EXAMEN 1 DE MARZO

Iniciado por beatriz-79, 01 de Marzo de 2014, 17:22:48 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

asape68

Cita de: feito en 06 de Marzo de 2014, 00:47:26 AM
Cita de: asape68 en 05 de Marzo de 2014, 23:10:16 PM
Cita de: Makabis en 05 de Marzo de 2014, 16:17:25 PM
El CSIF me ha enviado el formulario ,y va más allá ,se pide la impugnacion total de las oposiciones y no sólo la impugnacion de algunas preguntas dice así

Te reenvio el modelo de reclamación de las oposiciones de enfermería que ha realizado nuestra asesoría para reenviar a las áreas. Este modelo es para entregar a los afiliados que lo soliciten que quieran hacer reclamación. Saludos.
NO HAY OTRO MODELO. ESTE ES EL UNICO¡¡





AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
DEL PROCESO SELECTIVO PARA ACCESO A LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO EN PLAZAS DE DIPLOMADOS SANITARIOS, EN LA CATEGORIA DE ENFERMERO/A EN LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD.

SERVICIOS CENTRALES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD.

Avenida de las Américas nº 2
06800- MÉRIDA.-


   Dª                                                             , con DNI nº                      , con domicilio a efectos de notificaciones en                   y en su calle                                                            nº   ante el PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DEL PROCESO SELECTIVO PARA ACCESO A LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO, EN PLAZAS DE DIPLOMADOS SANITARIOS, en la CATEGORIA DE ENFERMERO/A en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, comparezco y como mejor proceda DIGO:

    Que de conformidad con lo establecido en la base sexta: sistema de selección; apartado 6.2 fase de oposición y apartado 6.2.4 de esta convocatoria, y dentro del plazo que en la misma se establece, interpongo reclamación contra la fase de oposición referido al turno libre, celebrado el pasado día 1 de marzo de 2014 y que baso en:

Primero.- Que he participado en el proceso selectivo referido a las PLAZAS DE DIPLOMADOS SANITARIOS, EN LA CATEGORIA DE ENFERMERO/A en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud

Segundo.- La base 6.2 de la convocatoria regula la fase de oposición de este proceso selectivo, señalando que la misma se compondrá, para todos los sistemas de acceso, de un único ejercicio obligatorio y de carácter eliminatorio, de contenido técnico-práctico; sin embargo, en esta fase de oposición no existió un único ejercicio, sino que existieron dos cuestionarios, - el ejercicio 1 y el ejercicio 2 -, en los que ni siquiera coinciden las preguntas adicionales, vulnerando lo establecido en la propia convocatoria que señala que la fase de oposición se compondrá, para todos los sistemas de acceso, de un único ejercicio... por lo que esta fase de oposición al incumplir lo establecido en la base 1.4 de la convocatoria incurre en vicio de nulidad de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por haber prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, por que han existido dos cuestionarios distintos para los aspirantes.

Tercero.- En el apartado 6.2.1.a) de la base sexta de la convocatoria, se establece que esta fase que para los aspirantes del turno libre y del turno de discapacidad, el ejercicio consistirá en contestar en el tiempo que señale el Tribunal, que no podrá ser inferior a 140 minutos, a un cuestionario formado por 130 preguntas con cuatro respuestas alternativas,  de las que sólo una será la correcta, sobre el programa de materias que figura en el anexo V de esta resolución. De dicho cuestionario, 13 preguntas versarán sobre el programa de materias comunes.

    El cuestionario que se proponga a los aspirantes contendrá, además otras 10 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.

