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Convocatoria de rueda de prensa: “Gravísimas anormalidades en el CGEnfermería"

Iniciado por Lilita, 27 de Octubre de 2011, 23:02:28 PM

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burgos

Atalanta, el tema sindical no es igual que lo que se trata aquí.
En los sindicatos hay cosas que se hacen mal, si, pero también que se hacen bien y el sentir general es que un sindicato tiene vía libre para aprobar y desaprobar todo lo que quiera. La administración puede aprobar cosas CON O SIN FIRMA DE LOS SINDICATOS. Pero esto es completamente distinto. Es el máximo órgano de direccon de nuestros colegios profesionales,que por cierto nos cobran una pasta gansa a todos los enfermeros para el lucro personal y el menosprecio hacia todo el colectivo.
Si quieres debatir el tema sindical ,este no es el sitio ,pero en cualquier post referente al tema que abras se puede comentar . Pero tu comentario es gracioso, no me lo tomes a mal, pero me recuerda a lo que ocurre en mi trabajo: Todo el mundo se queja de todo en el vestuario, luego cuando alguien abre brechay reclama lo que le parece, aparecen las des vestuario a quejarse de lo que reclamas, que si esto así o asá, porqué esto y no lo otro.
Cada uno se queja de lo que considera importante y además somos libres de reivindicar lo que nos parezca, el que quiera protestar por otras cosas que lo haga, pero estas personas han seguido esta línea y no veo porqué tenemos que venir detrás a reclamar que se luche por otras cosas. EL QUE QUIERA PECES QUE SE MOJE EL CULO.(Y no lo digo portíaatalanta, que n ote conozco e igual si reclamas lo que consideras pero esque me has puesto en el vestuario de mi unidad  , un dejà vi.

Carlos Tardío Cordón

ATALANTA.- Los Colegios y los Sindicatos son dos instituciones distintas y diferentes. Y lo son porque así lo dice la Constitución Española. Los Sindicatos están en el artículo 28 y los Colegios Profesionales en el artículo 36, CE. Las dos instituciones, como se puede inferir, tienen el mismo origen, el asociativo; pero por ese motivo, igualmente, la misma Constitución ha reconocido el Derecho de Asociación como otro Derecho Constitucional Fundamental, al margen de las Organizaciones Sindicales y Profesionales.

Artículo 28, CE,  "todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. NADIE PODRÁ SER OBLIGADO A AFILIARSE A UN SINDICATO".

Y, sin embargo, en el artículo 36, CE, se dice que "la LEY REGULARÁ las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos".

DIFERENCIAS SUSTANCIALES.-

Como puedes observar, la Constitución ha incluido a los Sindicatos dentro de aquellas disposiciones que regulan "derechos constitucionales fundamentales"; sin embargo, esa misma Constitución remite a la Ley la regulación de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las PROFESIONES TITULADAS.

Quiere ello decir que son dos normas distintas: las Organizaciones sindicales se rigen por una "ley orgánica"; y los Colegios Profesionales por una "ley ordinaria".

PROFESIONES TITULADAS.-

Hasta la fecha, existen "PROFESIONES" que exigen, además del requisito de TITULACIÓN, hallarse inscrito en el correspondiente Colegio Profesional Provincial -si así estuvieran constituido territorialmente- para PODER ejercer la Profesión Sanitaria de Enfermero. Y la LEY OMNIBUS, de 22 de diciembre de 2009, ha dicho que se mantenga la COLEGIACIÓN OBLIGATORIA hasta que se dicte otra Ley por el Parlamento de la Nación que diga qué Profesiones serán las sometidas al régimen de colegiación obligatoria. Y esa Ley que apruebe el Parlamento tendrá que hacer alguna de estas tres cosas: 1) ratificar a las Profesiones sujetas al requisito de colegiación; 2) aumentar el número de las colegiadas; o 3), disminuirlo hasta quedar sujetas a colegiación a aquellas que tengan relación con la vida, la salud y la seguridad jurídica de las personas.

FINES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES.-

Los Colegios Profesionales, POR LEY, tenían tres FINES ESENCIALES: Uno, Ordenar el ejercicio de la Profesión; dos, defenderla; y tres, Representarla. Ordenar, Defender y Representar a la Profesión eran esos tres fines. Ahora, por MANDATO de ea Ley 25/2009, se ordena a los Colegios Profesionales que tienen proteger, también, los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

ORDENAR EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.-

Por tanto, para proteger los intereses de los consumidores y usuarios lo primero que tienen que hacer los Colegios Profesionales es ordenar el ejercicio de la Profesión, a partir de la regulación que ha hecho la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

Y, si os fijáis, al leer los dos artículos de la Constitución, el de los Sindicatos y el de Colegios Profesionales, os daréis cuenta que la Ley de "ordenación" de las Profesiones Sanitarias incurrió en un error de "concepto", por el simple motivo de "titularse" así, puesto que la Constitución dice que la Ley REGULARÁ el ejercicio de las Profesiones, porque su "ORDENACIÓN" ya se le atribuye a la Ley de Colegios es función como su fin esencial: "ordenar" el ejercicio de la Profesión.

La diferencia está, precisamente, en los nombres de las cosas: regular y ordenar.

Pues bien, dicho lo anterior, preguntamos: ¿qué Colegio Profesional tiene ordenado el ejercicio de la Profesión? Respuesta: ninguno ¿Y por qué no lo hacen? Respuesta: porque no se atreven ¿Y por qué no se atreven? Respuesta: dos motivos se nos ocurren: primero, porque no son capaces; o segundo, porque "temen a las Administraciones Sanitarias".

¿QUÉ PROFESIÓN PUEDE PROTEGER LOS INTERESES DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS SI NO ESTÁ ORDENADA? Algunas lo pretenden con los Códigos Deontológicos, pero es que la redacción de esos texto no serían compartidos por los colegiados ni por las Administraciones Sanitarias en su calidad de empleadora, ya que cada cual pretende hacer "de su capa un sayo"; es decir "obrar alguien según su propio albedrío y con libertad que a él sólo pertenecen o atañen". Y esto no puede ser, no debería permitirse.

¿Y POR QUÉ NO DEBERÍA SER ASÍ? Respuesta: porque si no se establece la ordenación de la Profesión no se podrá proteger a los consumidores y usuarios, que es lo que mandaba la Ley de Colegios del año 1.974 en su artículo 5º, letra i).

Alguien pensará que para eso está la "lex artis", y no es cierto. Veamos que dijo en su día la Sala Segunda del Tribunal Supremo en su Sentencia de 23/3/1993: "... aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina –ciencia o arte médico- que tienen en cuenta las ESPECIALES características de su autor, DE LA PROFESIÓN, de la complejidad y trascendencia vital del paciente, y en su caso de la influencia en otros factores endógenos -estado e intervención del enfermo o de su/s familiares o de la misma organización sanitaria-, para calificar dicho acto conforme o no a la TÉCNICA NORMAL requerida".

Como vemos, para poder aplicar ese criterio de "lex artis", previamente deben existir esas reglas; y a partir de ella valorar si alguien se ha aquietado, excedido o ha omitido alguna fase en el proceso de Cuidar.

Cuidar ya sabemos que hay que hacerlo. La pregunta será CÓMO cuidar. Y ese será -debería ser- el proceso que deben ordenar, precisamente, los Colegios Profesionales.

¿Y de dónde deben "sacar" los Colegios ese proceso de cuidar? Elemental: de los actos que se tengan como más ciertos, y ¿quiénes? Pues obvio: las personas que "dominen" la materia. Aquellos Profesionales que sepan, además de hacer, establecer unas reglas.

VOY A PONER UN EJEMPLO: tenemos delante un electrocardiograma, pero allí no existen más datos que las ondas recogidas por la actividad eléctrica del Corazón ¡Ya está hecho el trabajo!, y no es así. Ese simple registro resulta total y absolutamente deficiente. En ese registro tenemos, deberíamos tener, la obligación de anotar, al menos:

- la identificación de la persona a la que se le hace, incluyendo la edad y sexo;
- el aspecto físico, incluyendo el grado de perfusión y oxigenación aparente;
- si soporta o no el decúbito,
- la saturación de oxígeno (sP02) medida,
- Presión Arterial, 
- y todos aquellos datos subjetivos que nos refiera la persona.
- Además, debería anotarse si se está administración medicación y tipo de la misma, sobre todo las que afecten o pudieran afectar al "ritmo" cardíaco y a su "conducción".

Un electrocardiograma realizado en el que no figuren esos datos mínimos debería ser "tachado" de "mala praxis", o lo que es igual: el Profesional ha actuado sin ajustarse a la "lex artis" y, por tanto, objeto de crítica. Ad hoc, segunda locución, según las circunstancias, se correspondería con aquella anotación en el electrocardiograma que dijera: imposibilidad de completar los demás datos por la situación del paciente, por ejemplo.

¡Que debemos saber electrocardiografía!, es algo evidente, es una obligación, por algo elemental: las actuaciones se realizarán sabiendo por qué y para qué. Debe debe ser muy aburrido hacer electrocardiogramas sin saber por qué y para qué.

SI LOS COLEGIOS PROFESIONALES NO REGULAN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, ¡YA NOS DIRÁN QUE GRADO DE CONTROL Y PROTECCIÓN PUEDEN DISPENSAR A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE NUESTROS SERVICIOS PROFESIONALES!

DE CONTRARIO, se nos puede argumentar que eso lo puede hacer, también, el empleador; ¡cierto!, pero, entonces, ya no estaríamos en presencia de una Profesión Sanitaria cuyo principal principio es el de PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA, que tiene su por qué en aquel valor superior del ordenamiento jurídico, que es la "libertad".

Nos encontraríamos, entonces, con una "actividad" profesional ordenada por "extraños". Estaríamos sujetos a las órdenes del empleador, que es tanto como decir "jerarquía", obligados a cumplir lo que nos diga EL JEFE.

No concibo una Profesión Sanitaria, como la de Enfermero, sin que se le deje actuar con plena autonomía técnica y científica, entro otros motivos, porque acabaríamos con la evolución positiva del cuidado, que no es otra cosa que la calidad, la eficacia y la seguridad que exigen -exigimos- las personas atendidas sanitariamente.











Carlos Tardío Cordón

LO MÁS IMPORTANTE DEL ACTA DE LA ASAMBLEA DE PRESIDENTES REUNIDAS EN LA SEDE ALQUILADA POR EL CONSEJO GENERAL. OCUPA LA PRESIDENCIA, LA VICEPRESIDENTA I EN FUNCIONES, LA CUAL, AL MISMO TIEMPO, ACTÚA EN SUSTITUCIÓN DEL PRESIDENTE, TAMBIÉN EN FUNCIONES, QUE, POR VOLUNTAD PROPIA, OPTÓ POR NO ESTAR PRESENTE EN EL ACTO.

Se refiere a la Asamblea General de Colegios Provinciales celebrada el día de la fecha (3/3/2011). El asunto. Se dice: "asistentes", para, bajo ese epígrafe, escribir los nombres que allí figuran y los cargos, añadiendo EN FUNCIONES. Esta adjetivación, que acompaña al nombre, debemos tenerla en cuenta, por lo que comentaremos del texto recogido en ese Acta.

Punto 1º del Orden del día: Abre la sesión Dña. Pliar Fernández Fernández precisando el motivo de la "reunión", el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 21 de febrero de 2.011, y a continuación concede la palabra al Secretario General "en funciones" por quién se pasa control de asistencia y justificación de ausencias a la misma.

Asisten: Los representantes de los siguientes Colegios Provinciales: Álava, Alicante, Almería, Ávila, Asturias, BADAJOZ, Baleares –que llega a la Asamblea a las 10,20 horas-, Barcelona, Burgos, Cantabria, Cáceres, Cádiz, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, A Coruña, Cuenca, Gerona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, León, Lérida, La Rioja, Lugo, Málaga, Navarra, Orense, Las Palmas G.C., Salamanca, S.C. Tenerife, Sevilla, Soria, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia, Vizcaya, Zamora, Zaragoza, Ceuta y Melilla (45 Colegios).

