Basta YA!! No mas recortes ni mas horas...

Iniciado por anonimusdue, 11 de Julio de 2012, 18:51:48 PM

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josepe

    ¿Que tal mjanol ?  en la asamblea de ayer en el Clinico , a la que acudieron más de doscientas personas se repasó el acto del encierro en el RyC con muy buena nota para ser la primera acción . Después se abrio microfono para oir opiniones y propuestas a seguir .  La Coordinadora que se creó con el fin de luchar contra los despidos de interinos y eventuales junto con la privatización , se ha visto desbordada por las posteriores medidas tomadas por el gobierno ( 21% de IVA , paga de navidad y demás recortes ) pero aún así tenemos que estar todos juntos , sanidad , educación , policias , bomberos , TODOS sin olvidar que nuestro primer propósito es tratar de impedir que miles de funcionarios se queden sin trabajo .
   Las decisiones que se tomaron en el Clinico fueron :                                                                 
  1ª  Acudir todos los hospitales juntos a la manifestación del dia 19 . Hemos quedado junto a la verja del hotel Ritz en Neptuno a las ocho de la tarde ( OJO con la Coordinadora , no con los sindicatos del R y C que tras el exito del encierro en el R y C  que intentaron bicotear , ahora se apuntan al carro y han quedado a la misma hora y en el mismo sitio ) .
  2ª  Hacer un nuevo encierro el dia 24 martes en el Clinico en la puerta G . Queda por concretar la hora .

       Seguimos en contacto y pasa la voz , un saludo .

Arousal

Cita de: aitorillo en 14 de Julio de 2012, 12:38:31 PM
Real Decreto-Ley 20-2012

Artículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.

6. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a aquellos empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional establecido en el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre.


No me queda claro este punto...Como ya han indicado se refieren a quienes cobren menos de 962 euros/mes, pero no dicen si es salario base sin complementos ni nada o contandolo todo, ¿alguien lo aclara? Gracias
Si lo intentas, es muy fácil...

marta268

El gobierno dice que hay 15000 personas que cobran menos de esa cantidad y los sindicatos aseguran que NO HAY NADIE QUE COBRE ESA CANTIDAD

Panfilina

Pues yo me pongo en lo peor que es lo que se cobra en neto, es decir, sueldo base+ complementos+...  pero antes de quitar lo de hacienda.

Antes de preguntar, dale a buscar !!!

Todo pasa y todo queda... Se hace camino al andar.

sixi

Cita de: Republicano en 11 de Julio de 2012, 19:30:59 PM
Sugiero una huelga general indefinida de funcionarios. A tomar por culo.
quote]
estoy contigo......

josepe

       Si hay muchos que cobran menos de 962 euros , pero a estos no les conviene quitarles la paga de Navidad  porque son ........................... el ejercito .

marta268

¿ se sabe ya la hora del encierro en el clinico?

nalori8

josepe. sueldo bruto de un soldado raso en el ejercito español 1016 euros (BOE) luego segun comunidades pueden ganar algo mas. Neto 900 y pico euros. Hay muy pocos empleados publicos de este pais que de sueldo bruto ganen menos de 962  euros, aunque luego sus nominas sean de 800. Total que la extra no la va a recibir nadie por mucho que risitas montoro diga que si.

pecianez

#88
Cita de: Lilita en 11 de Julio de 2012, 22:00:46 PM
¿Sabíais que las nóminas están ajustadas a mensualidades de 30 días? Los los 6 moscosos compensan los 6 días al año que NO están retribuidos!!
Yo en cuanto salga la reducción, voy a pedir que me lo paguen!!
No, Lilita, eso sería así para todos los trabajadores.

Aquí tienes el por qué de los Moscosos. Sigue este enlace, es mucho más interesante:

http://heraldodeoregon.wordpress.com/2012/07/16/historia-de-los-moscosos-no-fueron-un-privilegio-sino-un-timo-a-los-funcionarios/

josepe

    El encierro del Clinico es a las doce de la mañana este martes .

mjanol

Que tal resulto el encierro? Quienes hayáis acudido volcar en esta pagina lo que se ha hablado y próximas actuaciones.
Yo os informo
Iniciativa ante la supresión de la paga extraordinaria de diciembre

 Buenos días,


 Espoleado por la indignación ante la supresión de la paga extraordinaria
 de diciembre acordada por el Gobierno el pasado viernes, he decidido
 pergeñar y poner en circulación la iniciativa que paso a comentaros, para
 que, si os parece adecuada, contribuyáis a su difusión dentro y fuera de
 la Agencia.

