento de que el ejercicio de la práctica profesional de enfermerasy enfermeros, en sus distintas modalidades de cuidados generales o especializados, implicanecesariamente la utilización de medicamentos y productos sanitarios y, por tanto, dado elinterés que para el Sistema Sanitario Público de Andalucía tiene el que dicha utilización seproduzca de forma ordenada, mediante los procedimientos y requisitos necesarios para ello.En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, de conformidad con el artículo 21.3 de laLey 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deacuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunióndel día de de 2008DISPONGOCAPÍTULO IDisposiciones generalesArtículo 1. Objeto y ámbito de aplicaciónLas enfermeras y enfermeros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el ámbito de laprestación farmacéutica del mismo, podrán desarrollar las siguientes actuaciones:1. Usar e indicar los medicamentos que, de acuerdo con la normativa vigente, no esténsometidos a prescripción médica y, en su caso, autorizar su dispensación con cargo a laprestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, para los pacientesa los que presten sus cuidados y que tengan derecho a ella, en las condiciones que seestablecen en este Decreto.2. Colaborar con los profesionales médicos y odontólogos en programas de seguimientoprotocolizado de determinados tratamientos farmacológicos, en las condiciones que seestablecen en el artículo 4 de este Decreto.3. Indicar y prescribir los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica delSistema Sanitario Público de Andalucía (efectos y accesorios), a los pacientes a los quepresten sus cuidados y que tengan derecho a ella, en las condiciones que se establecenen este Decreto.CAPÍTULO IIActuaciones en el ámbito de los medicamentosArticulo 2. Uso e indicación de medicamentos no sometidos a prescripción médica1. Las enfermeras y enfermeros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el ejerciciode su actuación profesional, tanto en el ámbito de los cuidados generales como en losespecializados, podrán indicar medicamentos que, de acuerdo con la normativa vigente,no estén sometidos a prescripción médica. Consecuentemente, podrán autorizar sudispensación por los servicios de farmacia de los centros asistenciales correspondientesy, en el caso de que dichos medicamentos se encontrasen incluidos en la prestaciónfarmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, autorizar que dichadispensación se realice, por las oficinas de farmacia, con cargo a dicha prestación, paralos pacientes que tengan derecho a la misma.2. Para garantizar el uso adecuado de los medicamentos definidos en el apartado 1, laConsejería de Salud podrá establecer programas de formación, protocolos y/o pautas deutilización específicos de obligado cumplimiento.Articulo 3. Seguimiento protocolizado de tratamientos farmacológicos individualizados1. Las enfermeras y enfermeros del Sistema Sanitario Público de Andalucía acreditadas alefecto, por la Consejería de Salud, en el ejercicio de su actuación profesional, tanto enel ámbito de los cuidados generales como en los especializados y en el marco de losprincipios de atención integral de salud y para la continuidad asistencial, podráncolaborar en el seguimiento protocolizado de determinados tratamientosindividualizados, que se establezcan con base en una indicación y prescripción, médicau odontóloga, previa.2. Corresponde al médico u odontologo que instaura el tratamiento al paciente autorizar,expresamente, la realización del correspondiente seguimiento protocolizado a que hacereferencia el apartado 1.3. A los efectos previstos en este artículo, será obligatorio dejar constancia, en la historiaclínica del paciente, de la descripción detallada del tratamiento inicial y la identificacióndel profesional médico u odontólogo que lo instaura; de la autorización expresa de éstepara que sea seguido y, en su caso, modificado, por una enfermera o enfermero,conforme al protocolo establecido o autorizado por la Consejería de Salud, así como, dela correcta identificación de todos y cada uno de los cambios que se introduzcan en elcitado tratamiento y del profesional que los ordena, debiendo hacer constar la fecha yhora en que se produce cada anotación.4. En el caso de que el acceso al medicamento deba realizarse a través de oficinas defarmacia, el seguimiento del tratamiento a que se refiere este artículo, solo podrárealizarse