   En las Instrucciones para los opositores de la categoría de enfermero/a, turno libre y discapacidad, apartado 2, dictadas por el Tribunal de selección, se señala textualmente: compruebe que el cuestionario esté completo, esto es, que contenga 130 preguntas tipo test y otras 10 preguntas tipo test adicionales (un total de 140 preguntas); el apartado 12 de estas Instrucciones, dice: el cuestionario contiene además 10 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden correlativo a aquellas preguntas que en su caso, sean objeto de anulación; sin embargo, ni en el cuestionario ni en la hoja de respuestas se señala que preguntas son las titulares y cuáles son las adicionales (de reserva). Por ello y al no coincidir el ejercicio 1 y 2, las preguntas adicionales tampoco coincidirán, ni sustituirán a las anuladas por su orden correlativo, porque no son las mismas, vulnerando las bases de la convocatoria que establecen que habrá un único ejercicio, por lo que procede la declaración de nulidad de la fase de oposición de esta convocatoria.

    Al no señalarse en los dos cuestionarios proporcionados a los aspirantes, que preguntas son las titulares y cuáles las adicionales, la corrección queda sometida a la arbitrariedad del Tribunal, que, incluso, podría incurrir en desviación de poder, por lo que no se garantizan los principios recogidos en el artículo 103 de la Constitución de igualdad, mérito y capacidad, motivando que el examen haya de ser declarado nulo de pleno derecho, por vulnerar el procedimiento establecido en la base 6.2 de la convocatoria.


Cuarto.- En mismo apartado 6.2.1.a)  de la base sexta de la convocatoria, se establece que "de dicho cuestionario, 13 preguntas versarán sobre el programa de materias comunes".

    En las Instrucciones del Tribunal para los opositores de la categoría de enfermero/a, turno libre y discapacidad, apartado 12, se dice textualmente: conforme establece las bases de la convocatoria, el ejercicio consistirá en contestar un cuestionario de 130 preguntas tipo test con cuatro opciones (a, b, c y d), de las que solo una de ellas es la correcta, sobre el programa del anexo IV. De dicho cuestionario de 130 preguntas, 13 versan sobre el programa de materias comunes.

    Esta convocatoria consigna un PROGRAMA DE MATERIAS COMUNES que lo constituyen cinco temas, referidos a la Constitución Española; Estatuto de Autonomía; Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, Ley General de Sanidad y la Ley de Salud de Extremadura.

Quinto.- Sin embargo en los cuestionarios correspondientes a los ejercicios 1 y 2, de la fase de oposición, no se consignaron 13 preguntas referidas a las materias comunes del programa, que eran las exigidas por la convocatoria; a pesar de ser el número que se indica en el apartado 12 de las Instruccione para los opositores de la categoría de enfermero/a, que había dictado el propio Tribunal de selección, sino que por el contrario, se consignaron 15 preguntas sobre las materias comunes, es decir había un exceso de 2 preguntas sobre las exigencias de contenido de la convocatoria, a saber en el turno libre las preguntas referidas a la parte de materias comunes fueron las siguientes:

    En el ejercicio nº1 son nº 46, 47, 48, 49, 50, 51, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103. Esto significa que el Tribunal de este proceso selectivo no sólo vulneró la convocatoria sino sus propias Instrucciones dictadas en cuanto al número de preguntas referidas al programa de materias comunes y que debían ser 13 exactamente, y no 15 como realmente se consignaron en el examen.

Sexto.- La base primera de la convocatoria contiene las normas generales estableciendo en el apartado 1.4. que la presente convocatoria vincula a la Administración, al Tribunal encargado de juzgar las pruebas y a quienes participen en las mismas. Únicamente podrá ser modificada con sujeción a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Es claro, que el Tribunal ha modificado, no sólo las bases de la convocatoria sino también sus propias Instrucciones, unilateralmente y sin sujeción a los procedimientos legalmente establecidos en lo que se refiere tanto al ejercicio único como al contenido del ejercicio en lo que se refiere al número de preguntas referidas al programa de materias comunes, que  no podía ser más de 13 preguntas. 

