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Proyecto Real Decreto: REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONALES SANITARIOS

Iniciado por Lilita, 15 de Noviembre de 2011, 16:10:21 PM

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Lilita

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONALES SANITARIOS



kimaki

 
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C. Anuncios particulares ANUNCIOS PARTICULARES 38387 CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALESDE ENFERMERÍA DE ESPAÑA Resolución n.º 2/10, por la que se crea, como fichero de titularidad pública, elRegistro Nacional de Enfermeros y Enfermeras. 





kimaki

1. Usos y fines:
- Registro de profesionales sanitarios para el cumplimiento de las finalidadesprevistas en el artículo 5.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenaciónde las profesiones sanitarias.
- Control de títulos y del ejercicio profesional, tanto en el ámbito de los cuidados generales como especializados.
- Ordenación profesional y control deontológico del ejercicio.
- Desarrollo profesional continuo y formación a lo largo de la vida de losenfermeros y enfermeras.

- Acreditación y re-acreditación de profesionales.
- Control de incompatibilidades e inhabilitaciones profesionales.
- Emisión de Certificaciones y Acreditaciones.
- Comunicaciones propias de la representación de la profesión enfermera en elámbito internacional, como autoridad competente.
- Desarrollo de la gestión administrativa del Registro.
- Fines científicos, históricos y estadísticos.
- Mediación y arbitraje.
- Cualquier otra finalidad estatutaria de carácter público vinculada a los finesdel artículo 5 LOPS.

kimaki

Conforme al artículo 5 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenaciónde las profesiones sanitarias, de todos los datos obrantes en el Registro Nacionalde Enfermeros y Enfermeras se considerarán públicos los relativos al nombre,titulación, especialidad, lugar de ejercicio y los demás datos que la dicha leyconfigura con tal naturaleza.

Podremos, según esta regulación, por fin acceder a los datos de todos los enfermeros de España, entre ellos todos los referentes a todos los presidentes de los colegios oficiales y del CGE. Para que así, veamos quienes están en el ejercicio de la profesión y quienes no.

:dubbio: :dubbio: :dubbio: :dubbio: :dubbio: :dubbio:

kimaki

6. Cesiones previstas:
- Consejos de Colegios Autonómicos, Colegios Oficiales de la Organización Colegial de Enfermería y entidades del grupo corporativo del Consejo General, para el cumplimiento de los fines propios del Registro.

Repetid conmigo: Angel de la guarda.... no me desampares ni de noche ni de día...

¿Cuáles son las entidades del grupo corporativo del CGE? ¿Qué interés tienen en mis datos?

:tears: :tears: :tears: :tears: :tears: :tears: :tears: :tears:

burgos

Yo no entiendo  eso de entidades del grupo corporativo. Se parece a los recibos de mi banco, que cada vez los entiendo menos!!

kimaki

Desarrollo profesional continuo y formación a lo largo de la vida de los enfermeros y enfermeras.

:03: :03: :03: :03: :03: :03: :03: :03: :03: :03: :03: :03:

cadena perpetua...

burgos

Cita de: kimaki en 24 de Noviembre de 2011, 22:01:35 PM
Desarrollo profesional continuo y formación a lo largo de la vida de los enfermeros y enfermeras.

:03: :03: :03: :03: :03: :03: :03: :03: :03: :03: :03: :03:

cadena perpetua...


Yo no, me voy a demenciar antes!!!!


kimaki

Cita de: burgos en 24 de Noviembre de 2011, 21:58:30 PM
Yo no entiendo  eso de entidades del grupo corporativo. Se parece a los recibos de mi banco, que cada vez los entiendo menos!!

He dejado unas cuantas preguntas en el muro de facebook del CGE, podéis pasar por allí y preguntar...