si la prescripción médica u odontóloga correspondiente, se ha producido através del sistema de receta médica electrónica.5. Corresponde a la Consejería de Salud establecer los tratamientos farmacológicossusceptibles de seguimiento por parte de las enfermeras y enfermeros y autorizar oestablecer sus correspondientes protocolos, así como fijar los requisitos específicos yprocedimientos para la acreditación a que se refiere el apartado 1.Los citados protocolos, al menos, contemplaran cuales podrán ser los parámetros deltratamiento ajustables por dichos profesionales y los rangos de ajuste autorizados paracada uno. En ningún caso podrá modificarse el principio activo o la marca delmedicamento prescrito por el profesional médico u odontólogo que indicó eltratamiento.CAPÍTULO IIIActuaciones en el ámbito de los productos sanitariosArtículo 4. Indicación y prescripción de productos sanitarios1. Las enfermeras y enfermeros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el ejerciciode su actuación profesional, tanto en el ámbito de los cuidados generales como en losespecializados, podrán prescribir los productos sanitarios incluidos en la prestaciónfarmacéutica, a los pacientes que tengan derecho a la misma y, en consecuencia y enfunción de cual sea el modelo de gestión establecido, autorizar su dispensación, concargo a dicha prestación, por las oficinas de farmacia o, en su caso, proceder a suentrega en el centro asistencial.2. Para garantizar el uso adecuado de los productos sanitarios definidos en el apartado 1, laConsejería de Salud podrá establecer programas de formación, protocolos y/o pautas deutilización específicos de obligado cumplimiento.CAPÍTULO IVForma y condiciones de dispensaciónArticulo 5. Receta enfermera1. La receta enfermera, en soporte papel o informático, es el documento oficial delSistema Sanitario Público de Andalucía que, correctamente cumplimentado por una desus enfermeras o enfermeros, en las condiciones establecidas en este Decreto, autorizala dispensación, con cargo a la prestación farmacéutica, por las oficinas de farmacia, delos productos sanitarios y medicamentos, no sometidos a prescripción médica,incluidos en dicha prestación y para pacientes que tengan derecho a ella.2. La receta enfermera del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en soporte papel, seadaptará, según su uso, a los distintos modelos establecidos en el Anexos I de esteDecreto, que podrán presentarse en forma de talonarios de 100 recetas, paracumplimentación manual, o imprimirse, en blanco y negro o color, tras sucumplimentación informatizada, en hojas de papel blanco. Le serán de aplicación lasmismas reglas y procedimientos establecidos para la emisión y dispensación de lasrecetas médicas.3. La receta enfermera del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en soporteinformático, solo será válida si ha sido cumplimentada y emitida a través de su sistemainformático de receta electrónica. Le serán de aplicación las mismas reglas yprocedimientos establecidos en el Decreto 181/2007, de 19 de junio, por el que seregula la receta médica electrónica.4. En las recetas enfermera del Sistema Sanitario Público de Andalucía, la enfermera oenfermero se identificará por su nombre, apellidos y código numérico personal. Losmedicamentos serán identificados, exclusivamente, por la DOE o, en su defecto, DCI,de sus principios activos y los productos sanitarios por su denominación genérica. Elresto de los datos mínimos de consignación obligatoria, serán los mismos establecidospara la emisión de las recetas médicas, en el soporte correspondiente.Articulo 6. Orden enfermera de dispensación interna de medicamentos1. La orden enfermera de dispensación interna de medicamentos del Sistema SanitarioPúblico de Andalucía, en soporte papel o informático, es el documento que,correctamente cumplimentado por una de sus enfermeras o enfermeros, en lascondiciones establecidas en este Decreto, autoriza, para su uso en el centro asistencial,la dispensación, por el servicio de farmacia correspondiente, de los medicamentos, nosometidos a prescripción médica, que se encuentren incluidos en la guíafármacoterapéutica del centro.2. La orden enfermera de dispensación interna de medicamentos del Sistema SanitarioPúblico de Andalucía, en soporte papel, se extenderá en el modelo que establezca cadacentro asistencial. La enfermera o enfermero se identificará por su nombre, apellidos ycódigo numérico personal. Los