Séptimo.- La base quinta de la convocatoria esta referida al Tribunal, señalando en su apartado 5.6 que corresponde al Tribunal la determinación concreta del contenido de la prueba y su calificación, tanto de la fase de oposición como en la de concurso, adoptando en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo..

    Sin duda el Tribunal es el competente para determinar el contenido de la prueba, pero con estricta sujeción a lo establecido en la base 1.4, que respecto a su contenido establece la convocatoria, en la presente queda totalmente establecido que habrá un ejercicio único y que 13 preguntas versarán sobre el programa de materias comunes. Por ello y como quiera que ha habido dos ejercicios nº 1 y 2 distintos, y que, además se han propuesto 15 preguntas sobre materias comunes, el examen es nulo de pleno derecho, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido por la convocatoria.


      En virtud de lo expuesto

SOLICITO se sirva admitir el presente escrito, tenga por interpuesta en tiempo y forma reclamación contra el contenido del examen referido al turno libre y discapacidad y en mérito a su contenido, proceda a dictar resolución por la que se declare la nulidad de pleno derecho de esta fase de oposición, ordenando su repetición.



     .......................a 4 de marzo de 2014




                                                                                   
                                                                      Firmado:.......................................................

el mejor que he visto hasta ahor pero con esta pequeña corrección me gusta mas



SABES CUANDO PODRIAMOS MANDAR ESTE ESCRITO? HAY TAMBIEN PLAZO?

lo mejor es presentarlo dentro del plazo de las demas alegaciones, hasta el viernes 7, para que que vean cuanto antes el alubion de impugnaciones y les haga reflexionar sobre su forma de actuar.

12345678

Si alguien tiene redactada la pregunta del chi cuadrado me la puede pasar.... Es que me está costando esa pregunta... ufffff

Martitateapyc

Hola a todos!

Una pregunta que tal debería haber formulado el primer día, pero al leer las últimas preguntas que habéis añadido me he dado cuenta de qué no sé cómo se hace correctamente:

¿Vais a escribir en el formulario de impugnación de preguntas, las preguntas que queréis impugnar con la reseña de la bibliografía y al final del documento, la bibliografía impresa??' o se pone la pregunta, la reseña y se añade ahí el pantallazo ( o lo que proceda), luego la siguiente pregunta, con su pantallazo.. y tal??


estre666

YO PONGO LA PREGUNTA Y TODOS LOS MOTIVOS EN UNA HOJA Y EN LA HOJA SIGUIENTE LA BIBLIOGRAFIA+LA PREGUNTA Y LA BIBLIOGRAFIA..ASI TODO EL RATO..MAS K NADA PARA QUE SE MOLESTEN EN MIRARLO Y LO TENGAN EN CUENTA XQ VISTO COMO HICIERON EL EXAMEN PARECEN UN POCO INEPTOS. E INCLUSO LES VOY A SUBRAYAR EL PARRAFO IMPORTANTE. SABEIS SI HAY QUE ENTREGAR FOTOCOPIA DE DNI CON LA IMPUGNACION DE PREGUNTAS?

Martitateapyc

no tengo ni idea... no creo, pero vamos mejor que sobre ...

merchita

y de los libros que no te deja imprimir o copiar, como en el google books como hacemos para presentarlo,es que soy un poco torpe con el ordenador

epc

Esto ya es la repera , el anterior director de enfermería del área naval moral plasencia ha sacado
Un 8 y pico y la subdirectora tambien ha aprobado.  justamente unos meses antes dimitieron de sus cargos por "etica" .A mi m huele algo mal ...es vergonzoso. Q hacemos ante esto ? :inca:

BIRGIT

Cita de: epc en 06 de Marzo de 2014, 15:34:06 PM
Esto ya es la repera , el anterior director de enfermería del área naval moral plasencia ha sacado
Un 8 y pico y la subdirectora tambien ha aprobado.  justamente unos meses antes dimitieron de sus cargos por "etica" .A mi m huele algo mal ...es vergonzoso. Q hacemos ante esto ? :inca:

Pues esperar a que salga la lista de aprobados, hasta entonces todo son rumores.