Desde aquí, que sé que son fieles seguidores de nuestros comentarios... les invito a que nos respondan... tanto en su muro, como aquí mismo... Sr. González, conocemos su talante abierto y dialogante... somos los enfermeros los que tenemos dudas... ya que su trabajo de representante se debe a nuestra presencia... tenga a bien atender nuestros interrogantes.
Saludos enfermeros.

kimaki

Cita de: burgos en 24 de Noviembre de 2011, 22:04:42 PM
Cita de: kimaki en 24 de Noviembre de 2011, 22:01:35 PM
Desarrollo profesional continuo y formación a lo largo de la vida de los enfermeros y enfermeras.

:03: :03: :03: :03: :03: :03: :03: :03: :03: :03: :03: :03:

cadena perpetua...


Yo no, me voy a demenciar antes!!!!



Si te demencias... entonces podrás hacer uso del apartado de "cancelación" de los datos... supongo.

burgos


H. Peplau

En la web del colegio de Madrid si metes los apellidos de los colegiados en muchos casos te sale foto y puesto de trabajo
La única manera de que los sueños se cumplan es despertar =)

kimaki

Cita de: Acalasia en 24 de Noviembre de 2011, 22:33:40 PM
En la web del colegio de Madrid si metes los apellidos de los colegiados en muchos casos te sale foto y puesto de trabajo

De entrada la LOPS sobre los registros profesionales dice:
Los indicados registros, respetando los principios de confidencialidad de los datos personales contenidos en la normativa de aplicación, deberán permitir conocer el nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio y los otros datos queen esta ley se determinan como públicos".

Lo de la foto... joe... la imagen no es "propiedad privada"??? os piden consentimiento???

H. Peplau

Cita de: kimaki en 24 de Noviembre de 2011, 22:54:46 PM
Cita de: Acalasia en 24 de Noviembre de 2011, 22:33:40 PM
En la web del colegio de Madrid si metes los apellidos de los colegiados en muchos casos te sale foto y puesto de trabajo

De entrada la LOPS sobre los registros profesionales dice:
Los indicados registros, respetando los principios de confidencialidad de los datos personales contenidos en la normativa de aplicación, deberán permitir conocer el nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio y los otros datos queen esta ley se determinan como públicos".

Lo de la foto... joe... la imagen no es "propiedad privada"??? os piden consentimiento???

A mi no me han pedido consentimiento pàra nada, es mas, aparece mi nombre y numero de colegiada solo, pero buscando a una compañera aparece hasta la foto..
La única manera de que los sueños se cumplan es despertar =)

kimaki

Cita de: Acalasia en 25 de Noviembre de 2011, 15:37:36 PM
Cita de: kimaki en 24 de Noviembre de 2011, 22:54:46 PM
Cita de: Acalasia en 24 de Noviembre de 2011, 22:33:40 PM
En la web del colegio de Madrid si metes los apellidos de los colegiados en muchos casos te sale foto y puesto de trabajo

De entrada la LOPS sobre los registros profesionales dice:
Los indicados registros, respetando los principios de confidencialidad de los datos personales contenidos en la normativa de aplicación, deberán permitir conocer el nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio y los otros datos queen esta ley se determinan como públicos".

Lo de la foto... joe... la imagen no es "propiedad privada"??? os piden consentimiento???

A mi no me han pedido consentimiento pàra nada, es mas, aparece mi nombre y numero de colegiada solo, pero buscando a una compañera aparece hasta la foto..

Pues si yo fuese esa compañera pediría explicaciones sobre ello. La ley no dice que puedan acceder a tus archivos personales de imagen (fotos).

due_extremadura

"El mundo está lleno de pequeñas alegrías, el arte consiste en saber distinguirlas"

kimaki

Cita de: due_extremadura en 25 de Noviembre de 2011, 21:41:42 PM
entonces sería bueno estar en este registro o no???? ....  :dubbio: :dubbio: :dubbio: :dubbio: :dubbio: :dubbio: :dubbio: :dubbio: :dubbio:

Vamos a ver, esos registros, con los datos permitidos por la ley están ya en propiedad de los Colegios Provinciales.
Este anuncio publicado... plantea un montón de dudas: cesiones de datos, acreditación (+formación pagada por nosotros), ¿dónde queda la intimidad?...
Estas dudas y más que nos puedan surgir, las hemos planteado al CGE, según esta tarde nos decía Iñigo Lapetra (dircom del CGE) nos responderán.