SIGAMOS CON EL ACTA:

Se dice, Por la Comisión Ejecutiva en funciones –en su composición de marzo 2006- se encuentran presentes los señores relacionados al inicio de este acta, habiendo "justificado" su ausencia la Vicepresidenta III, en funciones, Dª Mª Teresa Monzón Casas, y el Presidente en funciones (sin coma, entre nombre y cargo), D. Máximo A. González Jurado, que SE HA ABSTENIDO DE PARTICIPAR en el proceso POR VOLUNTAD PROPIA, en consonancia y para la MEJOR APLICACIÓN de la sentencia de 3 de noviembre de 2010 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Hasta aquí literal, con las observación que hacemos y resaltamos, en mayúsculas, por lo que pretendemos comentar.

Continúa el Acta diciendo que "Están presentes asimismo, como Letrados asesores, el Sr. D. Francisco Corpas Arce, Director de los Servicios Jurídicos del Consejo General de Enfermería de España, y los abogados D. Pedro Menchén y D. Javier Jiménez. HAY 53 asistentes por lo que HAY quórum".

Dña. Pilar Fernández Fernández concede la palabra al Director de los Servicios Jurídicos del Consejo General de Enfermería para que informe sobre la VÁLIDA CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA incluyendo en ella a los miembros de la Comisión Ejecutiva en funciones EN SU COMPOSICIÓN DE MARZO DE 2006.

Toma la palabra el Sr. Corpas y señala que para proceder a la válida constitución de esta Asamblea se encuentran presentes los miembros de la Comisión Ejecutiva que ocupaban los cargos en marzo del año 2006 que son a los que la Sala del TSJ de Madrid HA ENCARGO LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL DE 2006 y que  por tanto forman parte de la Asamblea. Esto es así por las siguientes razones: el mandato que incluye el auto de 21 de febrero de 2011 de la Sala, supone la NECESIDD DE RETROTRAER LAS ACTUACIONES al momento de la PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS en el proceso electoral de 2006. En ese momento, es decir en marzo de 2006 se encontraba actuando en funciones la Comisión Ejecutiva que había sido ELEGIDA en el proceso electoral del año 2001 y además había sida AVALADA por los Colegios, entre ellos Madrid y Badajoz (hacemos un "descanso" para comentar.

COMENTARIOS:

Uno, "necesidad de retrotraer las actuaciones al momento de la PROCLAMACIÓN de candidatos en el proceso electoral de 2006". La "proclamación de candidatos no significa, en ninguno de los casos, otra cosa que eso, "proclamar" candidatos; no elegidos.

Dos, "En ese momento, es decir en marzo de 2006 se encontraban actuando en funciones la Comisión Ejecutiva que había sido ELEGIDA en el proceso electoral del año 2001". La Comisión Ejecutiva, que se sepa (son designados y cesados por decisión del Presidente, entre los integrantes del Pleno. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna otra causa justificada, los miembros titulares de la Comisión Ejecutiva serán sustituidos por los suplentes que designe el Presidente -ex art. 33, Estatutos Generales). Por tanto, la citada Comisión Ejecutiva NO HA SIDO ELEGIDA EN PROCESO ELECTORAL DE CLASE ALGUNA.

Tres, en relación con esa misma "Comisión Ejecutiva", ninguna alusión se hizo a la declaración, también por Sentencia firme, de la nulidad del Proceso electoral de aquel año 2.001. Por tanto, la única "comisión" que podría existir es la anterior a ese proceso electoral del citado año 2.001 ¿o no? Es decir, que la Comisión Ejecutiva no ha sido "elegida" ni podía actuar "en funciones", puesto que aquellas elecciones también habían sido declaradas ilegales.

Cuatro, ¡hombre!, el que se ausente "por voluntad propia" la persona que ocupa el cargo de Presidente "en funciones", no es de recibo, por dos cosas: a) porque si los demás estaban allí, en funciones, ¿qué impedía al cargo de Presidente en funciones actuar de igual forma que las personas asistentes en la Mesa? La mejor "aplicación" de la Sentencia de 3/11/2010 es su cumplimiento: la persona que ocupa, desde el año 1.987, la Presidencia del Consejo General de Colegios Oficiales de ENFERMEROS no es Enfermero; no está en el ejercicio efectivo de la Profesión Enfermero, ni lo ha estado. Por tanto, la única aplicación posible de esa Sentencia es proceder en la forma que dispone la Ley de Colegios Profesionales, en interpretación analógica de lo que se predica respecto de los Colegios Provinciales. Es más, la Asamblea es la "reunión" de todos los Colegios Provinciales, que es su máximo órgano, por lo que debió constituirse –ahora sí- en funciones, con el único fin de convocar un proceso electoral, sin la participación de quienes han sido expulsados por el Tribunal Supremo.

Continúa "informando" el Letrado "del Consejo" diciendo que "El contenido de la Sentencia de 3/11/2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo NO AFECTA a los integrantes de esta Comisión Ejecutiva en la composición que tenía en marzo de 2006, porque era la Comisión Ejecutiva resultante del proceso electoral anterior de 2001, ...".

COMENTARIOS:

Uno, señor Corpas, repetimos: no existía Comisión Ejecutiva en marzo de 2006, puesto que usted conoce y sabe que aquel proceso electoral también fue declarado nulo por sentencia judicial. El Tribunal Supremo ha resuelto que ni el cargo de la Presidencia del Consejo General ni los miembros del Pleno cumplen con los requisitos de la Ley y los Estatutos. Y si no los cumplían en aquella fecha, 2001, por un motivo, ahora tampoco los cumplen, porque así lo ha dicho el mismísimo Tribunal Supremo. Y si alguien no cumple los requisitos NO PUEDEN ESTAR EN FUNCIONES. Para llegar a esta conclusión no hace falta mucha "elucubración" jurídica.

Dos, señor Corpas: no mezcle usted "comisión ejecutiva elegida" como miembros del Pleno "DESIGNADOS", precisamente, por quien la Sentencia ha dicho que no cumple los requisitos para ocupar ese cargo; y si no cumple los requisitos malamente puede ejercer ese cargo "en funciones". No se trata de un "defecto de forma", es un "hecho" material. Estamos hablando de "Profesión" y no de títulos académicos.

Tres, señor Corpas: nos preocupa como "Profesión" tener a todo un Director de los Servicios Jurídicos del Consejo General que no sepa diferenciar, por sus manifestaciones, entre Profesión y título. La Sentencia lo ha dejado claro, tanto como el agua cristalina.

Cuatro, señor Corpas: nos preocupa cuando dice que aquel proceso judicial, anulando el proceso electoral de 2001, se basó en cuestión de forma, al no convocar a determinados Colegios ¿Se compadece eso con un Estado de Derecho? ¿Es que no había nadie en el Consejo General en funciones de secretario técnico, como es preceptivo, para informar que la no convocatoria de parte de las instituciones que conforman la Organización Colegial Profesional es anti-democrático? Y usted estaba entonces dentro del Consejo General. Una cosa es tener incumplir la obligación de aportar las cantidades que se digan al Consejo General, y otra bien distinta, la convocatoria del órgano soberano: los Colegios. Porque, puestos en esa tesis, podría llegar el momento en que dejara de existir el Consejo General si todos los Colegios optaran por no abonar esa aportaciones ¡Y esto lo desconoce usted, que nos quiere "informar"!

Señor Corpas: nuevamente nos defrauda usted como Letrado ¡Fíjese bien lo que ha dicho y figura en el Acta!: "Frente a otras opciones que se han planteado, como una POSIBLE aplicación de la Junta de edad prevista para los Colegios, QUE NO TIENE NINGUNA CABIDA legal ni estatutaria porque no se contempla para los supuestos del Consejo General, existen en los Estatutos previsiones ESPECÍFICAS para mantener en funciones a los cargos de esta Comisión Ejecutiva en su composición de marzo de 2006", Y cita usted la letra a) del artículo 26.2, que se refiere a la "MOCIÓN DE CENSURA".

Señor Corpas, la "moción de censura" a la que usted dice se refiere, siguiendo la misma "línea editorial" y trato que se le vienen dando a los procesos electorales anulados por los Tribunales de Justicia, tendría la misma suerte que lo previsto en los Estatutos: su incumplimiento ¿Se imagina usted una moción de Censura exigiendo responsabilidad sobre la gestión del Consejo General? ¡Pero si la mayoría de los miembros de la Asamblea de Presidentes está permitiendo que el mismisimo Consejo lo "sustituya" en sus funciones como Colegios Profesionales! ¿Se imagina usted convocando un proceso electoral?, ¿para qué? ¿Es que ese proceso electoral, con las mismas personas al frente que han sido expulsadas por el Tribunal Supremo, se iban a comportar de forma diferente.

Si por uno u otro motivo, de los dos posibles, los Tribunales han resuelto que los miembros del Consejo General están "fuera" de la legalidad, ¿qué, quién o por qué en esta ocasión se iba a respetar lo que dicen los Estatutos.

Señor Corpas, jurídicamente hablando, usted no puede "informar" que como la Junta de Edad sólo esta prevista en la Ley y en los Estatutos para aplicarse a los Colegios Provinciales, no es aplicable a la inversa. Usted, como jurídico, sabe, o debería saber, que el Derecho no puede tener lagunas, al menos para los Tribunales, que tienen el deber de resolver, aplicando, como fue nuestra propuesta, la APLICACIÓN ANALÓGICA.

No estamos en presencia de una "moción de censura", por responsabilidad en la gestión; nos encontramos ante Resoluciones de los Tribunales, que es cosa diferente.

Además de lo anterior, ya le anticipamos que el día que ese tema se vea en los Tribunales fallarán en el sentido de que no es un supuesto "analógico" la Junta de Edad con la "moción de censura". Porque, en todos los casos, la moción de censura, copiando del Texto Constitucional, supondría la inmediata proclamación de un nuevo Pleno. Así que no "espigue" en el Derecho, porque sabe, o debe saber, que está PROSCRITO por la Jurisprudencia, con severa crítica y sanción. La "moción de censura" que figura en los Estatutos usted sabe -o debería saber- que es algo inventado, porque no tiene ni LEGITIMIDAD ni LEGALIDLAD su contenido.

EN CONSECUENCIA, la única salida posible a la situación del Consejo General, por más que se dilate en el tiempo, no puede ser otra que la proclamación de la JUNTA DE EDAD, compuesta por los Presidentes de la Asamblea General de Colegios, que es la única con "soberanía" en el Consejo General. Eso sí: debería ser exigible el requisito imprescindible de cumplir lo que manda la Ley: ejercer efectivamente la Profesión de Enfermero. Lo de los títulos y otras situaciones son cosas ajenas a lo exigido por la Ley.

Pero es que al colectivo -que son, o deberían ser Enfermeros en ejercicio- se les debe –debería- informar jurídicamente, pero de forma imparcial. No se puede –no se debe- incluir un punto en el orden del día que no encuentre LEGALIDAD o LEGITIMIDAD. Lo que han hecho en el Consejo General es aplicarse la "regla", ¡por cierto inventada!, de la situación de "EN FUNCIONES", prevista -insisto, inventada- para la "moción de censura", que ¡ni de lejos es la prevista en la Constitución para la figura del Presidente del Gobierno de la Nación!

Concluye el Acta con la votación de la propuesta que hacemos en calidad de Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz, para que se constituya en ese mismo acto la Junta de Edad establecida en la Ley de Colegios, en su interpretación analógica, QUE EL PROPIO CONSEJO APLICA A LOS COLEGIOS PROFESIONALES, sobre los que carece de "autoridad", debido a las vacantes producidas en el seno de la estructura del Consejo General como consecuencia, no ya de una Sentencia del Tribunal Supremo, de 3/11/2010, sino, también, por lo resuelto en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anulando el proceso electoral, también, de aquel AÑO 2001, con motivo de la aprobación del nuevo Estatuto, que ha sido enjuiciado, en parte, por el Tribunal Supremo, dejando sin efecto los puntos que fueron objeto de impugnación, lo que no debe traducirse en que "el resto" de lo allí previsto fuera LEGAL.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN:

Colegios favorables a que se aplique a la estructura del Consejo General la regla establecida en la Ley de Colegios Profesionales para ocupar los CARGOS VACANTES en el Pleno del mismo:

-   CUATRO: Badajoz –obviamente-, Alicante, Castellón y Valencia.

