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Maximo Gonzalez Jurado no es mi Presidente!!

Iniciado por Lilita, 15 de Enero de 2011, 11:34:00 AM

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burgos

UY, disculpen pero yo no entiendo.
Quiere decir que el grado en enfermería es imprescindible??
¿Que el grado en enfermería no vale para nada??
Que el CGE piensa qué??
Os juro que yo debo ser muy corta porque no comprendo nada de nada.

kimaki

Tal y  como plantea su presidente, Máximo González Jurado, a la hora de presentar el  proyecto Gradua2 "no podemos condenar a la profesión a que haya enfermeros de  primera y enfermeros de segunda, deben tener todos los mismos derechos,  ventajas y beneficios"...

Claro, claro, claro... y me las va a dar el proyecto Graduados, en el que por decisión suya tengo que pagarle a la Complutense por el título de Grado... por un programa que no tiene más contenido "teórico" que el cursillo de prescripción, que se supone que paga el CGE... que se estructura, recordemos:
-12 créditos ECTS por prácticas clínicas. Se consiguen cuando los profesionales cuenten con un mínimo de 300 horas de práctica clínica profesional. Para ello, la Organización Colegial de Enfermería extenderá un certificado que reconozca dicha práctica y confiera los créditos.
-12 créditos ECTS por el curso gratuito de prescripción de la Organización Colegial que será realizado en los colegios.
-24 créditos ECTS. Reconocidos por convenio entre el Consejo General de Enfermería y la Universidad Complutense de Madrid.
-6 créditos ECTS por el trabajo de fin de grado que consistirá en un plan de cuidados realizado gracias a la formación obtenida en el curso de prescripción y a las tecnologías que los profesionales aprenderán a utilizar allí. Defenderán este plan de cuidados en grupos de 5 personas y ante un tribunal que organizarán los colegios de Enfermería donde estarán presentes profesores de la Universidad Complutense de Madrid.


Qué gasto tiene entonces la Complutense???? No me va a dar clase, no le cuesta el curso de prescripción... sólo establece "un convenio"... y me pasa la factura de los créditos... por venir a mi colegio y evaluarme un plan de cuidados elaborado entre 5 personas...

Y con esto me dan el Graduado en Enfermería... y se supone que soy mejor enfermera, mejor profesional... mejor ser humano...

Venga hombre... pero que recibo yo a cambio de la pasta, el título????
Ahhhhh, vale...
:drama: :drama: :drama: :drama: :drama: :drama: :drama: :drama: :drama: :drama: :drama: :drama: :drama: :drama: :drama:

kimaki

la creación de las  Escuelas para este fin

venga, vamos a ir eligiendo el nombre de la que se creará junto con la ECS...

burgos

Ahhhhhhhhhhhhh, ahora entiendo yo un poco.
Y con la universidad de león??? En castilla y Leon se hace a través del colegio y esta universidad, que le pagamos a yo que se quien.
Lo mejor de todo es que hay a personas que les parece muuuuy barato.

kimaki

Cita de: burgos en 13 de Febrero de 2011, 16:43:00 PM
Ahhhhhhhhhhhhh, ahora entiendo yo un poco.
Y con la universidad de león??? En castilla y Leon se hace a través del colegio y esta universidad, que le pagamos a yo que se quien.
Lo mejor de todo es que hay a personas que les parece muuuuy barato.

Ese es otro acuerdo, en este caso de estos colegios con esa universidad...
Esto, burguis, es pasta a repartir... otra cosa no haremos pero dinerito fresco en formación... seremos el colectivo que más gasta... y eso es muy apetecible para los "creadores" de negocios...

Lilita

Citarpor venir a mi colegio y evaluarme un plan de cuidados elaborado entre 5 personas...

Esto no se si no será denunciable a la ANECA....  :dubbio: :dubbio:

kimaki

Cita de: Lilita en 13 de Febrero de 2011, 21:13:28 PM
Citarpor venir a mi colegio y evaluarme un plan de cuidados elaborado entre 5 personas...

Esto no se si no será denunciable a la ANECA....  :dubbio: :dubbio:

cuestión de apuntarlo para la jornada...

DoLaNTiNa

Yo solo puedo decir...¡¡¡manda huevos!!! Valiente hijo la gran.... está hecho el Maximito...!!! lo peor es que gente que conozco está como loca queriendo hacer "el cursillo para ser graduados"...yo les digo que para qué les va a servir....que es un gasto inventado...en fin, como yo no voy a hacer doctorado, con mi dinero que no cuenten.... que panda de USUREROS coño!!

En qué manos estamos??????  :dubbio:


"No llego a entender cómo, siendo los niños tan listos, los adultos son tan tontos. Debe ser fruto de la educación" Alejandro Dumas

kimaki


faenorx

a mi novia, la cogieron en la universidad de coruña(PÚBLICA) para hacer el grado.......tiene que hacer 5 meses de prácticas en el SERGAS, un trabajo de investigación orientada por un tutor, el cual tendrá que exponer al final.

matrícula para conseguir el grado 450€...me parece asequible, yo los paga con gusto :great:


cuando fue a pedir la suspensión de pago al colegio de enfermería por estudios, la tía estaba que trinaba porque cómo no espero a que el colegio sacara el curso para homologar el grado, cuando le dijo lo que pago de matricula, la tía miro pa otro lado y no dijo nada ¬¬

faenorx

Cita de: olgapitu9 en 15 de Febrero de 2011, 20:32:52 PM
Hola, no se si es el lugar donde hacer esta pregunta o no, pero no tengo ni idea de como va esto...mis disculpas antes de empezar....
Alguien sabe de alguna mutua de salud que sea más barata por ser enfermer@?? me lo han comentado en alguna ocasión, pero no me acuerdo de cuales eran y me estoy volviendo "loca" buscando...
Gracias  :13:


esto no va aquí.

A.M.A es la asguradora por excelencia para personal sanitario.

Lilita

Y otra en toda la jeta!!!!

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE ESTABLECE QUE LOS REGISTROS DE PROFESIONALES NO SON COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LOS COLEGIOS, RECHAZANDO ASI UN RECURSO DEL CONSEJO GENERAL DE ENFERMERIA CONTRA EL DECRETO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES

Adjunto sentencia del supremo...   :yahoo: :yahoo:

CitarSENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil once.
Visto por la Sección Cuarta, de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo, compuesta por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, el recurso contencioso
administrativo número 12 de 2009 , interpuesto por la Procuradora Doña Yolanda Jiménez Alonso en
nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, contra el
Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español
la Directiva 2005/36 / CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 , y la
Directiva 2006/100 / CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 , relativas al reconocimiento de
cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de
abogado. Como Administración demandada compareció la del Estado, representada y defendida por
el Sr. Abogado del Estado
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El veinte de enero de dos mil nueve, se registró en este Tribunal el escrito de
interposición del recurso. El día nueve de febrero de dos mil nueve y por Diligencia de Constancia se tuvo
por presentado el recurso y se designó Magistrado Ponente dándose cuenta de la interposición. En fecha
diez de marzo de dos mil nueve, se dictó Providencia por la que se tuvo por personado y parte recurrente al
Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, entendiéndose con él las sucesivas
diligencias. Al tiempo, la Sala requirió a la Administración demandada la remisión del expediente
administrativo en los términos que establece el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción , ordenándole la
práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la misma norma.
SEGUNDO.- El veintitrés de junio de dos mil nueve, se dictó Providencia en la que se tuvo por
recibido el expediente administrativo y por personado y parte, al Sr. Abogado del Estado en nombre de la
Administración demandada entendiéndose con él, las sucesivas actuaciones, al mismo tiempo se hizo
entrega del expediente administrativo a la Procuradora Sra. Jiménez Alonso para que dedujera la demanda
en el plazo de veinte días.
TERCERO.- El ocho de septiembre de dos mil nueve, la Sala dictó Providencia, teniendo por
formalizada en tiempo y forma la demanda, y dio traslado al Sr. Abogado del Estado, con entrega del
expediente administrativo, para que formulase la contestación en el plazo legalmente establecido.
Centro de Documentación Judicial
1
CUARTO .- Contestada la demanda en legal forma. Por diligencia de ordenación de trece de
noviembre de dos mil nueve se declaran conclusas las actuaciones, dejando pendientes los Autos para
votación y fallo, para cuando por turno les corresponda.
QUINTO.- Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el diecinueve de enero de
dos mil once, en cuya fecha tuvo lugar.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Santiago Martinez-Vares Garcia, Magistrado de la Sala que expresa
la decisión de la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de
España impugna el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre , por el que se incorporan al ordenamiento
jurídico español la Directiva 2005/36 / CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de
2005 , y la Directiva 2006/100 / CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 , relativas al reconocimiento
de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de
abogado.
En concreto en la demanda del recurso planteado, la Corporación citada solicita de la Sala que
declare la nulidad de pleno derecho de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto , relativa a los
Registros de Profesionales Sanitarios, así como el Art. 12.4 del mismo Real Decreto que regula el
desplazamiento de los prestadores de servicios, y que no incorporó al precepto la mención "a la ordenación
de la profesión" que había solicitado la Corporación recurrente.
SEGUNDO.- En cuanto a la primera de las pretensiones, la Disposición Adicional Tercera del Real
Decreto expresa que: "Las disposiciones de desarrollo a que se refiere la disposición final cuarta (esta
Disposición autoriza a los Ministros coproponentes del Real Decreto a dictar cuantas disposiciones sean
precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo) establecerán los mecanismos
necesarios para la inclusión, en el Registro de Profesionales Sanitarios del Sistema Nacional de Salud y en
los Registros de Profesionales Sanitarios de las Comunidades Autónomas, de los datos correspondientes a
los reconocimientos concedidos para el ejercicio de profesiones sanitarias".
Esa Disposición, según la demanda, no figuraba en el Proyecto de Real Decreto que se le remitió al
Consejo para informe, y fue introducida a instancia de la Junta de Andalucía, ignorando lo dispuesto en el
Art. 5 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias que pone los
Registros de Profesionales Sanitarios en manos de los Consejos Generales, Consejos Autonómicos y
Colegios Provinciales (artículo 5.2 ).
Ese precepto dispone que: "Para garantizar de forma efectiva y facilitar el ejercicio de los derechos a
que se refiere el apartado anterior, los colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales,
en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán los registros públicos de profesionales que, de
acuerdo con los requerimientos de esta ley, serán accesibles a la población y estarán a disposición de las
Administraciones sanitarias. Los indicados registros, respetando los principios de confidencialidad de los
datos personales contenidos en la normativa de aplicación, deberán permitir conocer el nombre, titulación,
especialidad, lugar de ejercicio y los otros datos que en esta ley se determinan como públicos".
Pero, también, ese mismo precepto mantiene en los dos párrafos siguientes, que: "Asimismo, podrán
existir en los centros sanitarios y en las entidades de seguros que operan en el ramo de la enfermedad,
otros registros de profesionales de carácter complementario a los anteriores, que sirvan a los fines indicados
en el apartado anterior, conforme a lo previsto en los arts. 8.4 y 43 de esta ley .
Los criterios generales y requisitos mínimos de estos registros serán establecidos por las
Administraciones sanitarias dentro de los principios generales que determine el Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud, que podrá acordar la integración de los mismos al del Sistema de Información
Sanitaria del Sistema Nacional de Salud".
Pues bien, según la demanda, la aparición de otros registros de profesionales sanitarios en manos de
las Administraciones sanitarias que no son tales, sino ficheros de profesionales sanitarios, trata de sustraer
de manos de las Corporaciones que representan a las profesiones sanitarias, los criterios de normo-praxis y
las normas deontológicas que según el Art. 4.5 de la ley citada sólo pueden garantizar esas Corporaciones
Profesionales.
Centro de Documentación Judicial
2
La consecuencia de esos ficheros o registros es que se trata de privar a las Corporaciones de la
necesaria constancia de los reconocimientos de las titulaciones que se concedan y que se inscribirán en
esos ficheros denominados registros, y que no aparecerán en los Registros de las Corporaciones
Profesionales.
Añade la demanda que esos ficheros de las Administraciones sanitarias se enmarcan en la Ley
16/2003 de Cohesión y Calidad de la Asistencia Sanitaria, Art. 53.2 , y a igual finalidad responde el Art. 16
de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre , que constituye el Estatuto Marco del Personal Sanitario de los
Servicios de Salud.
En cuanto a esta Disposición Adicional Tercera opone la Abogacía del Estado que a tenor del Art. 3.1
del Real Decreto 1837/2008 el reconocimiento de títulos comunitarios otorga a la persona que ostenta un
título extranjero de especialista reconocido por el Estado español, la posibilidad de acceder en España a la
misma profesión que aquella para la que estaba cualificada en el estado miembro de origen, y a ejercerla en
nuestro territorio con iguales derechos y obligaciones que los españoles. Menciona a esos efectos, el Art.
32.2 de la Ley 44/2003 que regula el Registro Nacional de Especialistas en Ciencias de la Salud. Y añade
no existe norma alguna que obligue a la Administración a hacer saber a las Corporaciones Profesionales los
títulos nacionales o extranjeros reconocidos. Competencia de reconocimiento de esos títulos exclusiva del
Estado a tenor de lo dispuesto en el Art. 149.1.30 de la Constitución. Y recuerda la contestación a la
demanda que la única fuente que nutre los registros de las Corporaciones Profesionales es la afiliación de
los mismos a los Colegios a través de los datos que faciliten quienes se colegien o den de alta en las
mismas.
Menciona también la defensa del Estado la Resolución de 27 de marzo de 2007 de la Dirección
General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, por la que se publica el Acuerdo
del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre los registros de profesionales sanitarios que
da cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 5.2 de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias
, y que, en modo alguno, obliga a las Administraciones sanitarias a notificar a las Corporaciones
Profesionales los datos que figuren en los registros de profesionales sanitarios tanto de la Administración
del Estado como de las Comunidades Autónomas y en el sistema Nacional de Información Sanitaria del
Sistema Nacional de Salud, apartado I.1.b) de la Resolución mencionada.
A lo que adiciona que no es posible olvidar que determinadas Comunidades Autónomas han
consagrado el principio de colegiación voluntaria de los profesionales, y otras han dispensado de esa
obligación a quienes tienen una relación funcionarial estatutaria o laboral con las Administraciones Públicas.
TERCERO.- Esta primera pretensión no puede prosperar. El punto de partida de la demanda frente a
esa Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1837/2008 es que su introducción en el mismo ignora lo
dispuesto en el Art. 5 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre , Ley de Ordenación de las Profesiones
Sanitarias, que afirma pone los Registros de Profesionales Sanitarios en manos de los Consejos Generales,
Consejos Autonómicos y Colegios Provinciales (artículo 5.2 ). Y añade que la aparición de otros registros en
manos de las Administraciones que no son tales, sino meros ficheros de profesionales, trata de sustraer a
las Corporaciones que representan a las profesiones sanitarias los criterios de normo-praxis y las normas
deontológicas que según el Art. 4.5 de esa Ley de Ordenación , sólo pueden garantizar esas Corporaciones
o Colegios Profesionales. De ese modo sustraerá la Administración el conocimiento por los Colegios de los
reconocimientos de las cualificiaciones profesionales que se efectúen, ya que los mismos no aparecerán en
los Registros de las Corporaciones Profesionales.
No pueden aceptarse esos argumentos para sostener lo que pretende la Corporación demandante.
Asumiendo que el Art. 5 de la Ley 44/2003 que se refiere a los principios generales de la relación entre los
profesionales sanitarios y las personas atendidas por ellos, principios que enumera en su número 1 en los
apartados a) a f), y que ese artículo 5 dispone en su número 2 que "para garantizar de forma efectiva y
facilitar el ejercicio de los derechos a que se refiere el apartado anterior, los colegios profesionales, consejos
autonómicos y consejos generales, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán los registros
públicos de profesionales que, de acuerdo con los requerimientos de la ley, serán accesibles a la población
y estarán a disposición de las Administraciones sanitarias" y que, también, en ese precepto y número se
dispone cual será el contenido que los mismos deben ofrecer, respetando los principios de confidencialidad
de los datos contenidos en la normativa de aplicación, y que ello permitirá conocer el nombre, titulación,
especialidad, lugar de ejercicio y los otros datos que en la ley se determinan como públicos, ello no obsta
para que, como el mismo artículo y número prevén, existan otros registros de profesionales de carácter
complementario a ellos, (esa es la expresión del precepto), en los centros sanitarios y en las entidades de
seguros que operan en el ramo de la enfermedad y que sirvan a los fines indicados en el apartado anterior,
Centro de Documentación Judicial
3
conforme a lo previsto en los artículos 8.4 y 43 de la Ley . Pero es que, además, el siguiente párrafo de ese
número 2 del Art. 5 de la Ley , otorga a las Administraciones sanitarias la potestad de establecer los criterios
y requisitos mínimos de esos registros, dentro de los principios que determine el Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud, que, a su vez, podrá acordar la integración de los mismos al (Registro) del
Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
De ese modo, es obvio, que en nada incide en detrimento de la obligación de que las Corporaciones