Mientras tanto... te dejo una lectura interesante: http://carlostardiocordon.blogspot.com/2011/11/en-el-boe-del-dia-24-de-noviembre-de-2.html

kimaki

Reproducimos aquí el post de Carlos Tardío al respecto:
sábado 26 de noviembre de 2011

REGISTROS PÚBLICOS: NO VALE TODO

Bajo el título "principios generales de la relación entre los profesionales sanitarios y las personas atendidas por ellos", se dice que los profesionales y los responsables de los centros sanitarios facilitarán a sus pacientes el ejercicio del derecho a conocer el nombre, la titulación y la especialidad de los profesionales sanitarios que les atienden, así como a conocer la categoría y función de éstos, si así estuvieran definidas en su centro o institución. Los Profesionales, por una parte, y los responsables de los centros por otra.

Esto es lo que está escrito. En la práctica, el paciente –porque así lo dice la Ley- es atendido por una persona en la institución, y ésta debe hacerse conocer; y el paciente puede querer comprobar esa "personalidad", que podrá constatar en el propio centro. Y así podemos ver en algunas instituciones que se identifican a "determinadas" Profesiones Sanitarias que allí prestan servicios. Desde luego que no están todas. Si acaso están los Médicos y la "supervisión" del servicio, pero no todas las Enfermeras. El centro, obviamente, viene incumpliendo la Ley. En cuanto al "matiz" paciente, escrito en el texto, según la Ley 41/2002, estamos hablando de "la persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud". De otra está el usuario, que es "la persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria".

A renglón seguido, continúa la Ley diciendo que "para garantizar de forma efectiva y facilitar el ejercicio de los derechos a que se refiere el apartado anterior, los colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán los registros públicos de profesionales que, de acuerdo con los requerimientos de esta Ley, serán accesibles a la población y estarán a disposición de las Administraciones sanitarias. Los indicados registros, respetando los principios de confidencialidad de los datos personales contenidos en la normativa de aplicación, deberán permitir conocer el nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio y los otros datos que en esta Ley se determinan como públicos.

¿QUÉ O CUÁLES SON ESOS REQUIRIMIENTOS?

¡Que no hace falta ir muy lejos!, ya lo vemos en el apartado 1) anterior de este artículo 5 de la Ley 44/2003 (que señalamos para su comprobación). Son esos datos los que deben ser objeto de "publicidad".

¿Se imaginan -como aquí demandamos que se haga- que en los "paneles" de las Instituciones Sanitarias tuvieran que reproducir lo pretendido por el Consejo General de los Colegios de la Profesión Enfermero?

Esos paneles, bajo la rúbrica del servicio o unidad, ya nos estarían informando sobre la "especialidad", de los que allí trabajan y, consecuentemente, categoría. Posteriormente, de forma separada, debajo del nombre de cada Profesión, de Médico y Enfermero, deberían enumerarse los nombres de los allí adscritos. Médicos, como responsables de la atención médica; y Enfermeros, como responsable de los Cuidados integrales. ESTA, Y NO OTRA, ES LA INFORMACIÓN QUE MANDA LA LEY.

FICHA POLICIAL, ESTADÍSTICA, REGISTRAL Y DE HACIENDA.

Exigir por parte del Consejo General el DNI o Pasaporte, sexo, nacionalidad, fecha de nacimiento, país, dirección postal, correo electrónico, teléfonos, titulación de origen, emisión del título, año de inicio y de finalización, vía de acceso a la especialidad, fecha de emisión del título, títulos propios universitarios, centros de formación, lugar de impartición modalidad, horas, créditos, datos sobre situación laboral, modalidad de ejercicio, naturaleza del centro, puesto desempeñado, clase de actividad profesional, tipo de dedicación, vinculación, es lo más parecido a una ficha policial, estadística, registral y de hacienda, que un Registro de Profesionales Sanitarios.