Colegios favorables a la propuesta de la señora Vicepresidenta, EN FUNCIONES, para quedarse en los cargos y convocar nuevamente elecciones:

-   TREINTA Y SIETE: Álava, Almería, Ávila, Barcelona, Cáceres, Cádiz, Ciudad Real, Córdoba, A Coruña, Cuenca, Girona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, Lleida, La Rioja, Lugo, Málaga, Navarra, Ourense, Asturías, Las Palmas de Gran Canarias, Salamanca, Tenerife, Cantabria, Sevilla, Tarragona, Teruel, Toledo, Vizcaya, Zamora, Zaragoza, Ceuta y Melilla.

Burgos, León y Soria optaro por no votar, pero sí se pronunciaron en el Sentencia que dijo la Sentencias del Tribunal Supremo.

Y COMO "RECTIFICAR ES DE SABIOS" ¿SE LES EXIGIRÁ A LOS CANDIDATOS/AS QUE REÚNAN EL REQUISITO DE EJERCER EFECTIVAMENTE LA PROFESIÓN ENFERMERO, TAL COMO HA SENTENCIADO EL TRIBUNAL SUPREMO? Porque, DE LO CONTRARIO, si no se produce esa exigencia, SERÍA ¡MÁS DE LO MISMO! Nueva impugnación, nueva Resolución judicial, y nuevo proceso electoral, ... HASTA EL INFINITO ¡ESTO ES JUSTICIA!

¡Por cierto!, ¿está, por ejemplo, don Emilio Laso García, que actúa en calidad de Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Enfermero de Asturias, en el ejercicio efectivO de la Profesión Enfermero? ¿Lo está, igualmente, la señora doña Mª Jesús Zapiraín Mancisidor, que actúa en calidad de Presidenta del Ilustre Colegio Oficial de Enfermeras de Guipúzcoa, en el ejercicio efectivo de la Profesión Enfermera? ¿Está, por ejemplo, don José Ángel Rodríguez Gómez, que actúa en calidad de Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Enfermeros de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el ejercicio efectivo de la Profesión Enfermero? ¿Está en el ejercicio efectivo de la Profesión Enfermero don Florentino Pérez Raya? ¿Lo está doña Pilar Fernández Fernández? ¿Acaso lo está don José Medina? ¿Están algunos otros, de los que votan favorablemente las propuestas del Consejo General en el ejercicio efectivo de la Profesión Enfermero? ¡A VER SI VA A RESULTAR QUE NO!

¡BUENO!, PUES AQUÍ ESTÁN LOS NOMBRES DE LOS COLEGIOS, EL TIPO DE VOTO QUE EMITIERON Y LAS PROVINCIAS A LAS QUE REPRESENTAN.

Una última observación: el que se esté actuando en forma contraria a la Ley no significa ello que en algún momento se puedan exigir responsabilidades de todo tipo. Lo único que hace falta son las pruebas para ello.

Carlos Tardío Cordón

#103
domingo 18 de diciembre de 2011PUBLICADO EN HOY, DIARIO REGIONAL
LA NOTICIA ÍNTEGRA:

Las enfermeras no le hicieron caso cuando se quejó del dolor que tenía en el pie vendado, tampoco cuando les dijo que los dedos estaban morados. Al día siguiente ya le miraron el pie, al asegurar que si nadie le quitaba la férula y las vendas, se las quitaba él mismo. Ya fue tarde, la zona estaba necrosada y con mal olor.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (SIC) condena a la clínica privada de Plasencia que le atendió y a la mutua de accidentes a pagar al paciente una indemnización de 40.000 euros. Él había pedido 300.000 euros.

La atención médica fue hace seis años. El 14 de mayo del 2005 un trabajador del grupo Alba sufrió una grave lesión en un tobillo. Fue trasladado inmediatamente a los servicios médicos de la Mutua Fraternidad Muprespa, pero al estar cerrada, fue trasladado a la clínica Soquimex de Plasencia en donde le diagnosticaron una fractura de tobillo. Le pusieron una férula y le vendaron el pie, fijando una intervención en el Hospital Virgen del Puerto.

Estuvo esperando la intervención en la clínica. La sentencia afirma que el día 16 el paciente le dijo al médico que las vendas le oprimían, que el dolor era intenso y los dedos se estaban poniendo morados. El médico le dijo que iría una enfermera a retirar o aflojar las vendas, pero no apareció en todo el día. Por la noche una enfermera le puso un gotero, pero se negó a quitarle las vendas y verle el pie.

El día 17 seguía el dolor, y la enfermera le dijo que se lo consultaría al médico, pero no era capaz de localizarle. El paciente ya no aguantaba más, después de varias horas dijo que él mismo se iba a quitar las vendas. Entonces el personal de enfermería se las quitó, apareciendo una ampolla. La abrieron y le pusieron otra vez la férula y las vendas, ya más flojas.

El día 18 la enfermera le hizo una cura, y el paciente ya no tenía la sensación de que estuvieran actuando en la herida. Llamaron al médico que dijo que la zona estaba necrosada. Le hicieron una gran incisión para que saliera sangre. El paciente no sentía dolor, sólo notaba mal olor. El 19 fue llevado a Madrid.

Le ha quedado como secuela la limitación de la movilidad del tobillo en un 50%, además de cicatrices operatorias y de colgajo para cerrar la úlcera necrótica. La sentencia señala que lo lógico es que hubieran atendido la demanda del paciente desde el principio.

EL COMENTARIO.-

¡Desde luego que el tema tiene todos los argumentos, para un Fiscal y Juez, de "falta de cuidado", no se respondíó a las previsiones mínimas. A los Profesionales Sanitarios se les exige un "deber como garante", que no se ha cumplido, según lo publicado y resuelto por el Tribunal.

¿CUÁL ES EL PROBLEMA? Sencillo: el que por parte de las Enfermeras no se aplica un PRINCIPIO ELEMENTAL: la plena autonomía técnica y científica que viene en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (ex art. 4.7).

¿QUÉ SIGNIFICA PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA?.- Tan sencillo como que está previsto en la Ley: que cada Profesional Sanitario, en este supuesto, Médico y Enfermera, tienen que actuan con conocimiento en la causa, y ésta no era otra que el "deber de cuidado", el de "garante de la salud". Y, según parece, no se produjeron asíi los hechos: los dos faltaron al deber jurídico.

POR TANTO, un aviso a todas las Enfermeras: aplicad siempre el principio que viene en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que, como habéis podido constatar en esta Sentencia, son los Tribunales a quienes compete decidrir "lo bueno y lo malo", o dicho en terminos más jurídicos, analizar si se aplicaron esos principios y deberes profesionales.

EL MÉDICO NO ES EL QUE DECIDE LAS COMPETENCIAS DE UNA ENFERMERA.-

Para eso ya están las Leyes de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y la de Colegios Profesionales, que obliga a los mismos ordenar el ejercicio de la Profesión.
LA IGNORANCIA DE LA NORMA NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO. Y el cumplimiento, en estos supuestos, lejos de corporativismo de unos y de otros, corresponde decidirlo a los Tribunales, como en el presente caso.

Es más, hay que tener en cuenta que en el proceso no se ha querido "ir un poco más lejos", porque el Fiscal podría haber inferido algún tipo de Falta penal, sino "delito".

¡VEN USTEDES, ENFERMERAS, QUE ASÍ NO DEBEn SEGUIR ACTUANDO!.- Una cosa es cumplir un tratamiento prescrito por un médico, el que fuera, y otra cosa bien distinta la prestacion de los cuidados a los que cada cual se enfrenta ante las demandas sociales. Es más, ante lal duda "razonable" de la indicación de un tratamiento por el Médico, la Enfermera, como Profesión Sanitaria, tiene que tomar las precauciones debidas; de lo contrario podría llegar a ser imputada por cumplir "ciegamente" una "orden", que debe interpretarse en el sentido de ser conforme a la "lex artis ad hoc".

kesevaya ya

Cita de: Carlos Tardío Cordón en 18 de Diciembre de 2011, 14:13:16 PM
LO MÁS IMPORTANTE DEL ACTA DE LA ASAMBLEA DE PRESIDENTES REUNIDAS EN LA SEDE ALQUILADA POR EL CONSEJO GENERAL. OCUPA LA PRESIDENCIA, LA VICEPRESIDENTA I EN FUNCIONES, LA CUAL, AL MISMO TIEMPO, ACTÚA EN SUSTITUCIÓN DEL PRESIDENTE, TAMBIÉN EN FUNCIONES, QUE, POR VOLUNTAD PROPIA, OPTÓ POR NO ESTAR PRESENTE EN EL ACTO.

Se refiere a la Asamblea General de Colegios Provinciales celebrada el día de la fecha (3/3/2011). El asunto. Se dice: "asistentes", para, bajo ese epígrafe, escribir los nombres que allí figuran y los cargos, añadiendo EN FUNCIONES. Esta adjetivación, que acompaña al nombre, debemos tenerla en cuenta, por lo que comentaremos del texto recogido en ese Acta.

Punto 1º del Orden del día: Abre la sesión Dña. Pliar Fernández Fernández precisando el motivo de la "reunión", el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 21 de febrero de 2.011, y a continuación concede la palabra al Secretario General "en funciones" por quién se pasa control de asistencia y justificación de ausencias a la misma.

Asisten: Los representantes de los siguientes Colegios Provinciales: Álava, Alicante, Almería, Ávila, Asturias, BADAJOZ, Baleares –que llega a la Asamblea a las 10,20 horas-, Barcelona, Burgos, Cantabria, Cáceres, Cádiz, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, A Coruña, Cuenca, Gerona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, León, Lérida, La Rioja, Lugo, Málaga, Navarra, Orense, Las Palmas G.C., Salamanca, S.C. Tenerife, Sevilla, Soria, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia, Vizcaya, Zamora, Zaragoza, Ceuta y Melilla (45 Colegios).

SIGAMOS CON EL ACTA:

Se dice, Por la Comisión Ejecutiva en funciones –en su composición de marzo 2006- se encuentran presentes los señores relacionados al inicio de este acta, habiendo "justificado" su ausencia la Vicepresidenta III, en funciones, Dª Mª Teresa Monzón Casas, y el Presidente en funciones (sin coma, entre nombre y cargo), D. Máximo A. González Jurado, que SE HA ABSTENIDO DE PARTICIPAR en el proceso POR VOLUNTAD PROPIA, en consonancia y para la MEJOR APLICACIÓN de la sentencia de 3 de noviembre de 2010 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Hasta aquí literal, con las observación que hacemos y resaltamos, en mayúsculas, por lo que pretendemos comentar.

Continúa el Acta diciendo que "Están presentes asimismo, como Letrados asesores, el Sr. D. Francisco Corpas Arce, Director de los Servicios Jurídicos del Consejo General de Enfermería de España, y los abogados D. Pedro Menchén y D. Javier Jiménez. HAY 53 asistentes por lo que HAY quórum".

Dña. Pilar Fernández Fernández concede la palabra al Director de los Servicios Jurídicos del Consejo General de Enfermería para que informe sobre la VÁLIDA CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA incluyendo en ella a los miembros de la Comisión Ejecutiva en funciones EN SU COMPOSICIÓN DE MARZO DE 2006.

Toma la palabra el Sr. Corpas y señala que para proceder a la válida constitución de esta Asamblea se encuentran presentes los miembros de la Comisión Ejecutiva que ocupaban los cargos en marzo del año 2006 que son a los que la Sala del TSJ de Madrid HA ENCARGO LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL DE 2006 y que  por tanto forman parte de la Asamblea. Esto es así por las siguientes razones: el mandato que incluye el auto de 21 de febrero de 2011 de la Sala, supone la NECESIDD DE RETROTRAER LAS ACTUACIONES al momento de la PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS en el proceso electoral de 2006. En ese momento, es decir en marzo de 2006 se encontraba actuando en funciones la Comisión Ejecutiva que había sido ELEGIDA en el proceso electoral del año 2001 y además había sida AVALADA por los Colegios, entre ellos Madrid y Badajoz (hacemos un "descanso" para comentar.