medicamentos serán identificados, exclusivamente, porla DOE o, en su defecto, DCI, de sus principios activos. El resto de los datos mínimosde consignación obligatoria, serán los mismos establecidos para la emisión de lasrecetas médicas en soporte papel.3. La orden enfermera de dispensación interna de medicamentos del Sistema SanitarioPúblico de Andalucía, en soporte informático, solo será válida si se emite a través delsistema informático que el Sistema Sanitario Público de Andalucía tenga establecido alefecto. Los datos mínimos de consignación obligatoria son los mismos que en el soportepapel mas los que el sistema informático requiera para su correcto funcionamiento.Articulo 7. Orden enfermera de entrega directa de productos sanitarios1. En los casos en que el Sistema Sanitario Público de Andalucía, en base a lo establecidoen el art. 4 del Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, tenga establecida la entregadirecta a los pacientes, en los centros asistenciales, de productos sanitarios incluidos enla prestación farmacéutica, la orden enfermera de entrega directa de productos sanitarioses el documento oficial que, en los términos y condiciones establecidos en este Decreto,justifica dicha entrega directa para pacientes que tengan derecho a la misma.2. La orden enfermera de entrega directa de productos sanitarios del Sistema SanitarioPúblico de Andalucía, en soporte papel, se extenderá en el modelo de usomultiprofesional establecido en el Anexo II de este Decreto, impreso en hojas de papelblanco. Los datos mínimos de consignación obligatoria son los que figuran en dichomodelo.3. La orden enfermera de entrega directa de productos sanitarios, del Sistema SanitarioPúblico de Andalucía, en soporte informático, solo será válida si se emite a través delsistema informático que el Sistema Sanitario Público de Andalucía tenga establecido alefecto. Los datos mínimos de consignación obligatoria son los mismos que en el soportepapel mas los que el sistema informático requiera para su correcto funcionamiento.Articulo 8. Condiciones de Dispensación/Entrega1. Las Oficina de Farmacia de Andalucía están obligadas a dispensar las recetas enfermeradel Sistema Sanitario Público de Andalucía, que cumplan los requisitos establecidos eneste Decreto, en las mismas condiciones económicas y administrativas establecidas paralas recetas médicas de los mismos medicamentos, productos sanitarios y pacientes.2. Los servicios de farmacia, del Sistema Sanitario Público de Andalucía, están obligadosa dispensar las ordenes enfermera de dispensación interna de medicamentos, quecumplan los requisitos establecidos en este Decreto, conforme a las normas generales defuncionamiento de los mismos.3. En el caso previsto en el artículo 6.2, las ordenes enfermera de entrega directa deproductos sanitarios, que cumplan los requisitos establecidos en este Decreto, justifican,ante los servicios correspondientes, dicha entrega y la correspondiente gestión delsuministro. Entrega que habrá de producirse conforme a las normas de funcionamientoestablecidas al efecto en el centro donde se produzca.Disposición adicional primera. Enfermeras y enfermeros que presten sus servicios encentros sanitarios concertados por el Sistema Sanitario Público de Andalucía.Lo regulado en el presente Decreto podrá ser de aplicación a la actuación de las enfermeras yenfermeros que prestan sus servicios en centros sanitarios concertados por el Sistema SanitarioPúblico de Andalucía, en los terminos que se establezcan en sus corrrespondientes conciertos.Disposición adicional segunda. Tratamiento de la información.En las actuaciones previstas en este Decreto, que tengan relación con el tratamiento, cesión ycustodia de datos de carácter personal se estará a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13de diciembre, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.Disposición derogatoria única. Derogación normativa.Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecidoen este Decreto.Disposición final primera. Desarrollo normativo.Se faculta a la Consejera de Salud para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo yejecución del presente Decreto.Disposición final segunda. Vigencia.El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial dela Junta de Andalucía.Sevilla,MANUEL CHAVES GOZÁLEZPresidente de la Junta de AndalucíaMARÍA JESÚS MONTERO CUADRADOConsejera de Salud
Dónde está la lista de medicamentos? O es que aún no la han elaborado?