Profesionales sanitarias establezcan esos Registros públicos, (que como dice ese número 2 del Art. 5 de la
Ley serán accesibles a la población y estarán a disposición de las Administraciones sanitarias), el que la
Disposición Adicional Tercera del Real Decreto impugnada, disponga que deben establecerse los
mecanismos necesarios para la inclusión en el Registro de Profesionales Sanitarios del Sistema Nacional de
Salud y en los Registros Profesionales Sanitarios de las Comunidades Autónomas, de los datos
correspondientes a los reconocimientos concedidos para el ejercicio de profesiones sanitarias, ya que, como
expresa el Art. 3.1 del R.D. 1837/2008 , los efectos del reconocimiento de las cualificaciones profesionales
por la autoridad española competente permitirá a la persona beneficiaria acceder en España a la misma
profesión que aquella para la que está cualificada en el estado miembro de origen, y ejercerla con los
mismos derechos que los nacionales españoles. La adecuada interpretación de ese precepto supone que el
ejercicio de la profesión con los mismos derechos que los españoles se corresponde con la obligación de
someterse a los mismos deberes que los nacionales, de modo que cuando se trate del ejercicio de una
profesión para cuyo desempeño la colegiación es obligatoria, como son las sanitarias, pues así lo dispone el
Art. 2 de la Ley 44/2003 , cuando expresa que "de conformidad con el art. 36 de la Constitución, y a los
efectos de esta ley , son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada
o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos,
habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales
oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa
específicamente aplicable" (estarán obligados a la colegiación salvo en los supuestos excepcionales en que
se dispensa esa obligación), conociendo de ese modo la Corporación correspondiente el reconocimiento
otorgado por la autoridad española.
Ello sin olvidar que, como recuerda el Sr. Abogado del Estado, no existe norma alguna que imponga
a la Administración del Estado la obligación de comunicar a las Corporaciones profesionales los
reconocimientos otorgados ya que "la regulación de las condiciones" de homologación de títulos
académicos y profesionales es competencia exclusiva del Estado a tenor de lo dispuesto en el Art. 149.1
30ª de la Constitución de 1978 .
Pese a que otra cosa parezca dar a entender la demanda, los Colegios Profesionales no poseen el
monopolio de los Registros de Profesionales sanitarios. Es cierto que vienen obligados a constituir el
Registro al que se refiere el Art. 5.2 de la Ley 44/2003 , y que su existencia es un elemento clave para hacer
eficaz el cumplimiento de los principios que deben regir la relación entre los profesionales sanitarios y las
personas a las que los mismos atienden, y que, además, constituye también un elemento valioso para la
exigencia del cumplimiento de las normas deontológicas y de los criterios de normo-praxis que deben
respetar los distintos profesionales sanitarios que aparecen inscritos en esos Registros colegiales. Pero
también es igualmente cierto, que existen otros registros de profesionales sanitarios que poseen idéntico
respaldo legal, como aquellos a los que también se refiere ese Art. 5.2 de la Ley , y que regulan el Art. 8.4
de la misma cuando trata del ejercicio profesional en las organizaciones sanitarias, y que obliga a los
centros a disponer de un registro de personal médico para hacer posible el derecho a la elección de médico
que prevé el Art. 13 de la Ley 41/2002 de autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia
de información y documentación clínica, o del que establece el Art. 43 de la misma Ley 44/2003, que se
inserta en el título IV de la Ley relativo al ejercicio privado de las profesiones sanitarias, y que dispone que
"los centros sanitarios y las entidades de seguros que operen el ramo de enfermedad a que se refieren los
arts. 41 y 42 establecerán y mantendrán actualizado un registro de los profesionales sanitarios con los que
mantengan contratos de prestación de servicios por cuenta propia o ajena, registro que será público en lo
que se refiere al nombre, titulación, especialidad y, en su caso, categoría y función del profesional, y cuyos
criterios generales y requisitos mínimos serán establecidos por las comunidades autónomas dentro de los
principios que determine el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que podrá acordar la
integración de los mismos al Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud".
Por último tampoco puede olvidarse, y a ello se refiere el Art. 53 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo,
de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud que "el Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá
un sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud que garantice la disponibilidad de la
información y la comunicación recíprocas entre las Administraciones sanitarias cuyos objetivos y contenidos
se acordarán en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y que contendrá
información entre otros aspectos en el relativo a los recursos humanos del sistema" y de igual modo la Ley
Centro de Documentación Judicial
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55/2003 que regula el estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud en el Art. 16 impone
para la planificación de los recursos humanos que los servicios de salud establezcan registros de personal,
acordando el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud los requisitos y procedimientos que
posibiliten el tratamiento conjunto de la información que contengan esos registros, que se integrarán en el
sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
Todo lo anterior, como recuerda la defensa del Estado, dio lugar a que para dar efectividad a lo
dispuesto en las Leyes del Estado 16, 43 y 55 de 2003 citadas, y ordenar y coordinar la efectividad de los
distintos Registros del Personal Sanitario que conviven en el Sistema de Información del Sistema Nacional
de Salud, con los que según el Art. 5.2 de la Ley 44/2003 deben establecer las Corporaciones
Profesionales, (y que según ese precepto estarán a disposición de las Administraciones sanitarias), se
dictase la Resolución de 27 de marzo de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios, que hizo público el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud sobre los registros de profesionales sanitarios y que en su apartado I. 1 dispuso que: "El Estado, en el
caso de los Consejos Generales, y las Comunidades Autónomas, en el caso de los Colegios Profesionales y
Consejos Autonómicos, establecerán los criterios y requisitos mínimos de los registros públicos de
profesionales de estas entidades. Asimismo, las Comunidades Autónomas establecerán también los
criterios y requisitos mínimos de los registros públicos de los centros sanitarios concertados y privados y
entidades de seguros que operen en el ramo de enfermedad, bajo los siguientes principios generales: 1.
Además de las propias de cada entidad, los registros tendrán como finalidad: a) Garantizar a los ciudadanos
la elección consciente y libre de los profesionales sanitarios por los que desean ser atendidos. Para ello,
tendrán acceso: En los registros de los colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales:
el nombre, la titulación, la especialidad y el lugar de ejercicio de cada profesional.
En los registros de los centros sanitarios concertados, privados y entidades de seguros: el nombre, la
titulación, la especialidad, la categoría y función de cada profesional que trabaje por cuenta propia o ajena.
b) Facilitar a su Comunidad Autónoma y a la Administración Central aquellos datos actualizados que
posibiliten el desarrollo de políticas en el ámbito de sus respectivas competencias.
c) Permitir, tanto a la Administración Central como autonómica, el acceso a datos que puedan
requerirse en situaciones catastróficas o que supongan un riesgo para la salud pública".
En definitiva se trata de que las Corporaciones con los Registros que deben llevar y con el contenido
previsto para los mismos por la Ley, colaboren como la misma norma legal prevé, manteniendo las
competencias que les son propias, a través de su Registro de Profesionales sanitarios con el sistema de
información del Sistema Nacional de Salud en relación con la información que poseen de sus colegiados.
Por todo ello la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1837/2008 impugnada en modo
alguno coarta esa función propia del Registro que los Colegios están obligados a llevar, y, por ello, y desde
la función que cumple para la inclusión en el Registro de Profesionales Sanitarios del Sistema Nacional de
Salud y en los Registros de Profesionales Sanitarios de las Comunidades Autónomas de los datos
correspondientes a los reconocimientos concedidos para el ejercicio de profesiones sanitarias, es conforme
a Derecho.
CUARTO.- Y en cuanto a la nulidad o anulabilidad del Art. 12.4 del Real Decreto segunda de las
pretensiones que contiene la demanda, y que se enmarca en el ámbito del principio a la libre prestación de
servicios y que dispone que: "En caso de desplazamiento, el prestador de servicios estará sujeto a las
normas profesionales españolas de carácter profesional, jurídico o administrativo que estén directamente
relacionadas con las cualificaciones profesionales, incluyendo la definición de la profesión, el empleo de
títulos y la negligencia profesional grave que se encuentre directa y específicamente relacionada con la
protección y la seguridad del consumidor, así como a las disposiciones disciplinarias aplicables en España a
los profesionales que ejerzan la misma profesión" se afirma que el mismo debió de incorporar como solicitó
la Corporación demandante, la mención a la ordenación de la profesión, puesto que esa expresión es un
elemento definidor fundamental para su ejercicio por el prestador del servicio. Como consecuencia de la
petición realizada se expuso en la memoria justificativa del proyecto que se aceptaba la propuesta que
finalmente no se incorporó, omitiéndose de ese modo a juicio de la demandante, una precisión esencial que
debería figurar en la redacción definitiva, dando ello lugar a un error invalidante.
Frente a la pretensión de nulidad o invalidez del precepto que contiene la demanda, opone la
Abogacía del Estado que no es posible aceptar la misma puesto que el artículo está redactado en términos
que implícitamente comprende a todas las organizaciones y normas y reproduce fielmente el Art. 5.3 de la
Directiva 2005/36 /CE.
Centro de Documentación Judicial
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Ambos argumentos los comparte esta Sala plenamente. La lectura del precepto que refiere que el
prestador del servicio queda sujeto a las normas profesionales españolas de carácter profesional, jurídico o
administrativo que estén directamente relacionadas con las cualificaciones profesionales, incluyendo la
definición de la profesión, el empleo de títulos y la negligencia profesional grave que se encuentre directa y
específicamente relacionada con la protección y la seguridad del consumidor, así como a las disposiciones
disciplinarias aplicables en España a los profesionales que ejerzan la misma profesión, no sugiere sino lo
que se pretendía incluir, es decir la ordenación de la profesión, y si a ello se une que efectivamente
reproduce lo que sobre el particular incluye la Directiva 2005/36 /CE, que se transpone, ninguna duda cabe
acerca de lo innecesaria que resulta esa pretendida adición que inspira la demanda.
QUINTO.- Al desestimarse el recurso de conformidad con lo dispuesto en el Art. 139.1 de la Ley de la
Jurisdicción no procede hacer expresa condena en costas al no apreciar la Sala que el recurso se haya
sostenido con mala fe o temeridad.
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD
EL REY
Y POR LA POTESTAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN
FALLAMOS
No ha lugar al recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del
Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España que impugnó la Disposición Adicional
Tercera y el Art. 12.4 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre , por el que se incorporaron al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36 / CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de
septiembre de 2005 , y la Directiva 2006/100 / CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 , relativas al
reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la
profesión de abogado, que desestimamos al ser tanto el Art. 12.4 como la Disposición Adicional Tercera
del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre , conformes a Derecho y todo ello sin hacer expresa
condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don
Santiago Martinez-Vares Garcia, Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública
la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de la fecha, de lo que como Secretario doy fe.

Mosa

Nunca te rias de los sueños de los demás, el que no tiene sueños, no tiene mucho...


Lilita

#73
Inaugurada la Tribuna ANIS de la asociación de la prensa sanitaria por la que pasarán las personalidades del ámbito nacional e internacional
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE ENFERMERÍA DESTACA EL PAPEL DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS Y SUS ORGANIZACIONES COLEGIALES EN EL MANTENIMIENTO DELESTADO DE BIENESTAR Y EL FUTURO DE SU SOSTENIBILIDAD

• González Jurado ha destacado la calidad del Sistema Nacional de Salud,
considerado el séptimo mejor del mundo por la OMS y el tercero según el ranking
Newsweek, sin embargo la inversión económica es mucho menor que la del los
países equivalentes al nuestro. Esto se está consiguiendo gracias al sacrificio de los
profesionales sanitarios que apostamos por el paciente y por el SNS.
• Mientras que sectores empresariales afectados por las políticas de reducción de
gastos llevan meses publicitando los beneficios económicos que han dejado de
percibir, los profesionales sanitarios hemos aceptado el sacrificio como algo
necesario para poder garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud. Y
eso que el 5% de reducción de nuestros salarios ha supuesto dejar de percibir un
total de 1.213 millones de euros.
• En España se desconoce la realidad internacional de los colegios profesionales, que
son los órganos que regulan las profesiones, los que deciden cuáles son las buenas
prácticas profesionales y determinan dónde están los límites, poniendo siempre la
seguridad del paciente por delante de los intereses del propio profesional. "Los
colegios no existimos para agradar a los profesionales, sino para proteger la
seguridad de los pacientes y garantizar las mejores prácticas posibles".

La Asolación Nacional de
Informadores de la Salud (ANIS) –
asociación de prensa sectorial más
numerosa del país, con cerca de
700 periodistas asociados – ha
inaugurado, ayer en la mañana, la
I Tribuna ANIS celebrando la
primera de un ciclo de
conferencias que subirá al estrado
a las personalidades políticas,
profesionales, académicas e
investigadores del mundo de la
salud, la sanidad y las políticas
sociales.

En esta ocasión el ponente ha sido Máximo González Jurado, presidente del Consejo General de
Enfermería de España, que ha sido presentado por el Secretario General de Sanidad del Ministerio de
Sanidad, Política Social e Igualdad, José Martínez Olmos, y moderado por el presidente de ANIS,
Francisco Cañizares. A lo largo de dos horas de intenso debate, González Jurado ha presentado el
que va a ser la hoja de ruta de la enfermería en España, una profesión que en los últimos años ha
experimentado un crecimiento continuado en competencias profesionales, académicas, investigadoras
y científicas.Tal y como ha defendido González Jurado, en los últimos veinte años las más de 250.000
enfermeras y enfermeros que trabajan en España ha pasado de ser una diplomatura a una titulación
universitaria de Grado con una duración equivalente a las históricas licenciaturas, a disponer de 7
especialidades de formación MIR, así como poder prescribir determinados medicamentos mediante
sus propias recetas, solicitar pruebas diagnósticas y gestionar directamente patologías complejas.
Un cambio de papeles en la sanidad que no tiene vuelta atrás y que, sin duda supone una
importantísima oportunidad para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud.

El mejor SNS gracias a los profesionales


González Jurado ha destacado "la calidad del Sistema Nacional de Salud, que es considerado el
séptimo mejor del mundo por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el tercero según el ranking
Newsweek. Sin embargo la inversión económica es mucho menor que la del los países equivalentes al
nuestro. España destina un 6% del PIB (58.466 millones de € para 46.745.807 de personas
beneficiarias), y a pesar de ser una cantidad bastante menor que el resto de los países del entorno,
los resultados de la calidad de la asistencia son muy superiores. En este sentido ha comparado el
SNS con otro de los pilares fundamentales de nuestro Estado de Bienestar, el sistema educativo,
poniendo de relieve cómo, a pesar de que este último recibe una inversión muy superior en relación
con sus beneficiarios (46.256 millones de euros, un 4.40 % del PIB para un total de 9.303.630 de
personas beneficiarias), obtiene unos resultados muy inferiores en todos los rankings mundiales.
"¿Cómo conseguir el resultado tan optimo con mucho menos dinero?, pues con el sacrificio de los
profesionales sanitarios". "Europa se destina una media del 70% del presupuesto sanitario a salarios y
otros gastos directamente relacionados con el empleo del personal sanitario según el Libro verde
sobre el personal sanitario europeo (Comisión Europea 2008), mientras que en España este gasto es
el 41,5% y a pesar de ello sacamos las mejores notas de Europa. Y un claro ejemplo del sacrificio que
hace la profesión ha supuesto la tranquilidad con la que hemos encajado la reducción de nuestros
salarios. Mientras que determinados sectores empresariales afectados por las políticas de reducción
de gastos llevan meses replanteando en todos los foros los beneficios económicos que han dejado de
percibir, los profesionales sanitarios hemos aceptado el sacrificio como algo necesario para poder
garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud. Y eso que el 5% de reducción de nuestros
salarios ha supuesto dejar de percibir un total de 1.213 millones de euros. Respecto al actual debate
sobre la colegiación obligatoria de las profesiones sanitarias, el presidente del Consejo General de
Enfermería ha destacado que no podemos hablar de colegiación obligatoria porque la propia
naturaleza de los colegios profesionales lleva implícita la obligatoriedad de los profesionales a
pertenecer a él: o existe colegiación universal o no existe ni colegiación ni colegios. González Jurado
ha destacado que en España se desconoce la realidad internacional de los colegios profesionales que
son los órganos que regulan las profesiones, los que deciden cuales son las buenas prácticas
profesionales y determinan donde están los límites, poniendo siempre la seguridad del paciente por
delante de los intereses del propio profesional. Los colegios no existimos para agradar a los
profesionales sino para proteger la seguridad de los pacientes y garantizar las mejores prácticas
posibles. Así, ha destacado que en todos los países desarrollados no se concibe ni por asomo la
posibilidad de que los profesionales no estén obligados a estar registrados en sus órganos
reguladores y sometidos a su deontología.
Y ante la posibilidad de que se exima de estar colegiados a los profesionales que trabajan para la
administración pública ha señalado que esto supondría un disparate porque se está convirtiendo al
empleador en quien regula y controla las buenas prácticas del profesional. "Quien te emplea no puede
ser quien decida qué es una buena práctica profesional, primero porque esto es competencia
exclusiva de cada profesión y segundo porque supone ir contra la seguridad de los pacientes y de los
profesionales". Y un buen ejemplo de que esto es un disparate sería, entre muchos otros, el caso
Rayán donde un hospital obligó a una profesional que no contaba con las competencias necesarias a
asumir unos cuidados especializados para los que no estaba preparada con el final trágico que todos
conocemos. Por su parte, el presidente de ANIS, Francisco Cañizares, ha destacado que la
importancia de la enfermería en nuestro sistema sanitario se ha puesto de manifiesto como nunca en
los momentos en los que vivimos. En los últimos meses el debate de la sostenibilidad del Sistema
Nacional de Salud ha pasado a adoptar un rol protagonista en las agendas de todos los que tienen
responsabilidad en el funcionamiento de la sanidad. Curiosamente, todas y cada a una las propuestas
de estos gestores y responsables sanitarios, coinciden en una medida concreta: la necesidad de dotar
de más competencias a las 250.000 enfermeras y enfermeros que trabajan en España. De hecho,
ésta es probablemente la única medida en la que el Ministerio de Sanidad, las Consejerías de Salud
de las CC.AA y todos los partidos políticos están absolutamente de acuerdo: la sostenibilidad del
sistema pasa porque las enfermeras puedan tomar más decisiones y actuar más allá de sus actuales
cuidados.

COLOQUIO CON MÁXIMO GONZÁLEZ JURADO Y PEPE OLMOS
"CON LA NUEVA LEY DE CUIDADOS PALIATIVOS HARÍAN
FALTA 120.000 NUEVOS PROFESIONALES, LO QUE NO ES
VIABLE NI ACADÉMICA Y ECONÓMICAMENTE"


Tras la intervención de Máximo González Jurado ayer en la Tribuna ANIS, que hoy
ofrecemos en un DOSIER ESPECIAL, se celebró un importante coloquio con el propio
Presidente del Consejo General de Enfermería y Pepe Olmos, quien presentó a González
Jurado, coloquio del que reproducimos a continuación las partes de mayor interés.
Colegiación para los profesionales de la
Sanidad pública.
José Martínez Olmos.- Yo creo que ésta es una
cuestión que cuando llegue el momento habrá que
debatir con intensidad.
Pero claramente la propia ministra ha manifestado
que en este contexto y en este tema la posición del
Ministerio es defender la especificidad de las
profesiones sanitarias. Yo creo que eso lo dice todo.
En el plano judicial parece haber una cierta
discriminación para la enfermería privada
respecto a la pública.
Máximo González Jurado.- Personalmente me
entrevisté con el Fiscal General del Estado para
este tema. Y me dijo que lamentablemente se podía
considerar como autoridad pública al médico y al
enfermero en el sistema sanitario público, por el Código Penal. Pero que había que modificar el
Código Penal para que se pudiera considerar también el sector privado.
Es un absurdo completamente. Porque estamos hablando del mismo profesional y ante el mismo
tipo de paciente. Incluso podríamos hablar de un paciente que está en un centro concertado. Pero
al fin de cuentas es un paciente.
Y sin embargo eso requiere, según nos dijo el Fiscal General, una modificación del Código Penal.
Por lo que —y lo veía complejo— sin la modificación era técnicamente imposible. Porque no se
podía considerar autoridad pública a alguien que está en el sector privado, solamente al que está
en el sector público. Insisto, tiene que haber una modificación de la ley del Código Penal.
Prescripción enfermera.
MGJ: Eso habría que preguntárselo al director general de Farmacia, que está aquí,
acompañándonos. Que lo conoce mejor que nadie. Pero hasta donde yo sé hay un primer texto
muy razonable en mi opinión. Si es que el real decreto teóricamente es sencillo. Lo que tiene que
hacer es simplemente regular o desarrollar la ley del Medicamento. Los artículos fueron
modificados mediante la ley del Medicamento.
Y creo que lo realiza. Ahora creo que está en debate o en conversación dentro de la Comisión de
Farmacia del Sistema Nacional de Salud con las comunidades autónomas. Para tratar de llegar,
lógicamente, a un consenso entre todas las partes. Y que pueda ver la luz próximamente.

COLOQUIO CON MÁXIMO GONZÁLEZ JURADO Y PEPE OLMOS
"CON LA PRESCRIPCIÓN ENFERMERA PARA NOSOTROS
ES FUNDAMENTAL QUE NO SE PIERDAN DERECHOS"


Pero nosotros lo que sí es fundamental ahí —y así se lo he manifestado ayer mismo a la señora
ministra— es que no se pierdan derechos por parte de las enfermeras. ¿Qué quiero de decir con
esto? En nuestros planes de estudios de graduado en enfermería, que ya los tenemos en 110
escuelas de enfermería, introdujimos estas competencias de prescripción, indicación y
autorización de medicamentos y de productos sanitarios. Y están regulados con un mínimo de 6
créditos universitarios.
Al mismo tiempo, el modelo europeo que nació en el Reino Unido y que luego se ha ido
extendiendo por una serie de países, tiene dos niveles. Un nivel más bajo, que son 160 horas de
formación. Y otro nivel más avanzado, como en el británico, donde ya tiene libertad absoluta de
prescripción una enfermera con el vademecum, al 100%, de 500 horas de formación.
Lo que nosotros lo que hemos pedido, lógicamente, a la autoridad sanitaria es que pueda venir
una enfermera británica o sueca a España y pueda prescribir medicamentos. Y sin embargo una
española no pueda hacer lo propio en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
Es decir, que garanticemos un nivel de formación compatible con los Estados miembros de la
Unión Europa para no quedar en inferioridad. Porque acabo de presentar un modelo de altísima
cualificación académica, con un grado, con un master, con una especialización. Y con una ley que
regula esta prestación por parte de la enfermera o el enfermero. Y, sin embargo, nos podríamos
quedar, por intereses de otro tipo, con un nivel de formación inferior. Que no garantizaría la libre
circulación y el reconocimiento de esta competencia. Para nosotros eso es fundamental. Y todo lo
demás, como es lógico, es perfectamente asumible.
Papel de la enfermería en la Ley de Regulación de Salud Pública y de Cuidados
Paliativos.
MGJ: Bueno, en la salud pública desde el primer momento se nos pidió por parte del Ministerio
que hiciéramos aportaciones. Incluso antes de que hubiese un texto ya hicimos nuestro
posicionamiento en todas las áreas de salud pública. Y luego hemos tenido la oportunidad
también de trabajar una vez que hemos tenido un texto. E incluso hemos seguido presentando
propuestas y alternativas —yo creo que interesantes— a la ley de Salud Pública.
En salud pública hay algo que establece la ley, que no hacía falta, porque somos conscientes
todos que tiene un carácter intermultidisciplinar. Y que hay abordarlo desde todos los ámbitos y
desde todas las profesiones.
Creemos que se puede enriquecer en el trámite parlamentario de la ley. Es una ley que hace falta.
Y es una ley que vendría a sostener de forma muy importante el actual modelo de salud pública.
Sobre todo unificando criterios, lo que es muy importante dentro del Sistema Nacional de Salud.
La Ley de Cuidados Paliativos. Yo le dije ayer una cosa a la ministra. Porque hay algo que parece
que está un poco en debate, el nombre de la ley. Cómo va a quedar al final. A nosotros nos gusta,
y no nos preocupa para nada el nombre que tiene, de ley de "muerte digna". A nosotros nos
gusta. Para los médicos, parece que quieren decir que el acto de la muerte es el acto final. Y que
lo que hay que proteger son los últimos días hasta que se llega. Es un tema simplemente
semántico.

COLOQUIO CON MÁXIMO GONZÁLEZ JURADO Y PEPE OLMOS
"LA MIGRACIÓN COMPLETA A TODAS LAS ESPECIALIDADES DE
ENFERMERÍA NO SERÁ POSIBLE ANTES DE 15 AÑOS"


Yo digo que a nosotros nos gusta, y así se lo he dicho a la ministra. Porque en la definición de
"enfermera" de Virginia Henderson se dice con claridad que una de las actitudes más importantes
que tiene que tener la enfermera es ayudar a morir con dignidad a la persona. Por lo tanto lo
tenemos en la definición más universal de profesión enfermera.
Y luego, en nuestro estatuto general de la profesión, dos artículos se dedican exclusivamente al
compromiso de la enfermera con la muerte digna de la persona. Por tanto, tenemos un
compromiso tremendo.
Creo que somos todos conscientes de que la persona que va a estar más en contacto con la
persona en los últimos días de su vida, en los momentos más difíciles de su vida, va a ser la
enfermera, sin ninguna duda.
En cualquier ámbito de la atención donde una persona esté en la fase final de su vida, la persona,
el profesional que va a estar acompañándole hasta el final va a ser la enfermera.
Si yo les dijera a ustedes que he visitado unidades de cuidados paliativos con mis colegas, con
mis compañeras, cuando me dicen de la soledad de muchos de estos pacientes respecto de sus
propios familiares ante la situación crítica en la que están —por ejemplo, pacientes oncológicos—,
y el olvido de las familias. Y el acompañamiento final que la enfermera les hace. No sólo desde el
punto de vista científico, sino del punto de vista humano, creo que la apuesta es absoluta por
parte de la profesión enfermera.
Y por supuesto, el apoyo lo manifesté antes de que me lo pidiese la ministra. Creo que fue el
primero que salió a los medios de comunicación dando el apoyo absoluto. Y desde luego
seguimos absolutamente comprometidos con este apoyo.
Calendario de implantación de las siete especialidades de enfermería.
MGJ: Es complejo. Esto lleva varias fases. La primera fue aprobar el Real Decreto de
Especialidades. La segunda, crear las comisiones nacionales. La tercera, elaborar los programas
de formación. La cuarta, aprobarlos. La quinta, implantarlos en las unidades docentes
acreditadas, que son ya hoy multiprofesionales.
Y ése es el proceso de formación. Que va en paralelo también al mismo tiempo con aquellos
profesionales que no pudieron realizar la especialidad. Porque era ex novo la especialidad. Y a la
que se le reconocen una serie de méritos, como pasó con el caso de los médicos. Que de
antigüedad en el ejercicio profesional superaron una prueba de la evaluación de la competencia.
Por lo tanto, todo eso va en paralelo. Y va bien. Hay quien dice que va lento. Es lógico porque
todo el mundo tiene ambición e ilusión de que las cosas sean más rápidas. Pero los que llevamos
muchos años sabemos que una ordenación de una profesión no es cosa de un día para otro.
Requiere mucho tiempo.
Queda una última especialidad, compleja pero donde creo que hay consenso también: la médicoquirúrgica.
Y ahora viene la segunda parte. Y es que una vez que hemos formado especialistas, ahora hay
que implementar la práctica profesional.

COLOQUIO CON MÁXIMO GONZÁLEZ JURADO Y PEPE OLMOS
"CUANDO DOS O TRES CC. AA. INICIEN LA PRESCRIPCIÓN
ENFERMERA HABRÁ UN EFECTO DOMINO"


Y allí el propio Real Decreto de Especialidades dice que las comunidades autónomas tendrán que
crear las categorías laborales de enfermeros especialistas para que ya entonces puedan ejercitar
esas competencias avanzadas, esas competencias especializadas en el ámbito de la
especialidad. Por lo tanto, hay dos etapas claramente diferenciadas. Una, cuya responsabilidad
máxima es de los Ministerios de Sanidad y de Educación. Que yo creo que va a un ritmo bastante
importante y bien regulado. Y una segunda que será a continuación, cuando ya estemos
formando. Que ya estamos formando a los especialistas, que se vayan creando las categorías
laborales. Y al mismo tiempo implementando las especialidades.
¿La migración completa de un modelo a otro? Pues miren, no me gustaría que nadie se asustara,
pero yo digo no antes de 15 años esto será posible.
¿Los servicios autonómicos están preparados para la implantación de la prescripción
enfermera?
MGJ: Yo creo que hay algunos que sí y otros que no tanto. Yo creo que hay algunos que sí
porque ya tuvieron un compromiso previo, como fue el caso de Andalucía, el caso de Cataluña. E
incluso con alguna experiencia piloto que ya tenemos en alguna comunidad, como es el caso de
Andalucía. Que hay que ahora perfeccionar y mejorar. Porque la ley supera con creces el decreto
de Andalucía. Yo ya creo que me entrevistado, no estoy seguro, si con 8 ó 9 consejeros de
Sanidad. En fin, hemos podido profundizar bastante en el tema. Pero faltan todavía pasos por dar.
Se ha dado un primer paso importante. Ha sido la aprobación y publicación del Real Decreto de
Receta Médica y de Órdenes de Dispensación. Que ya regulan. Y falta el siguiente real decreto
que esperemos ver pronto aprobado y publicado. Entre otras porque ya vamos fuera de plazo. La
ley dio un plazo de un año para este decreto. Y después viene la constitución de la regla del juego
a través de ese real decreto. Cuáles van a ser los criterios para formar, para acreditar. Hay que
acreditar a las enfermeras.
En fin, lleva un proceso. Nosotros estamos adelantándonos en el tiempo. Creo que haciendo una
buena contribución con el Sistema Nacional de Salud en este sentido, mediante la formación y
mediante la concienciación de las propias enfermeras. Y cuando llegue el momento, las
comunidades autónomas claro que tendrán que estar preparadas. Y luego, con el mimetismo que
existe en las comunidades autónomas, no creo que sea excesivamente complejo. Cuando dos o
tres o cuatro lideren el proceso, creo que esto es como la ficha de dominó. A eso nos tienen
acostumbrados en el sistema sanitario las comunidades autónomas.
¿Qué va a poder prescribir una enfermera?
MJG: ¿Qué va a prescribir?, que lo que digan las autoridades. Vamos a ver, la ley ya ha
establecido con claridad que el medicamento no sujeto a prescripción médica y el producto
sanitario lo pueden prescribir de forma autónoma. De forma colaborativa podrá prescribir aquellos
medicamentos que en su momento se determinen. O grupos de medicamentos que se determinen
por el Ministerio de Sanidad conjuntamente con los Consejos de Médicos y Enfermeros, tal como
establece la ley.
Y en base, como dice la ley también, a principios de interdisciplinaridad, mediante guías y
protocolos elaborados conjuntamente y autorizados por la Agencia de Calidad del Sistema. Por lo
tanto, todo esto se tiene que ir ordenando y regulando conjuntamente entre las partes
interesadas. Y eso será lo que se haga y en las condiciones que se establezcan, lógicamente.

COLOQUIO CON MÁXIMO GONZÁLEZ JURADO Y PEPE OLMOS
"ACTUALMENTE EN LAS UNIVERSIDADES SE ESTÁN
GRADUANDO 10.000 NUEVOS ENFERMEROS AL AÑO"


Las enfermeras en Navarra son el triple que en Murcia.
MGJ: Lo tiene en los indicadores de responsabilidad civil. Yo me acuerdo que hace poco
estando Navarra —además vino la consejera, estuvo con nosotros en un acto, había 1.000
enfermeras, sobre responsabilidad civil y penal—. Entonces yo saqué los datos de que
disponemos. El Consejo tiene cubierto el riesgo profesional desde hace 30 años, con una
cobertura muy importante, 3 millones de euros por cada enfermera y por cada siniestro. Desde
hace ya muchísimos años.
Y por lo tanto tenemos los datos más importantes que hay en este país sobre ese riesgo. Los
tenemos nosotros. Sabemos exactamente cuáles son las demandas, por qué se producen, en qué
ámbito. Y en virtud de eso, reforzamos, lógicamente, la formación.
Bueno, pues di los datos. Los datos eran el número de reclamaciones porcentuales por
comunidades autónomas. Y salió reflejado exactamente igual. Qué comunidades autónomas
tenían menor nivel de reclamación, qué comunidad tenía más. Y venía a coincidir casi al 100%. Si
es que además parece de lógica que sea así.
Claro, yo he hablado con la consejera de Murcia. Dice: "soy consciente". Sí, pero es que ser
consciente no vale. Hay que hacer un plan estratégico, que no pedimos que se haga a un año. A
lo mejor a 10, 15 años. Sobre recursos, sobre cambio de modelo. Y hay que poner las bases de
ese cambio.
¿Cuántos profesionales harían falta con la nueva ley de Cuidados Paliativos?
MGJ: Sí, a día de hoy, 120.000 profesionales. Estamos hablando del 50% más de lo que
tenemos. Eso no es viable, ni académica ni económicamente. Académicamente no es viable
porque es que no se inventan.
Nosotros estamos graduando en nuestras universidades 10.000 enfermeros al año. Para seguir
subsistiendo con una línea plana. Es decir, bajas por altas más o menos sin casi crecimiento. De
hecho en los últimos años el crecimiento de la profesión médica en la Universidad ha sido muy
superior al crecimiento de la profesión enfermera.
Para incrementar este número de estudiantes se tendrían que habilitar recursos y medios de los
que hoy no dispone la Universidad. No tenemos medios para eso. A pesar de tener 110 escuelas
de enfermería. No hay medios para formar más profesionales. Hombre, se podría incrementar un
porcentaje relativamente pequeño, un 10, un 15%. Pero no ir a un crecimiento tan importante.
Por lo tanto ya eso nos llevaría a analizar académicamente la situación. Porque una formación en
el ámbito de la salud no es solamente un aula y una clase teórica. Fundamentalmente
necesitamos unos recursos, unas infraestructuras clínicas muy importantes. Y por lo tanto tendría
que haber ese compromiso.
Lo que tampoco podemos hacer es llenar las aulas de estudiantes que luego no tengan una
respuesta en el Sistema Nacional de Salud. Es decir, que el propio sistema cuando ya este tema
se aborde en profundidad, tendrá que hacer una planificación para los próximos 10, 15, 20, 25
años. Y en virtud de esto habrá que hacer, lógicamente, una combinación entre los dos sistemas:
el sanitario y el educativo.