COMENTARIOS:

Uno, "necesidad de retrotraer las actuaciones al momento de la PROCLAMACIÓN de candidatos en el proceso electoral de 2006". La "proclamación de candidatos no significa, en ninguno de los casos, otra cosa que eso, "proclamar" candidatos; no elegidos.

Dos, "En ese momento, es decir en marzo de 2006 se encontraban actuando en funciones la Comisión Ejecutiva que había sido ELEGIDA en el proceso electoral del año 2001". La Comisión Ejecutiva, que se sepa (son designados y cesados por decisión del Presidente, entre los integrantes del Pleno. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna otra causa justificada, los miembros titulares de la Comisión Ejecutiva serán sustituidos por los suplentes que designe el Presidente -ex art. 33, Estatutos Generales). Por tanto, la citada Comisión Ejecutiva NO HA SIDO ELEGIDA EN PROCESO ELECTORAL DE CLASE ALGUNA.

Tres, en relación con esa misma "Comisión Ejecutiva", ninguna alusión se hizo a la declaración, también por Sentencia firme, de la nulidad del Proceso electoral de aquel año 2.001. Por tanto, la única "comisión" que podría existir es la anterior a ese proceso electoral del citado año 2.001 ¿o no? Es decir, que la Comisión Ejecutiva no ha sido "elegida" ni podía actuar "en funciones", puesto que aquellas elecciones también habían sido declaradas ilegales.

Cuatro, ¡hombre!, el que se ausente "por voluntad propia" la persona que ocupa el cargo de Presidente "en funciones", no es de recibo, por dos cosas: a) porque si los demás estaban allí, en funciones, ¿qué impedía al cargo de Presidente en funciones actuar de igual forma que las personas asistentes en la Mesa? La mejor "aplicación" de la Sentencia de 3/11/2010 es su cumplimiento: la persona que ocupa, desde el año 1.987, la Presidencia del Consejo General de Colegios Oficiales de ENFERMEROS no es Enfermero; no está en el ejercicio efectivo de la Profesión Enfermero, ni lo ha estado. Por tanto, la única aplicación posible de esa Sentencia es proceder en la forma que dispone la Ley de Colegios Profesionales, en interpretación analógica de lo que se predica respecto de los Colegios Provinciales. Es más, la Asamblea es la "reunión" de todos los Colegios Provinciales, que es su máximo órgano, por lo que debió constituirse –ahora sí- en funciones, con el único fin de convocar un proceso electoral, sin la participación de quienes han sido expulsados por el Tribunal Supremo.

Continúa "informando" el Letrado "del Consejo" diciendo que "El contenido de la Sentencia de 3/11/2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo NO AFECTA a los integrantes de esta Comisión Ejecutiva en la composición que tenía en marzo de 2006, porque era la Comisión Ejecutiva resultante del proceso electoral anterior de 2001, ...".

COMENTARIOS:

Uno, señor Corpas, repetimos: no existía Comisión Ejecutiva en marzo de 2006, puesto que usted conoce y sabe que aquel proceso electoral también fue declarado nulo por sentencia judicial. El Tribunal Supremo ha resuelto que ni el cargo de la Presidencia del Consejo General ni los miembros del Pleno cumplen con los requisitos de la Ley y los Estatutos. Y si no los cumplían en aquella fecha, 2001, por un motivo, ahora tampoco los cumplen, porque así lo ha dicho el mismísimo Tribunal Supremo. Y si alguien no cumple los requisitos NO PUEDEN ESTAR EN FUNCIONES. Para llegar a esta conclusión no hace falta mucha "elucubración" jurídica.

Dos, señor Corpas: no mezcle usted "comisión ejecutiva elegida" como miembros del Pleno "DESIGNADOS", precisamente, por quien la Sentencia ha dicho que no cumple los requisitos para ocupar ese cargo; y si no cumple los requisitos malamente puede ejercer ese cargo "en funciones". No se trata de un "defecto de forma", es un "hecho" material. Estamos hablando de "Profesión" y no de títulos académicos.

Tres, señor Corpas: nos preocupa como "Profesión" tener a todo un Director de los Servicios Jurídicos del Consejo General que no sepa diferenciar, por sus manifestaciones, entre Profesión y título. La Sentencia lo ha dejado claro, tanto como el agua cristalina.

Cuatro, señor Corpas: nos preocupa cuando dice que aquel proceso judicial, anulando el proceso electoral de 2001, se basó en cuestión de forma, al no convocar a determinados Colegios ¿Se compadece eso con un Estado de Derecho? ¿Es que no había nadie en el Consejo General en funciones de secretario técnico, como es preceptivo, para informar que la no convocatoria de parte de las instituciones que conforman la Organización Colegial Profesional es anti-democrático? Y usted estaba entonces dentro del Consejo General. Una cosa es tener incumplir la obligación de aportar las cantidades que se digan al Consejo General, y otra bien distinta, la convocatoria del órgano soberano: los Colegios. Porque, puestos en esa tesis, podría llegar el momento en que dejara de existir el Consejo General si todos los Colegios optaran por no abonar esa aportaciones ¡Y esto lo desconoce usted, que nos quiere "informar"!

Señor Corpas: nuevamente nos defrauda usted como Letrado ¡Fíjese bien lo que ha dicho y figura en el Acta!: "Frente a otras opciones que se han planteado, como una POSIBLE aplicación de la Junta de edad prevista para los Colegios, QUE NO TIENE NINGUNA CABIDA legal ni estatutaria porque no se contempla para los supuestos del Consejo General, existen en los Estatutos previsiones ESPECÍFICAS para mantener en funciones a los cargos de esta Comisión Ejecutiva en su composición de marzo de 2006", Y cita usted la letra a) del artículo 26.2, que se refiere a la "MOCIÓN DE CENSURA".

Señor Corpas, la "moción de censura" a la que usted dice se refiere, siguiendo la misma "línea editorial" y trato que se le vienen dando a los procesos electorales anulados por los Tribunales de Justicia, tendría la misma suerte que lo previsto en los Estatutos: su incumplimiento ¿Se imagina usted una moción de Censura exigiendo responsabilidad sobre la gestión del Consejo General? ¡Pero si la mayoría de los miembros de la Asamblea de Presidentes está permitiendo que el mismisimo Consejo lo "sustituya" en sus funciones como Colegios Profesionales! ¿Se imagina usted convocando un proceso electoral?, ¿para qué? ¿Es que ese proceso electoral, con las mismas personas al frente que han sido expulsadas por el Tribunal Supremo, se iban a comportar de forma diferente.

Si por uno u otro motivo, de los dos posibles, los Tribunales han resuelto que los miembros del Consejo General están "fuera" de la legalidad, ¿qué, quién o por qué en esta ocasión se iba a respetar lo que dicen los Estatutos.

Señor Corpas, jurídicamente hablando, usted no puede "informar" que como la Junta de Edad sólo esta prevista en la Ley y en los Estatutos para aplicarse a los Colegios Provinciales, no es aplicable a la inversa. Usted, como jurídico, sabe, o debería saber, que el Derecho no puede tener lagunas, al menos para los Tribunales, que tienen el deber de resolver, aplicando, como fue nuestra propuesta, la APLICACIÓN ANALÓGICA.

No estamos en presencia de una "moción de censura", por responsabilidad en la gestión; nos encontramos ante Resoluciones de los Tribunales, que es cosa diferente.

Además de lo anterior, ya le anticipamos que el día que ese tema se vea en los Tribunales fallarán en el sentido de que no es un supuesto "analógico" la Junta de Edad con la "moción de censura". Porque, en todos los casos, la moción de censura, copiando del Texto Constitucional, supondría la inmediata proclamación de un nuevo Pleno. Así que no "espigue" en el Derecho, porque sabe, o debe saber, que está PROSCRITO por la Jurisprudencia, con severa crítica y sanción. La "moción de censura" que figura en los Estatutos usted sabe -o debería saber- que es algo inventado, porque no tiene ni LEGITIMIDAD ni LEGALIDLAD su contenido.

EN CONSECUENCIA, la única salida posible a la situación del Consejo General, por más que se dilate en el tiempo, no puede ser otra que la proclamación de la JUNTA DE EDAD, compuesta por los Presidentes de la Asamblea General de Colegios, que es la única con "soberanía" en el Consejo General. Eso sí: debería ser exigible el requisito imprescindible de cumplir lo que manda la Ley: ejercer efectivamente la Profesión de Enfermero. Lo de los títulos y otras situaciones son cosas ajenas a lo exigido por la Ley.

Pero es que al colectivo -que son, o deberían ser Enfermeros en ejercicio- se les debe –debería- informar jurídicamente, pero de forma imparcial. No se puede –no se debe- incluir un punto en el orden del día que no encuentre LEGALIDAD o LEGITIMIDAD. Lo que han hecho en el Consejo General es aplicarse la "regla", ¡por cierto inventada!, de la situación de "EN FUNCIONES", prevista -insisto, inventada- para la "moción de censura", que ¡ni de lejos es la prevista en la Constitución para la figura del Presidente del Gobierno de la Nación!

Concluye el Acta con la votación de la propuesta que hacemos en calidad de Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz, para que se constituya en ese mismo acto la Junta de Edad establecida en la Ley de Colegios, en su interpretación analógica, QUE EL PROPIO CONSEJO APLICA A LOS COLEGIOS PROFESIONALES, sobre los que carece de "autoridad", debido a las vacantes producidas en el seno de la estructura del Consejo General como consecuencia, no ya de una Sentencia del Tribunal Supremo, de 3/11/2010, sino, también, por lo resuelto en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anulando el proceso electoral, también, de aquel AÑO 2001, con motivo de la aprobación del nuevo Estatuto, que ha sido enjuiciado, en parte, por el Tribunal Supremo, dejando sin efecto los puntos que fueron objeto de impugnación, lo que no debe traducirse en que "el resto" de lo allí previsto fuera LEGAL.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN:

Colegios favorables a que se aplique a la estructura del Consejo General la regla establecida en la Ley de Colegios Profesionales para ocupar los CARGOS VACANTES en el Pleno del mismo:

-   CUATRO: Badajoz –obviamente-, Alicante, Castellón y Valencia.

Colegios favorables a la propuesta de la señora Vicepresidenta, EN FUNCIONES, para quedarse en los cargos y convocar nuevamente elecciones:

-   TREINTA Y SIETE: Álava, Almería, Ávila, Barcelona, Cáceres, Cádiz, Ciudad Real, Córdoba, A Coruña, Cuenca, Girona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, Lleida, La Rioja, Lugo, Málaga, Navarra, Ourense, Asturías, Las Palmas de Gran Canarias, Salamanca, Tenerife, Cantabria, Sevilla, Tarragona, Teruel, Toledo, Vizcaya, Zamora, Zaragoza, Ceuta y Melilla.

Burgos, León y Soria optaro por no votar, pero sí se pronunciaron en el Sentencia que dijo la Sentencias del Tribunal Supremo.

Y COMO "RECTIFICAR ES DE SABIOS" ¿SE LES EXIGIRÁ A LOS CANDIDATOS/AS QUE REÚNAN EL REQUISITO DE EJERCER EFECTIVAMENTE LA PROFESIÓN ENFERMERO, TAL COMO HA SENTENCIADO EL TRIBUNAL SUPREMO? Porque, DE LO CONTRARIO, si no se produce esa exigencia, SERÍA ¡MÁS DE LO MISMO! Nueva impugnación, nueva Resolución judicial, y nuevo proceso electoral, ... HASTA EL INFINITO ¡ESTO ES JUSTICIA!

¡Por cierto!, ¿está, por ejemplo, don Emilio Laso García, que actúa en calidad de Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Enfermero de Asturias, en el ejercicio efectivO de la Profesión Enfermero? ¿Lo está, igualmente, la señora doña Mª Jesús Zapiraín Mancisidor, que actúa en calidad de Presidenta del Ilustre Colegio Oficial de Enfermeras de Guipúzcoa, en el ejercicio efectivo de la Profesión Enfermera? ¿Está, por ejemplo, don José Ángel Rodríguez Gómez, que actúa en calidad de Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Enfermeros de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el ejercicio efectivo de la Profesión Enfermero? ¿Está en el ejercicio efectivo de la Profesión Enfermero don Florentino Pérez Raya? ¿Lo está doña Pilar Fernández Fernández? ¿Acaso lo está don José Medina? ¿Están algunos otros, de los que votan favorablemente las propuestas del Consejo General en el ejercicio efectivo de la Profesión Enfermero? ¡A VER SI VA A RESULTAR QUE NO!