La Ley está exigiendo, porque es un derecho de los consumidores y usuarios, que los COLEGIOS Profesionales tengan registrados a los Enfermeros, a todos los Enfermeros. Y también pueden exigir, porque está previsto legalmente la Especialidad, saber si están actuando como Especialista y, en su caso, área de capacitación específica; o, en su defecto, si están acreditados con algún Diploma; y, en su caso, lugar de trabajo, entendiendo por tal la localidad. Todo lo demás afecta, en su caso, al interés del Colegio Profesional Provincial para comunicarse con los colegiados en su relación.

El Consejo General, a estos efectos de Registro Público, debe limitarse a solicitar de los Colegios que se les remita la relación de colegiados, que ya hace presumir el lugar de trabajo, puesto que la Ley dice que hay que estar inscrito en esa demarcación, y si éstos están en posesión de alguna Especialidad, área de capacitación específica y Diplomas con efectos en todo el territorio Nacional. Lo del correo electrónico y números de teléfono, por ejemplo, es algo que hace sospechar a cualquiera ¿No es bastante que lo tengan los Colegios para esa comunicación fluida con el colegiado?

¿PARA QUÉ QUIERE UN CONSEJO GENERAL TANTOS DATOS? Si ésto lo hiciera la OMC tendría serio problemas.

Lilita

No se limita solo a eso...  :taloco2: :taloco2: Mirad lo que pone en la web del CGE:  :Isapa: :Isapa: http://www.cge.enfermundi.com/servlet/Satellite?cid=1097662346229&id=1322039462542&pagename=SiteCGE/Noticia/TplNoticia_cge&categ=CatActualidad&idPG=1141051411357&p=1097662346229&dscateg=Actualidad&c=page


CitarSegún publica este jueves el Boletín Oficial de Estado (BOE), y como establece la actual Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias (LOPS), este registro será accesible a la población y estará a disposición de las Administraciones sanitarias, "respetando los principios de confidencialidad de los datos personales".
En concreto, este registro, incluye datos de formación académica (titulación, origen de la titulación, emisión del título, año de inicio y de finalización de la formación titulada), sobre las especialidades enfermeras realizadas o sobre cualquier otro tipo de formación (formación continuada, títulos propios universitarios, centro de formación, lugar de impartición, modalidad, fecha de finalización, horas y créditos de formación. Diplomas de acreditación y diplomas de acreditación avanzada).

Sobre su ejercicio profesional, el registro debe detallar la situación laboral, el grado de carrera profesional, modalidad de ejercicio, centro de trabajo, naturaleza del centro, puesto desempeñado, clase de actividad profesional, tipo de dedicación, vinculación laboral, fechas de inicio y finalización.

Además, aporta datos sobre la situación colegial, el colegio de pertenencia, número de colegiado, provincia de primera colegiación; así como su expediente deontológico y sancionador: expedientes incoados (fecha de apertura, medidas cautelares, resolución final, cancelación de sanciones), condenas por sentencias judiciales (sentencia, órgano judicial, fecha, recursos interpuestos, cancelación de sanciones).
En el registro, según queda detallado en su articulado, no podrá figurar ningún dato relativo a la ideología, religión, creencias, origen racial, salud ni sexualidad de estos profesionales.


Lo más parecido a una ficha policial... Hasta los antecedentes penales, cualquiera puede borrarlos después de 2 o 3 años...  :Katana: :Katana:
  :10681: :10681:

kimaki

En el registro, según queda detallado en su articulado, no podrá figurar ningún dato relativo a la ideología, religión, creencias, origen racial, salud ni sexualidad de estos profesionales.


Me quedo mucho más tranquila...

:Isapa: :Isapa: :Isapa: :Isapa: :Isapa: :Isapa: