¿QUIÉN DICE QUE PARA ACCEDER AL SUBGRUPO A1 ES PRECEPTIVO EL GRADO?

Iniciado por Carlos Tardío Cordón, 15 de Octubre de 2012, 13:02:17 PM

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Carlos Tardío Cordón

No es posible verter esa afirmación, por la sencilla razón de que existe la Ley, que agrupa al personal en cinco Grupos: A), B), C), D) y E). Y para el acceso al Grupo A) es preceptiva una titulación con nivel de Licenciado, sin perjuicio de los derechos adquiridos, como dice la Directiva 2005/36/CE, que ya consagra la Consttución Española.

LA NORMA APLICABLE PARA LA INMENSA MAYORÍA DE LAS ENFERMERAS ES EL ESTATUTO MARCO. El Estatuto Básico del Empleado Pública es aplicable directamente, en su caso, al personal "funcionario", que no estatutario o laboral. Otro cosa será que se aplique ese Estatuto Básico del Empleado Público como norma "supletoria".

Por ejemplo: el citado Estatuto Básico ha establecido una "nueva" clasificación, que no es otra cosa que una "reproducción" de lo que ya dijo la Ley de funcionarios del año 1.984, sólo que desdoblando las letras. Así, la letra A) se la ha desdoblado en A1 y A2), que comprende a la anterior letra B).

Sí, es cierto que algunas titulaciones, con igual número de créditos (ECTS) están incluidas en el Grupo A), o ahora en el Subgrupo A1), pero bien es cierto que lo "arrastran" de la anterior legislación.

Las Enfermeras estamos incluidas, sí o sí, en el Nivel de cualificación profesional cuarto, porque así lo dice el artículo 19 del Real Decreto 1837/2008, que intenta "reproducir" lo que dice la Directiva 2005/36/CE.

La titulación de Grado, hasta que no se consiga que se le atribuya un mínimo de 300 créditos ECTS no será incluida en el Subgrupo A1) de los mencionados en aquel Estatuto Básico, que le es aplicable al personal "funconario", que no estatutario.

El personal, sobre todo el sanitario, tiene sus peculiaridades y singularidades, recogidas en el concreto Estatuto Marco. Tengan en cuenta que las Profesiones Sanitarias incluidas en los artículos 6º y 7º de la Ley de Ordenación, gozan de PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA, lo que se traduce en que no existe "jerarquia" bien entendida, que se produce cuando el "jefe" te dice qué, cómo y cuándo hay que hacer.

Confundir la situaciones anteriores con la actual, por muchos que fueran los cambios sucedidos, no puede ser aplicable a la anterior situación, por el elemental motivo de que estamos en presencia de la misma Profesión. La evolución de la Profesión y, en su caso, de la titulación requerida para ejercerla, no puede controvenir lo que se dice en la Constitución Española sobre efectos retroactivos desfavorables, eso que el RD 1837/2008 llama "derechos adquiridos".

Si la lectura no fuera tan "interesada" comprenderíamos que la "nueva ordenación" de los estudios universitarios no nos resulta aplicable. En su caso sería aplicable a los alumnos, que podrían modificar su matrícula de diplomado por la de grado. Eso es -debe ser- lo pretendido por la "nueva" norma, que no es otra cosa que una reproducción de la anterior, sólo que cambiando los nombres a las cosas. Y, de paso, a sacarnos el dinero.

RECUERDEN QUE, INCLUSO LA PROPIA LEY DE ORDENACIÓN, DISPONE LA HOMOLOGACIÓN DE LOS EXTINTOS TÍTULOS DE PRACTICANTES Y ATS POR EL NUEVO DE DIPLOMADO EN ENFERMERÍA.

LA INCLUSIÓN, EN SU CASO, EN EL GRUPO A) O EN EL SUBGRUPO A1) DEPENDE DEL RECONOCIMIENTO SOCIAL. O COMO DICE EL ESTATUTO BÁSICO, QUE REPRODUCIMOS:

"Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. LA CLASIFICACIÓN de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo ESTARÁ EN FUNCIÓN DEL NIVEL DE RESPONSABILIDAD de las funciones a desempeñar Y DE LAS características de las PRUEBAS DE ACCESO".

kukuxx3

Hola, no entiendo porqué es aplicable a los funcionarios y no a los estatuarios teniendo la misma titulación...