EXAMEN 1 DE MARZO

Iniciado por beatriz-79, 01 de Marzo de 2014, 17:22:48 PM

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merchita




aquí habla de las vacunas como prevención de enfermedades.

12345678

Cita de: merchita en 06 de Marzo de 2014, 21:01:42 PM



aquí habla de las vacunas como prevención de enfermedades.

Yo no te recomiendo presentar un "documento interno", porque es muy difícil de citar. Tienen mas validez artículos científicos, guías hospitalarias, protocolos de las CCAA, OMS, Ministerio de Sanidad...

Es mi opinión...

12345678

Cita de: 12345678 en 06 de Marzo de 2014, 20:59:41 PM
Cita de: davidhs en 06 de Marzo de 2014, 20:53:14 PM
Según la Sociedad Española de GEriatría, le escala de Filadelfia valora la esfera social, por lo que no sería impugnable esa pregunta.
http://www.segg.es/busqueda.asp?busqueda=filadelfia

Una vez en el enlace, elegir  Valoración Geriátrica Integral-VGI, para ver el pdf

Si que lo es y se puede impugnar de dos formas:
1, Porque no específica si es la Escala de Filadelfia (Philadelphia Geriatric Center Morale Scale) o bien si es ESCALA DE LAWTON Y BRODY (PHILADELPHIA GERIATRIC CENTER)
Actividades instrumentales de la vida diaria (AIVD).
2. Por otro lado -   Más de cien escalas en neurología. Biblioteca Aula Médica. AX- 0903186
-   (Página 56) "La escala de Adaptación Emocional del Centro Geriátrico de Filadelfia (Philadelphia Geriatric Centre Morale Scale) fue diseñada para evaluar la adaptación emocional de los ancianos".  (Página 68) "TABLA 7. ESCALAS Y CUESTIONARIOS GENÉRICOS PARA EVALUACIÓN DE LA SALUD. Medidas de Salud Mental. Son:
Cuestionario de Salud General (GHQ)
Escala de Adaptación Emocional del Centro Geriátrico de Filadelfia
Índice de Bienestar Psicológico (PW-BI)"

(Página 68) "Escala 16. ESCALA SOBRE EL ESTADO DE ÁNIMO
DEL CENTRO GERIÁTRICO DE FILADELFIA." Este es el encabezado usado para presentar la escala. (Adjunto documento) 
-   La enfermería en la asistencia sanitaria al anciano. Revista ANALES del sistema Sanitario de Navarra. 1999. Volumen 22, suplemento 1. Autores: M.I. Egurza y P.Notivol. (En línea)
(Página 114) "Resultan muy útiles las escalas de percepción o subjetivas (por ejemplo la escala de Moral del centro geriátrico de Filadelfia), que nos permiten diferenciar lo que es nuestra percepción de la del anciano. Estos valoran la importancia de poder expresar sus sentimientos y de que este aspecto sea incluido en el plan de cuidados".
http://recyt.fecyt.es/index.php/ASSN/article/viewFile/7312/9439
Por tanto, entiendo que dicha escala valora la función cognitiva al medir "sentimientos", "percepción" y "adaptación emocional". Y además, en el titulo-encabezado de la escala valora "el estado de ánimo".

Perdón, las referencias de páginas para el primer libro de 100 escalas en neurología son : Páginas 48,56 y 68

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Otra impuganable:

En relación al cuestionario de APGAR FAMILIAR, SEÑALE LA OPCIÓN
INCORRECTA:
a) Es un cuestionario que puede ser autoadministrado o heteroadministrado
b) Consta de 5 items tipo Likert
c) Se utiliza para valorar el entorno familiar de las personas mayores de 65 años
d) El punto de corte 7-10 puntos se interpreta como Normofuncionante

En la mayoría de las publicaciones que hacen referencia a este cuestionario es cierto que el
punto de corte para una familia normofuncionante está entre 7 y 10 puntos. El problema surge
que tratándose de una oposición que se celebra en Extremadura si hacemos referencia a la
Cartera de Servicios de Atención Primaria del Servicio Extremeño de Salud el punto de corte se
sitúa para una familia normofuncionante entre 8 y 10 puntos y que por tanto la referencia en
Extremadura es la Cartera de Servicios. El tribunal debe tener en cuenta que los opositores
extremeños se han estudiado la Cartera de Servicios del SES ya que el tema 2 de la convocatoria
hace referencia a ella Tema 2. Cartera de Servicios del Servicio Extremeño de Salud. Cartera de
Servicios de Atención Primaria.

Bibliografía consultada:
 Cartera de Servicios de Atención Primaria del SES. Volumen I: Atención al individuo y la
familia. Servicio 731 Atención a la familia. Anexo XLIII: Atención a la familia: Apgar
familiar

merchita

ostras muy buena la del apgar, yo no me había fijado, yo también la voy a impugnar

12345678

Otra...

Pregunta nº 123:
El Tribunal hace referencia a una escala de Ramsay publicada en una Guía de Salud en internet.
El Tribunal solicita en la pregunta que contestemos la opción incorrecta y entre ellas hay dos
que son incorrectas.
La opción a) es incorrecta ya que el nivel 1 de la escala de Ramsay no se corresponde con un
paciente cooperador, orientado y tranquilo. Esta opción se corresponde con un nivel 2.
La opción c) es incorrecta ya que aunque en el nivel 3 de la escala de Ramsay aparece paciente
con respuesta rápida a la presión glabelar, no es cierto que aparezca al estimulo doloroso.

1 Ansioso, agitado, incontrolable
2 Ojos abiertos, colaborador, orientado, tranquilo
3 Ojos cerrados, responde a órdenes y a mínimos estímulos
4 Dormido, responde rápidamente a estímulos lumínicos o auditivos
5 Responde a estímulos importantes (aspiración traqueal)
6 No responde a estímulos

La escala de Ramsay y sus varias y diferentes versiones en español:
Esta escala, es la más utilizada, consta de seis niveles. Todas las traducciones al español de esta
escala, se esperaría que fueran uniformes; sin embargo, hay diferentes versiones al español, del
original en inglés, que difieren entre sí; a continuación se refieren varias de ellas, utilizando para
su enumeración las siete primeras letras del abecedario:
Versión A en español:
Nivel - Reacción
1. Ansioso y agitado o inquieto, o ambos
2. Cooperativo, orientado y tranquilo
3. Responde a instrucciones
4. Reacción breve ** a estímulos (*)
5. Reacción perezosa a estímulos (*)
6. Ausencia de respuesta a estímulos (*)
(*) Golpe ligero en la glabela o estímulo auditivo intenso

Versión B en español:
Nivel - Estado del paciente – Descripción
1. Despierto - Ansioso y agitado, desasosegado o ambas cosas
2. Despierto - Coopera, orientado y tranquilo
3. Despierto - Responde sólo a órdenes
4. Dormido - Respuesta rápida al golpe suave en la glabela o a un ruido fuerte
5. Dormido - Respuesta lenta al golpe suave en la glabela o a un ruido fuerte
6. Dormido - Sin respuesta

Versión C en español:
Nivel - Respuesta
1. Ansioso, agitado o intranquilo
2. Cooperador, orientado y tranquilo
3. Respuesta sólo a órdenes verbales
4. Dormido, pero con respuesta a estímulo auditivo leve
5. Dormido, sólo hay respuesta a estímulo intenso táctil
6. Sin respuesta

Versión D en español:
Nivel – Respuesta
1. Ansioso, agitado o inquieto
2. Coopera, orientado y tranquilo
3. Responde sólo a instrucciones
4. Respuesta rápida (**) a un golpe en la glabela o un estímulo auditivo intenso 19

