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Proyecto Real Decreto: REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONALES SANITARIOS

Iniciado por Lilita, 15 de Noviembre de 2011, 16:10:21 PM

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Lilita

Pregunta para Carlos Tardío:

¿Es posible que denunciemos a través de la Agencia de Protección de Datos?:  https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalciudadano/denunciasciudadano/index-ides-idphp.php Con su formulario:
El registro que pretende el CGE publicitado aquí:

http://www.cge.enfermundi.com/servlet/Satellite?cid=1097662346229&id=1322039462542&pagename=SiteCGE/Noticia/TplNoticia_cge&categ=CatActualidad&idPG=1141051411357&p=1097662346229&dscateg=Actualidad&c=page


CitarSegún publica este jueves el Boletín Oficial de Estado (BOE), y como establece la actual Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias (LOPS), este registro será accesible a la población y estará a disposición de las Administraciones sanitarias, "respetando los principios de confidencialidad de los datos personales".
En concreto, este registro, incluye datos de formación académica (titulación, origen de la titulación, emisión del título, año de inicio y de finalización de la formación titulada), sobre las especialidades enfermeras realizadas o sobre cualquier otro tipo de formación (formación continuada, títulos propios universitarios, centro de formación, lugar de impartición, modalidad, fecha de finalización, horas y créditos de formación. Diplomas de acreditación y diplomas de acreditación avanzada).

Sobre su ejercicio profesional, el registro debe detallar la situación laboral, el grado de carrera profesional, modalidad de ejercicio, centro de trabajo, naturaleza del centro, puesto desempeñado, clase de actividad profesional, tipo de dedicación, vinculación laboral, fechas de inicio y finalización.

Además, aporta datos sobre la situación colegial, el colegio de pertenencia, número de colegiado, provincia de primera colegiación; así como su expediente deontológico y sancionador: expedientes incoados (fecha de apertura, medidas cautelares, resolución final, cancelación de sanciones), condenas por sentencias judiciales (sentencia, órgano judicial, fecha, recursos interpuestos, cancelación de sanciones).
En el registro, según queda detallado en su articulado, no podrá figurar ningún dato relativo a la ideología, religión, creencias, origen racial, salud ni sexualidad de estos profesionales.

burgos

Bueno, me he copiado la dirección y les voy a escribir, les voy a preguntar acerca de la posibilidad de que solo aparezcan ciertos datos , ya os diré lo que me contestan
Lo de la ficha policial, esque claro, cualquiera puede ver si has tenido problemas con la justicia claro, aunque en la conferencia de clausura del investen , yo entendí como que es lo que se pretende, que todo el mundo pueda ver si quien te atiende es competente o no!!!(auque con lo tostón que fue y lo difícil de seguir, no aseguro al 100% esto que digo)

Lilita

En Investen también vendieron las bonanzas del Registro??? Explicate??
En los colegios, lo que garantizan es que tengas el titulo académico correspondiente para el ejercicio profesional! La competencia no se mide por cursitos de dudosa procedencia...

burgos

No exactamente eso. En la conferencia de Sioban nelson, hablaban de un registro para que no se den casos de incompetentes  y buscados7perseguidos por mala praxis en un país o estado y que en otros puedan ejercer porque no hay ningún sitio donde acudir para comprobar las competencias .
También comentó que en canadá hay una expecie de prueba para seguir ejerciendo y se puso de ejemplo ella que lleva nosé cuantos años en investigación y docencia , si tuviera que volver a ejercer, tiene primero que pasar por una prueba y demostrar su competencia. Lo que pasa es que no fuí capaz de seguir toda la conferencia con atención porque era un ladrillazo, así que no te lo aseguro al 100% pero con eso me quedé de todo lo que dijo. Puso el ejemplo de un médico perseguido en dos estados americanos que ejercía en Australia cuando le pillaron, era un indio y debió ser muy famoso el caso. Entré el otro día en la pag de investen y no vi la ponencia , el año pasado una si que la dejaron colgada , volveré a mirar mejor.