Panfilina

Un ocho y pico cuando anda todo el mundo por el 4-6?? Mmmmmm....
Sobre la alegación al examen completo el peiodo de alegaciones es hasta mañana yo creo. Vamos, que si quieres impugnar el examen completo yo lo mandaría mañana.
Creo que son 5 días TRAS la publicación. Asi que desde correos el sábado también se puede.

Enviado desde mi bq Aquaris 5 mediante Tapatalk

Antes de preguntar, dale a buscar !!!

Todo pasa y todo queda... Se hace camino al andar.

hipolit@

Pues como sea verdad, habrá que salir en los periódicos como la Mejuto.....

http://www.elmundo.es/espana/2014/02/24/530aee81e2704e37298b456b.html
Me interesa el futuro porque es el sitio donde voy a pasar el resto de mi vida. Woody Allen

Panfilina

Me gustaría pensar que es por que se eligen a lo mejores para dirigir pero...

Enviado desde mi bq Aquaris 5 mediante Tapatalk

Antes de preguntar, dale a buscar !!!

Todo pasa y todo queda... Se hace camino al andar.

hipolit@

Me gustaría pensar que es por que se eligen a lo mejores para dirigir pero...

JUAS JUAS......Como me dijo alguien alguna vez........EL QUE VALE VALE Y EL QUE NO PÁ JEFE
Me interesa el futuro porque es el sitio donde voy a pasar el resto de mi vida. Woody Allen

merchita

  Venga ya!!!si fuesen tan listos habrían aprobado en la otra oposición!!!si por lo visto haciendo simulacros dicen que tenían un monton de fallos, alguno que se, ahora van a sacar un 8 y pico, venga ya!!, asique si es verdad hay TONGO,TONGO

mira lo que me hacía falta ya!estoy encendíita, joder! aquí currandonoslo para luego que haya gente que se lo regalen con un examen así de difícil, pero bueno, de momento habrá que esperar a ver si es verdad, que espero que no, manda narices!!!

davidhs

Para la pregunta 80.-Entre los efectos más frecuentes del cannabis, SEÑALA LA OPCIÓN INCORRECTA:
a) Locuacidad
b) Euforia
c) Desinhibición
d) Somnolencia

Además de la bibliografía indicada por otro compañero/a
- En el Informe sobre cannabis de la Comisión Clínica de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas publicado en Febrero de 2006 consultado en: (página 35)

, he encontrado otra referencia:

- En el artículo Efectos Psicológicos del Cannabis, cuyos autores son: Fernando Caudevilla Gálligo y Antonio Cabrera Majada (FMC. 2008;15(5):282-90), página 284; publicado en la página de la Asociación Madrileña de Pediatría de Atención Primaria, aparece que uno de los efectos psicológicos del cannabis es la EUFORIA.

davidhs

Pregunta 33 (examen 1).-De entre los grados de la escala de valoración de la disnea MRC (Medical Research Council) expresados, (SEÑALA EL INCORRECTO):
a) Grado 0: Ausencia de disnea, excepto al realizar ejercicio intenso
b) Grado 1: disnea al andar deprisa o al subir una cuesta poco pronunciada.
c) Grado 3: Necesidad de pararse a descansar al andar unos 150 metros, o a los pocos minutos de andar en llano.
d) Grado 4: La disnea impide al paciente salir de casa o aparece con actividades como vestirse o desvestirse.

