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FUNCIONES DE LAS SUPERVISORAS

Iniciado por due_extremadura, 11 de Junio de 2010, 22:29:23 PM

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due_extremadura

HOLA COMPAÑEROS!!! ESCRIBO ESTE POST PARA VER SI ME AYUDAIS A SABER CUALES SON EXACTAMENTE LAS FUNCIONES DE LAS SUPERVISORAS... ES QUE TRABAJO EN UN CENTRO PÚBLICO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y SE LES LLENA LA BOCA DE DECIR QUE NO TIENEN FUNCIONES ASISTENCIALES, ESO SÍ, NO TODAS LO DICEN, ALGUNAS NOS AYUDAN CUANDO ESTAMOS AGOBIADINAS... POR ELLO ME GUSTARÍA SABER SI EXISTE ALGÚN DOCUMENTO DONDE VENGAN REFLEJADAS LAS FUNCIONES DE LAS SUPERVISORAS.... SALUDOS!!! :xicasaplausos: :xicasaplausos: :xicasaplausos:
"El mundo está lleno de pequeñas alegrías, el arte consiste en saber distinguirlas"

AUX_ENF

- Tocar los h...
- hacer "priorizar" al personal
- y tomar café
:loool: :loool:

Haber si alguien nos lo dice  :occ:
"Vive como si este fuera el último día de tu vida, porque el mañana es inseguro, el ayer no te pertenece, solamente el hoy es tuyo."

Panfilina

No te puedo ayudar mucho. Pero yo creo que eso depende de la organización del centro.

Quiero decir, que normalmente en especializada si están liberadas de atención asistencial pero en primaria generalmente no, aunque en algunos centros tiene mucha menos carga asistencial a lo mejor pues 3 horas al día o muchos menso pacientes asignados, o cosas así. Por eso creo que depende de lo que los directores del centro o el área les indiquen en sus competencias   :spamafaute:  eso creo


Besos !!!!!!!
Antes de preguntar, dale a buscar !!!

Todo pasa y todo queda... Se hace camino al andar.

CAMPELOCO

LA FUNCION PRIMORDIAL Y FINAL ES CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS OBJETIVOS DE LA UNIDAD, PARA ELLO:

La finalidad de la supervisión en enfermería es:
    * Mejorar la calidad de la atención proporcionada.
    * Crear un medio ambiente favorable a la productividad.
    * Impulsar el desarrollo del personal.
    * Mantener la disciplina y el interés por el trabajo.
    * Optimizar la utilización de recursos materiales.

(OBSERVACION, EVALUACION Y DELEGACION)