¡BUENO!, PUES AQUÍ ESTÁN LOS NOMBRES DE LOS COLEGIOS, EL TIPO DE VOTO QUE EMITIERON Y LAS PROVINCIAS A LAS QUE REPRESENTAN.

Una última observación: el que se esté actuando en forma contraria a la Ley no significa ello que en algún momento se puedan exigir responsabilidades de todo tipo. Lo único que hace falta son las pruebas para ello.
:loool: :loool: :loool:NO PUEDO CREERLO
¡¡¡¡¡ESTE ES EL ENGAÑO MAS GRANDE DE LA HISTORIA DE LA ENFERMERÍA,POR QUE NO AVANZAMOS, POR QUE NO TENEMOS PESO CON LO IMPORTANTES QUE SOMOS EN EL SISTEMA....SEÑORES POR FAVOR  DIMITAN DE SUS CARGOS¡¡¡¡

:spamafaute:Me siento indignado y defraudado ,gracias Carlos, :thumbup: :thumbup:algún día estaras en el sitio que mereces, a los demas, a los que parece que la profesion no les importa tambien les llegará su San Benito, coincido con KNICK esto sólo tiene un final y es llegar hasta donde se tenga que llegar.

¿Ahora biene la pregunta , podrá soportar un gobierno democrata semejante mamoneo en un sector tan importante como la Sanidad?, cualquier Ministro en su sano juicio estaría loco de "mezclarse"con esta gente que "pasa de los tribunales" ,incluso del Supremo. :srougit: :srougit:


burgos

Te contesto yo, claro que puede soportarlo, lleva haciéndolo desde siempre. Primero, n ilos propios enfermeros estamos por la labor de colocarnos en el sitio que merece nuestra  profesión dentro de lasanidad. Un ministro que lo más relacionado con este mundo es médico, pues si es sensible bien pero por ahora no lo ha sido ninguno.
Ellos se reúnen con el CGE y se fían de lo que les cuenta este señor.
Yo pesimismo total.

Lilita

Bueno... vamos a ver... Carlos!
Hay una pagina de información de empresas que si te registras, te dan 5 informes gratis: http://www.einforma.com

Así que, trás leer esto de tu blog me bajé algunos informes: http://carlostardiocordon.blogspot.com/2011/12/por-si-alguien-no-se-lee-las.html

CitarSIRVA COMO ELEMENTO INTRODUCTORIO DE LO QUE SEGUIDAMENTE EXPONDRÉ LO QUE SE DICE BAJO EL EPÍGRAFE "DOTACIÓN PARA INVERSIONES" EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS ENFERMEROS:

"Además de los Capítulos dedicados a las partidas de gastos corrientes, los Presupuestos reservaron una dotación destinada a las inversiones previstas para el ejercicio. La previón para inversiones en activos durante el ejercicio del año 2010 fue por la cantidad de 700.000,oo euros. Los epígrafes contenidos en esta dotación respondían a los siguientes conceptos: Inversiones en instalaciones, adquisición de mobiliario y equipos de oficina, y Dotación del 10% del ingreso real para inversiones en la CREACIÓN y POTENCIACIÓN del catálogo de servicios de valor (participaciones en ENFERMUNDI Y OTRAS SOCIEDADES PARTICIPADAS POR EL CONSEJO GENERAL, ..."

¿Qué o cuáles son esas otras SOCIEDADES participadas por el Consejo General? Encontramos la respuesta; a saber:
- Fundación Salud y Sociedad;
- Cofunsalud, S.A.
- Fundación Iberoamericana Siglo XXI (FIDE);
- Fundación Pro-Instituto para la Investigación de la Calidad Sanitaria (ISICS);
- Enfermundi, S.A.
- Club Financiero Génova;
- Grupo Corporativa Organización Colegial, S.A.

¿Entienden algo?, yo tampoco.


Fundación Salud y Sociedad

Empresa: FUNDACION SALUD Y SOCIEDAD
Denominación FUNDACION SALUD Y SOCIEDAD
Domicilio Social CALLE FUENTE DEL REY, 2 - 28023 MADRID (MADRID)
DATOS DE ACTIVIDAD
.: Actividad Informa 1995000 - Actividades asociativas
.: CNAE 2009 9499 Otras actividades asociativas n.c.o.p.
.: SIC 8611 Asociaciones comerciales
.: Actividades Internacionales No constan
DATOS LEGALES
.: Forma Jurídica Asociación no definida
.: Fecha Constitución 01/01/1999
.: Cotiza en Bolsa NO
INFORMACIÓN DISPONIBLE
.: Fecha de actualización del último dato 18/11/2011

Directivos Funcionales / Ejecutivos
Cargo Nombre Fecha Nombramiento
Director General GONZALEZ MAXIMO 01/01/1993

Marcas, Rótulos y Denominaciones Comerciales
A continuación le presentamos la información disponible sobre las marcas, rótulos y denominaciones comerciales que tiene registradas esta sociedad.

MARCAS VIGENTES
Marca:    ECS ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA ORGANIZACION COLEGIAL DE ENFERMERIA

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2950512

Solicitud: 14/10/2010 Fecha Boletín: 17/02/2011 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   09     41   
Marca:    ECS ON-LINE ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA ORGANIZACION COLEGIAL DE ENFERMERIA

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2949271

Solicitud: 05/10/2010 Fecha Boletín: 14/03/2011 Situación: REGISTRO CONCEDIDO


CLASES:   09     41   
Marca:    ENFERMERAS PARA EL MUNDO

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2378597

Solicitud: 15/02/2001 Fecha Boletín: 14/02/2011 Situación: REGISTRO RENOVADO


CLASES:   16   
Marca:    ENFERMERAS PARA EL MUNDO

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2373712

Solicitud: 26/01/2001 Fecha Boletín: 21/01/2011 Situación: REGISTRO RENOVADO


CLASES:   41   
Marca:    ENFERMERAS PARA EL MUNDO

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2373711

Solicitud: 26/01/2001 Fecha Boletín: 21/01/2011 Situación: REGISTRO RENOVADO


CLASES:   42   
Marca:    ISICS INSTITUTO SUPERIOR IBEROAMERICANO DE ACREDITACION, NORMALIZACION

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2347787

Solicitud: 03/10/2000 Fecha Boletín: 03/01/2011 Situación: REGISTRO RENOVADO


CLASES:   42   
Marca:    ISECS INSTITUTO SUPERIOR DE ACREDITACION NORMALIZACION E INVESTIGACIONEN CIENCIA

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2346230

Solicitud: 26/09/2000 Fecha Boletín: 25/10/2010 Situación: REGISTRO RENOVADO


CLASES:   42   
Marca:    EICS-ESCUELA IBEROAMERICANA DE CIENCIAS DE LA SALUD

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2316547

Solicitud: 18/05/2000 Fecha Boletín: 29/03/2010 Situación: REGISTRO RENOVADO


CLASES:   41   
Marca:    GEPUMYD

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2274180

Solicitud: 29/11/1999 Fecha Boletín: 13/11/2009 Situación: REGISTRO RENOVADO


CLASES:   16   
Marca:    GUTIME GUIA DE UTILIZACION DE MEDICAMENTOS PARA ENFERMERIA

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2252290

Solicitud: 05/08/1999 Fecha Boletín: 24/07/2009 Situación: REGISTRO RENOVADO


CLASES:   16   
Marca:    ISECS

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2219126

Solicitud: 09/03/1999 Fecha Boletín: 18/05/2009 Situación: REGISTRO RENOVADO


CLASES:   42   
Marca:    CUINE-CURSO INTERACTIVO DE NEONATOLOGIA

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2208584

Solicitud: 20/01/1999 Fecha Boletín: 16/08/1999 Situación: REGISTRO CONCEDIDO


CLASES:   41   
Marca:    CIN-CURSO INTERACTIVO DE NEONATOLOGIA

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2200231

Solicitud: 02/12/1998 Fecha Boletín: 01/07/1999 Situación: REGISTRO CONCEDIDO


CLASES:   41   
Marca:    GTUM-GUIA TERAPEUTICA SOBRE UTILIZACION DE MEDICAMENTOS EN ENFERMERIA

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2200230

Solicitud: 02/12/1998 Fecha Boletín: 16/02/2009 Situación: REGISTRO RENOVADO


CLASES:   16   
Marca:    ISADPE - INSTITUTO SUPERIOR DE ACREDITACION Y DESARROLLO PROFESIONAL

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2198987

Solicitud: 26/11/1998 Fecha Boletín: 16/02/2009 Situación: REGISTRO RENOVADO


CLASES:   42   
Marca:    ISE-INSTITUTO SUPERIOR DE ENFERMERIA

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2198990

Solicitud: 26/11/1998 Fecha Boletín: 16/12/2008 Situación: REGISTRO RENOVADO


CLASES:   42   
Marca:    ISE-INSTITUTO SUPERIOR DE ENFERMERIA

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2198989

Solicitud: 26/11/1998 Fecha Boletín: 16/09/2008 Situación: REGISTRO RENOVADO


CLASES:   42   
Marca:    ISECS- INSTITUTO SUPERIOR DE ACREDITACION Y DESARROLLO PROFESIONAL

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2198988

Solicitud: 26/11/1998 Fecha Boletín: 16/12/2008 Situación: REGISTRO RENOVADO


CLASES:   42   
Marca:    ACREN-ACREDITACION EN ENFERMERIA

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2193678

Solicitud: 04/11/1998 Fecha Boletín: 16/09/2008 Situación: REGISTRO RENOVADO


CLASES:   42   
Marca:    REEN-RESULTADOS EN ENFERMERIA

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2193682

Solicitud: 04/11/1998 Fecha Boletín: 16/06/1999 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   42   
Marca:    PROEN-PROTOCOLOS DE ENFERMERIA

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2193679

Solicitud: 04/11/1998 Fecha Boletín: 16/02/2009 Situación: REGISTRO RENOVADO


CLASES:   42   
Marca:    PROCEN-PRODUCTO ENFERMERO

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2193685

Solicitud: 04/11/1998 Fecha Boletín: 16/02/2009 Situación: REGISTRO RENOVADO


CLASES:   42   
Marca:    INTEN-INTERVENCIONES DE ENFERMERIA

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2193681

Solicitud: 04/11/1998 Fecha Boletín: 16/02/2009 Situación: REGISTRO RENOVADO


CLASES:   42   
Marca:    EVAEN-EVALUACION EN ENFERMERIA

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2193677

Solicitud: 04/11/1998 Fecha Boletín: 16/02/2009 Situación: REGISTRO RENOVADO


CLASES:   42   
Marca:    ESEN-ESTANDARES DE ENFERMERIA

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2193680

Solicitud: 04/11/1998 Fecha Boletín: 16/09/2008 Situación: REGISTRO RENOVADO


CLASES:   42   
Marca:    ECS-ESCUELA DE ESPECIALIZACION PROFESIONAL DE CIENCIAS DE LA SALUD

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2193676

Solicitud: 04/11/1998 Fecha Boletín: 16/09/2008 Situación: REGISTRO RENOVADO


CLASES:   41   
Marca:    ECS-ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2193675

Solicitud: 04/11/1998 Fecha Boletín: 16/09/2008 Situación: REGISTRO RENOVADO


CLASES:   41   
Marca:    CUISO-CUIDADOS SOCIO-SANITARIOS

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2193686

Solicitud: 04/11/1998 Fecha Boletín: 16/09/2008 Situación: REGISTRO RENOVADO


CLASES:   42   
Marca:    CONCAL-CONTROL DE CALIDAD

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2193684

Solicitud: 04/11/1998 Fecha Boletín: 16/06/1999 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   42   
Marca:    AUDIEN-AUDITORIA EN ENFERMERIA

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2193683

Solicitud: 04/11/1998 Fecha Boletín: 16/02/2009 Situación: REGISTRO RENOVADO


CLASES:   42   
Marca:    ENFERMERAS PARA EL MUNDO

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2187130

Solicitud: 01/10/1998 Fecha Boletín: 01/08/2008 Situación: REGISTRO RENOVADO


CLASES:   42   
Marca:    IEACS (INSTITUTO DE INVESTIGACION, EVALUACION Y ACREDITACION DE CIENCIAS DE SALU

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2151482

Solicitud: 20/03/1998 Fecha Boletín: 16/05/2008 Situación: REGISTRO RENOVADO


CLASES:   42   
Marca:    CLUB DEL JUBILADO DE ENFERMERIA

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2084500

Solicitud: 04/04/1997 Fecha Boletín: 16/09/2007 Situación: REGISTRO RENOVADO


CLASES:   41   
Marca:    ECS

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2078723

Solicitud: 06/03/1997 Fecha Boletín: 16/06/2007 Situación: REGISTRO RENOVADO


CLASES:   41   
Marca:    FUNDACION SALUD Y SOCIEDAD

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1966694

Solicitud: 22/05/1995 Fecha Boletín: 01/11/2005 Situación: REGISTRO RENOVADO


CLASES:   42   
Marca:    ENFERMERAS PARA EL MUNDO

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1964202

Solicitud: 10/05/1995 Fecha Boletín: 01/10/2005 Situación: REGISTRO RENOVADO


CLASES:   42   
Marca:    FUNDACION SALUD Y SOCIEDAD

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1949696

Solicitud: 22/02/1995 Fecha Boletín: 16/04/2005 Situación: REGISTRO RENOVADO


CLASES:   42   

MARCAS NO VIGENTES
Marca:    FUNDACION SALUD, INNOVACION Y SOCIEDAD

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2272643

Solicitud: 23/11/1999 Fecha Boletín: 16/01/2001 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   42   
Marca:    SIEI-SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE ENFERMERIA E INTERNET

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2208585

Solicitud: 20/01/1999 Fecha Boletín: 01/03/2000 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   42   
Marca:    ICS INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS DE LA SALUD

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2118049

Solicitud: 08/10/1997 Fecha Boletín: 01/02/1999 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   41   
Marca:    ISIEEDS INST. SUPERIOR DE INV. EVALUACION Y EDUCACION PARA EL DESARROLLO DE LA S

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2118048

Solicitud: 08/10/1997 Fecha Boletín: 18/05/2009 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   41   
Marca:    ISIEECS INSTITUTO SUPERIOR DE INV. EVALUACION Y EDUCACION DECIENCIAS DE LA SALUD

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2118047

Solicitud: 08/10/1997 Fecha Boletín: 18/05/2009 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   41   
Marca:    IDS INSTITUTO SUPERIOR PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2118050

Solicitud: 08/10/1997 Fecha Boletín: 18/05/2009 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   41   
Marca:    AULA ABIERTA DE ENFERMERIA

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2096155

Solicitud: 03/06/1997 Fecha Boletín: 16/03/1999 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   41   
Marca:    AULA VIRTUAL D'INFERMERIA

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2096158

Solicitud: 03/06/1997 Fecha Boletín: 16/03/1999 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   41   
Marca:    AULA VIRTUAL DE ENFERMERIA

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2096157

Solicitud: 03/06/1997 Fecha Boletín: 16/03/1999 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   41   
Marca:    AULA OBERTA D'INFERMERIA

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2096156

Solicitud: 03/06/1997 Fecha Boletín: 16/03/1999 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   41   
Marca:    A.E.C.M. EL AUXILIAR DE ENFERMERIA EN EL CUANDO DEL MINUSVALIDO FISICO O MOTRICO

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2005962

Solicitud: 11/01/1996 Fecha Boletín: 01/03/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   41   
Marca:    D.S. DIAGNOSTICOS DE SALUD

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2005960

Solicitud: 11/01/1996 Fecha Boletín: 01/03/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   41   
Marca:    E.G.E. NUEVAS ESTRATEGIAS EN LA GESTION DE ENFERMERIA

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2005961

Solicitud: 11/01/1996 Fecha Boletín: 01/03/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO

MARCAS NO VIGENTES
Marca:    R.P.S. RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DEL PERSONAL SANITARIO

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2005954

Solicitud: 11/01/1996 Fecha Boletín: 01/03/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   41   
Marca:    G.C.H. GARANTIA DE CALIDAD HOSPITALARIA

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2005957

Solicitud: 11/01/1996 Fecha Boletín: 01/03/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   41   
Marca:    E.S.V.A. EMERGENCIAS SOPORTE VITAL BASICO, SOPORTE VITAL AVANZADO

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2005958

Solicitud: 11/01/1996 Fecha Boletín: 01/03/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   41   
Marca:    E.S.P.R. EMERGENCIAS SOPORTE VITAL BASICO PARA PRIMER RESPONDIENTE

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2005967

Solicitud: 11/01/1996 Fecha Boletín: 01/03/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   41   
Marca:    ESAE EMERGENCIAS SOP. VITAL BASICO PARA AUX. DE ENFERM. AYUDA SOP VITAL AVANZADO

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2005963

Solicitud: 11/01/1996 Fecha Boletín: 01/03/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   41   
Marca:    AEMS EL AUXILIAR DE ENFERMERIA EN CUIDADOS DEL MINUSVALIDO SENSORIAL Y PSIQUICO

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2005966

Solicitud: 11/01/1996 Fecha Boletín: 01/03/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   41   
Marca:    A.E.Q. EL AUXILIAR DE ENFERMERIA EN EL AREA QUIRURGICA

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2005965

Solicitud: 11/01/1996 Fecha Boletín: 01/03/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   41   
Marca:    A.E.U.C.I. EL AUXILIAR DE ENFERMERIA EN LAS UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2005964

Solicitud: 11/01/1996 Fecha Boletín: 01/03/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   41   
Marca:    A.S. AUDITORIA SANITARIA

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2005955

Solicitud: 11/01/1996 Fecha Boletín: 01/03/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   41   
Marca:    C.E.G. CONTROL DE LA EFICIENCIA EN LA GESTION

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2005956

Solicitud: 11/01/1996 Fecha Boletín: 01/03/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   41   
Marca:    D.S. DIAGNOSTICOS DE SALUD

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2005960

Solicitud: 11/01/1996 Fecha Boletín: 01/03/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   41   
Marca:    E.G.E. NUEVAS ESTRATEGIAS EN LA GESTION DE ENFERMERIA

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2005961

Solicitud: 11/01/1996 Fecha Boletín: 01/03/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   41   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD ATENCION DE ENFERMERIA AL DROGODEPENDIENTE

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2000256

Solicitud: 05/12/1995 Fecha Boletín: 01/01/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD SALUD PUBLICA Y ATENCION PRIMARIA

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2000269

Solicitud: 05/12/1995 Fecha Boletín: 01/01/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD SALUD PUBLICA EPIDEMIOLOGIA

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2000268

Solicitud: 05/12/1995 Fecha Boletín: 01/01/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD SALUD LABORAL

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2000265

Solicitud: 05/12/1995 Fecha Boletín: 01/01/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD PROBLEMAS LEGALES EN EL EJERCICIO DE LA

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2000264

Solicitud: 05/12/1995 Fecha Boletín: 01/01/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD NUTRICION Y DIETETICA

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2000259

Solicitud: 05/12/1995 Fecha Boletín: 01/01/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION EN EL AREA

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2000252

Solicitud: 05/12/1995 Fecha Boletín: 01/01/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2000255

Solicitud: 05/12/1995 Fecha Boletín: 01/01/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD INFORMATICA, 2 NIVEL

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2000250

Solicitud: 05/12/1995 Fecha Boletín: 01/01/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD INFORMATICA, 1 NIVEL

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2000249

Solicitud: 05/12/1995 Fecha Boletín: 01/01/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD HEPATITIS, SIDA Y OTROS RIESGOS EN ENFERMERIA

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2000263

Solicitud: 05/12/1995 Fecha Boletín: 01/01/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD GESTION I

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2000271

Solicitud: 05/12/1995 Fecha Boletín: 01/01/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD GESTION DE RECURSOS HUMANOS

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2000273

Solicitud: 05/12/1995 Fecha Boletín: 01/01/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD GESTION DE RECURSOS HUMANOS

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2000272

Solicitud: 05/12/1995 Fecha Boletín: 01/01/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD FORMACION DE EDUCADORES, 2. NIVEL ( APLICACIONES

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2000248

Solicitud: 05/12/1995 Fecha Boletín: 01/01/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD FORMACION DE EDUCADORES, 1 NIVEL ( TECNICAS Y

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2000251

Solicitud: 05/12/1995 Fecha Boletín: 01/01/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD ENFERMERIA ONCOLOGICA

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2000266

Solicitud: 05/12/1995 Fecha Boletín: 01/01/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD ENFERMERIA MATERNO-INFANTIL

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2000260

Solicitud: 05/12/1995 Fecha Boletín: 01/01/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD ENFERMERIA GERIATRICA-GERONTOLOGICA

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2000267

Solicitud: 05/12/1995 Fecha Boletín: 01/01/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD ENFERMERIA ANTE LAS EMERGENCIAS Y CATASTROFES

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2000262

Solicitud: 05/12/1995 Fecha Boletín: 01/01/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD EL AUXILIAR ENFERMERIA EN EL AREA DE PEDIATRIA

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2000235

Solicitud: 05/12/1995 Fecha Boletín: 01/01/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD EL AUXILIAR DE ENFERMERIA Y LOS ENFERMOS HIV

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2000241

Solicitud: 05/12/1995 Fecha Boletín: 01/01/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD EL AUXILIAR DE ENFERMERIA Y EL PACIENTE CON

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2000237

Solicitud: 05/12/1995 Fecha Boletín: 01/01/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD EL AUXILIAR DE ENFERMERIA EN SALUD PUBLICA Y

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2000240

Solicitud: 05/12/1995 Fecha Boletín: 01/01/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD EL AUXILIAR DE ENFERMERIA EN SALUD PUBLICA Y

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2000253

Solicitud: 05/12/1995 Fecha Boletín: 01/01/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD EL AUXILIAR DE ENFERMERIA EN PSIQUIATRIA Y SALUD

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2000242

Solicitud: 05/12/1995 Fecha Boletín: 01/01/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD EL AUXILIAR DE ENFERMERIA EN LA ZONA QUIRURGICA

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2000243

Solicitud: 05/12/1995 Fecha Boletín: 01/01/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD EL AUXILIAR DE ENFERMERIA EN GERIATRIA

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2000244

Solicitud: 05/12/1995 Fecha Boletín: 01/01/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD EL AUXILIAR DE ENFERMERIA EN EL AREA

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2000239

Solicitud: 05/12/1995 Fecha Boletín: 01/01/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD EL AUXILIAR DE ENFERMERIA EN CUIDADOS INTENSIVOS

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2000254

Solicitud: 05/12/1995 Fecha Boletín: 01/01/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD EL AUXILIAR DE ENFERMERIA ANTE LAS EMERGENCIAS Y

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2000238

Solicitud: 05/12/1995 Fecha Boletín: 01/01/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD EL AUXILIAR DE ENFERMERIA ANTE EL PACIENTE ONCO

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2000236

Solicitud: 05/12/1995 Fecha Boletín: 01/01/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD EDUCACION SEXUAL

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2000245

Solicitud: 05/12/1995 Fecha Boletín: 01/01/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD CONTROL DEL ESTRES

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2000246

Solicitud: 05/12/1995 Fecha Boletín: 01/01/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD COMUNICACION Y RELACIONES HUMANAS

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2000247

Solicitud: 05/12/1995 Fecha Boletín: 01/01/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD ATENCION DE ENFERMERIA EN SALUD MENTAL

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2000257

Solicitud: 05/12/1995 Fecha Boletín: 01/01/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD ATENCION DE ENFERMERIA EN EL AREA QUIRURGICA

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2000261

Solicitud: 05/12/1995 Fecha Boletín: 01/01/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD ATENCION DE ENFERMERIA EN EL AREA DE CUIDADOS

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2000258

Solicitud: 05/12/1995 Fecha Boletín: 01/01/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   16   
MARCAS NO VIGENTES
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD ATENCION DE ENFERMERIA EN EL AREA DE CUIDADOS

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2000258

Solicitud: 05/12/1995 Fecha Boletín: 01/01/2002 Situación: REGISTRO CADUCADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1982945

Solicitud: 30/08/1995 Fecha Boletín: 16/11/1996 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   41   
Marca:    ESCUELA DE ESPECIALIZACION PROFESIONAL DE CIENCIAS DE LA SALUD

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1982944

Solicitud: 30/08/1995 Fecha Boletín: 16/11/1996 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   41   
Marca:    ENFERMERAS SIN FRONTERAS

Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1964203

Solicitud: 10/05/1995 Fecha Boletín: 01/08/1996 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   42   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD ATENCION DE ENFERMERIA AL DROGODEPENDIENTE

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1948785

Solicitud: 20/02/1995 Fecha Boletín: 01/07/1996 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD ATENCION DE ENFERMERIA AREA CUIDADOS INTENSIVOS

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1948787

Solicitud: 20/02/1995 Fecha Boletín: 01/07/1996 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD ATENCION DE ENFERMERIA EN EL AREA QUIRURGICA

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1948790

Solicitud: 20/02/1995 Fecha Boletín: 01/07/1996 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD ATENCION DE ENFERMERIA EN SALUD MENTAL

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1948786

Solicitud: 20/02/1995 Fecha Boletín: 01/07/1996 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD AUX. DE ENFERM. EN SALUD PUB. Y ATENC. PRIMARIA

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1948770

Solicitud: 20/02/1995 Fecha Boletín: 01/07/1996 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD AUXILIAR DE ENFERMERIA Y EL PACIENTE CON DOLOR

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1948767

Solicitud: 20/02/1995 Fecha Boletín: 01/07/1996 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD COMUNICACION Y RELACIONES HUMANAS

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1948777

Solicitud: 20/02/1995 Fecha Boletín: 01/07/1996 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD CONTROL DEL ESTRES

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1948776

Solicitud: 20/02/1995 Fecha Boletín: 01/07/1996 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD EDUCACION PARA LA SALUD, CONSULTA DE ENFERMERIA

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1948799

Solicitud: 20/02/1995 Fecha Boletín: 01/07/1996 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD EDUCACION SEXUAL

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1948775

Solicitud: 20/02/1995 Fecha Boletín: 01/07/1996 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD EL AUX DE ENFERM EN LA ZONA QUIRUR. Y ESTERILIZ.

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1948773

Solicitud: 20/02/1995 Fecha Boletín: 01/07/1996 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD EL AUX DE ENFERM. EN PSIQUIATRIA Y SALUD MENTAL

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1948772

Solicitud: 20/02/1995 Fecha Boletín: 01/07/1996 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD EL AUX DE ENFERMERIA ANTE EL PACIENTE ONCOLOGICO

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1948766

Solicitud: 20/02/1995 Fecha Boletín: 01/07/1996 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD EL AUX DE ENFERMERIA ANTE EMERG. Y CATASTROFES

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1948768

Solicitud: 20/02/1995 Fecha Boletín: 01/07/1996 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD EL AUX DE ENFERMERIA EN EL AREA MATERNO-INFANTIL

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1948769

Solicitud: 20/02/1995 Fecha Boletín: 01/07/1996 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD EL AUX. DE ENFERMERIA Y LOS ENFERMOS HIV+ Y SIDA

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1948771

Solicitud: 20/02/1995 Fecha Boletín: 01/07/1996 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD EL AUXILIAR DE ENFERMERIA EN AREA DE PEDIATRIA

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1948765

Solicitud: 20/02/1995 Fecha Boletín: 01/07/1996 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD EL AUXILIAR DE ENFERMERIA EN CUIDADOS INTENSIVOS

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1948764

Solicitud: 20/02/1995 Fecha Boletín: 01/07/1996 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD EL AUXILIAR DE ENFERMERIA EN GERIATRIA

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1948774

Solicitud: 20/02/1995 Fecha Boletín: 01/07/1996 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD ENFERMERIA ANTE LAS EMERGENCIAS Y CATASTROFES

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1948791

Solicitud: 20/02/1995 Fecha Boletín: 01/07/1996 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD ENFERMERIA GERIATRICA-GERONTOLIGICA

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1948796

Solicitud: 20/02/1995 Fecha Boletín: 01/07/1996 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD ENFERMERIA MATERNO-INFANTIL

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1948789

Solicitud: 20/02/1995 Fecha Boletín: 01/07/1996 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD ENFERMERIA ONCOLOGICA

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1948795

Solicitud: 20/02/1995 Fecha Boletín: 01/07/1996 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD EPIDEMIOLOGIA

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1948797

Solicitud: 20/02/1995 Fecha Boletín: 01/07/1996 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD FORMACION DE EDUCADORES 1 NIVEL TECNIC. Y DINAM.

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1948781

Solicitud: 20/02/1995 Fecha Boletín: 01/07/1996 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD FORMACION DE EDUCADORES 2£ NIVEL APLIC. Y PRACT.

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1948778

Solicitud: 20/02/1995 Fecha Boletín: 01/07/1996 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD GESTION AVANZADA

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1948801

Solicitud: 20/02/1995 Fecha Boletín: 01/07/1996 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD GESTION DE RECURSOS HUMANOS

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1948802

Solicitud: 20/02/1995 Fecha Boletín: 01/07/1996 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD GESTION I

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1948800

Solicitud: 20/02/1995 Fecha Boletín: 01/07/1996 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD HEPATITIS, SIDA Y OTROS RIESGOS EN ENFERMERIA

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1948792

Solicitud: 20/02/1995 Fecha Boletín: 01/07/1996 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD INFORMATICA, 1£ NIVEL

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1948779

Solicitud: 20/02/1995 Fecha Boletín: 01/07/1996 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD INFORMATICA, 2£ NIVEL

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1948780

Solicitud: 20/02/1995 Fecha Boletín: 01/07/1996 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD METODOL. DE INVESTIG. DE ENFERM. DE ATEN. PRIM.

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1948783

Solicitud: 20/02/1995 Fecha Boletín: 01/07/1996 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD METODOLOGIA DE INVESTIGACION AREA HOSPITALARIA

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1948782

Solicitud: 20/02/1995 Fecha Boletín: 01/07/1996 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1948784

Solicitud: 20/02/1995 Fecha Boletín: 01/07/1996 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD NUTRICION Y DIETETICA

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1948788

Solicitud: 20/02/1995 Fecha Boletín: 01/07/1996 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD PROBLEMAS LEGALES EN EL EJERC. DE LA PROFESION

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1948793

Solicitud: 20/02/1995 Fecha Boletín: 01/07/1996 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD SALUD LABORAL

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1948794

Solicitud: 20/02/1995 Fecha Boletín: 01/07/1996 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   16   
Marca:    ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD SALUD PUBLICA Y ATENCION PRIMARIA

Tipo: MIXTA Ámbito: NACIONAL Expediente: M1948798

Solicitud: 20/02/1995 Fecha Boletín: 01/07/1996 Situación: REGISTRO DENEGADO


CLASES:   16   


Lilita

Por resumir: Director general ÚNICO:  Máximo Gonzalez Jurado
lo mismo que ÉL y solo Él es dueño de esa empresa y de las 37 marcas que tiene registradas y no el consejo general de enfermería... http://www.mediafire.com/?pdycrm8t7pe3i8t

¿De quien es la Escuela de Ciencias de la Salud? De Max exclusivamente: http://www.mediafire.com/?hrci25vx81peqgi


Y CONFUSALUD?

Pues aquí está: http://www.mediafire.com/?847ktxy4qfc0wdc

Solo copio los cargos:

Administradores, Dirigentes y Auditor de Cuentas
Cargo Nombre Fecha Nombramiento
Presidente CONSEJO GENERAL DE DIPLOMADOS EN ENFERMERIA DE ESP 10/01/2008
Vicepresidente FERNANDEZ FERNANDEZ PILAR 26/10/1995
Vicepresidente FUNDACION SALUD Y SOCIEDAD 10/01/2008
Vicepresidente PEREZ RAYA FLORENTINO 10/01/2008
Consejero Delegado GONZALEZ JURADO JULIO 26/10/1995
Consejero FERNANDEZ FERNANDEZ ITZIAR 26/10/1995
Consejero DE LA FUENTE TORRES GUSTAVO 27/08/1998
Secretario FRANCO CEJAS PABLO 25/02/2003
14 Administradores en funciones
7 Directivos Funcionales / Ejecutivos
Cargo Nombre Fecha Nombramiento
Gerente FERNANDEZ PILAR 29/05/2007
Director Financiero BECERRA JOSE ANTONIO 13/06/2006
Director RRHH BECERRA JOSE ANTONIO 17/03/2011
Director Comercial FERNANDEZ ILAR 17/03/2011

Y las marcas de CONFUNSALUD:

Marca: ENFERIBEROAMERICA
Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2316546
Solicitud: 18/05/2000 Fecha Boletín: 14/05/2010 Situación: REGISTRO RENOVADO
Clases: 38
Marca: ENFERMUNDI
Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2308603
Solicitud: 13/04/2000 Fecha Boletín: 01/07/2001 Situación: REGISTRO CONCEDIDO
Clases: 38
Marca: C.E. CLUB DE ENFERMERIA
Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2306199
Solicitud: 05/04/2000 Fecha Boletín: 29/03/2010 Situación: REGISTRO RENOVADO
Clases: 41
Marca: EPSILON XXI
Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2197482
Solicitud: 20/11/1998 Fecha Boletín: 16/09/2008 Situación: REGISTRO RENOVADO
Clases: 38
Marca: BURBUJAS DE SALUD
Tipo: DENOMINATIVA Ámbito: NACIONAL Expediente: M2129535
Solicitud: 01/12/1997 Fecha Boletín: 16/04/2008 Situación: REGISTRO RENOVADO
Clases: 38
Total Marcas, Rótulos y Denominaciones comerciales: 11




Lilita

Más claro agua...

Máximo es dueño ÚNICO de Fundación Salud y Sociedad que posee:  Isics, Isecs, Escuela de Ciencias de la salud, enfermeras para el mundo etc...
Luego el CGE tiene otras empresas bajo CONFUSALUD donde están Enfermundi, las burbujas y el club del jubilado donde tiene ya al CGE, la Pili, Floren, Corpas, hermano, el Becerra y demás en varios puestos de consejeros etc...

¿Y donde va el dinero de los cursitos?

Carlos Tardío Cordón

ASAMBLEA GENERAL DE PRESIDENTES, A CELEBRAR EN MADRID, MAÑANA, DÍA 20/XII/2011.

Son cinco las propuestas de Resoluciones las que se someterán a la aprobación por las personas que representen a cada Colegio Provincial, además del "Acta Provisional de la Asamblea General celebrada el día 3/III/2011". Y como tales, serán responsables de lo que voten. Se someterán a votación las siguientes propuestas de Resoluciones:

CUESTIÓN PREVIA: Obviamente, nuestro voto, como Colegio, lo ha tomado el Pleno de Gobierno de este Colegio, que será negativo a su aprobación, precisamente, por los motivos y propuesta que allí hicimos, que fue la de que se nombrara por la Asamblea de Presidente a una Junta de Edad, a los efectos de proceder a la convocatoria de Elecciones al Consejo General, que no se admitió por parte de la mayoría, 37 Presidencias que no apoyaron nuestra propuesta, pero que sí aceptaron la presentada por el Consejo General.