COLOQUIO CON MÁXIMO GONZÁLEZ JURADO Y PEPE OLMOS
"EL DEBATE PERMANENTE SOBRE EL PAPEL DE LA
SANIDAD PRIVADA ES LAMENTABLE, ES PENOSO"


Estamos hablando ahora mismo de que estamos en crisis económica. Las sustituciones no se
están cubriendo en los hospitales por personal eventual. Y estamos hablando de un crecimiento.
Bueno, aquí hay un círculo vicioso importante que hay que debatir.
E, insisto, esto sólo se puede hacer desde una planificación de futuro. Y diciendo: vamos a ver
cómo podemos ir equilibrando, re-equilibrando el sistema para que podamos dar respuesta a
estas nuevas necesidades con un personal competente y cualificado. Cuya formación y cuyo
costo luego sea soportable por el sistema.
Y esto hay que hacerlo sentados en una mesa. Desde la generosidad de todos. Cuando hablo de
todos, hablo de todos. Hablo de médicos hacia enfermeros y hablo de enfermeras hacia personal
auxiliar de enfermería también. Aquí no podemos nosotros decir no, estas competencias y
además no...
No, mire usted seguramente tenemos que asumir nuevas competencias. Y tendremos que delegar
otras competencias también para que el sistema sea sostenible. ¿Desde qué?, vuelvo a insistir,
desde la competencia, desde la cualificación y la responsabilidad.
Papel de la sanidad privada en la sostenibilidad del sistema.
MGJ: Siempre lo he dicho. Yo tuve la oportunidad de trabajar en dos mesas con Lluch cuando
se hizo la ley General de Sanidad. Esto es lo que tiene ser antiguo, que no viejo: llevar muchos
años. Y ya este tema se solventó bien en la ley General de Sanidad.
Estar en este debate permanente me parece que es lamentable, que es penoso. Porque es un
sistema complementario del sistema público. Ya afortunadamente se separó del aseguramiento
de la provisión. Hay que garantizar estándares. Y por lo tanto es un complemento extraordinario
hacia el Sistema Nacional de Salud.
Lo que sí, y por eso Juan Abarca sabe —al cual yo quiero mucho; y él lo sabe, y a toda su
familia—, que cuando me invitaron a la inauguración de ese instituto tan importante que han
hecho, IDIS, pues yo les eché un poquito de jarra fría desde mi personal punto de vista de
enfermería. Le dije, bueno, aquí hay que dar pasos muy importantes respecto del desarrollo de la
enfermería en todos los ámbitos. De la cantidad, de la calidad, de las retribuciones, etc. si
queremos entrar en una competencia lícita con el sistema público. Que es bueno. Porque hay que
complementarlo.
Pero yo desde luego es que jamás, aparte de ser una persona de pensamiento abierto, es que no
encuentro ni entiendo en qué pueda haber ningún tipo de dicotomía en que haya una
colaboración absoluta del sistema privado con el sistema público.
Me parece que es un elemento de cohesión extraordinario. Y que bien estructurado, bien
planificado y al mismo tiempo con personas y líderes que tienen las ideas muy claras sobre cuál
es su papel como responsables de ese sector, pues creo que debemos de trabajar de forma
conjunta.Yo me siento muy cómodo, muy bien, siendo patrón o patrono —que no sé exactamente
si es patrón o patrono— de la fundación que él lidera como secretario general. Tratando de hacer
mis aportaciones. Para tratar de mejorar en la medida de lo posible su contribución al Sistema
Nacional de Salud. Y al sistema sanitario español, no nos olvidemos que el sistema sanitario es el
conjunto de los dos sistemas.

kimaki


Lilita

Y con la recertificacion a vuelta... mas cursitos para Max!!! :Isapa: :Isapa:

http://www.europapress.es/salud/politica-sanitaria-00666/noticia-medicos-enfermeros-reunen-duran-lleida-ciu-mostrarle-compromiso-pacto-sanidad-20110223182021.html

  Foto de la Noticia Foto: EP  MADRID, 23 Feb. (EUROPA PRESS) -
   Los presidentes de la Organización Médica Colegial (OMC) y el Consejo General de Enfermería, Juan José Rodríguez Sendín y Máximo González Jurado, respectivamente, se han reunido este miércoles con el portavoz del CiU en el Congreso de los Diputados, Josep Antoni Duran i Lleida, para trasladarles el compromiso asumido por ambas profesiones con el Pacto de Estado para la Sanidad.
   Según explican ambas entidades, dicho compromiso se centra en "garantizar" la calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) y la seguridad del paciente, para lo que es necesario que las entidades colegiales "ejerzan su rol de órgano regulador con todo el universo profesional sin excepciones".
   Para ello, el líder de CiU ha mostrado su apoyo a ambos colectivos y ha defendido la colegiación universal de todos los profesionales sanitarios "independientemente de si trabajan en la sanidad pública o en la privada".
  De este modo, sería posible desarrollar una evaluación de la competencia a través de la recertificación de los profesionales así como la obligatoriedad del cumplimiento de las normas deontológicas, como reclaman ambas entidades colegiales.
   Por otro lado, han informado a Duran i Lleida de que el próximo 15 abril se celebrará una Cumbre Internacional en Madrid donde participarán representantes y expertos de los Órganos Reguladores de Médicos y Enfermeros de todo el mundo, con la intención de que España constate cuál es la realidad en los países desarrollados.
   En la reunión también han participado los portavoces de Sanidad y Asuntos Sociales y Economía e Industria de CiU en la Cámara Baja, Contxita Tarruella y Josep Sánchez Llibre, y junto con Durán i Lleida han mostrado su interés en asistir a dicha cumbre.

kimaki


Pingo

Acabo de mandar un mail a europapress para informarles de "su error" al presentar a max como presidente del CGE (adjuntando sentencia, of course)


¡¡¡ QUE LA FUERZA NOS ACOMPAÑE !!!!!!  :characters1: :characters1: :characters1: :characters1:
¡¡¡ QUE LA FUERZA NOS ACOMPAÑE !!!!!!

Lilita


Mosa

Cita de: Pingo en 24 de Febrero de 2011, 15:35:17 PM
Acabo de mandar un mail a europapress para informarles de "su error" al presentar a max como presidente del CGE (adjuntando sentencia, of course)


¡¡¡ QUE LA FUERZA NOS ACOMPAÑE !!!!!!  :characters1: :characters1: :characters1: :characters1:
Pingo....¡Cásate conmigo!!...  :besucona: :besucona:
Nunca te rias de los sueños de los demás, el que no tiene sueños, no tiene mucho...