Funciones del Supervisor de Enfermería:
    1. Establecer un diagnóstico situacional de supervisión.
    2. Elaborar plan de supervisión.
    3. Analizar y valorar la cantidad y categoría del personal de enfermería que se requiere en el área de trabajo asignada.
    4. Colaborar con el jefe de servicio en la asignación y distribución del personal.
    5. Tomar parte en la planeación y ejecución de los programas de enseñanza en el servicio.
    6. Determinar el sistema de trabajo idóneo para los servicios.
    7. Participar en las técnicas de integración personal.
    8. Solucionar los problemas que le sean comunicados o que detecte, en caso contrario, turnarlos al nivel jerárquico correspondiente.
    9. Elaborar la distribución de turnos, horario, vacaciones, descansos y otros del personal de enfermería.
    10. Calcular los requerimientos del personal según categorías.
    11. Mantener la disciplina y el interés por el trabajo.
    12. Promover esfuerzos cooperativos en el equipo de salud.
    13. Seleccionar personal para incentivos y sanciones dirigidos al personal de enfermería.
    14. Establecer medios para atender a los sistemas de comunicación ascendentes, descendente, horizontal y general.
    15. Elaborar informes y recibirlos.
    16. Tomar decisiones.
    17. Recibir y delegar funciones.
    18. Realizar entrevistas al personal cuando sea necesario.
    19. Aplicar encuestas para conocer las habilidades del personal.
    20. Evaluar al personal directa o indirectamente en su área.
    21. Provocar enseñanza incidental o planeada.
    22. Participar en la descripción de puestos y en el análisis correspondiente.
    23. Tomar parte en sesiones clínicas promoviendo la participación del personal.
    24. Manejar y elaborar formas de supervisión y evaluación del personal.
    25. Supervisar la atención que proporciona enfermería al paciente.
    26. Planear con el estamento médico y otros profesionales del equipo de salud las acciones correspondientes a la atención del paciente.
    27. Propiciar un ambiente favorable a la productividad.
    28. Procurar que el paciente tenga un ambiente de confianza, bienestar e higiénico.
    29. Fomentar la creatividad e innovación con el fin de mejorar la atención de enfermería.
    30 Participar en la enseñanza y orientación a familiares.
    31. Vigilar la conservación y uso adecuado dela capacidad instalada del servicio.
    32. Orientar al personal sobre el manejo de equipo espacial cuando así se requiera.
    33. Evaluar las necesidades de equipo y material de los servicios.
    34. Colaborar en la elaboración de instrumentos técnico-adminsitrativos del departamento.
    35. Contribuir en la elaboración y actualización de formas que maneja el personal del departamento.
    36. Vigilar la adecuada y oportuna dotación de material y equipo en los servicios.
    37. Elaboración de informes.

due_extremadura

ok, gracias pero de donde lo has sacado??? dime algún document o algo donde venga! gracias graciasxw7ke9gx0 graciasxw7ke9gx0 graciasxw7ke9gx0
"El mundo está lleno de pequeñas alegrías, el arte consiste en saber distinguirlas"

hope

 Eso de donde lo has sacado??  graciasxw7ke9gx0 por que esta muy bien, la verdad!!!
Creeis que hacen todo eso? Creeis que hacen mas??? Pensais que en vuestro servicio lo hacen bien???

kimaki

Cita de: hope en 12 de Junio de 2010, 10:08:18 AM
Eso de donde lo has sacado??  graciasxw7ke9gx0 por que esta muy bien, la verdad!!!
Creeis que hacen todo eso? Creeis que hacen mas??? Pensais que en vuestro servicio lo hacen bien???

Hope, esa pregunta tiene trampa???  :ghgh: :ghgh: :ghgh:
Porque la mía en resumen lo que hace es cobrar 500€ más al mes y rascarse su barriga con más rango. Pero conozco otras que sí que hacen su trabajo...

hope

 jajajajajaj no tiene trampa, es curiosidad. La mia al principio era buena en su trabajo, bajo mi punto de vista. Pero ahora se ha convertido en una defensora de la direccion y en una defensora de sus amigos y a los demas nos putea bastante.

hope

 Os pongo algo que he encontrado en el blog de enfermeros intensivos:

EL SUPERVISOR/@ DE ENFERMERIA
ANÁLISIS DEL PUESTO DE SUPERVISIÓN Definición
Profesional de enfermería que cumple con requisitos de : experiencia asistencial, formación postgrado, dotes de gestión de personal y recursos materiales, y que además se preocupa de planificar estrategias, desarrollar programas de calidad, colaborar en docencia y liderar al grupo de enfermería en los planes de cuidados para obtener calidad y satisfacción en el producto enfermero.
Funciones del Supervisor

Planificar. Organizar y Dirigir las actividades de Enfermería, así como los recursos humanos y materiales.
Desarrollar en el personal las aptitudes y actitudes que contribuyan a mejorar la calidad de los cuidados que se presentan en la Unidad.
Evaluar la calidad de la atención enfermera en su Unidad.
Colaborar con otros profesionales para lograr los objetivos de la División.
Colaborar con los distintos supervisores del Hospital en las actividades formativas en el Servicio.
Colaborar en la formación de otros profesionales o trabajadores del equipo de Salud.
Coordinar, junto con los Responsables funcionales, los procesos de atención y la evaluación de los programas específicos de la Unidad.
La importancia de un supervisor/a de enfermería hoy en día en la gestión sanitaria es máxima, pues se entiende como un experto en técnicas de selección, formación y promoción para aumentar la competencia y eficiencia del personal enfermero.

Debemos reformular las viejas funciones y estilos del responsable de recursos humanos, transformando las antiguas funciones de guardar, vigilar, premiaro castigar en otras nuevas que serían enseñar, adiestrar, ejercer el liderazgo, estimular ideas, dar reconocimiento e investigar.

Su gran reto es elevar la eficiencia y productividad y esto solamente lo logrará colocando en el centro de sus esfuerzos a "las personas", ya sean profesionales (RRHH) o clientes.

Conseguir eliminar el trabajo que se usa para mantener ocupado al personal, enriquecer los puestos de trabajo, potenciar el trabajo en equipo haciendo desaparecer la enorme cantidad de tareas frontera cuya realización, asignación y responsabilidad está en " tierra de nadie" y que entorpece el trabajo en las unidades enfermeras.
Colocar al enfermo/cliente en el centro de los planes de cuidados, evitando operaciones innecesarias y duplicidades para finalmente obtener la satisfacción tanto del personal como del paciente.
La supervisión de unidad es una escuela de gestión en la que basaremos futuros objetivos y logros personales.
El supervisor de unidad se basa en:

Los Subdirectores de Enfermería coordinan el trabajo de los Supervisores de Area Funcional, y éstos, a su vez, a los Supervisores de Unidad, quienes tienen la responsabilidad operativa sobre los recursos humanos y materiales de las Unidades de Enfermería.

Una pequeña discusión sobre el papel del supervisor en la gestión de la calidad en la Unidad y en el Hospital.

Hoy por hoy la calidad es una cuestión cada vez más cuidada y mimada, por lo tanto el futuro de la gestión pasa por la obtención de una calidad total en el cuidado de los pacientes/clientes como objetivo principal.
El lugar del supervisor de unidad dentro del Hospital y en relación con la calidad es de gran peso, pues pasan por él la estructuración, puesta en marcha, evaluación y seguimientode los programas de calidad en los cuidados enfermeros que serán los cimientos para lograr una satisfacción subjetiva y objetiva tanto en los pacientes y personal como para la Dirección del Centro.

Gamberro forever

Cita de: AUX_ENF en 11 de Junio de 2010, 22:31:39 PM
- Tocar los h...
:loool: :loool: :loool:
La verdad es que antes de abrir el post esto es lo primero que se me vino a la mente...
:occ:
Y que conste que me llevo genial con la mayoría de ellas...
Un hombre no puede equivocarse siempre...


kimaki


Asangar

Yo creo que se lo flipan en la Universidad de Carabobo.  :26_30_2v:

hope

 Ya pero no podemos pensar que quizas algunas de nosotras podemos ser las supervisoras del mañana??? Que esto nos puede ayudar a saber lo importante de la supervisión???
Si pasais las páginas hay distintas opiniones que creo que vendría muy bien a los supervisores leer...

Carlos Tardío Cordón

EN PARTICULAR, PARA DUE_EXTREMADURA.-

Preguntas que de dónde se "saca" las "funciones" de la Supervisión de Enfermería. ¡Estupendo!, así debe hacerse siempre y en todos los casos.

La primera vez que aparece esa figura, la "supervisión" de enfermería, es el conocido Estatuto con el sobre nombre de Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxilir de Clínica de la Seguridad Social", de 26 y 28 de abril de 1.973, que fue derogado por el Estatuto Marco, aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre, excepto su artículo 151 (que se refería al complemento de pensión), que también ha sido derogado por Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril.

La única referencia que se hacía en aquel Estatuto tenía el siguiente tenor: "Jefaturas de plantas y servicios de Instituciones cerradas (-Supervisión-" art. 102).

Y en ese mismo artículo se dijo previamente que "El COMPLEMENTO de Jefatura se percibirá en tanto se realicen las funciones que lo originen, por consiguiente, tenga (tendrá) carácter consolidable y se acreditará al siguiente personal: ..."

Es decir, se trataba de un COMPLEMENTO retributivo, compatible, obviamente, con las retribuciones que le correspondían como "Enfermera". O dicho de otra manera: se ocupaba el puesto de Enfermera y se desempeñaba el "cargo" de "jefa de unidad". Lo decimos a efectos de lo que se dirá más adelante.

POSTERIORMENTE, aparece el Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud, que se aprobó en desarrollo de la Ley General de Sanidad, que contempló la figura de las Direcciones participativa por objetivos, creando las figuras del Gerente y de las Direcciones Médicas, de Enfermería y de Gestión y Servicios Generales.

Ese Reglamento dispuso que "los JEFES de las unidades a que se refiere el artículo anterior serán RESPONSABLES del correcto funcionamiento de las mismas y DE LA ACTIVIDAD DEL PERSONAL a ellos adscrito, así como la custodia y utilización adecuada de los recursos materiales que tengan asignados". Redacción que no puede ser tenida en cuenta a día de hoy, por lo que se dirá más adelante, ya que normas posteriores de superior rango y específica lo modifican sustancialmente.

Después, en una de las leyes de Presupuestos Generales del Estado, de 29 de junio de 1.990, volvió a escribirse sobre esas Jefaturas de Unidad, pero en nada modificó lo anterior.

TRANSFERENCIA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASISTENCIA SANITARIA.

Obviamente, los Servicios de Salud serán quienes deben (deberían) regular la organización y funcionamiento de las Instituciones Sanitarias, pero la mayoría no lo ha hecho. Y, en ausencia de una regulación autonómica, se aplica lo que se dijo en aquel Reglamento del año 1.987, que he reproducido.

AHORA BIEN, posterior a todo ésto aparece la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), que define a las Profesiones Sanitarias (art. 2) y las enumera en sus artículos 6º y 7º.

Sin perder de vista esta Norma con rango de Ley, resulta que en la misma se establece la Plena Autonomía Técnica y Científica para las Profesiones Sanitarias, por lo que resulta fácil inferir que las "Jefes" de unidad no podrán ser "responsable" de las actividades de la Profesión Enfermera adscrita a la Unidad, porque, si fuera así, se quebraría aquel principio general de las Profesiones Sanitarias: la Plena autonomía técnica y científica.

El Estatuto Marco del año 2.003 (que hemos citado) prevé, como derechos individuales de todo el personal, a ser iINFORMADO DE LAS FUNCIONES, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos ASIGNADOS A SU UNIDAD, centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento de los mismos.

Es decir, que las competencias de la Profesión Enfermero, cuando sean informadas por la responsable de la Unidad, deben coincidir con las establecidas legalmente, que están recogidas de forma general en el artículo 7 de la LOPS, que concreta el apartado 2, letra a) del mismo: "Dirige, presta y evalúa los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades".

Visto lo anterior, no procede que la "supervisión" fuera la responsable de las "actividades" del personal, por la sencilla razón de que las Profesiones Sanitarias, entre las que se encuentra la de Enfermera, en el ejercicio de sus competencias, no puede tener "jefes", ya que responde personal y directamente por sus actos antes los usuarios y pacientes.

Lo que sucede es que hasta esta fecha (LOPS) se ha venido entendiendo que la Profesión continúaba siendo "auxiliar del médico", como se decía en aquel Estatuto del año 1.973, cuyo contenido tuvo su base en un Decreto de 117/XI/1960, el cual, al mismo tiempo, recogía las actividades asignadas a los recién creados ATS, de todos conocidos.

DIRECCIONES DE ENFERMERÍA.-

Antes hemos hecho referencia al Reglamento del año 1.987, que contiene a las Direcciones, entre las que se encontraba la de Enfermería en su artículo 12, que ha sido derogado con motivo de una Sentencia del Tribunal Supremo, si bien se reprodujo en otras normas posteriores.

Sin embargo, queda vigente (hasta su redacción por los servicios de salud) su siguiente artículo 13, que estructura las "áreas" de enfermería en las siguientes:

a. Salas de hospitalización.
b.Quirófanos.
c. Unidades especiales.
d.Consultas externas.
e. Urgencias.
f. Cualquier otra área de atención de enfermería que resulte precisa.

Dicho todo lo anterior, hemos de inferir, forzosamente, que las "supervisiones" (Jefes de Unidades) son puestos de trabajo de carácter administrativo; o dicho en otros términos, son las Direcciones de Enfermería en cada Unidad, para la gestión y administración de los Recursos humanos y materiales, que es cosa distinta a la "supervisión" de las actividades del personal, al menos de la Profesión Enfermero. Porque, si fuera así, responsable de las actividades del personal, se violaría el principio general del ejercicio de la Profesión Sanitaria de Enfermero que es plena autonomía técnica y científica (art. 4.7, LOPS). Tampoco puede tener, consecuentementne, "funciones" docentes, puesto que no están en el ejercicio "efectivo" de la Profesión, cuyo puesto de Enfermera se lo tienen "reservado".

CONCLUSIONES:

1) La Profesión Enfermero goza de plena autonomía técnica y científica.
2) La relación Profesional del Enfermero lo es con los usuarios y pacientes. Otra cosa será la "relación jurídica" entre el Enfermero y la Institución Sanitaria.
3) El Profesional Enfermero, una vez adscrito a una determinada unidad, que debería serlo en función de su "especialización" (recogido así históricamente), es responsable directo de la atención que preste, tanto de los cuidados básicos de enfermería (que se delegan en las auxiliares) como de la prestación peronal de sus servicios, por los que puede ser demandados en vía penal y, en su caso, civil.
4) El Servicio de Salud responde, en su caso, ante las reclamaciones en vía contencioso-administrativa, para indemnizar los daños y perjuicios causados; pero, como decimos, penal y civilmente responde directamente ante los pacientes por sus "actos".

LAS CONOCIDAS COMO "SUPERVISIONES", en su puesto de trabajo como "Enfermera" asistencial, tienen nombrada la correspondiente "sustitución", personal temporal, que ocupará aquel puesto de Enfermera que fue "designada" por los responsables políticos de la gestión y administración del Hospital correspondiente. No tiene, en consecuencia, competencias sobre el Profesional Enfermero ni sobre las Auxiliares de Enfermería en cuanto a la prestación de los cuidados básicos de enfermería ni respecto de los servicios profesionales de la Profesión Enfermero.

QUEDAMOS A SU DISPOSICIÓN PARA CUALQUIER OTRA  ACLARACIÓN.

Carlos Tardío Cordón.
En calidad de Licenciado en Derecho.
Enfermero asistencial de Profesión.

Carlos Tardío Cordón

INTENTANDO ACLARAR LOS COMENTARIOS.

En Derecho se habla con dos latinismos:

a)"Lege ferenda", usado para indicar "cosas a legislar en el futuro". Es decir, "buenas intenciones", pero que no son legales; en contraposición ...

b) "Lege data", que se usa para hacer referencia a lo que dispone la ley vigente.

Es su caso, se trata de "deseos" escrito por filósofos sobre lo que debería ser; pero que no lo es.

MOTIVO: simple, porque deberían ser puestos asistenciales, como sucede en la Profesión Médica, previo concurso de provisión de puestos de trabajo, con publicación del correspondiente baremo de méritos.

nursi

que interesante
siempre he tenido la sensacion de que mi supervisora no tiene porque llamarme la antencion en nada
yo soy responsable de mis actos y asumo las consecuencias
pero ahora que lo veo expuesto asi de claro me termina de cuadrar
es que no tiene sentido otra cosa
gracias!!