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Iniciado por el caracola, 23 de Diciembre de 2010, 00:44:49 AM

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PROPOSICIÓN DE LEY QUE PRESENTA EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR DE LA ASAMBLEA REGIONAL SOBRE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS TENDENTES A LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
JUSTIFICACIÓN
La presente Proposición de ley tiene por objeto la adopción de una serie de medidas extraordinarias de diversa naturaleza, dirigidas a propiciar la reducción del déficit público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia materializando así el compromiso adquirido con el Gobierno de la Nación en tal sentido.
En el marco de las obligaciones asumidas por España en el ámbito de la Unión Europea, las Comunidades Autónomas, en la reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 15 de junio de 2010, manifestaron su voluntad de adaptar sus objetivos presupuestarios para 2010-2013 a la nueva senda de reducción del déficit, derivada de la aplicación del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptaron medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
En esa misma reunión, el Consejo de Política Fiscal y Financiera aprobó la modificación del Plan Económico Financiero de Reequilibrio (PEF) de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, inicialmente autorizado el 22 de marzo anterior. En él se fijó como objetivo de déficit para el primer año de aplicación el 2,4% del Producto Interior Bruto regional. Para hacerlo posible por el Consejo de Gobierno se han adoptaron diversos acuerdos a tal fin.
A pesar de las medidas puestas en práctica, las previsiones de cierre del presente ejercicio anticipan una desviación en el cumplimiento de ese objetivo, de ahí la necesidad de realizar las operaciones de endeudamiento previstas para 2010, pues, de lo contrario, se produciría una situación de grave desequilibrio en sus finanzas con repercusión inmediata en la liquidez disponible para hacer frente a las obligaciones contraídas que superan a los ingresos generados, y ello a pesar de la política de contención de gastos que desde comienzos del ejercicio se ha puesto en práctica.
Las medidas que se contemplan en esta Proposición contribuyen a los objetivos de aceleración en la reducción del déficit y de sostenibilidad fiscal, por la doble vía de reducción de gastos e incremento de los ingresos.
Estas medidas siguen varias direcciones:
En el ámbito de los gastos de personal las que se incluyen son de naturaleza estructural de modo que, llevadas a puro efecto, generarán ahorros, mas sin merma de la calidad en la prestación de los servicios públicos. Un ejemplo de lo dicho lo constituye la revisión de los tiempos de trabajo en los distintos ámbitos de la Administración que, por sí misma, incrementará la productividad del personal a su servicio. El esfuerzo que a los empleados públicos demandará ésta y las demás medidas con influencia en este tipo de gastos se entiende imprescindible para recuperar el equilibrio de las cuentas públicas en una etapa en que la reducción de costes resulta obligada ante la caída de los ingresos.
La tasa de absentismo del tercer trimestre en el conjunto regional (3,96%) que la ha situado a la cabeza del Sistema Nacional de Salud (3,03%), ha tenido su reflejo en el sector público, es la causa de un elevado coste en concepto de sustituciones pues superará con toda probabilidad los 60 millones de euros. Es necesario actuar para disminuir ese impacto negativo en las cuentas públicas, fin al que se orienta la modificación que experimentará el complemento por incapacidad temporal.
Las medidas afectan a todo el sector público, en cualquiera de sus ámbitos: administración general y servicios, educación y sanidad. Es más, hay previsiones que desbordan estrictamente el subsector administraciones públicas teniendo impacto incluso en el subsector empresarial y fundacional.
Por lo que al personal de administración general y servicios respecta, se contempla una reducción de retribuciones en la medida en que no se hará efectivo el último tramo pendiente del conocido como "acuerdo de homologación", así como, dejará de abonarse la cantidad correspondiente al 15% hecho efectivo hasta 31 de diciembre de 2010 y, por lógica coherencia con el impacto que se producirá en el sector sanitario, se prevé la adecuación de las cantidades que ya se abonan por los mismos conceptos que en el ámbito sanitario han de experimentar una minoración.
En el ámbito educativo también se contemplan medidas específicas dirigidas a revisar los horarios de trabajo así como a revisar determinados extremos del régimen retributivo
Es en el sector sanitario donde la ley contempla una mayor pormenorización de las medidas a adoptar, derivada de la extraordinaria complejidad que su organización presenta, en la que tanto el régimen de jornada como el retributivo se sustenta sobre decisiones de rango muy limitado, agravada por su dispersión. La regulación que se diseña en la ley la dotará de mayor estabilidad y seguridad jurídica, propiciando de este modo la absoluta homogeneización en el sector. Dada la importancia cuantitativa que representa, la adopción de medidas de contención en sus gastos de personal es imprescindible si se quiere alcanzar el objetivo de reducción del déficit.
Hay que tener presente que desde la asunción de las transferencias del INSALUD por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el personal del Servicio Murciano de Salud se ha beneficiado de un incremento de sus retribuciones fijas y variables por encima del índice de precios al consumo y de una considerable reducción de su jornada de trabajo.

Esta política orientada a mejorar las condiciones de trabajo del personal de este organismo cobró un notorio impulso a partir del 1 de enero de 2008 como consecuencia de los diversos acuerdos sindicales que, coincidiendo con el establecimiento de la jornada de 35 horas semanales, lo situaron en una situación ventajosa en comparación con los trabajadores del resto de servicios de salud en materia de jornada de trabajo y retribuciones.
En tal sentido, por ejemplo, se ha de tener en cuenta que el complemento de atención continuada que retribuye la prestación de servicios para atender las urgencias fuera de la jornada ordinaria del personal facultativo se vio incrementado en más del 70%, mientras que en el caso del personal de enfermería dicho aumento se elevó por encima del 85%.
Para ello se tuvo presente que para asegurar la asistencia sanitaria, el personal facultativo se encuentra obligado a prestar servicios hasta un máximo de 48 horas semanales en cómputo semestral, en los términos establecidos en el artículo 48 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Asimismo se incrementaron las retribuciones fijas del conjunto del personal del Servicio Murciano de Salud, especialmente las de los trabajadores sanitarios pertenecientes al subgrupo A2 destinados en atención especializada y en los servicios de urgencias y emergencias extrahospitalarios, a fin de equipararlas a las que percibía el personal de enfermería de los equipos de atención primaria.
Las citadas medidas, entre otras, que fueron adoptadas con el lícito objetivo de mejorar las condiciones de trabajo del personal dedicado a un servicio esencial para la sociedad, como es el sanitario, no pueden ser mantenidas íntegramente en la actualidad, dada la difícil situación económica que atraviesa nuestra Comunidad Autónoma.
La imprescindible adopción del conjunto de medidas incluidas en el Título I que afectan a las condiciones de trabajo de los empleados públicos tiene su fundamento en la situación excepcional por la que atraviesa la Comunidad Autónoma, la cual, a la luz del artículo 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público habilita para suspender o modificar los acuerdos que les afecten.
Se incluyen además otras previsiones que afectan a grandes gastos con transcendencia en la proyección de la imagen de la Región que, sólo por la situación coyuntural que estamos atravesando, no se presentan como absolutamente imprescindibles, lo que permitirá suspender la ejecución de los que incluso estaban programados para el ejercicio 2011 y, a los restantes que persigan ese mismo fin, someterlos a un control más intenso. Se entiende que la decisión sobre su necesidad o conveniencia debe ser objeto de consideración por el Consejo de Gobierno, máximo órgano de decisión de la Comunidad, sea cual sea el agente del sector público que se proponga realizarlos, por estimar que debe ser él quien, con su visión global de la evolución de las finanzas autonómicas, puede tomar la decisión más acorde con ella.
En materia de patrimonio se hace preciso habilitar las disposiciones necesarias para poder llevar a cabo el plan de optimización de inmuebles diseñado por Gobierno regional. Es preciso modificar la Ley de Patrimonio para facultar al Consejo de gobierno a enajenar inmuebles reservándose la Comunidad el derecho de uso temporal por cualquiera de las fórmulas admisibles en derecho. A la vez, hay que habilitar la fórmula legal para conseguir que los edificios administrativos, bienes de dominio público, puedan pasar a tener la naturaleza de patrimoniales y, en consecuencia, puedan ser alienables.
Otras medidas van dirigidas a propiciar una reestructuración del sector público tendente a reducir su actual dimensionamiento, como medio de conseguir una reducción de sus costes de funcionamiento. La reducción de entidades se presenta como objetivo último, continuando en la línea del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de julio de 2010. Ahora bien, en el caso de las sociedades, puede lograrse ese fin mediante fusiones o absorciones que, si no se prevé lo necesario legalmente, pueden llevar consigo determinados costes fiscales. Las fusiones de empresas en el ámbito estatal gozan de determinados beneficios que es posible hacer extensible a las que dependen de la Comunidad y ello porque en el ordenamiento vigente hay base legal suficiente para afirmarlo. Así, conforme establece el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia "podrá constituir empresas públicas como medio de la ejecución de las funciones que son de su competencia, según lo establecido en el presente Estatuto". La regla estatutaria no hace sino expresar en el ámbito empresarial la potestad esencial de autoorganización de la Comunidad Autónoma, debiendo además citarse los artículos 15.3 y 50 del Estatuto. El primero dispone que en el ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado. El segundo establece que la Comunidad Autónoma de Murcia gozará del tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.

Entre las previsiones de este apartado se encuentra el mandato al Consejo de Gobierno para que, de manera gradual a lo largo de dos ejercicios, reduzca el número de entes integrantes del sector público regional al que resulte imprescindible para la prestación de los servicios mediante este régimen de descentralización de gasto, fijando como número máximo de entidades al fin del período una cifra no superior al 30% de las existentes a 31 de diciembre de 2010. Las técnicas a utilizar pueden ser todas las admisibles, desde la disolución y liquidación puras, pasando por la fusión de entidades por absorción, hasta la apertura a la participación de capital privado incluso con carácter mayoritario.

Para alcanzar el objetivo perseguido, la reducción del déficit, se debe permitir también la adopción de nuevas fórmulas de gestión que disminuyan el impacto económico que sobre las finanzas de la Comunidad tiene el sostenimiento de determinadas unidades institucionales. De ahí que se establezca el deber de la administración regional para conseguir un cambio en el modelo organizativo y de gestión de la sociedad "Televisión Autonómica de la Región de Murcia, Sociedad Anónima Unipersonal", indispensable para reducir hasta en un 80% su contribución tanto para gastos de funcionamiento como para inversiones.

Se incluyen en la ley, además, diversas medidas que permitirán sujetar a mayor control las actividades de todo el sector público, como la que habilita para someter al control interventor a cuantas unidades del mismo se estime necesario; o la realización de controles específicos sobre gastos protocolarios para procurar su adecuación a los principios de buena administración. Junto con ello, también se prevén medidas par imprimir mayor disciplina presupuestaria como las relativas a los remanentes de tesorería, las generaciones de crédito, los gastos plurianuales, etc.
Por todo ello se somete a la consideración de la Asamblea Regional el siguiente texto que está integrado por dos títulos divididos en capítulos y secciones, con un total de 45 artículos, una disposición final y una disposición derogatoria.
Título I
"Medidas en materia de jornada, horario y gastos de personal"
Capítulo primero
"Disposiciones de carácter general"
Artículo 1. Jornada, horario, permisos y licencias.

1. La jornada semanal de trabajo para todo el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, cualquiera que sea su régimen jurídico, será de treinta y siete horas y treinta minutos para el personal con dedicación normal y de cuarenta horas para el personal que ocupe puestos de trabajo que tengan atribuida la especial dedicación.

2. Lo establecido en el apartado anterior se aplicará al personal de administración y servicios, al personal docente y al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, en la forma que se determina en l0s capítulos siguientes.

3. Como consecuencia de lo establecido en el apartado primero del presente artículo, se procederá a realizar los estudios pertinentes para la supresión de los puestos de trabajo en idéntica proporción a los configurados en su día por aplicación de lo establecido en el Acuerdo de fecha 8 de febrero de 2007 de la Mesa General de Negociación de reducción de la jornada laboral.

4. Todo el personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, estará obligado a registrar sus entradas y salidas del centro de trabajo mediante los sistemas establecidos. Las ausencias y demás incidencias se notificarán con carácter inmediato al responsable jerárquico sin perjuicio de su justificación previa o posterior, según el caso, que a su vez lo comunicará a la unidad de personal correspondiente.
A tal fin, al momento de confeccionarse la nómina, se tendrá en cuenta el horario realizado por los empleados públicos para lo cual las unidades de personal dispondrán de la información correspondiente del total de horas realizadas. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada dará lugar con carácter automático a lo dispuesto en la letra h) del artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

5. El tiempo correspondiente al horario de mañana que los empleados públicos inviertan en participar en cursos y actividades formativas incluidas en los planes de formación de la Comunidad no será computable a efectos del cumplimiento de la jornada semanal.

6. Los permisos y licencias que se otorguen por días, como los correspondientes a enfermedad grave, operación, fallecimiento de un familiar o matrimonio, se computarán por días naturales.

Artículo 2. Oferta de empleo público

En 2011 no se procederá a realizar Oferta de Empleo Público, en ningún ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 3. Complemento retributivo del personal en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, acogimiento previo, paternidad o riesgo durante la lactancia natural.

1. El personal integrante de la Administración Pública Regional, cualquiera que sea el ámbito y régimen jurídico que tenga, que se halle en la situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, acogimiento previo, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, tendrá derecho a percibir mientras se halle en tales situaciones, un complemento salarial que sumado a las prestaciones económicas a las que tenga derecho conforme a la normativa de Seguridad Social le permita alcanzar el 100% de los conceptos retributivos que devengue mensualmente con carácter fijo. A su vez, dicho complemento se extenderá al 75% de tales conceptos en los casos de incapacidad temporal cuando ésta no tenga su origen en accidente de trabajo o enfermedad profesional.

2. En particular, tales mejoras afectarán a los siguientes complementos salariales: Sueldo, trienios, complemento de destino, complemento específico, productividad fija y, en su caso, carrera/promoción profesional y complemento personal transitorio.

3. También tendrán derecho a la percepción de dicho complemento, aquellos que, aun habiéndose extinguido su situación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo establecido, continúen de baja por enfermedad hasta que se produzca su alta médica sin haber sido declarados en incapacidad permanente. En este caso, la regularización económica que proceda se realizará tras la reincorporación a su puesto de trabajo.

4. La pérdida, anulación o suspensión de los subsidios por las situaciones citadas en el apartado primero, declarada por la Administración de la Seguridad Social, por causa imputable a los interesados, obligará a éstos a reintegrar el complemento de mejora, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en la que hubieran incurrido.

5. El tiempo al que se extiendan las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, acogimiento previo, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, será considerado como días de trabajo efectivo para el abono de las pagas extraordinarias, previa regularización de las cantidades que se hubieran percibido, en su caso, de la Administración regional y de la Seguridad Social.

6. En los casos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, riesgo durante la lactancia natural y otros de naturaleza análoga, será obligatoria la presentación del parte de baja desde el primer día, así como de la confirmación y el parte de alta expedidos por el médico correspondiente.

Artículo 4. Redistribución de efectivos.

Ante la necesidad de extremar el rigor en materia de gastos de personal y lograr la asignación eficiente de los empleados a los diferentes departamentos que configuran la Administración Pública Regional, se deberá confeccionar durante el primer trimestre de 2011, un Plan General de Redistribución de Efectivos. A tal fin, por la Consejería competente en materia de Función Pública se dictaran las instrucciones para que las Consejerías y Organismos Públicos propongan un Plan de redistribución de efectivos que incida en la racionalización de las plantillas propias. Para la ejecución de dichos planes, se procederá a la movilidad hacia los servicios que más lo requieran en cada momento y se podrá trasladar a los empleados a unidades, departamentos u organismos distintos de los de su destino.

Artículo 5. Gratificaciones por servicios extraordinarios.

1. A la entrada en vigor de esta disposición, no se retribuirán gratificaciones por servicios extraordinarios, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida.

2. La compensación con descansos adicionales se realizará computándose cada hora adicional trabajada con hora y cuarto de descanso.

Artículo 6. Productividad variable

En tanto la Comunidad Autónoma no alcance el objetivo de déficit que le hubiera sido asignado no se procederá a regular la implantación a nuevos colectivos que no lo tuvieran asignado en el momento de entrada en vigor de esta ley de ningún complemento destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el empleado público desempeñe su trabajo.

Artículo 7. Crédito horario de los representantes del personal de la Administración Regional.

1. Los representantes del personal funcionario, estatutario y laboral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tendrán derecho a disfrutar en concepto de crédito horario para el ejercicio de la actividad sindical, exclusivamente del número de horas que venga establecido para ello por la legislación estatal, y en particular, por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, por la que se regula la prevención de riesgos laborales y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Como consecuencia de ello, a partir del 31 de enero de 2011 quedarán sin efecto los acuerdos sindicales que se hubieran suscrito en el ámbito de la Administración Regional en todo aquello que suponga una mejora de los derechos que las citadas normas otorgan a los representantes sindicales o a las organizaciones de las que forman parte respecto de los créditos horarios destinados al ejercicio de la actividad sindical.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los representantes sindicales, dispondrán de plazo hasta el 28 de febrero de 2011 para comunicar a las direcciones generales competentes en materia de personal de los sectores de educación, administración y servicios y sanidad, las personas que deban cesar en el ejercicio de crédito horario para el desarrollo de actividad sindical o a las que se debe reducir el número de horas destinado a tal fin.

3. En caso de que transcurrido dicho plazo no se hubiera efectuado tal comunicación, por parte de los órganos competentes en la materia se llevará a efecto las revocaciones de las liberaciones sindicales que resulten precisas para ajustar su número a lo dispuesto en el apartado primero. A estos efectos tendrán prioridad para continuar en el ejercicio de la actividad sindical aquellos que ostenten la condición de miembros de las Juntas de Personal, del Comité de Empresa o delegados de sección sindical, y a continuación, los que vinieran disfrutando ininterrumpidamente de crédito horario durante un mayor periodo de tiempo.

Artículo 8. Revisión de subidas salariales por encima del incremento general de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

Las retribuciones del personal integrante de la Función Publica Regional no podrá experimentar, en ninguno de sus conceptos, un incremento superior al que con carácter anual establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, deviniendo en consecuencia inaplicables los acuerdos y pactos sindicales que contravengan esta prohibición.
Artículo 9. Ayudas de acción social.

1. El personal integrante de la Función Publica Regional podrá acceder, en concepto de acción social, exclusivamente a las siguientes ayudas:
- Indemnización por jubilación e incapacidad permanente.
- Indemnización por fallecimiento.
- Las derivadas del seguro asistencial actualmente vigente que cubre, entre otros servicios, la asistencia buco-dental, óptica, protésica, psicológica del personal de este organismo y del resto de beneficiarios en los términos previstos en los correspondientes planes de acción social.
- Complemento de pensión para el personal sanitario no facultativo del Servicio Murciano de Salud, en los términos establecidos en el artículo 151 del Estatuto del personal sanitario no facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
2. Los requisitos para el percibo de tales ayudas, sus beneficiarios, el procedimiento para su concesión y su cuantía se ajustarán a lo establecido en los planes de acción social aprobados por medio de la orden de 31 de mayo de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda (BORM de 6-6-2006) y la resolución de 12 de junio de 2006, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud (BORM de 16-6-2006).

Artículo 10. Suspensión coyuntural del deber de realizar aportaciones al plan de pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Las entidades inicialmente promotoras del plan de pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia, así como los organismos adheridos al mismo que conforme a lo establecido en el 23.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2011 forman parte del sector público regional, dejarán de realizar aportaciones al citado plan de pensiones hasta que la situación financiera de la Comunidad Autónoma lo permita.

Capítulo II
"Ámbito de administración y servicios"
Artículo 11. Horarios de oficina.

Con la finalidad de permitir la adecuada flexibilidad en el cumplimiento del horario durante la jornada semanal de trabajo y, dejando a salvo el tiempo establecido de obligada permanencia de los empleados públicos en ellas, el horario de apertura de las oficinas se fijará de manera que pueda superar hasta en un 25% al número de horas que tenga atribuida, en cómputo semanal, la jornada correspondiente al régimen de especial dedicación.

No obstante, con carácter extraordinario, para atender la realización de servicios que específicamente requieran la presencia de determinados empleados públicos en horas diferentes a las establecidas, los responsables de las oficinas a que pertenezcan podrán solicitar la modificación del horario de apertura de un determinado edificio, debiendo autorizarlo el titular del órgano que hubiera fijado su horario.
Artículo 12. Complemento de turnicidad, festividad y nocturnidad.

Las variaciones operadas en el Servicio Murciano de Salud respecto de los conceptos retributivos turnicidad, festividad, nocturnidad, valor hora del complemento de atención continuada, tendrán la oportuna repercusión en las retribuciones que por los mismos conceptos correspondieran al personal incluido en el ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, sin que en ningún caso las cuantías de dichos conceptos en este último ámbito sean superiores a las del citado ente público.

Artículo 13. Acuerdo de homologación retributiva con el Servicio Murciano de Salud.

Con efectos de 1 de enero de 2011 dejarán de abonarse las cantidades que en concepto de homologación con el personal del Servicio Murciano de Salud se acordaron por la Comunidad y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración y servicios el 3 de marzo de 2008, cuyo forma de abono se reguló en los apartados cuarto b), quinto b), y sexto del acuerdo de 18 de marzo de 2009, de la misma Mesa.

Artículo 14. Productividad de determinados organismos.

Con efectos de 1 de enero de 2011 se dejará de abonar el complemento de productividad variable que venía percibiendo el personal del organismo "Boletín Oficial de la Región de Murcia" y del "Instituto de Seguridad y Salud Laboral".

Capítulo III
"Sector de educación"
Artículo 15. Distribución de la jornada semanal y modificación del régimen retributivo.

1. La distribución horaria semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será la que se expresa en las tablas que figuran unidas al Acuerdo global de plantillas y mejora de las condiciones de trabajo del profesorado, suscrito entre la Consejería de Educación y Ciencia e Investigación y las organizaciones sindicales ANPE, CCOO, STERM y CSI-CSIF el 17 de enero de 2006

2. A partir de 1 de enero de 2011 dejará de abonarse la cantidad de 175 € mensuales que se adicionaron al complemento de productividad en virtud del Acuerdo alcanzado el 28 de febrero de 2008 en la Mesa Sectorial de Educación, sobre aplicación de la jornada de 35 horas semanales al personal docente no universitario.
Artículo 16. Módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados

Los importes anuales de los componentes de los módulos de sostenimiento de los centros educativos concertados establecidos en el artículo 47 y el II de la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2011 se reducirán, en lo que se refiere al componente de los gastos de personal y a partir de la vigencia de la presente Ley, en una proporción análoga a la prevista para las retribuciones del personal funcionario de los centros educativos públicos.
Capítulo IV
"Sector sanitario"
Sección primera. Jornada de trabajo del personal del Servicio Murciano de Salud.

Artículo .17. Duración de la jornada anual.

1. La jornada anual a realizar por el personal del Servicio Murciano de Salud queda fijada en la siguiente duración:

- Turno fijo diurno: 1.645 horas.
- Turno fijo nocturno: 1.470 horas.
- Turno rotatorio: 1.530 horas.

2. No obstante lo anterior, la jornada de trabajo del personal destinado en los servicios de urgencia de atención primaria (SUAP), Unidades Medicalizadas de Emergencia (UME) y Centro de Coordinación de Urgencias (CCU), será la establecida para el turno fijo nocturno.

3. Por su parte, el personal que tenga asignado el régimen de especial dedicación vendrá obligado a realizar una jornada semanal de 40 horas, con el deber de prestar servicios durante al menos dos tardes, con un mínimo de 2 horas cada una de ellas.

4. En la duración de la jornada anual contenida en el apartado primero se ha descontado el período correspondiente a los 22 días hábiles de vacaciones previstos en el artículo 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los 6 días de libre disposición contenidos en el artículo 57.4 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y a los 14 festivos anuales.

Por el contrario, dicha jornada anual se verá disminuida para los empleados que cuenten por razón de su antigüedad con días adicionales de vacaciones o de libre disposición en 7 horas de trabajo por cada uno de estos días.

5. La jornada en turno rotatorio que se establece en 1.530 horas anuales resulta de la ponderación de considerar la realización de 42 noches al año. La jornada anual de cada profesional que realice este turno se determinará en función del número de noches efectivamente trabajadas durante el año de acuerdo con lo establecido en la resolución de 4 de febrero de 1993, de la Dirección General del INSALUD por la que se dictaron instrucciones para la aplicación del Acuerdo sindical de 22 de febrero de 1992.

Artículo 18. Definición de los turnos horarios de trabajo.

A los efectos previstos en el artículo anterior, se considera:

"Turno diurno": El que se realiza entre las 8 y las 22 horas, ya sea en horario de mañana o de tarde, incluso cuando en un mismo mes o semana se trabaje en turnos de mañana y de tarde. El horario de la mañana será el comprendido entre las 8 y las 15 horas, mientras que el de la tarde se extenderá desde las 15 a las 22 horas.

"Turno nocturno": El que se inicia a las 22 horas y finaliza a las 8 horas del día siguiente.

"Turno rotatorio": Es el régimen de trabajo en el que la jornada ordinaria se realiza a través de turnos diurnos y nocturnos. En este caso, la prestación de servicios podrá realizarse en horario de mañana y noche, en el de tarde y noche y en el horario de mañana, tarde y noche.

Artículo 19. Distribución de la jornada ordinaria en el ámbito de la atención especializada.

1. La realización efectiva de la jornada ordinaria del personal destinado en este ámbito se podrá distribuir, de lunes a domingo, con arreglo a alguno de los turnos establecidos en el artículo anterior.

La asignación a tales turnos será realizada por la dirección del centro en función de las necesidades asistenciales existentes, mediante la aplicación de criterios equitativos en los que se tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la voluntad de los trabajadores.

2. Con carácter general, y salvo que concurran razones asistenciales que así lo justifique, la distribución de la jornada ordinaria se realizará conforme a los siguientes turnos:

- Turno de mañana: de 8 a 15 horas.
- Turno de tarde: de 15 a 22 horas.
- Turno de noche: de 22 horas a 8 horas del día siguiente.

Artículo 20. Desarrollo de la jornada complementaria en el ámbito de la atención especializada.

1. La jornada complementaria consistirá en la prestación de servicios de atención continuada con el fin de garantizar la adecuada atención permanente al usuario. Con carácter general, se iniciará cuando concluya la jornada ordinaria del centro, unidad o servicio correspondiente, de acuerdo con lo establecido con el artículo anterior, y concluirá cuando se reanude ésta. No obstante, podrá resultar coincidente con el horario de actividad normal cuando la plantilla sea insuficiente para atender las urgencias y el trabajo programado.

2. Podrá realizarse en la modalidad de presencia física, que exigirá la permanencia del interesado en el propio centro durante el desarrollo de la guardia, o localizada, en cuyo caso el interesado deberá estar en disposición de acceder a éste en un período de tiempo no superior a 30 minutos.

3. Este tipo de jornada podrá ser desarrollada por el personal perteneciente a las categorías sanitarias de los subgrupos A1 y A2.

4. La libranza por la realización de guardias de presencia física y localizada se ajustará al régimen de descansos establecido en el capítulo X de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Artículo 21. Distribución de la jornada ordinaria en los equipos de atención primaria.

1. La realización de la jornada ordinaria del personal destinado en los equipos de atención primaria se distribuirá en función de las necesidades asistenciales y de los recursos personales y materiales existentes en cada zona básica de salud, de lunes a viernes, de 8 a 21 horas, y durante los sábados, de 8 a 15 horas.

2. En particular, y en función de la existencia o no de turno de tarde, la jornada de trabajo se desarrollará con arreglo al siguiente horario:

a) De 8 a 15 horas, de lunes a sábado, en todos los equipos de atención primaria.
b) Los centros que presten servicios en horario de tarde, ampliarán sus servicios hasta las 21 horas, de lunes a viernes.

Dicha jornada se cumplirá mediante turnos de 7 horas, de 8 a 15 horas por la mañana, y de 14 a 21 horas por la tarde.
3. Los turnos fijos de mañana y tarde estarán predeterminados en la plantilla de los equipos de atención primaria.

4. Los turnos fijos de mañana y tarde consistirán en la prestación de servicios, respectivamente, en el horario comprendido entre las 8 y las 15 horas, y entre las 14 y 21 horas.

5. Por su parte, el turno deslizante consistirá en la posibilidad de desarrollar la jornada ordinaria de trabajo en turnos de mañana y tarde. A tal efecto, y con carácter general, dicho turno se desarrollará durante cuatro días en horario de mañana y uno en horario de tarde o bien, durante cuatro días en horario vespertino y uno matinal.

A efectos de facilitar la accesibilidad de los pacientes a los equipos de atención primaria, las gerencias de las áreas de salud podrán establecer turnos deslizantes para los puestos de trabajo adscritos a los turnos de mañana y tarde.

Artículo 22. Jornada complementaria en los equipos de atención primaria.

1. La jornada complementaria en estos centros se ajustará a las modalidades A y B.

2. La modalidad A, que se desarrollará en un horario distinto al de la jornada ordinaria, consistirá en el desarrollo de actividades de fomento, educación y protección de la salud, y será llevada a efecto por médicos de familia, pediatras, enfermeros y matronas.

3. Por su parte, la modalidad B tendrá como finalidad la atención de las urgencias que puedan plantearse, bien en el propio centro cuando hubiera acudido a éste el paciente o fuera del mismo, en aquellos equipos de atención primaria que tengan a su cargo la atención continuada de su zona básica de salud, básicamente puntos de atención continuada (PAC) y puntos de especial aislamiento (PEA). El inicio y la finalización de esta modalidad se extenderá al período comprendido entre la finalización de la jornada ordinaria y la reanudación de ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

En el caso de los puntos de especial aislamiento, la modalidad B incluirá una parte de presencia física en el centro de trabajo y otra localizada, de acuerdo a lo que establezca la dirección de la gerencia del área de salud correspondiente.

Esta modalidad únicamente será realizada por médicos de familia y enfermeros.

Artículo 23. Términos en los que se desarrollará la jornada ordinaria y complementaria en los servicios de urgencia extrahospitalarios.

1. La jornada de trabajo del personal destinado en los servicios de urgencia de atención primaria (SUAP), en las unidades medicalizadas de emergencia (UME) y en el Centro Coordinador de Urgencias (CCU), podrá comprender las 24 horas del día, de lunes a domingo.

2. Dicha jornada se prestará mediante turnos de trabajo que no tendrán una duración superior a las 12 horas ininterrumpidas, salvo que de forma excepcional, y cuando así lo aconsejen razones organizativas o asistenciales, se fijen turnos de duración superior, que en ningún caso podrán superar las 24 horas ininterrumpidas.

3. La jornada complementaria se desarrollará en el horario de funcionamiento de los servicios de urgencia y será llevada a efecto, junto con el personal perteneciente a categorías sanitarias, por aquél otro que forme parte de los equipos móviles encargados de llevar a cabo la asistencia urgente.

Sección Segunda. Modificación de las retribuciones del personal del Servicio Murciano de Salud.

Artículo 24. Reducción general de los complementos de atención continuada y turnicidad.

Con efectos del día 1 de enero de 2011 se minorarán en un 10% respecto del valor existente a 31 de diciembre de 2010, el valor de los complementos de atención continuada (guardias) y turnicidad, que pasarán a tener asignado el que se recoge en el anexo I de esta ley.

Artículo 25. Tratamiento de los complementos que se devenguen los días 1, 5 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre.

Desde el 1 de enero de 2011, los complementos que se devenguen por la realización de jornada complementaria (guardias), así como los de festividad y nocturnidad durante tales días se incrementarán en un 40% respecto de su valor ordinario.

Artículo 26. Supresión del complemento de atención continuada por la prestación de servicios en horario de mañana de los sábados en los equipos de atención continuada y en los hospitales.

Como consecuencia del cambio de la jornada anual de trabajo, a partir de 1 de enero de 2011 no se abonará el complemento de atención continuada por la prestación de servicios durante los sábados por la mañana en los equipos de atención primaria o por la atención de las urgencias a los pacientes ingresados en los hospitales, debiendo desarrollarse tales actividades dentro de la jornada ordinaria de trabajo.

Artículo 27. Valor del complemento que retribuye la prestación de servicios en horario de tarde en los equipos de atención primaria.

La prestación de servicios en turno fijo de tarde en los equipos de atención primaria será retribuida con el importe establecido para el complemento de turnicidad del correspondiente subgrupo. Si la prestación de servicios no se realizase durante todas las tardes, se abonará de forma proporcional.
Artículo 28. Retribución aplicable a las sustituciones de médicos de familia, pediatras y matronas de equipos de atención primaria en horario distinto al asignado.

1. Cuando no sea posible cubrir las ausencias de los médicos de familia, pediatras y matronas de los equipos de atención primaria por medio de nombramientos de personal temporal, tales sustituciones podrá ser realizadas por otro personal del Servicio Murciano de Salud que ya cuente con un nombramiento fijo o temporal en un horario distinto al que tenga asignado en su puesto de trabajo originario.

2. En este caso, el interesado tendrá derecho a percibir, mientras se mantenga la sustitución, las retribuciones propias del puesto de trabajo que desempeñe, con exclusión por lo tanto, de aquellas que tengan carácter personal.
Artículo.29. Remuneración aplicable a los médicos de familia, pediatras y matronas de equipos de atención primaria cuando atiendan a pacientes adscritos a otro facultativo o matrona del propio equipo de atención primaria en su mismo horario de trabajo.

1. Cuando no sea posible cubrir las ausencias de los médicos de familia, pediatras y matronas de los equipos de atención primaria por medio de nombramientos de personal temporal, por profesionales pertenecientes a otros centros de trabajo o por personal del mismo equipo de atención primaria adscrito a otro turno horario, tales sustituciones serán realizadas por personal del propio equipo de atención primaria en el mismo horario que tuvieran asignado.

2. En este caso, los interesados tendrán derecho a percibir, mientras persista la sustitución, el importe que perciba durante dicho período por el concepto de tarjeta individual sanitaria la persona sustituida.

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Davide
Enfermer@ Novat@




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Fecha de inscripción: 29/07/2010



   


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Pues si esto ocurre en Murcia, no sería raro que ocurriera algo parecido en CLM ya que son las 2 únicas CCAA que todavia seguian sobrepasando el deficit que estableció el Estado para las CCAA
Da igual cervezas que cubatas, beber alcohol no es malo, peor es el agua que si no la bebes te mata