5. Respuesta perezosa (***) a un golpe en la glabela o un estímulo auditivo intenso
6. Ausencia de respuesta
** Llama la atención que en el libro de texto se consigne la cualidad «breve», mientras que en la
versión en manual, de los mismos autores (Hall JB, Schmidt GA, Wood LDH), dice «rápida»
cuando en español estos dos adjetivos tienen diferente significado: «breve», es algo de corta
extensión o duración; en cambio, «rápida», es una cosa que se mueve, se hace o sucede a gran
velocidad, muy deprisa (9). Esta discrepancia existe aun cuando los dos traductores del manual
(Araiza MME y Orizaga SJ) son los mismos que, entre otros, hicieron la traducción del libro de
texto; luego entonces, la discrepancia podría ser porque el autor del capítulo correspondiente es
distinto en el manual (O' Connor M) y en el libro de texto (Cammarano WB y cols.) o, porque
los traductores de ésos capítulos en particular fueron diferentes, por lo que habría que consultar
las versiones originales en inglés.

Versión E en español:
1. Nivel - Descripción
2. Ansioso y/o agitado
3. Cooperador, orientado y tranquilo
4. Responde a la llamada
5. Dormido, con rápida respuesta a la luz o al sonido
6. Respuesta lenta (***) a la luz o al sonido
7. No hay respuesta

Versión F en español:
Nivel – Respuesta
1. Ansiedad, agitación
2. Dormido, con respuesta a órdenes
3. Dormido, con respuesta a órdenes
4. Dormido, con respuesta a órdenes enérgicas
5. Dormido, con respuesta sólo al dolor
6. Sin respuesta alguna

Versión G en español:
Niveles despierto:
1. Agitado, ansioso o inquieto.
2. Cooperador, orientado y tranquilo.
3. Responde a órdenes.
Niveles dormido:
4. Respuesta rápida a la luz o a estímulos auditivos.
5. Leve *** respuesta a la luz o a estímulos auditivos.
6. Sin respuesta a la luz o a estímulos auditivos.

Bibliografía consultada:
 Ramsay MAE, Savege TM, Simpson BRJ, Goodwin R. Controlled sedation with
alphaxalone-alphadalone. BMJ. 1974;2:656-9
 Cammarano WB, Drasner K, Katz JA Control del dolor, sedación y uso de relajantes
musculares, en: Hall JB, Schmidt GA, Wood LDH (editores) Cuidados Intensivos.
McGraw-Hill Interamericana Editores, S.A. de C.V., México, 2001;I:95 [traducción: Dra.
Martha Elena Araiza Martínez, Dr. José Pérez Gómez, Dr. Jorge Orizaga Samperio, Dr.
Gabriel Pérez Rendón, Dr. Víctor Manuel Pastrana Retana]
 Hansen-Flaschen J Sedación y parálisis durante la ventilación mecánica, en: Lanken PN
Manual de Cuidados Intensivos. Editorial Médica Panamericana, S.A., Buenos Aires,
2003:54 [traducción: doctores: Diana S. Klajn, Ubaldo Patrone, Hugo Silva, Alejandro
Treszezamsky, Karina Tzal]
 Conde MJM Manual de Cuidados Intensivos. Editorial Prado, S.A. de C.V., México, D.F.,
2002:28

12345678

Cita de: merchita en 06 de Marzo de 2014, 22:08:08 PM
ostras muy buena la del apgar, yo no me había fijado, yo también la voy a impugnar

Si valen para algo... Mi porra es que como mucho entre cambiar respuesta y anular... Como mucho 8. Del resto pasando... Y ya que apostamos de anular el examen como que no veo que lo hagan...

virogi

Por lo menos entre todas las impugnaciones que le van a llegar...que se cansen de leer . No creeis que a lo mejor anulen 10 y asi se quitan el problema de las respuestas de reserva?

cris_pakipaya

Y si impugnan 10 y ya no hay de reserva, el examen sería sobre 120 o 130 preguntas?

cocodril

Seguiria siendo sobre 130 preguntas porque las 10 anuladas se cambiarían por las preguntas de la 131 a la 140.

De todas formas la nota del examen se calcula sobre 100 que es la puntuación máxima que se puede alcanzar en la fase oposición.