 La disminución en la cuantía de nuestras retribuciones del año 2012
 establecida en el Real Decreto-ley 20/2012, determina la obligación de
 regularizar el tipo de retención que se nos ha venido aplicando hasta este
 momento (artículo 87.2.3.º del Reglamento del IRPF), debiendo efectuarse
 dicha regularización no cuando le venga en gana al pagador, sino cuando
 señala el artículo 87.4 del mismo Reglamento. Ello quiere decir, en
 resumen, que se nos deben comenzar a aplicar los nuevos tipos de
 retención, que serán más bajos que los acuales, como muy tarde, en la
 nómina del mes de octubre.

 Así las cosas, es posible que los autores de la sustracción de nuestra
 paga extraordinaria no hayan previsto una de las consecuencias de su mala
 acción: el desfase temporal que provocará en el Tesoro el cumplimiento de
 las comentadas normas de regularización de las retenciones del IRPF, ya
 que los ingresos por retenciones de todo el personal al servicio de las
 AA.PP. disminuirán respecto de los actuales al menos dos meses antes de
 que obtengan el botín de nuestra paga de diciembre.

 Como, al advertir la situación, pueden tener la tentación de retrasar
 hasta el mismo mes de diciembre la regularización de nuestras retenciones,
 resultaría oportuno y conveniente que, desde ya, todos los afectados nos
 dirijamos individualmente por escrito al máximo responsable de la
 Administración pública concreta en la que cada uno presta sus servicios
 (Departamento ministerial, Ente, Organismo, Consejería, etc.), recordando
 lo que disponen al respecto las normas reguladoras del sistema de
 retenciones sobre los rendimientos del trabajo y solicitando el puntual y
 exacto cumplimiento de las mismas. (Hay que tener en cuenta al respecto
 que, si en la nómina de octubre no se hubiera producido la preceptiva
 regularización del tipo de retención, tendríamos derecho a interponer
 reclamaciones económico-administrativas contra las retenciones
 practicadas, por excesivas, y a instar la rectificación de las
 autoliquidaciones, modelo 111, en las que se hubieran ingresado las
 mismas. El lío sería histórico).

 A estos efectos, se adjunta un modelo de escrito específicamente redactado
 para el caso de los funcionarios y demás empleados de la Agencia. No
 obstante, como creo que esta iniciativa debería ser extendida a todos los
 ámbitos posibles dentro de las diferentes Administraciones públicas, sería
 conveniente la adaptación del mismo para su generalización.

 Finalmente, una última reflexión: nuestro conocimiento de las normas
 sustantivas y procedimentales del derecho público puede ser un arma muy
 valiosa en estos momentos. Somos profesionales de la burocracia (bien
 entendida) y tenemos en nuestra mano la posibilidad de utilizarla
 inteligentemente para responder a las agresiones y confundir a los
 agresores. En ello estamos.

