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Otra pataleta de la Samfyc

Iniciado por Lilita, 22 de Mayo de 2007, 21:53:06 PM

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Lilita

Otra pataleta de la Samfyc al decreto de AP:
Opinión crítica de la SAMFyC en relación al borrador de los decretos que establecen categorías profesionales, funciones y régimen funcional de las plantillas en el SAS.


CitarEn días pasados, se ha tenido conocimiento en esta Sociedad de la existencia de un borrador de Decreto “…..por el que se establecen las categorías profesionales y funciones del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud”. Asimismo, y de modo igual de informal, se ha tenido acceso al borrador de Orden “……..por la que se establece el régimen funcional de las plantillas de los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud”.
Pese a la precipitación y la ausencia de una invitación institucional a participar en el debate, nos vemos obligados a trasladar la opinión de esta sociedad científica en relación a los mencionados borradores ante la gravedad de las reformas que en ellas se plantean y la importancia de rango normativo que se les otorga.
Siempre se ha reconocido que una estrategia de gestión de servicios sanitarios tiene su traducción en el presupuesto. De igual modo, una estrategia de ordenación profesional tiene su traducción en las normas generales que forman el esqueleto de dicha ordenación. Pues bien, la estrategia que emana del borrador de Decreto sobre categorías y funciones solo podrá llevarnos al desastre y al conflicto entre grupos profesiones en Atención Primaria. A su vez, la estrategia que puede derivar de la Orden del régimen funcional de plantillas supone un retroceso histórico al apuntalar la dirección corporativa (de un solo grupo profesional) y multiplicar de forma mas que discutible los cargos directivos en los Equipos de Atención Primaria.
En relación a las funciones de personal estatutario por categorías profesionales destacamos como aspectos más reprobables:
• Si la definición de las funciones del Médico de Familia supone un marco obligatorio concreto del que colgaran las competencias específicas para poder desarrollar la oferta de servicios de Atención Primaria. Las funciones de Enfermería suponen una declaración genérica sobre los cuidados de enfermería impregnados de valores profesionales elevados (principios científicos, humanísticos y éticos; respeto a la intimidad y los derechos humanos; sensibilidad a los valores, costumbres y creencias de las personas) que desconocemos porqué son privativos de esta categoría y porqué no se ha querido enunciar también para el resto de grupos profesionales.
• Para el conjunto de categorías profesionales de Atención Primaria que a continuación se reseñan (Médico de Familia de Atención Primaria, Pediatra de EBAP, Odontoestomatólogo de EBAP, Fisioterapeuta, Trabajador Social y Auxiliar Administrativo) se hace referencia a una función específica denominada “Las actividades administrativo-sanitarias derivadas de los sistemas administrativos y de información establecidas respecto al desempeño de sus plazas”. Se comprueba que esta función
se atribuye a todas las categorías menos una, la categoría de Enfermería. Para ésta profesión se define la mucho mas “noble” acepción de “sistemas de registro y de gestión de la información (informes escritos, información telemática, etc.) que aseguren la confidencialidad y calidad de la información clínica”. Hemos de suponer que el conjunto del EAP ha de asumir su cuota de burocracia administrativa y Enfermería ha de “registrar” con criterios, suponemos que no exclusivos, de calidad y confidencialidad.
• Un punto específico de funciones (¿?) de la categoría Enfermera es “encomendar actividades de menor complejidad al personal auxiliar, bajo su supervisión y responsabilidad”. Desconocemos si en este caso se trata de que la Enfermera es quién mas necesitada está de personal auxiliar, o bien, de que su trabajo es el de más complejidad. Cualquiera que sea la opción, en los EAP es más que discutible esta recompensa funcional.
• Finalmente, y de forma particularmente hiriente, es la función atribuida a la categoría de Enfermera de “proteger al paciente de las situaciones reales o potenciales que pueden suponer agresiones para su integridad física o psíquica y evitar situaciones indeseables o acontecimientos potencialmente adversos”. De forma humillante hemos de entender el resto de profesionales que esta atribución de protección de riesgos o accidentes, no es del conjunto de los trabadores del Servicio Andaluz de Salud sino sólo de Enfermería. Realmente perverso por parte del redactor del borrador e insólita la situación de Enfermería como abogada del paciente frente a agresiones (suponemos que no frente a agresores).
En relación al régimen funcional de plantillas señalamos como más destacable:
• Nuevamente se regula para la categoría de Dirección Gerencia de Atención Primaria la posibilidad de que el puesto sea ocupado por grupo A o B. Mientras siga existiendo una Dirección corporativa de la categoría profesional de Enfermería, este puesto debe ser ocupado por un Médico.
• Para los cargos intermedios de Atención Primaria, la reforma propuesta es digamos que asombrosa. Se sigue perseverando en la opción de que la Dirección de la Unidad Clínica o Centro de Salud sea ejercida por un facultativo o diplomado, desde nuestro punto de vista un error, pero se mantiene la dirección corporativa propia de Enfermería a través de la Adjuntía o de la Coordinación para el Desarrollo de Cuidados de Enfermería. La consideración de la Enfermera de Casos como cargo intermedio es simplemente inefable y ofensiva. Mantener todavía la “especificad” andaluza de que la dirección de un Centro de Salud o Unidad Clínica es cosa de Médicos o Enfermeras, pero la dirección de enfermería solo de ellas mismas, es continuar con la regla de “lo propio para mí y en lo de todos vamos a medias”.
Las tradicionales ideas del paciente pasivo y sumiso o del profesional conformista y subyugado deben erradicarse de nuestro sistema sanitario. Para ello, tanto la estrategia de orientación al ciudadano como centro del sistema; como la de orientación al profesional como gestor real de las decisiones clave de la organización, deben ser asumidas. Documentos como los que hemos comentado no hablan precisamente de una participación efectiva de los grupos profesionales, del respeto a la dignidad de la profesión médica o de la consideración hacia los profesionales que más responsabilidad y carga de trabajo asumen en Atención Primaria.
Haber llegado hasta aquí ya obliga a repensar las relaciones entre clínicos y gestores de Atención Primaria. Pedimos, y reivindicamos, comprensión hacia nuestro trabajo sin tolerar que las reformas normativas encubran indisimuladamente la descarada discriminación de un grupo profesional.
Nos indigna que se presenten propuestas que más que orientadas a resolver problemas, sean fuente de ellos, difícil de entender por la ciudadanía.
La SAMFyC entiende que se está a tiempo de evitar una sinrazón que traería consecuencias negativas para todos.


Lilita

 :loool: :loool: :loool: :loool: :loool: :loool:
Dios... nos tienen envidiaaaaaaaaaaaa  :loool:

malarone

Madre mia!!!!porque no en lugar de criticar lo que pone de la enfermería exponen lo que en realidad les gustaria que pusiera sobre sus propias funciones basandose en razonamientos fundamentados.....esto de estar acostumbrado a que lo bueno vaya siempre a los mismos....es muy duro para luego ver algo bueno en el de al lado

Lilita

Ya ha salido el decreto...



CitarArtículo 26. Coordinación de cuidados de enfermería.

1. En cada unidad de gestión clínica existirá una coordinación
de cuidados de enfermería que tendrá rango de cargo
intermedio.
2. Son funciones de la coordinación de cuidados de enfermería:
a) Impulsar la gestión de los cuidados de enfermería, especialmente
de los domiciliarios, favoreciendo la personalización
de la atención sanitaria en todos los procesos asistenciales,
incorporando las actividades de promoción de la salud, de
educación para la salud y de prevención de la enfermedad.
b) Organizar la atención a los pacientes en situación de
especial vulnerabilidad, con problemas de accesibilidad, que
deban ser atendidos en el domicilio o en la unidad de gestión
clínica.
c) Promover y establecer mecanismos de coordinación
entre el personal de enfermería de atención primaria y el personal
de enfermería de atención especializada, así como con
otro personal de enfermería que realice atención en cuidados
enfermeros, de acuerdo con los criterios establecidos por la
Dirección del distrito y la Dirección de la unidad de gestión
clínica, en el marco de las estrategias del Servicio Andaluz de
Salud, para conseguir una continuidad de cuidados eficaz en
todos los procesos asistenciales.
d) Evaluar la efectividad, la calidad y la eficiencia de los
cuidados de enfermería, que se prestan en los centros sanitarios
adscritos a la unidad, proponiendo a la unidad de gestión
clínica las medidas de mejora más adecuadas.
e) Colaborar en las actuaciones que en materia de docencia
e investigación desarrolla la unidad de gestión clínica con
especial énfasis en la valoración de necesidad de cuidados de
enfermería y efectividad de la práctica cuidadora.
f) Gestionar, de forma eficaz y eficiente, el material clínico
de la unidad de gestión clínica y su mantenimiento, así como
los productos sanitarios necesarios para la provisión de los
cuidados más adecuados a la población.
g) Proponer a la Dirección de la unidad de gestión clínica
cuantas medidas, iniciativas e innovaciones pudieran contribuir
al mejor funcionamiento en el desarrollo de los cuidados
de enfermería.
h) Otras funciones que en materia de cuidados de enfermería
le sean atribuidas por la Dirección de la unidad de gestión
clínica.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de este
Decreto, la persona titular de la coordinación de cuidados de
enfermería realizará, además, las funciones asistenciales propias
de su categoría.

ala............. ajo y agua...


Zanoni

Y resinaaa... mucha resinaaa va a hacer faltaaaa  :suda: :suda:
We don't need no education, we dont need no thought control, no dark sarcasm in the classroom.Hey! Teachers! Leave them kids alone! All in all it's just another brick in the wall. All in all you're just another brick in the wall

chechu

a VER SI EL MODELO ANDALUZ se extiende por el resto de CCAA
:rifles2: a seguir luchando :pompom:
HOY puede ser un gran dia........SEGURO q llega alguien y la caga

Lilita

#6
Cita de: chechu en 19 de Julio de 2007, 21:53:30 PM
a VER SI EL MODELO ANDALUZ se extiende por el resto de CCAA
:rifles2: a seguir luchando :pompom:

De vosotros depende... :boxing: Hay que pelear...
Mañana voy a repartir los sellos que me han entregado hoy desde el distrito para las enfermeras... con nombre y CNP igualito al de los médicos... Lo mas curioso es que ni los nuestros ni el de los medicos pone categoría... solo nº y nombre apellidos... Otro símbolo que cae...