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PRESCRIPCION ENFERMERA EN BALEARES

Iniciado por kimaki, 13 de Febrero de 2011, 10:22:03 AM

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kimaki


Palma, 12 feb (EFE).- La Conselleria de Salud y Consumo pondrá en marcha de un programa de pilotaje que permitirá a las enfermeras indicar la dispensación de productos sanitarios y medicamentos que no necesitan receta médica.

Según informa el Govern en un comunicado, los centros sanitarios ya pueden formar enfermeras especialistas en ginecología y obstetricia y en salud mental, y se está trabajando en la acreditación de la unidad docente para enfermería familiar y comunitaria y, en el futuro, se hará para pediatría y geriatría.

Estas iniciativas han sido presentadas por el conseller de Salud y Consumo, Vicenç Thomàs, el director general de Planificación y financiación, Juli Fuster, y la directora de Cuidados y Coordinación Sociosanitaria del Servicio de Salud, Patricia Gómez, a la nueva junta directiva del Colegio de Enfermería de las Islas Baleares.

Thomàs ha explicado que el Servicio de Salud está iniciando un proyecto de formación con el objetivo de que las enfermeras puedan prescribir fármacos que no estén sujetos a prescripción médica, tal y como ya sucede en otras comunidades, como Andalucía, detalla el comunicado.

Además, la Conselleria también ha comenzado a implantar la adscripción de enfermera en cada tarjeta sanitaria, al igual que ya sucede con el personal médico: cada usuario, además de poder elegir su médico, puede también elegir su enfermera, y tenerlo identificados en su tarjeta.

En la reunión, el conseller también explicó que está previsto aprobar una iniciativa normativa mediante la cual se regulará el nombramiento del director de los centros de salud.

"Será una orden que valorará el proyecto de gestión de los aspirantes, así como su capacidad de liderazgo y que no cierra la posibilidad de dirigir un centro de salud en ninguna profesión sanitaria", especifica la nota de la Conselleria.

Vincular los contratos de gestión de los centros a objetivos relacionados con los cuidados enfermeros, y apoyar los proyectos de atención primaria donde la enfermera tiene un especial protagonismo (formación de cuidadoras, consulta joven) es otra de las líneas de trabajo que desarrolla la Conselleria y que han sido detalladas ante junta directiva del Colegio de Enfermería balear. EFE

http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=688900

Lilita

Decreto al Consejo de Gobierno por el que se regula la actuación del personal de enfermería en el ámbito de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público.

DECRETO
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de este decreto es regular las actuaciones específicas del personal
de enfermería en el ámbito de la prestación farmacéutica del sistema
sanitario público de las Illes Balears.
Artículo 2
Actuaciones del personal de enfermería del sistema sanitario público de las
Islas Baleares
Al desempeñar su actuación profesional, el personal de enfermería del
sistema sanitario público de las Illes Balears puede llevar a cabo las
actuaciones siguientes:
a) Usar e indicar los medicamentos que, de acuerdo con la normativa
vigente, no estén sujetos a prescripción médica y, en este caso, autorizar
que sean dispensados con cargo a la prestación farmacéutica del sistema
sanitario público de las Illes Balears a los pacientes a los que presten
cuidados y que tengan derecho a aquella, en las condiciones que se
establecen en este Decreto.
b) Usar e indicar los productos sanitarios incluidos en la prestación
farmacéutica del sistema sanitario público de las Islas Baleares y, en este
caso, autorizar que sean dispensados a los pacientes a los que presten
cuidados y que tengan derecho a aquella, en las condiciones que se
establecen en este decreto.
Artículo 3
Uso e indicación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de
productos sanitarios
1. Al desempeñar su actuación profesional, tanto en el ámbito de los
cuidados generales como en el de los especializados, el personal de
enfermería del sistema sanitario público de las Illes Balears puede usar e
indicar productos sanitarios y medicamentos que, de acuerdo con la
normativa vigente, no estén sujetos a prescripción médica.
2. El personal de enfermería del sistema sanitario público de las Illes
Balears puede autorizar que los servicios de farmacia de los centros
Consejo de Gobierno
FECHA: 20/05/2011
4
asistenciales correspondientes y las oficinas de farmacia, en su caso,
dispensen los medicamentos y productos sanitarios incluidos en la
prestación farmacéutica del sistema sanitario público de las Illes Balears
a los pacientes que tengan derecho a aquella.
Artículo 4
Programas de formación, protocolos y pautas de uso
Para garantizar el uso y la indicación adecuada de los medicamentos no
sujetos a prescripción médica y de los productos sanitarios, la Consejería de
Salud y Consumo, con la participación de los profesionales de la salud
implicados, puede establecer programas de formación, protocolos y pautas
de uso específicos que estén orientados a facilitar, por un lado, que el
personal de enfermería conozca el catálogo de productos sanitarios y
medicamentos disponibles que no están sujetos a prescripción médica y,
por otro lado, a que aprenda a manejar correctamente el programa
informático del sistema de receta electrónica.
Artículo 5
Orden enfermera de dispensación en las oficinas de farmacia
1. La orden enfermera de dispensación —impresa en papel o en formato
digital y soporte informático— es el documento oficial del sistema sanitario
público de las Illes Balears emitido por alguno de los profesionales de la
enfermería —en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1718/2010,
de 17 de septiembre y en este decreto— por la que autoriza a las oficinas de
farmacia la dispensación de los productos sanitarios y de los medicamentos
que no estén sujetos a prescripción médica, con cargo a la prestación
farmacéutica del sistema sanitario público de las Illes Balears y para
pacientes que tengan derecho a ésta.
2. El contenido de la orden enfermera de dispensación debe quedar
registrado en la historia clínica del paciente, en una hoja de tratamiento
única, y debe ser compartida por todos los profesionales que lo atienden.
Artículo 6
Condiciones de dispensación o entrega
Las oficinas de farmacia de las Illes Balears deben dispensar los
medicamentos y los productos sanitarios que figuren en la orden enfermera
Consejo de Gobierno
FECHA: 20/05/2011
5
siempre que cumpla los requisitos establecidos en este Decreto, y deben
hacerlo en las mismas condiciones económicas y administrativas
establecidas para las recetas médicas de los mismos medicamentos,
productos sanitarios y pacientes.
Disposición adicional única
Tratamiento de la información
En las actuaciones previstas en este decreto se ha de garantizar la seguridad
en el acceso y la transmisión de la información y la confidencialidad de los
datos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Disposición derogatoria única
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de rango igual o inferior se
opongan a lo que se establece en este decreto.
Disposición final primera
Desarrollo
Se faculta al Consejero de Salud y Consumo para dictar las disposiciones
necesarias de desarrollo de este decreto.
Disposición final segunda
Vigencia
Este decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí
Oficial de les Illes Balears.
Palma, 20 de mayo de 2011
El Consejero de Salud y Consumo El Presidente
Vicenç Thomàs i Mulet Francesc Antich i Oliver



kimaki

Ahora a ver cuales son las reacciones...

Entiendo que la formación, con toda la lógica del mundo, se refiere a conocer el catálogo de medicamentos no sujetos a prescripción (cuales sí, cuales no) y el manejo de la herramienta para prescribir, dentro del sistema informático que utilicen... y punto, no se necesita más... que lo estamos haciendo todos los días... que para usar gasas y suero fisiológico (lavador, que no en bolsa que sería IV) no necesito hacer ninguna formación... que ya la tengo... lo que necesito es que me presenten el listado de los que sí y los que no... y ya está... y que me den perfil para prescribir en el sistema informático (si no lo tienes, que en el caso de primaria... )...

Tan difícil es hacer esto en toda España??????????

Andalucía... ahora Baleares... a ver si cunde el ejemplo...

Lilita

Pero es q realmente se necesita un decreto para indicar eso??? A mi es que me suena a cachondeo y que nos estan tomando el pelo...

Panfilina

Cita de: Lilita en 27 de Mayo de 2011, 11:58:21 AM
Pero es q realmente se necesita un decreto para indicar eso??? A mi es que me suena a cachondeo y que nos estan tomando el pelo...

Me temo que pienso lo mismo. Siento que me, o nos,  "están vendiendo" arena en el desierto.  Llevamos años usando y aconsejando lo que ahora nos venden como un avance en la profesión.... Suena un poco a cachondeo. Juani la del 5º no necesita esto para recomendar lo que nos dejan recomendar y nosotras sí.
Una duda: La recomendación de medidas físicas entra, es decir, el agua del baño como antipirético puedo o no puedo aconsejarla según Real Decreto? Debo esperar a que el consejo de ministros o el gobierno de una ccaa me saque una ley, R.D.... que me autorice?? ( Ironía con mezcla de tristeza)
Antes de preguntar, dale a buscar !!!