Usar e indicar los medicamentos que, de acuerdo con la normativa vigente, no estén sometidos a prescripción médica
Algunos medicamentos no sujetos a receta medica... aparte de los accesorios como pañales, gasas, sondas etc... http://www.portalfarma.com/pfarma/taxonomia/general/gp000009.nsf/voDocumentos/0E2AA936FA64556CC12574B7004566BE/$File/EFP_orden_alfabetico.pdf
Salud alcanza un acuerdo sobre el uso de medicamentos por las enfermerasLas organizaciones colegiales de Andalucía y la Consejería han llegado a un consenso sobre el texto del proyecto de decreto, que reforzará la seguridad del paciente mediante la formación y la acreditación de los profesionalesLa Consejería de Salud, el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y el Consejo Andaluz de Enfermería han alcanzado un amplio acuerdo sobre el proyecto de Decreto que regula la actuación de las enfermeras en el ámbito de la prestación farmacéutica. El respaldo de ambas organizaciones colegiales supondrá un impulso decisivo en la tramitación del texto del anteproyecto.En este sentido, el secretario general de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud, José Luis Rocha, que se ha reunido con los representantes de ambas organizaciones colegiales, ha valorado de forma muy positiva la capacidad de diálogo de los interlocutores de los colegios profesionales, su esfuerzo por alcanzar un consenso en esta materia y la madurez de los profesionales sanitarios de Andalucía, lo que ha permitido abordar esta cuestión desde la perspectiva de las necesidades de la ciudadanía y del trabajo coordinado del equipo asistencial.A partir del acuerdo alcanzado, se incorporarán al texto del proyecto de decreto diversas aportaciones planteadas por los Consejos Andaluces de Colegios de Médicos y de Enfermería, que se refieren fundamentalmente a la conveniencia de la formación y capacitación necesaria para garantizar el uso adecuado de los medicamentos y productos sanitarios por parte de los profesionales de enfermería, a la acreditación de estos profesionales y al formato de los documentos oficiales que, una vez cumplimentados por los profesionales de enfermería, autorizarán la dispensación por las oficinas de farmacia de los medicamentos o productos sanitarios correspondientes, con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.Igualmente, el texto del proyecto de decreto establecerá el uso protocolizado de determinados tratamientos farmacológicos indicados por el médico y en los que los profesionales de enfermería tienen un papel muy importante en su seguimiento y adecuación. En esta línea, la norma regulará la colaboración de los profesionales médicos y de enfermería en programas de seguimiento protocolizados de acuerdo con la evidencia científica, a partir del tratamiento inicial planteado por el profesional médico.La norma sobre actuación enfermera en el ámbito de la prestación farmacéutica responde a la apuesta realizada por la Consejería de Salud para ampliar el marco competencial de la enfermería, en un contexto de trabajo en equipo y cooperación multidisciplinar, de forma que, asegurando un adecuado nivel de conocimientos y capacitación, pueda desarrollar progresivamente nuevas actividades como la realización de ciertas pruebas diagnósticas o la derivación a otros profesionales sanitarios de determinados grupos de pacientes.La aprobación de este decreto permitirá a los profesionales de enfermería andaluces indicar a sus pacientes aquellos medicamentos y productos sanitarios que no están sometidos a prescripción médica, lo que supondrá importantes ventajas para los usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Igualmente, el texto del proyecto de decreto establecerá el uso protocolizado de determinados tratamientos farmacológicos indicados por el médico y en los que los profesionales de enfermería tienen un papel muy importante en su seguimiento y adecuación. En esta línea, la norma regulará la colaboración de los profesionales médicos y de enfermería en programas de seguimiento protocolizados de acuerdo con la evidencia científica, a partir del tratamiento inicial planteado por el profesional médico.
En este sentido, el secretario general de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud, José Luis Rocha, que se ha reunido con los representantes de ambas organizaciones colegiales, ha valorado de forma muy positiva la capacidad de diálogo de los interlocutores de los colegios profesionales, su esfuerzo por alcanzar un consenso en esta materia y la madurez de los profesionales sanitarios de Andalucía, lo que ha permitido abordar esta cuestión desde la perspectiva de las necesidades de la ciudadanía y del trabajo coordinado del equipo asistencial.
A partir del acuerdo alcanzado, se incorporarán al texto del proyecto de decreto diversas aportaciones planteadas por los Consejos Andaluces de Colegios de Médicos y de Enfermería, que se refieren fundamentalmente a la conveniencia de la formación y capacitación necesaria para garantizar el uso adecuado de los medicamentos y productos sanitarios por parte de los profesionales de enfermería, a la acreditación de estos profesionales y al formato de los documentos oficiales que, una vez cumplimentados por los profesionales de enfermería, autorizarán la dispensación por las oficinas de farmacia de los medicamentos o productos sanitarios correspondientes, con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía