avatar_Asangar

Seguiriais colegiados si no fuera obligatorio?

Iniciado por Asangar, 23 de Diciembre de 2009, 20:53:36 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

Asangar

La estrategia adoptada por el Ejecutivo para el proceso de liberalización del sector servicios en España pasa por varias etapas. La primera estuvo centrada en la creación de un marco de referencia para regular el sector: la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, o "Ley Paraguas", aprobada el pasado 27 de marzo y actualmente en trámite parlamentario.
Ese mismo día el Gobierno presentó en primera lectura el anteproyecto de "Ley Ómnibus" (de reforma de los colegios profesionales).
Actualmente, estas leyes estan en proceso de aprobación, lo cual se prevee inminente.

Esto que quiere decir?, pues que si se aprobaran estas leyes, la colegiacion no seria obligatoria.

Si esto fuera asi; seguiriais colegiados?

Blue

Aqui en Asturias no es obligatorio estar colegiado, pero como en otras comunidades si lo es y  nunca sabes donde vas a acabar pues seguire colegiada....

En principio lo hice por el tema del seguro de responsabilidad civil, que los sindicatos tambien tienen y son mas baratos, pero como dije antes al ser obligatorio en ciertas comunidades pues seguire colegiada, pero vamos que el colegio del Principado es peeeeeeeeeeesimo, por no decir nulo, que yo solo se que estoy colegiada porque me llegan los recibos si no...los cursos no tengo "derecho" a ellos porque los cogen los veteranos, que esto va por tiempo de colegiacion y la carrera profesional ya se sabe....la revista la mitad de las veces ni me la mandan aparte que es una mierda y bueno, lo mas chistoso es que los llamas preguntando por cualquier informacion y como si llamaras a la estacion meteorologica o como si les hablaras en arameo porque no tienen ni piiiiiiiiiiiiiiiii idea de ná.....

Pero respondiendo a la pregunta de la encuesta, colegiada o sindicada si, porque no me atrevo a trabajar sin el dichoso seguro de responsabilidad civil y colegiada por la obligatoriedad en ciertas comunidades, asi que si, seguiria colegiada.  :tears: :tears:

Asangar

Pero blue, puedes ir a una correduria de seguros y contratar un seguro de responsabilidad civil, como el del coche...

Blue

Si, pero volvemos a lo mismo, en algunas comunidades es obligatorio estar colegiado.

Ademas se "supone" que el estar colegiado te supone unas ventajas que otro organismo no te podria ofrecer, como seria el caso de la correduria de seguros que me comentas, como la informacion de oposiciones, bolsas, temas legales correspondientes al gremio  y demas....seria otra de las opciones por las que tiraria por el seguro de responsabilidad civil del colegio y no de una correduria de seguros....

PEro vamos que en mi caso toda esa serie de ventajas....son utopias puras!!! jeje

isapa


Lilita


chivi3

En Logroño es obligatoria la colegiacion, pero en el momento en que no sea me borraré.
En primer lugar porque creo están infrautilizados, me explico: se supone que nos informan de convocatorias, oposiciones, traslados, etc normalmente te enteras antes por compañeras o por internet. Y con el tema cursos, es vergonzoso, aquí van por orden de llegada, asi que el dia de inscripción se hacen unas colas inmensas, en la calle a las 6-7h de la mñn. Respecto al Seguro de Resp. Civil, bueno pues tb estoy sindicada, que tambien tiene seguro y sino pues otros privados....Conozco 3 Colegios de Enfª de Huesca, Sevilla y Logroño y la verdad, todos dejan mucho que desear...no  se como funcionarán los de otras provincias, pero no andarán muy lejos y les correrán el  mismo pelo....

Asangar

Hace unos meses, al menos en Burgos, salio una circular por los hospitales, diciendo que teniamos que llevar a personal un certificado de colegiacion antes de tal dia. El colegio nos lo envio por correo a casa para ahorrar jaleos. Yo creo que en Castilla y Leon si es obligatorio, al menos eso me han dicho siempre, pero como no lo sea, me doy de baja y pido daños por estafa! 22avidadmania(3)


hope

 Pues yo he votado tal vez por que aquí en Cataluña es obligatorio, si no lo fuera creo que seguiría colegiada, no lo he necesitado nunca pero creo que funciona muy bien el tema legal. Además he llamado varias veces para asesorarme de asuntos como la especialidad y me han atendido muy bien... No se creo que si...

Blue

Cita de: hope en 24 de Diciembre de 2009, 10:47:49 AM
Pues yo he votado tal vez por que aquí en Cataluña es obligatorio, si no lo fuera creo que seguiría colegiada, no lo he necesitado nunca pero creo que funciona muy bien el tema legal. Además he llamado varias veces para asesorarme de asuntos como la especialidad y me han atendido muy bien... No se creo que si...


Igual me pido el traslado a Cataluña, porque aqui en Asturias funciona fatal fatal...yo en el momento que tenga plaza o vacante tambien me borrare porque es una vergüenza, como dicen compañeros si no fuera porque es obligatorio en ciertas comunidades....quizas me cambie a un sindicato por el tema del seguro, porque pa lo que me informan esos que mas bien les tenemos que informar nosotros a ellos....

Asangar

De momento, un 0% se colegiaria voluntariamente... menudo exitazo Max!

goguito

Yo nunca he estado colegiada, a mí no me pescan.jejej.

Lilita

#12
Cita de: Asangar en 23 de Diciembre de 2009, 20:53:36 PM
La estrategia adoptada por el Ejecutivo para el proceso de liberalización del sector servicios en España pasa por varias etapas. La primera estuvo centrada en la creación de un marco de referencia para regular el sector: la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, o "Ley Paraguas", aprobada el pasado 27 de marzo y actualmente en trámite parlamentario.
Ese mismo día el Gobierno presentó en primera lectura el anteproyecto de "Ley Ómnibus" (de reforma de los colegios profesionales).
Actualmente, estas leyes estan en proceso de aprobación, lo cual se prevee inminente.

Esto que quiere decir?, pues que si se aprobaran estas leyes, la colegiacion no seria obligatoria.

Si esto fuera asi; seguiriais colegiados?


La ley omnibus se aprobo en el congreso el 18/12... entra en vigor mañana...

Pego aquí lo que dice sobre colegiacion...

CitarCAPÍTULO III Servicios profesionales
Artículo 5. Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, queda modificada en los
siguientes términos:
Uno. El apartado 3 del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:
«3. Son fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de
las profesiones, la representación de las mismas, la defensa de los intereses
profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los
consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio
de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación
funcionarial».
Dos. El apartado 4 del artículo 2 queda redactado como sigue:
«4. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios observarán
los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia».
Tres. Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 2 con la siguiente redacción:
«5. En todo caso, los requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva una
profesión o que limiten el ejercicio conjunto de dos o más profesiones, así como las
restricciones a las comunicaciones comerciales en las profesiones colegiadas,
serán sólo los que se establezcan por ley.
Los códigos de conducta que en su caso aprueben los Colegios Profesionales
podrán contemplar previsiones expresas dirigidas a exigir a los profesionales
colegiados que su conducta en materia de comunicaciones comerciales sea
ajustada a lo dispuesto en la ley.»
Cuatro. Se introduce un nuevo apartado 6 en el artículo 2 con la siguiente redacción:
«6. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las
leyes. En ningún caso, los colegios profesionales ni sus organizaciones colegiales
podrán, por sí mismos o través de sus estatutos o el resto de la normativa colegial,
establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria. »
Cinco. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 3. Colegiación.
1. Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas
estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que
corresponda.
2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse
incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una
ley estatal. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso
los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Los Colegios dispondrán los
medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía
telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de esta ley.
3. Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la
incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o
principal, para ejercer en todo el territorio nacional. A estos efectos, cuando en una
profesión sólo existan colegios profesionales en algunas Comunidades Autónomas,
los profesionales se regirán por la legislación del lugar donde tengan establecido su
domicilio profesional único o principal, lo que bastará para ejercer en todo el
territorio nacional.
En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado
miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en
aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.
4. Para el ejercicio efectivo de la función de control de la actividad de los
colegiados, en beneficio de los consumidores y usuarios, los Colegios deberán
utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación
administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley…/… sobre el libre
acceso y ejercicio de las actividades de servicios.
En el marco de este sistema de cooperación, los Colegios no podrán exigir a
los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación
comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas
distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación
de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por
la cuota colegial.»
Seis. La letra a) del artículo 5 pasa a tener el siguiente contenido:
«a) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses
de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.»
Siete. Se suprime la letra ñ) del artículo cinco, que queda sin contenido.
Ocho. La letra q) del artículo 5 queda redactada como sigue:
«q) Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos
en el artículo 13.»
Nueve. La actual letra u) pasa a ser la letra x) y se introduce una nueva letra, la u) en el
artículo cinco, con la siguiente redacción:
«u) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las
sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o
investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado
miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley…/… sobre el
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.»
Diez. Se añade un nuevo artículo 10 con la siguiente redacción:
«Artículo 10. Ventanilla única.
1. Las organizaciones colegiales dispondrán de una página web para que, a
través de la ventanilla única prevista en la Ley…/…, de libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los
trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a
través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, las
organizaciones colegiales harán lo necesario para que, a través de esta ventanilla
única, los profesionales puedan de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la
actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de
la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga
consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de
trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio.
2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los
derechos de los consumidores y usuarios las organizaciones colegiales ofrecerán
la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente
actualizado y en el que constarán los nombres y apellidos de los profesionales
colegiados habilitados.
b) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de
conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
c) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios
a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para
obtener asistencia.
3. Las corporaciones colegiales deberán adoptar las medidas necesarias para
el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías
precisas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas.»
Once. Se añade un nuevo artículo 11 con la siguiente redacción:
«Artículo 11. Memoria Anual.
1. Las organizaciones colegiales estarán sujetas al principio de transparencia
en su gestión. Para ello, cada una de ellas deberá elaborar una Memoria Anual que
contenga al menos la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal
suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de
la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables a los conceptos y servicios de todo tipo, así
como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos
sancionadores concluidos, con indicación de la infracción a la que se refieren, de
su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con
la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones
presentadas por los consumidores o usuarios, de su tramitación y, en su caso, de
los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo,
en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter
personal.
e) Los cambios en el contenido de sus códigos de conducta y la vía para el
acceso a su contenido íntegro, en caso de disponer de ellos.
f) Las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros
de las Juntas de Gobierno.
g) Información agregada y estadística sobre su actividad de visado y, en
particular, las causas de denegación de visado.
Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente por
corporaciones.
2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el
primer semestre de cada año.
3. El Consejo General hará pública, junto a su Memoria, la información
estadística a la que hace referencia el apartado uno de este artículo de forma
agregada para el conjunto de la organización colegial.»
Doce. Se añade un nuevo artículo 12 con la siguiente redacción:
«Artículo 12. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.
1. Los Colegios Profesionales deberán atender las quejas o reclamaciones
presentadas por los colegiados.
2. Asimismo, los Colegios Profesionales dispondrán de un servicio de atención
a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas
quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los colegiados se
presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios
profesionales de sus colegiados, así como por asociaciones y organizaciones de
consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
3. Los Colegios Profesionales, a través de este servicio de atención a los
consumidores o usuarios, resolverán sobre la queja o reclamación según proceda:
bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien
remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para sancionar,
bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión según corresponda.
4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y
reclamaciones por vía electrónica y a distancia.»
Trece. Se añade un nuevo artículo 13 con la siguiente redacción:
«Artículo 13. Visado.
1. Los Colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales en
su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de
los clientes o así lo establezca el Gobierno mediante real decreto. En ningún caso
los Colegios, por sí mismos o a través de sus previsiones estatutarias podrán
imponer la obligación de visar los trabajos profesionales.
2. El objeto del visado es garantizar, al menos:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para
ello los registros de colegiados previstos en el artículo 10.2,
b) la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional
c) el cumplimiento de las normas sobre especificaciones técnicas, y
d) la observancia del resto de la normativa aplicable al trabajo que se trate.
En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué
extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, de
acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio. En ningún caso
comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya
determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes.
3. En caso de daños derivados de los trabajos que haya visado el Colegio, en
los que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá
subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que
razonablemente hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar
el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han
visado en ese trabajo concreto.
4. Cuando el visado venga impuesto por un real decreto, su precio se ajustará
al coste del servicio. Los Colegios harán públicos los precios de los visados de los
trabajos, que podrán tramitarse por vía telemática.»
Catorce. Se añade un nuevo artículo 14 con la siguiente redacción:
«Artículo 14. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios.
Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán
establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación,
directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.»
Quince. Se añade una nueva disposición adicional tercera con la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera. La organización colegial.
1. Se entiende por organización colegial el conjunto de corporaciones
colegiales de una determinada profesión.
2. Son corporaciones colegiales el Consejo General de Colegios, los Consejos
Autonómicos de Colegios y los Colegios Profesionales. »
Dieciséis. Se añade una nueva disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Valoración de los Colegios para la tasación de
costas.
Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de
la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados.
Dichos criterios serán igualmente validos para el cálculo de honorarios y
derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia
jurídica gratuita.»

Disposición transitoria cuarta. Vigencia de las obligaciones de colegiación.
En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno
remitirá a las Cortes un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es
obligatoria la colegiación.
Hasta la entrada en vigor de la mencionada ley se mantendrán las obligaciones de
colegiación vigentes.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de rango legal o reglamentario, o estatutos de
corporaciones profesionales y demás normas internas colegiales se opongan a lo dispuesto en
esta ley.


tawi

Igual que Asangar soy de Burgos y el colegio aqui es una autentica verguenza.En nuestra comunidad es obligatorio pero te aseguro que si no fuese asi no estaria nadie colegiado
Cada vez que he tenido alguna duda y he pedido asesoria no saben de nada y tampoco se intentan informar.Pero para cobrar estan los primeros.
Si al final se decide que no es obligatorio la colegiacion pedire daños y perjuicios por todos los años que he estado pagando para nada

Asangar

La nueva ley dice:

2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse
incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una
ley estatal. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso
los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Los Colegios dispondrán los
medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía
telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de esta ley.


Mi pregunta es; nos obliga alguna ley estatal ha estar colegiadas? Yo diria que no, porque sino, seria obligatorio en todas las CCAA, no?

CAMPELOCO

Disposición transitoria cuarta. Vigencia de las obligaciones de colegiación.
En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno
remitirá a las Cortes un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es
obligatoria la colegiación.
Hasta la entrada en vigor de la mencionada ley se mantendrán las obligaciones de
colegiación vigentes.

Fran_


Dudo mucho (pero MUCHO!) que a la Organización Colegial de Enfermería (y en general todos los colegios profesionales) se le consiga quitar ese "obligopolio"..tiempo al tiempo!!!
Se estima que en España hay cerca de millón y medio de profesionales colegiados (wikipedia)
IMAGINAOS LA PÉRDIDA DE PODER PARA LOS COLEGIOS... TANTAS CUOTAS SIN

La LEY OMNIBUS EN DICE EN su Disposición transitoria cuarta. Vigencia de las obligaciones de colegiación.
En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.
Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas.
Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes.

ESTÁ MUY CLARO QUE NADA VA A CAMBIAR EN ENFERMERÍA...
:(

Asangar


RicardoBonal

Mientras los colegios continuen con su ineptitud, lo tengo claro, aunque me de muchisima pena

isapa

Pues yo estoy dispuesta a colaborar en una campaña a nivel nacional por el NO a la colegiación obligatoria, con recogida de firmas o lo que haga falta, tan pronto se empiecen a mover las cosas con el proyecto de ley o las posturas de los partidos.
No podemos dormirnos en los laureles que estos nos la meten doblada.