BIRGIT

Yo también pienso eso, que anularán 10 y ale! examen igual para todos, pero que repetirlo ni de coña...es más como lo repitan por el caos que se está liando, no es que vayan a aprobar pocos, es que no vamos a aprobar nadie.

Y no se si habeis leido el periodico extremadura hoy...pero una de las opciones al aluvión de impugnaciones/anulaciones de examen es amortizar las plazas... :inca:

airamdue

Bueno acabo de llegar de entregar los dos escritos. Quiero daros las gracias a todos los que os habéis estado currando las impugnaciones, buscando bibliografía y compartiéndolo aquí con todos, muchas gracias de verdad  :Mosa: :Mosa:

12345678

Cita de: BIRGIT en 07 de Marzo de 2014, 10:31:49 AM
Yo también pienso eso, que anularán 10 y ale! examen igual para todos, pero que repetirlo ni de coña...es más como lo repitan por el caos que se está liando, no es que vayan a aprobar pocos, es que no vamos a aprobar nadie.

Y no se si habeis leido el periodico extremadura hoy...pero una de las opciones al aluvión de impugnaciones/anulaciones de examen es amortizar las plazas... :inca:

Mi opinión es que no pueden amortizar las plazas... Ya que cada opositor ha pagado unos derechos de examen que acaban cuando termina el proceso selectivo... Si amortizan plazas, es como si no hubiera examen o proceso selectivo y tienen que devolver el dinero. Lo de devolver el dinero... Ni de coña... No lo tienen. Antes tiran el concurso de oposición adelante como sea!

Volsan Sanvol

#253
Siento que el administrador haya tardado tanto en darme de alta al foro. Así es que mi aportación llega demasiado tarde.

Os adjunto modelo de impugnación al examen completo, solicitando la repetición del mismo.

https://dl.dropboxusercontent.com/u/60364392/modelo%20de%20IMPUGNACION%20EXAMEN.doc

Es necesario que la solicitud de anulación sea mayoritaria, os animo a todos a pedirla, además de que solicitéis impugnar preguntas en concreto.

Sólo si somos muchos los que lo solicitamos, y la razón está de nuestra parte con seguridad, el tribunal se verá obligado a anular el ejercicio y deberá ordenar su repetición.

Hoy es el último día.

Los que no están en Extremadura pueden presentar la impugnación por correo, llevando dos copias y el sobre abierto, deben sellar ambas poniendo la fecha de entrega, y enviarlo certificado.

Ánimo!!!


Makabis

Cita de: asape68 en 05 de Marzo de 2014, 23:10:16 PM
Cita de: Makabis en 05 de Marzo de 2014, 16:17:25 PM
El CSIF me ha enviado el formulario ,y va más allá ,se pide la impugnacion total de las oposiciones y no sólo la impugnacion de algunas preguntas dice así

Te reenvio el modelo de reclamación de las oposiciones de enfermería que ha realizado nuestra asesoría para reenviar a las áreas. Este modelo es para entregar a los afiliados que lo soliciten que quieran hacer reclamación. Saludos.
NO HAY OTRO MODELO. ESTE ES EL UNICO¡¡





AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
DEL PROCESO SELECTIVO PARA ACCESO A LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO EN PLAZAS DE DIPLOMADOS SANITARIOS, EN LA CATEGORIA DE ENFERMERO/A EN LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD.

SERVICIOS CENTRALES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD.

Avenida de las Américas nº 2
06800- MÉRIDA.-


   Dª                                                             , con DNI nº                      , con domicilio a efectos de notificaciones en                   y en su calle                                                            nº   ante el PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DEL PROCESO SELECTIVO PARA ACCESO A LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO, EN PLAZAS DE DIPLOMADOS SANITARIOS, en la CATEGORIA DE ENFERMERO/A en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, comparezco y como mejor proceda DIGO:

    Que de conformidad con lo establecido en la base sexta: sistema de selección; apartado 6.2 fase de oposición y apartado 6.2.4 de esta convocatoria, y dentro del plazo que en la misma se establece, interpongo reclamación contra la fase de oposición referido al turno libre, celebrado el pasado día 1 de marzo de 2014 y que baso en:

Primero.- Que he participado en el proceso selectivo referido a las PLAZAS DE DIPLOMADOS SANITARIOS, EN LA CATEGORIA DE ENFERMERO/A en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud

Segundo.- La base 6.2 de la convocatoria regula la fase de oposición de este proceso selectivo, señalando que la misma se compondrá, para todos los sistemas de acceso, de un único ejercicio obligatorio y de carácter eliminatorio, de contenido técnico-práctico; sin embargo, en esta fase de oposición no existió un único ejercicio, sino que existieron dos cuestionarios, - el ejercicio 1 y el ejercicio 2 -, en los que ni siquiera coinciden las preguntas adicionales, vulnerando lo establecido en la propia convocatoria que señala que la fase de oposición se compondrá, para todos los sistemas de acceso, de un único ejercicio... por lo que esta fase de oposición al incumplir lo establecido en la base 1.4 de la convocatoria incurre en vicio de nulidad de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por haber prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, por que han existido dos cuestionarios distintos para los aspirantes.

Tercero.- En el apartado 6.2.1.a) de la base sexta de la convocatoria, se establece que esta fase que para los aspirantes del turno libre y del turno de discapacidad, el ejercicio consistirá en contestar en el tiempo que señale el Tribunal, que no podrá ser inferior a 140 minutos, a un cuestionario formado por 130 preguntas con cuatro respuestas alternativas,  de las que sólo una será la correcta, sobre el programa de materias que figura en el anexo V de esta resolución. De dicho cuestionario, 13 preguntas versarán sobre el programa de materias comunes.

    El cuestionario que se proponga a los aspirantes contendrá, además otras 10 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.

   En las Instrucciones para los opositores de la categoría de enfermero/a, turno libre y discapacidad, apartado 2, dictadas por el Tribunal de selección, se señala textualmente: compruebe que el cuestionario esté completo, esto es, que contenga 130 preguntas tipo test y otras 10 preguntas tipo test adicionales (un total de 140 preguntas); el apartado 12 de estas Instrucciones, dice: el cuestionario contiene además 10 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden correlativo a aquellas preguntas que en su caso, sean objeto de anulación; sin embargo, ni en el cuestionario ni en la hoja de respuestas se señala que preguntas son las titulares y cuáles son las adicionales (de reserva). Por ello y al no coincidir el ejercicio 1 y 2, las preguntas adicionales tampoco coincidirán, ni sustituirán a las anuladas por su orden correlativo, porque no son las mismas, vulnerando las bases de la convocatoria que establecen que habrá un único ejercicio, por lo que procede la declaración de nulidad de la fase de oposición de esta convocatoria.

    Al no señalarse en los dos cuestionarios proporcionados a los aspirantes, que preguntas son las titulares y cuáles las adicionales, la corrección queda sometida a la arbitrariedad del Tribunal, que, incluso, podría incurrir en desviación de poder, por lo que no se garantizan los principios recogidos en el artículo 103 de la Constitución de igualdad, mérito y capacidad, motivando que el examen haya de ser declarado nulo de pleno derecho, por vulnerar el procedimiento establecido en la base 6.2 de la convocatoria.


Cuarto.- En mismo apartado 6.2.1.a)  de la base sexta de la convocatoria, se establece que "de dicho cuestionario, 13 preguntas versarán sobre el programa de materias comunes".

    En las Instrucciones del Tribunal para los opositores de la categoría de enfermero/a, turno libre y discapacidad, apartado 12, se dice textualmente: conforme establece las bases de la convocatoria, el ejercicio consistirá en contestar un cuestionario de 130 preguntas tipo test con cuatro opciones (a, b, c y d), de las que solo una de ellas es la correcta, sobre el programa del anexo IV. De dicho cuestionario de 130 preguntas, 13 versan sobre el programa de materias comunes.

    Esta convocatoria consigna un PROGRAMA DE MATERIAS COMUNES que lo constituyen cinco temas, referidos a la Constitución Española; Estatuto de Autonomía; Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, Ley General de Sanidad y la Ley de Salud de Extremadura.

Quinto.- Sin embargo en los cuestionarios correspondientes a los ejercicios 1 y 2, de la fase de oposición, no se consignaron 13 preguntas referidas a las materias comunes del programa, que eran las exigidas por la convocatoria; a pesar de ser el número que se indica en el apartado 12 de las Instruccione para los opositores de la categoría de enfermero/a, que había dictado el propio Tribunal de selección, sino que por el contrario, se consignaron 15 preguntas sobre las materias comunes, es decir había un exceso de 2 preguntas sobre las exigencias de contenido de la convocatoria, a saber en el turno libre las preguntas referidas a la parte de materias comunes fueron las siguientes:

    En el ejercicio nº1 son nº 46, 47, 48, 49, 50, 51, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103. Esto significa que el Tribunal de este proceso selectivo no sólo vulneró la convocatoria sino sus propias Instrucciones dictadas en cuanto al número de preguntas referidas al programa de materias comunes y que debían ser 13 exactamente, y no 15 como realmente se consignaron en el examen.

Sexto.- La base primera de la convocatoria contiene las normas generales estableciendo en el apartado 1.4. que la presente convocatoria vincula a la Administración, al Tribunal encargado de juzgar las pruebas y a quienes participen en las mismas. Únicamente podrá ser modificada con sujeción a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Es claro, que el Tribunal ha modificado, no sólo las bases de la convocatoria sino también sus propias Instrucciones, unilateralmente y sin sujeción a los procedimientos legalmente establecidos en lo que se refiere tanto al ejercicio único como al contenido del ejercicio en lo que se refiere al número de preguntas referidas al programa de materias comunes, que  no podía ser más de 13 preguntas. 

Séptimo.- La base quinta de la convocatoria esta referida al Tribunal, señalando en su apartado 5.6 que corresponde al Tribunal la determinación concreta del contenido de la prueba y su calificación, tanto de la fase de oposición como en la de concurso, adoptando en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo..

    Sin duda el Tribunal es el competente para determinar el contenido de la prueba, pero con estricta sujeción a lo establecido en la base 1.4, que respecto a su contenido establece la convocatoria, en la presente queda totalmente establecido que habrá un ejercicio único y que 13 preguntas versarán sobre el programa de materias comunes. Por ello y como quiera que ha habido dos ejercicios nº 1 y 2 distintos, y que, además se han propuesto 15 preguntas sobre materias comunes, el examen es nulo de pleno derecho, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido por la convocatoria.


      En virtud de lo expuesto

SOLICITO se sirva admitir el presente escrito, tenga por interpuesta en tiempo y forma reclamación contra el contenido del examen referido al turno libre y discapacidad y en mérito a su contenido, proceda a dictar resolución por la que se declare la nulidad de pleno derecho de esta fase de oposición, ordenando su repetición.



     .......................a 4 de marzo de 2014




                                                                                   
                                                                      Firmado:.......................................................

el mejor que he visto hasta ahor pero con esta pequeña corrección me gusta mas



Exactamente fue el que yo envié con esa correccion.

peluzo

pues yo creo que antes de dos meses no esperemos nada. En Asturias tardaron más de dos meses

evorra

Pues nada, tendremos que esperar... vamos a ver lo que deciden.... dos tres mesitos, pues bueno, una mijita de paciencia entonces... gracias

evorra

Oye, ya ahora, como se calcula la nota? Que hay que tener 65 bien para pasar??

evorra

Se sabe algo más sobre la impugnacion del examen?? He estado buscando en la internet pero no veo nada nuevo.

cocodril

En esta noticia explican mas o menos como esta el tema de la oposición,ahora hay que esperar a que el propio tribunal resuelva las impugnaciones que viendo lo que están tardando en otras categorias andará sobre unos 3 meses como poco.

http://www.europapress.es/extremadura/noticia-carron-apuesta-procedimiento-alegacion-oposicion-enfermeria-transcurra-presiones-politicas-20140313135756.html