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Cese de Vacantes, desplazamientos y corte más alto

Iniciado por cezinha, 12 de Enero de 2013, 12:42:20 PM

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cezinha

Hola a todos!!! como veréis la nota de corte en la bolsa del SAS cada vez es más alta, el motivo, pues que están cesando vacantes( ya sea porque vuelven a sus puestos los que estaban liberados sindicalmente, porque se reincorporan las excendencias...)

Mi situación:
Resulta que me estaban llamando de bolsa mes a mes en un área específica por tener la mayor puntuación, y me comenta la jefa que esa propuesta ya la han anulado, porque un hombre que estaba liberado se incorpora a su puesto de trabajo y la persona que tenía la reserva del puesto la desplazan a dónde yo estaba hasta ahora, pero no le cesan la vacante, a quien se la han cesado es a otra compañera que era la sustituta pero que no tenía la reserva de su puesto, o sea, que estaba en otro servicio.
Mi pregunta es la siguiente, ¿realmente es así?, que una interina sustituta no tiene por qué ocupar la reserva del puesto de ese enfermero, y que luego si el otro se vuelve a incorporar, le cesan, y la otra persona que tiene vacante pero que tiene la reserva de su puesto la desplazan.
Hasta ahora han estado dando esos contratos como eventuales al 75%, y ahora con esta situación de pronto se convierten en vacantes, no entiendo sinceramente.

Por cierto la persona que han desplazado ni siquiera tiene el área específica en el corte 2011 aunque para el nuevo corte sí.

No tengo muy claro por qué a algunos compañeros con sus vacantes, les cesan y les contratan al 75%, y otros sin embargo no les cesan y los desplanzan. :021:
Muchas gracias

Carlos Tardío Cordón

Aquí se produce un error de conceptos. Una interina no es una sustituta. La interinidad se obtiene cuando se ocupa una "plaza" que está vacante. Y también existe otro error: confundir puesto con plaza, que son cosas distintas.

En este caso, el nombramiento era de sustituta, no de interina. Y la sustituta estaba ocupando es el puesto de trabajo del sustituido. Otra cosa es el "movimiento" posterior de otro titular ocupando el punto del liberado, pero lo es de forma temporal, hasta que se reincorpore el titular del mismo, lo que hace que cese la persona que le sustituía. Plaza y puesto no son conceptos iguales; como tampoco lo son "interina" y "sustituta".

SUSTITUCIÓN: se expedirá nombramiento de "sustitución" cuando resulte necesario atender las funciones de personal fijo o temporal (en el PUESTO sin ocupar). INTERINIDAD: se expedirá para el desempeño de una PLAZA vacante.

Lo que sucede en la práctica es que quienes son titulares de plazas suelen "desplazar" a la sistitución, pero bien entendido que al reincorporarse la persona que estaba "liberada" cesa la sustitución y el titular que estaba ocupando el puesto de trabajo del liberado tiene que volver al suyo, que ya no ocupa la sustituta por haber cesado.

Para simplicarlo vamos a reproducir las dos situaciones, la de interina y la de sustituta, para ver si se entiende mejor.

- Se acordará el CESE del personal estatutario INTERINO cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, ...

- Se acordará el CESE del personal estatutario SUSTITUTO cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, ...

Otra cosa será porqué se permite esa "movilidad" temporal. Son temas a discutir.

Y aunque el asunto también afecta a los realmente "interinos", hay que tener en cuenta que esos "movimientos" no son otra cosa que un "anticipo" a lo que debe producirse antes de convocar las plazas vacantes, para que los titulares puedan participar y obtener aquella otra plaza ocupada temporalmente por el interino. Además, es jurisprudencia consolidada.

Espero haber respondido.


cezinha

La sustituta a la cual han cesado estaba trabajando en otro servicio y la otra persona que estaba ocupando el puesto del que estaba liberado la han desplazado a un servicio que actualmente lo estaban ocupando con contratos eventuales al 75% y dicho puesto pertenece a una supervisora, menudo lío.... :srougit:

cezinha

Cita de: Carlos Tardío Cordón en 13 de Enero de 2013, 05:13:57 AM
Aquí se produce un error de conceptos. Una interina no es una sustituta. La interinidad se obtiene cuando se ocupa una "plaza" que está vacante. Y también existe otro error: confundir puesto con plaza, que son cosas distintas.

En este caso, el nombramiento era de sustituta, no de interina. Y la sustituta estaba ocupando es el puesto de trabajo del sustituido. Otra cosa es el "movimiento" posterior de otro titular ocupando el punto del liberado, pero lo es de forma temporal, hasta que se reincorpore el titular del mismo, lo que hace que cese la persona que le sustituía. Plaza y puesto no son conceptos iguales; como tampoco lo son "interina" y "sustituta".

SUSTITUCIÓN: se expedirá nombramiento de "sustitución" cuando resulte necesario atender las funciones de personal fijo o temporal (en el PUESTO sin ocupar). INTERINIDAD: se expedirá para el desempeño de una PLAZA vacante.

La sustituta a la cual han cesado estaba trabajando en otro servicio y la otra persona que estaba ocupando el puesto del que estaba liberado la han desplazado a un servicio que actualmente lo estaban ocupando con contratos eventuales al 75% y dicho puesto pertenece a una supervisora, menudo lío.... :srougit:
La verdad que dichos términos los mismos jefes y sindicalistas nos lían..., y no hay quien se entere. Pero mi pregunta es la siguiente¿ está bien lo que han hecho?porque la explicación que han dado es que esa persona la desplazan porque estaba reservando su puesto, pero el sitio a donde la desplazan, su titular es un actual supervisor, y hasta ahora estaban contratando a enfermeros al 75%. Gracias nuevamente

Lo que sucede en la práctica es que quienes son titulares de plazas suelen "desplazar" a la sistitución, pero bien entendido que al reincorporarse la persona que estaba "liberada" cesa la sustitución y el titular que estaba ocupando el puesto de trabajo del liberado tiene que volver al suyo, que ya no ocupa la sustituta por haber cesado.

Para simplicarlo vamos a reproducir las dos situaciones, la de interina y la de sustituta, para ver si se entiende mejor.

- Se acordará el CESE del personal estatutario INTERINO cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, ...

- Se acordará el CESE del personal estatutario SUSTITUTO cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, ...

Otra cosa será porqué se permite esa "movilidad" temporal. Son temas a discutir.

Y aunque el asunto también afecta a los realmente "interinos", hay que tener en cuenta que esos "movimientos" no son otra cosa que un "anticipo" a lo que debe producirse antes de convocar las plazas vacantes, para que los titulares puedan participar y obtener aquella otra plaza ocupada temporalmente por el interino. Además, es jurisprudencia consolidada.

Espero haber respondido.

cezinha

Cita de: Carlos Tardío Cordón en 13 de Enero de 2013, 05:13:57 AM
Aquí se produce un error de conceptos. Una interina no es una sustituta. La interinidad se obtiene cuando se ocupa una "plaza" que está vacante. Y también existe otro error: confundir puesto con plaza, que son cosas distintas.

En este caso, el nombramiento era de sustituta, no de interina. Y la sustituta estaba ocupando es el puesto de trabajo del sustituido. Otra cosa es el "movimiento" posterior de otro titular ocupando el punto del liberado, pero lo es de forma temporal, hasta que se reincorpore el titular del mismo, lo que hace que cese la persona que le sustituía. Plaza y puesto no son conceptos iguales; como tampoco lo son "interina" y "sustituta".

SUSTITUCIÓN: se expedirá nombramiento de "sustitución" cuando resulte necesario atender las funciones de personal fijo o temporal (en el PUESTO sin ocupar). INTERINIDAD: se expedirá para el desempeño de una PLAZA vacante.

Lo que sucede en la práctica es que quienes son titulares de plazas suelen "desplazar" a la sistitución, pero bien entendido que al reincorporarse la persona que estaba "liberada" cesa la sustitución y el titular que estaba ocupando el puesto de trabajo del liberado tiene que volver al suyo, que ya no ocupa la sustituta por haber cesado.

Para simplicarlo vamos a reproducir las dos situaciones, la de interina y la de sustituta, para ver si se entiende mejor.

- Se acordará el CESE del personal estatutario INTERINO cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, ...

- Se acordará el CESE del personal estatutario SUSTITUTO cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, ...

Otra cosa será porqué se permite esa "movilidad" temporal. Son temas a discutir.

Y aunque el asunto también afecta a los realmente "interinos", hay que tener en cuenta que esos "movimientos" no son otra cosa que un "anticipo" a lo que debe producirse antes de convocar las plazas vacantes, para que los titulares puedan participar y obtener aquella otra plaza ocupada temporalmente por el interino. Además, es jurisprudencia consolidada.

Espero haber respondido.


Ups que he respondido en mitad del texto :17:

La sustituta a la cual han cesado estaba trabajando en otro servicio y la otra persona que estaba ocupando el puesto del que estaba liberado la han desplazado a un servicio que actualmente lo estaban ocupando con contratos eventuales al 75% y dicho puesto pertenece a una supervisora, menudo lío.... :srougit:
La verdad que dichos términos los mismos jefes y sindicalistas nos lían..., y no hay quien se entere. Pero mi pregunta es la siguiente¿ está bien lo que han hecho?porque la explicación que han dado es que esa persona la desplazan porque estaba reservando su puesto, pero el sitio a donde la desplazan, su titular es un actual supervisor, y hasta ahora estaban contratando a enfermeros al 75%. Gracias nuevamente