Todo pasa y todo queda... Se hace camino al andar.

kimaki

La autorización debiera ser directa... y punto... cómo ha ocurrido con los podólogos. A ellos se les reconoce y punto.
Con el texto de la ley que autoriza tendría que valer.

Luego el Ministerio elaborar (que ya esta haciéndolo, en andalucia ya estaba) un catálogo de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción para el manejo enfermero, que cada empleadora (pública/privada) distribuiría a sus trabajadores. Esa sería la formación, ni más ni menos... no se necesita más, que créditos de farma ya tenemos de la carrera. Y dentro de ella, que se supone te tienen que dar cuando entras en una empresa, no por la prescripción en concreto, se incluiría el funcionamiento de la herramienta informática propia de tu empresa, pero para hacer recetas, para abrir historia, para hacer el plan de cuidados... vamos el curso general... PERO EN TU EMPRESA EN CONCRETO...

kimaki

Cita de: Lilita en 27 de Mayo de 2011, 11:58:21 AM
Pero es q realmente se necesita un decreto para indicar eso??? A mi es que me suena a cachondeo y que nos estan tomando el pelo...

Hombre, pues dentro de la irracionalidad a la que nos vemos sometidas... que estos decretos no tendrían ni que existir... tendría que ser directo...

kimaki

Y sobre todo, no perder el horizonte... QUE ES PARA USAR TIRITAS... para lo que nos van a autorizar...
Que nadie piense que es para suturar, vacunar, dar atb...

Recordemos: PARA TODO LO QUE UNA SEÑORA DE A PIE PUEDE ADQUIRIR EN LA FARMACIA DEL BARRIO...

Por cierto, si el farmacéutico te indica paracetamol para el dolor de muelas... también va a tener que hacer un curso'????? No entra dentro del triángulo: médico, odontólogo, podólogo... así que al igual que nosotros, no podría hacerlo...

Otros que se tienen que apuntar a un curso de la CCC...

KNIK

Los Sistemas reconcen a la enfermera como "nuevo" agente fiscalizador del gasto farmacéutico, y es por lo que arbitran y "legislan" su participación en la prestación farmacológica de esos sistemas y alrededor de todos esos productos sanitarios en un % inmenso a la hora de cuantificar esas dispensaciones enfermeras que se puedan llevar a cabo y que hastra ahora eran hechas a discrepción por parte de los médicos.
Éso es eficiencia para los Sistemas, pero lo es para la profesión?. En muchos casos posiblemente si, ya que se posibilita el que alrededor del manejo de esos productos sanitarios, que antes tenían que ser recetados exclusivamente por los médicos, se pueda intervenir de forma mucho más operativa.
La cuestión está en ver si realmente son copadas todas las posibilidades de intervención independiente con ese coto de medicamentos no sujetos a prescripción médica y abordadas todas las situaciones en las que la enfermera pueda ser finalista del Proceso.
Aparte de que subyace un enfrentatamiento de poderes y competencias legislativas y de influencia política como para haber planteado, por otro lado, una ley para todo el SNS en los términos que se hace y en ese planteamiento de Acreditación y venta de supuesto curso formativo por parte del CGE...Ciuestión que canta en exceso y que no es más que el parangón para un proyecto mayor que entra a competir con el resto de Universidades por el tema de la retitulación y/o hologación de la Diplmatura y a través del Gradua2.
No es resentimiento. No es odio. Es indignación y un compromiso con la verdad.

kimaki

La cuestión está en ver si realmente son copadas todas las posibilidades de intervención independiente con ese coto de medicamentos no sujetos a prescripción médica y abordadas todas las situaciones en las que la enfermera pueda ser finalista del Proceso.

La cuestión es cuándo se va a desarrollar la Enfermería al 100%... es decir... esa horizontalidad de la que hablábamos en Madrid en la conferencia... ese techo que tenemos siempre por encima... no va a dejar desarrollar al máximo la prescripción autónoma... que se sigue restringiendo a los productos sanitarios (que el galeno no suele conocer, los manejamos nosotros) y los medicamentos publicitados que todos pueden comprar... con esto respondo NO a esa pregunta, KNIK, no se cubren todas las actuaciones que hoy en día estamos llevando a cabo. En el caso de plantarnos y no hacerlas, sin la indicación del facultativo (prescripción médica)... otro gallo cantaría... como siempre... el inmovilismo que nos acompaña... nunca nos beneficia...