La respuesta admitida como correcta por el Tribunal, es la c) Grado 3: Necesidad de pararse a descansar al andar unos 150 metros, o a los pocos minutos de andar en llano.
En la bibliografía aportada, se verifica que tanto el enunciado de la respuesta a) Grado 0: Ausencia de disnea, excepto al realizar ejercicio intenso; como el de la respuesta c) Grado 3: Necesidad de pararse a descansar al andar unos 150 metros, o a los pocos minutos de andar en llano, difieren de los grados de disnea evaluados por la escala MRC (Medical Research Council). Sin embargo, se corresponden con los diferentes grados evaluados por la escala MRC Modificada, en cuyo caso sí sería correcta la respuesta c). Al encontrarnos ante dos escalas consideradas diferentes, y teniendo en cuenta que la escala por la que se pregunta es la MRC, solicito la anulación de la pregunta, ya que existirían dos preguntas incorrectas, y por tanto válidas para el enunciado, lo cual incumpliría la norma Sexta de las Bases de la convocatoria de oposición, que dice: "Para los aspirantes del turno libre y del turno de discapacidad, el ejercicio consistirá en contestar en el tiempo que señale el Tribunal, que no podrá ser inferior a 140 minutos, a un cuestionario formado por 130 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, sobre el programa de materias que figura en el Anexo IV de esta resolución. De dicho cuestionario, 13 preguntas versarán sobre el programa de materias comunes."

Bibliografía:

- Valoración del paciente con disnea. Escalas de medición, Autor: G. Sáez Roca, Asociación Neumología y Cirugía Torácica del Sur (página 267) (en línea)



- Escala  MRC modificada, web  del Hospital Virgen de las Nieves. Consejería de Sanidad. Servicio Andaluz de Salud. (En línea)


12345678

Hay que intentar esta porque con la bibliografía queda bien claro qeu está mal redactada...

Según los criterios de la vulnerabilidad; ¿Qué sería más importante?
a.   Las enfermedades que pueden originar las vacunas.
b.   Las diarreas
c.   Las úlceras por presión.
d.   La reducción de la mortalidad.

-   El tribunal da como correcta la respuesta A, pero considero que la respuesta está mal redactada y conduce a error  en función de la siguiente bibliografía:

-   Informes sobre vacunas infantil. Public Health - Seattle & King County,
Snohomish Health District. Tercera edición 2001.  (En línea) (Adjunto fotocopia)
(Página 7) "Muchas de las enfermedades que las vacunas previenen no se pueden tratar ni curar eficazmente. Aunque una enfermedad no esté presente en la actualidad en una comunidad, las bacterias y los virus que la causan no han sido erradicados. Las epidemias ocurren en comunidades que no están protegidas por las vacunas."


-   La aportación de la vacunas a la salud. El valor del medicamento. Fundación farmaindustria.  Depósito legal M-xxxxx-2003. (En línea)
(Página 6) "En 1974, cuando la OMS lanzó por primera vez el programa ampliado de inmunización (Expanded Programme on Immunization) sólo un 5% de los recién nacidos en los países desarrollados se vacunaban adecuadamente contra las seis enfermedades principales infantiles: tuberculosis, poliomielitis, difteria, tos ferina, tétanos y sarampión. En 1990, la tasa de vacunación en los países desarrollados había alcanzado el 80% , aunque esta tasa ha descendido en los últimos años. Globalmente, las vacunas han erradicado totalmente la viruela y prácticamente han acabado con la poliomielitis, así como han permitido controlar el sarampión y el tétanos neonatal."
(Página 7) "Las vacunas han permitido reducir en más del 95% todas las infecciones evitables a que se dirigen en los países desarrollados en que se han implantado desde su introducción hasta nuestros días."
(Página 7, gráfica 1) Donde se demuestra el claro factor protector de la vacunación a lo largo del siglo XX.


