baremo de méritos: concertado=público???????

Iniciado por merisu, 15 de Abril de 2008, 21:53:14 PM

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merisu

Noticia del Diario Enfermero nº 207:

LOS BAREMOS DE MÉRITOS TIENEN QUE VALORAR LA EXPERIENCIA EN CENTROS CONCERTADOS Y FUNDACIONES PÚBLICAS, SEGÚN UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS.

La revista ENFERMERÍA FACULTATIVA publicaba en su número del pasado mes de diciembre un artículo de legislación sociolaboral (que reproducimos a continuación) elaborado por una abogada del Consejo General de Enfermería sobre los baremos de méritos. En el mismo, se aludía a una sentencia sobre el tema emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Debido al interés suscitado por el artículo entre los lectores, DIARIO ENFERMERO pone a disposición de los interesados la sentencia íntegra.

Departamento de Comunicación

MADRID, 15-04-2008.   
Efectivamente, tal y como sentenció el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en fecha 21 de julio de 2006, un baremo de méritos para la selección de personal en servicios sanitarios públicos tiene que valorar la experiencia profesional en fundaciones públicas y centros concertados, bajo riesgo de incurrir en vicio de ilegalidad. Así, el artículo 31 del Estatuto Marco recoge expresamente, en su apartado cuarto, que los baremos de méritos en las pruebas selectivas para el acceso a nombramientos de personal sanitario se dirigirán a evaluar las competencias profesionales de los aspirantes a través de la valoración -entre otros aspectos, de su currículo profesional y formativo- de los factores más significativos de su formación; de los más reveladores de su formación pregraduada, especializada y continuada acreditada; de la experiencia profesional en centros sanitarios; y de las actividades científicas, docentes, de investigación y de cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud.

Es decir, no se pueden valorar exclusivamente los servicios en centros públicos porque se comete infracción de los principios de igualdad y capacidad en los procesos de selección de personal. El Tribunal Supremo (TS) también ha abordado esta cuestión exigiendo la igualdad de trato en valoración de servicios para el Estado, independientemente del régimen de titularidad del centro (TS, 27 de octubre de 2003). No valorar la experiencia en centros concertados es una conducta discriminatoria porque la Administración es la titular del servicio sanitario público tanto en centros propios como concertados: la prestación asistencial, a través del concierto, homologa los estándares en esos centros concertados. 

Igualdad de condiciones
El artículo 23 de la Constitución Española incide en los principios de igualdad y capacidad como fundamento de los procedimientos de selección de personal al servicio de los entes públicos. Ese principio de igualdad pretende que todos puedan acceder a los procedimientos selectivos en condiciones de equivalencia tales que quienes acrediten mayor mérito y capacidad, desempeñen de forma más óptima la función pública que se pretende satisfacer con el procedimiento de selección, tal y como ha señalado el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias (por ejemplo, STC 50/86, de 23 de abril).

La clave reside en si está justificada una valoración superior de la experiencia profesional, según se haya obtenido en un centro público o concertado. La sala del Tribunal razona y responde de forma negativa, ya que precisamente el centro concertado lo es por decisión de la Administración que lo concierta para prestar en él un servicio público del que es titular. Precisamente, dicha prestación de ese servicio público a través del concierto homologa los estándares de prestación del servicio en esos centros concertados, dejando fuera cualquier justificación que pueda discriminar la experiencia profesional obtenida en un centro de este tipo o en otro público. 


QUÉ OPINAIS???? se llevará a cabo en todas las bolsas??? saludos

Amoxi

El amor, como las golondrinas, lleva la felicidad a las casas.
Zola.

Blue

esto quiere decir entonces que puntua para el servicio publico lo trabajado en fundaciones privadas???

es q no se si me he enterado bien.... :dubbio: :dubbio:

merisu

no, no quiere decir eso...
quiere decir que puntuará en lo público lo que ponga el baremo de méritos que se aplique en cada comunidad autónoma u hospital en el que quieras trabajar...
pero al parecer, en asturias se consiguió CAMBIAR ese baremo de méritos y consiguieron (a través de una demanda puesta por el Sindicato médico profesional de asturias, SIMPA) que las Fundaciones PÚBLICAS y los hospitales concertados también puntuasen...quizás, si todos nos moviésemos como otros colectivos, conseguiríamos lo que ellos consiguen...en fin...

Blue

Ok, gracias Merisu, si precisamente porque vivo en Asturias me ha llamado la atencion porque no habia oido nada, de hecho se abrio hace poco la bolsa para actualizar meritos y que yo haya leido no contaba nada de lo concertado, solo lo trabajado en lo publico, pero ahora que ya han salido los listados creo q ha habido sorpresas con un hospital en concreto q es una fundacion privada pero llevan meses con huelgas y encierros para q lo incorporen a  la red publica.

Lelenf

 :dubbio:

Esto es lo que deberiamos hacer todo el colectivo enfermero. No es justo que por trabajar en una clinica privada no tengas ningun punto. La experiencia es la misma o incluso mayor que otra persona que trabaja en una publica.

Porfavor, movamos el cotarro para cambiar esto!!!!!
lLELEnf

apv

alguien sabe si el tiempo trabajado en el E.R.A o INSERSO  puntúa a la hora del concurso de traslados actual de enfermeria del SESPA