Carlos Tardío Cordón

... pero si nadie niega que los Colegios dispongan de un Registro Público de Profesionales Sanitarios; es más: existe, puesto que en cada Colegio se produce el Alta colegial. Por tanto, no es ninguna novedad ¿Qué problemas existen a día de hoy?: un expediente incompleto, puesto que, por ejemplo, los Tribunales de Justicia que dictan Sentencia con pena de inhabilitación, no lo comunican al Colegio.

En los Colegios existe un expediente profesional, y allí se registran todos los datos. Es en el Colegio Provincial donde debe comprobarse la "veracidad" de la documentación que se aporta, incluidas las "apostillas" del Ministerio, reconociendo la validez del documento del foráneo, la cual es "incomprensible". Por ejemplo, recibimos una "homologación" Profesional para ejercer como Matrona, pero no tiene una "acreditación" previa como Enfermera. Aquella homologación que se le reconoce en España no debería "habilitar" para ejercer como tal, puesto que una Matrona es primero Enfermera, luego Especialista. Y así actúa en España: como Enfermera Especialista, en esa categoría ¡Sí!, conocemos que existen "tres" formas para obtener la titulación de Matronas, pero en España no se concibe así; sólo debería poder ser acreditada si previamente demuestra que es Enfermera. Aquellas otras dos vías no sirven, aquí, en España ¿Cómo van a tener el mismo trato una Matrona foránea con una titulación básica, como Matrona, cuando aquí se le exige una titulación previa de cuatro cursos de duración?

En cada Colegio existe el Expediente de cada colegiado, toda esa documentación. El problema es que resulta bastante difícil "no colegiar" a alguien que previamente ha reconocido el Gobierno esa "homologación" profesional, que no académica. Es allí donde debe funcionar la representación Estatal, como lo hace la OMC, exigiendo que no se puede homologar lo que no es homologable. Así las cosas. La informalidad en el tratamiento de los datos no es culpa exclusiva de los Colegios; resulta una consecuencia de lo que "permita" el Gobierno. Por ejemplo: solicitar una "certificación académica", para ver si se cumple el "programa formativo" previsto en la Directiva 77/453/CEE, reproducido su contenido en el Anexo VIII del Real Decreto 1837/2008. Imaginemos que no coincide con los requisitos contenidos en la misma, ¿qué hace el Colegio si la persona afectada viene con una acreditación del Ministerio?

¿Por qué el Ministerio acredita? Por algo elemental: este Gobierno tampoco cumple lo que dice la citada Directiva. Los demás datos deben tener carácter voluntario, puesto que no pueden ser exigibles, por prohibirlo la Ley de Protección de Datos, esa que se viola un día sí y otro también. No obstante, esa Agencia tampoco trata todos los asuntos de la misma manera, puesto que una Enfermera solicitó de la citada Agencia que se borraran los datos del Colegio, a lo que nos negamos, por tener esa información carácter de público -es decir, un derecho de los ciudadanos- y la citada Agencia le ha dicho que sí. Obviamente, lo hemos recurrido. Y aquí se nos va el tiempo y el dinero de los demás colegiados.

Nombre y apellidos -acreditado-, certificación de antecedentes penales, y colegiales en su caso; titulación, más certificado académico del plan de estudio superado; título de Especialista, si está en posesión del mismo, acreditando haber superado el programa corresopndiente; y lugar del puesto de trabajo son los requisitos púbicos exigibles. Y estos datos no tienen carácter de "voluntario", por el elemental motivo de que nos debemos a los ciudadanos.

El problema es que a las Administraciones sanitarias no les interesa que controlemos como Colegios esos datos, puesto que así no podrían seguir haciendo lo que crean más oportuno en cada momento. De ahí que reclamen para sí el Registro que establece la Ley que deben hacer los Colegios, no los consejos.