Por todo ello, considero que la respuesta A está mal formulada. Ya que las vacunas son un factor protector frente a las enfermedades.

merchita

Si, yo también quiero impugnar la de la vulnerabilidad, estoy intentando buscar un sitio donde ponga para qué sirven las vacunas para demostrar que es para prevenir enfermedades, además he añadido que la buena evolución de las UPP es un indicador de calidad asistencial, como justificación que desde el punto de vista de la enfermería es más fácil actuar sobre las úlceras que sobre los posibles efectos de las vacunas, no se si os parecerá buena idea.
http://www.portalesmedicos.com/publicaciones/articles/1654/1/Actuar-sobre-las-ulceras-por-presion---UPP-en-un-servicio-de-urgencias-disminuye-su-prevalencia-teniendo-un-protocolo-a-seguir.html

además he añadido lo que pone 12345678 también en su impugnación

Otra cosa, sobre la pregunta de resilencia la vais a impugnar alguien,y en caso que sea así que bibliografía aportáis.

davidhs

Según la Sociedad Española de GEriatría, le escala de Filadelfia valora la esfera social, por lo que no sería impugnable esa pregunta.
http://www.segg.es/busqueda.asp?busqueda=filadelfia

Una vez en el enlace, elegir  Valoración Geriátrica Integral-VGI, para ver el pdf

12345678

Pero es que la de la vulnerabilidad es porque esta MAL redactada... No es porque otra sea correcta... Son dos conceptos diferentes. Porque como criterio de vulnerabilidad evidentemente Son las vacunas el método más eficaz que hay para prevenir la enfermedad. Si la respuesta hubiera sido algo como " Las vacunas en la prevención de las enfermedades", evidentemente esta sería la respuesta y no otra.

12345678

Cita de: davidhs en 06 de Marzo de 2014, 20:53:14 PM
Según la Sociedad Española de GEriatría, le escala de Filadelfia valora la esfera social, por lo que no sería impugnable esa pregunta.
http://www.segg.es/busqueda.asp?busqueda=filadelfia

Una vez en el enlace, elegir  Valoración Geriátrica Integral-VGI, para ver el pdf

Si que lo es y se puede impugnar de dos formas:
1, Porque no específica si es la Escala de Filadelfia (Philadelphia Geriatric Center Morale Scale) o bien si es ESCALA DE LAWTON Y BRODY (PHILADELPHIA GERIATRIC CENTER)
Actividades instrumentales de la vida diaria (AIVD).
2. Por otro lado -   Más de cien escalas en neurología. Biblioteca Aula Médica. AX- 0903186
-   (Página 56) "La escala de Adaptación Emocional del Centro Geriátrico de Filadelfia (Philadelphia Geriatric Centre Morale Scale) fue diseñada para evaluar la adaptación emocional de los ancianos".  (Página 68) "TABLA 7. ESCALAS Y CUESTIONARIOS GENÉRICOS PARA EVALUACIÓN DE LA SALUD. Medidas de Salud Mental. Son:
Cuestionario de Salud General (GHQ)
Escala de Adaptación Emocional del Centro Geriátrico de Filadelfia
Índice de Bienestar Psicológico (PW-BI)"

(Página 68) "Escala 16. ESCALA SOBRE EL ESTADO DE ÁNIMO
DEL CENTRO GERIÁTRICO DE FILADELFIA." Este es el encabezado usado para presentar la escala. (Adjunto documento) 
-   La enfermería en la asistencia sanitaria al anciano. Revista ANALES del sistema Sanitario de Navarra. 1999. Volumen 22, suplemento 1. Autores: M.I. Egurza y P.Notivol. (En línea)
(Página 114) "Resultan muy útiles las escalas de percepción o subjetivas (por ejemplo la escala de Moral del centro geriátrico de Filadelfia), que nos permiten diferenciar lo que es nuestra percepción de la del anciano. Estos valoran la importancia de poder expresar sus sentimientos y de que este aspecto sea incluido en el plan de cuidados".
http://recyt.fecyt.es/index.php/ASSN/article/viewFile/7312/9439
Por tanto, entiendo que dicha escala valora la función cognitiva al medir "sentimientos", "percepción" y "adaptación emocional". Y además, en el titulo-encabezado de la escala valora "el estado de ánimo".