 Saludos a tod@s

Modelo de Solicitud

SOLICITUD REVISION I.R.P.F.
El/La abajo firmante, D/D.a ______________________________________________________, con DNI- NIF_________________ y con Número de Registro de Personal ______________________, Empleado/a Público/a con destino en (indicar Administración/ organismo / etc que Vd. dirige,
Que, por medio del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, publicado en el "BOE" del 14-07-2012 y que ha entrado en vigor el 15-07-2012, el Gobierno ha dispuesto reducir las retribuciones del Empleado Público que suscribe en el presente año 2012 en las cuantías que en el mismo precepto se especifican.
Que el artículo 87.2.3.o del vigente Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece que "procederá regularizar el tipo de retención (...) cuando en virtud de normas de carácter general (...) se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento".
Que el apartado 4 del mismo precepto reglamentario dispone que "los nuevos tipos de retención se aplicarán a partir de la fecha en que se produzcan las variaciones a que se refieren los números 1.o, 2.o, 3.o, 4.o y 5.o del apartado 2 de este artículo (...)",añadiendo en el siguiente párrafo que "la regularización a que se refiere este artículo podrá realizarse, a opción del pagador, a partir del día 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que, respectivamente, se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a estas fechas".
Por lo anteriormente expuesto, y en su virtud, el/la Empleado/a Público/a que suscribe,
SOLICITA
Que por esa (Adminsitración/organismo/etc) sean cursadas las instrucciones conducentes al puntual y exacto cumplimiento de las disposiciones reglamentarias anteriormente mencionadas, de forma que, dicho sea lisa y llanamente, se proceda de inmediato, o a más tardar en la nómina del mes de octubre, a la regularización del tipo de retención a cuenta del IRPF que se le ha venido aplicando hasta este momento al Empleado/a Público/a que suscribe.
Lo cual se solicita en evitación de que, llegado el citado mes de octubre sin haberse efectuado la preceptiva regularización del tipo de retención, y resultando por ello afectados sus intereses legítimos, el Empleado/a Público/a que suscribe se vea en la necesidad de interponer, al amparo de lo previsto en los artículos 227.4.b) y 232.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y disposiciones concordantes, reclamación económico-administrativa contra las retenciones practicadas por la entidad de su digna dirección en la nómina de dicho mes y, en su caso, de los meses sucesivos, sin perjuicio de su derecho a instar, desde luego, la rectificación de las autoliquidaciones, modelo 111, presentadas por esa misma entidad en las que se hubiesen ingresado las retenciones indebidamente soportadas, de conformidad con los artículos 221.4 y 120.3 de la citada Ley General Tributaria, 14.3 del Reglamento General de desarrollo de dicha Ley en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, y 129 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, normas todas ellas de las que supongo a Vd. sobradamente conocedora como corresponde a la alta dignidad del cargo que desempeña.
En ___________, a ___ de julio de 2012 Firmado: _____________________________

Dirigirlo al ministerio de hacienda
Lo pasáis por registro. Creo que este documento ha llegado a los sindicatos para darle mayor difusión.
Yo lo hize hoy.
Un abrazo.

pinillos

#91
Como en el mensaje anterior, también podemos reclamar que nos paguen una cuarta parte de la paga extra de Navidad, porque los recortes se publicaron el 15 de Julio y la extra de Navidad se calcula de Junio a Noviembre, por lo que nos corresponde la parte proporcional de Junio y medio Julio, osea una cuarta parte de la extra.

Os adjunto el documento que podeis cumplimentar y entregar en los registros de vuestras direcciones de personal.

Un saludo y ánimo, nos tenemos que defender con uñas y dientes.

Modelo de reclamación:

D./Dña……………………………………………………………………………………………., con DNI número…………………………, y domicilio a efectos de notificaciones en……………………………………………………………………………….………, empleado/a público del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).                 


EXPONE: 

PRIMERO: Que conforme a lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de julio (BOE de 14/07/2012), que entró en vigor el 15 de julio de 2012, el gobierno ha dispuesto reducirme las retribuciones en el presente ejercicio 2012 en las cuantías que en el mismo precepto se especifican.

Igualmente se procede a la eliminación de la paga extraordinaria de diciembre:
“Artículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.
1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.”
SEGUNDO: Que el derecho al cobro de la paga extraordinaria de diciembre empieza a generarse desde el día primero de junio del ejercicio en curso hasta el día treinta de noviembre.

Que dada la entrada en vigor el día 15 de julio del Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de julio (BOE de 14/07/2012), que suprime la paga extraordinaria de diciembre, no procede, de acuerdo con el artículo 9.3 de la Constitución, la retroactividad de una disposición sancionadora, no favorable, o restrictiva de derechos,  por tanto, los derechos a la percepción de la paga extraordinaria de diciembre generados entre los días 1 de junio de 2012 y 14 de julio de 2012, son de obligado cumplimiento por parte de la Administración, debiendo ser abonados.

Por todo lo expuesto,

SOLICITA, que teniendo por presentado en tiempo y forma el presente escrito, se sirva admitirlo, y en su consecuencia, en atención a todo lo argumentado, sean cursadas las instrucciones para el puntual cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, solicito el abono de la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre generada antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de julio (BOE de 14/07/2012), que entró en vigor el 15 de julio de 2012, por tanto desde el día 1 de junio hasta el día 14 de julio de 2012  por ser justicia que pido.


En Madrid, a     de                   de 2012.


burgos

oTRA DE RECORTES:
El sacyl quiere eliminar complemetos relativos a productividad y los que tienen coletilla de para mejora de la sanidad, en enfermería uno de estos son 200 y pico brutos mensuales, dioss, aún no es firme pero sale en el diario de burgos y me imagino que en todos los de la region.
Estos recortes además son solo en la sanidad, a la mierda ya ,hombre!!!!