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horas asuntos propios y días libre disposición

Iniciado por Amoxi, 26 de Mayo de 2011, 19:04:32 PM

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Amoxi

A ver, 2 dudas sobre permisos del personal estatutario y que no encuentro en el Estatuto Marco:

Asuntos propios: me suena que podíamos coger 2 h/ mes sin dar explicaciones

Libre Disposición: 6 días/ año. ¿Los pueden denegar en vacaciones? ¿Denegarlos en sábado o domingo cuando están concediendo Canosos en fin de semana?
¿Pueden incluirlos en mis libres sin darme oportunidad de decidir cuándo los quiero coger?
El amor, como las golondrinas, lleva la felicidad a las casas.
Zola.

DUE-82

A MI TB ME INTERESA ESTE TEMA.
YO TENGO EN TENDIDO QUE LOS DIAS DE LIBRE DISPOSICIÓN (MOSCOSOS) LOS PUEDES ELEGIR TU, SIEMPRE Y CUANDO LO HAGAS CON 20 DIAS DE ANTELACION. AUNQUE TB TE LOS PUEDEN DENEGAR POR NECESIDADES DEL SERVICIO.
AUNQUE ME PARECE QUE EN MUXOS HOSPITALES TE LOS PONEN, BUENO IMPONEN, CUANDO ELLOS QUIEREN...

muriel

he tenido la suerte de coger plaza en la OPE del SERMAS, ¿sabeis si respetan los moscosos que te quedan en la nueva plaza? o es mejor cjerlos antes por si acaso? :dubbio:

pilara

Dias de libre disposicion en Galicia son 63 horas o lo que es lo mismo 9 dias.Se deben pedir con 15 dias de antelación y no siempre te los dan.En hospitalaria,al menos en Pontevedra lo que hacen ahora es que no los computan como tiempo trabajado como asi es,sino que te los descuentan de tu jornada anual,con lo cual puedes quedar debiendo horas a la casa.Es una ilegalidad como un piano,hay sentencia pero recurrida y mientras no salga la sentecia firme,pues agua y ajo.
Los dias de asuntos propios son aquellos que se piden por matrimonio (15 dias),nacimiento de hijo,acompañamiento a familiar de primer grado a consulta o por ingreso hospitalario,adopcion,votacion,etc,etc.