En esta Asamblea se nombró una comisión de garantías electorales, delegada de esta Asamblea, que estará integrada por los siguientes Presidentes de Colegios provinciales, elegidos por votación directa. Y se presentan para esa comisión de "garantías" a las siguientes Presidencias:

D. José Mª Rueda Segura, Presidente del Colegio de Sevilla.
Dª. Mª Jesús Zapiraín Macisidor, Presidente del Colegio de Guipúzcoa.
D. Robereto Marín Ramírez, Presidente del Colegio de Toledo.
D. José Ángel Rodríguez Gómez, Presidente del Colegio de Tenerife.
D. Pablo de Miguel Adrián, Presidente del Colegio de Navarra.
D. Emilio Losa García, Presidente del Colegio de Asturias.
D. Josep Mª Camps i Balagué, Presidente del Colegio de Lleida.
Dª. Isabel Camacho Mena, Presidenta del Colegio de Guadalajara.
D. Fidel S. Rodríguez Rodríguez, Presidente del Colegio de Ávila.

VOTAREMOS NEGATIVAMENTE ESTE ACTA, LA CUAL, RECORDAMOS, ES PROVISIONAL, precisamente, porque no nos consta que los miembros de esta comisión estén en el ejercicio efectivo de la Profesión Enfermero, por uno u otro motivo. Cada cual en su Provincia debe saber si cumplen el requisito de encontrarse en el ejercicio efectivo de la Profesión. No sirve, como nos dijo el Tribunal Supremo, ser "profesor", y mucho menos inactivo o dedicados a otras actividades laborales.

PROPUESTAS DE RESOLUCIONES:

1.-   Proyecto de Resolución nº __/11, por la que se RECOMIENDA, con carácter orientativo, la FIJACIÓN de la cuota homogénea de la Organización Colegial de Enfermería de España en DIECINUEVE EUROS Y CINCUENTA Y DOS CENTÍMOS DE EURO (19,52 Euros) por colegiado y mes, para el ejercicio económico del año 2012.

COMENTARIO.- Como su propio nombre indica, no puede ser objeto de "resolución" algo que se "recomienda". Pero ese no es el problema. El asunto es que, a partir de esa "cuota" homogénea, el Consejo General establece la cantidad que cada Colegio debe "aportar" al Consejo, como así viene sucediendo desde aquella Resolución del año 1.988. Nuevo voto será negativo.

2.-   Proyecto de Resolución nº __/11, por la que se fijan equitativamente las aportaciones de los Colegios Provinciales al Consejo General, con carácter obligatorio para todo los Colegios de España, para el ejercicio de 2012.

COMENTARIO.- Esta Resolución, en relación con la anterior, también obliga al Pleno de Gobierno de este Colegio a votar negativamente la misma. Y votamos negativamente en la medida en que las aportaciones de los Colegios al Consejo deben ser acordadas en función de los servicios que preste el Consejo a los Colegios, que estará condicionada por las competencias que cada Institución tiene atribuidas. Por tanto, lo primero que debe acordarse no es el Gasto del Consejo, sino en qué habría que capítulos gastar esas cantidades. Ordenar, representar y "defender" a la "Profesión Enfermero" a nivel Internacional y Nacional son las competencias residuales que la Ley ha previsto para los Consejos Generales, como estructura de la Organización Colegial Nacional.

3.-   Proyecto de Resolución nº __/11, por la que se fija y regula el Certificado de ingreso en la Organización Colegial, para el ejercicio 2012, de acuerdo con los Estatutos generales aprobados por Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre.

COMENTARIOS.-
1) Para comenzar, el Estatuto General no habla de "Certificado" de ingreso en la Organización colegial; el apartado 19) hace referencia a "CUOTA" de ingreso, que correspondería, en su caso, al Colegio.
2) Además de lo anterior, respecto a ese mismo "Certificado", previsto únicamente en los Estatutos Generales, hoy no se sostiene. Y no se sostiene porque la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, los PROHIBE expresamente, al prever, en su disposición transitoria primera, que "las disposiciones reguladoras de los Colegios Profesionales y de sus Consejos Superiores y los Estatutos de los mismos CONTINUARÁN VIGENTES EN TODO LO QUE NO SE OPONGA a lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que se puedan proponer o acordar las adaptaciones estatutarias precisas, conforme a lo dispuesto en la misma". Y se opone a lo dispuesto en esta Ley el contenido de ese apartado 19) del artículo 24 de los Estatutos, ya que, previamente a ello, esta misma Ley 25/2009 prevé, igualmente, en su artículo 3º.2, que "la CUOTA de inscripción o colegiación NO PODRÁ SUPERAR en ningún caso LOS COSTES ASOCIADOS A LA TRAMITACIÓN de la inscripción" ¿Qué costo tiene una "tramitación" de Alta colegial? Todos lo sabemos: dictar una resolución admitiendo el Alta colegial y proceder a su inclusión en el Registro de colegiado.

En todos los casos, como ya tenemos resuelto por Sentencia, lo que se debe aprobar, en su caso, es la "aportación" de los Colegios para el sostenimiento del Consejo; en ningún caso se puede hablar de "cuota", que es un término reservado para los Colegios Provinciales. La Organización Colegial es eso: el conjunto de Colegios.

4.-    Proyecto de Resolución nº __/11, por la que se acuerda delegar en la Comisión Ejecutiva la negociación y contratación de una nueva Póliza de Responsabilidad Civil Profesional para los colegiados de la Organización Colegial de Enfermería.

COMENTARIO.- Partiendo de la responsabilidad de cada Colegio de proteger el ejercicio de la Profesión Enfermero allá donde se tenga el domicilio Profesional, único o principal, y en relación con la propuesta de Resolución, efectivamente, sería rentable que fuera la Organización colegial en su conjunto la que acordara la contratación de una póliza para la totalidad de todos los colegiados de las Provincias. Pero esa Póliza, en su caso, debe ser propuesta a los Colegios. De todos es conocido que el número de "protegidos" disminuye el costo de la Póliza; incluso más económica resulta si la misma se tomara directamente por el Consejo General, sin "correduría" de clase alguna.

5.-   Proyecto de Resolución nº __/11, por la que se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del Consejo General para el ejercicio 2012 y se regulan determinados aspectos de las bases del sistema general presupuestario de la Organización Colegial en materia de ejecución presupuestaria e inversiones.

COMENTARIO.- Obviamente, esta última resolución es la culminación de las anteriores, por cuanto que la misma sería el conjunto de las anteriores, por lo que, de no emitir voto favorable a las anteriores, igualmente votaremos negativamente a esta última propuesta de Resolución.

NO VEMOS EN EL CONSEJO GENERAL VOLUNTAD DE APLICAR EL NUEVO CONTENIDO DE LA LEY DE COLEGIOS PROFESIONALES, ADAPTANDO LOS ESTATUTOS A LA REALIDAD DE LA NUEVA LEY 22/2009. TAMPOCO VEMOS QUE SE CUMPLA LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL SUPREMO, YA QUE MANTIENE EN SU ORGANIGRAMA A PERSONAS QUE NO EJERCEN LA PROFESIÓN ENFERMERO.

¿QUÉ SUCEDERÍA, QUÉ COMPROMISO SUPONDRÍA PARA LOS COLEGIOS PROFESIONALES ENFERMEROS, APROBAR ESAS RESOLUCIONES (ACUERDOS) ENTRE EL CONSEJO Y LOS COLEGIOS PROVINCIALES, SI EN LA LEY PENDIENTE DE APROBACIÓN NO SE INCLUYERA A LA PROFESIÓN ENFERMERO COMO SUJETA A COLEGIACIÓN INDISPENSABLE PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL?
LA EXPERIENCIA YA LA TENEMOS, EXIGE LA APORTACIÓN POR COLEGIADO/MES A PESAR DE LAS LEYES AUTONÓMICAS QUE NO PREVÉN EL REQUISITO INDISPENSABLE DE COLEGIACIÓN OBLIGATORIA.

Lilita

Citar5.-   Proyecto de Resolución nº __/11, por la que se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del Consejo General para el ejercicio 2012 y se regulan determinados aspectos de las bases del sistema general presupuestario de la Organización Colegial en materia de ejecución presupuestaria e inversiones.

Cuales son los items de ese apartado?? No debe el CGE publicar una memoria de cuentas a disposición de los colegiados como lo manda la ley de colegios??
Cual es el presupuesto que se lleva Fundación Salud y Sociedad http://www.msps.es/fundaciones/consultaFundaciones/detalleFundacion.jsp?idFund=28-0965 propriedad de Max exclusivamete y que es la que tiene el convenio para la formación en los COES? http://www.tablonenblanco.com/smf/index.php?topic=13806.msg315265#msg315265

kesevaya ya

 :blush21: :blush21: :blush21: :blush21: :blush21: :tears: :tears: :frigna: :frigna: :frigna: :frigna:
NI PROFESION NI NADA. :inca: :inca:
Esto es un reparto de de un PASTELAZO :spamafaute: Las cuotas de 250000 IGNORANTES MINGUNEADOS por la " Superestructura " :17: :17: :17: amos la fabula de la estructura piramidal pura y dura.Esto no es un delito?, si es asi esto es un sitio publico, a los tribunales y la Guardia Civil, esto parece ser si es verdad muy gordo, nuestras cuotas se stán desviando a la Empresa del presidente del consejo? Hombre, por favor? y estas personas lo saben y estan a sabiendas permitiendolo?, esto tiene nombre.Que se investigue esto ya por las autoridades competentes,que hay sentencias del supremo.
Aunque hay que respetar la presuncion de inocerncia de las personas como colegiado exijo a mi colegio que lo denuncie para que se investigue y así, todo el mundo implicado pueda defenderse y en su caso se demuestre la culpabilidad y los responsables si hubiera algún delito.

Lic.Lariño

bueno yo tengo mis dudas de que si n vez del colegio de enfermria no se tratara de la sgae y el tedy bautista seria el max camuflado

KNIK

No es resentimiento. No es odio. Es indignación y un compromiso con la verdad.

kimaki

1.-   Proyecto de Resolución nº __/11, por la que se RECOMIENDA, con carácter orientativo, la FIJACIÓN de la cuota homogénea de la Organización Colegial de Enfermería de España en DIECINUEVE EUROS Y CINCUENTA Y DOS CENTÍMOS DE EURO (19,52 Euros) por colegiado y mes, para el ejercicio económico del año 2012.

19.52€ x 250.000 enfermeros en España = 4.880.000 € /mes

:10681::10681::10681::10681::10681::10681::10681:

kimaki

Según dice Carlos en su blog:
¿Saben cuánto pretende el Consejo General que aportemos los Colegios Provinciales por cada uno de los colegiados y mes? NUEVE EUROS Y SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (9,67 €).

¿Saben en qué cantidad establece la cuota por colegiado-mes? DIECINUEVE EUROS Y CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (19,52 €).

La diferencia es evidente: 19,52 – 9,67 = 9,85 € resultaría la cantidad para que el Colegio Provincial "funcione".


9.67€ * 250.000= 2.417.500 € para el CGE al mes

Os dáis cuenta de la dimensión del "negocio" que suponemos... semejante dineral... que se quede en los Colegios Provinciales y que se gestione decentemente... que los colegiados SOMOS LOS DUEÑOS DE LOS COLEGIOS... por Dios... que esto ya es una locura...

Carlos Tardío Cordón

#116
PRESCRIPCIÓN ENFERMERA.-

Hemos escrito en varias ocasiones sobre el asunto, pero ahora nos vamos a emplear a fondo:

PRIMERO vamos a exponer nuestro criterio respecto al contenido del artículo 77.1 de la conocida Ley del medicamento, y después lo vamos a reproducir.

¿QUÉ DICE LA LEY DEL MEDICAMENTO RESPECTO DE LOS ENFERMEROS?

1), que los Enfermeros, DE FORMA AUTÓNOMA, pueden indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios NO SUJETOS a prescripción médica, odontológica y podológica. A este le llamamos "prescripción Enfermera".

2), que la Profesión Enfermero puede indicar, usar y autorizar la dispensación de DETERMINADOS medicamentos sujetos a prescripción médica, que debe regular el Gobierno. Esto es lo único que debe regular, no requisitos para acreditar. Para acreditar qué.

3) que el Ministerio de Sanidad, ..., acreditará con efectos en todo el Estado, a los Enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo ¡Ya lo veremos!

4) Por último, hablamos del primer párrafo de este artículo 77.1, que "define" la "receta médica" y la "orden hospitalaria de dispensación".

Dice así: La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los DOCUMENTOS que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por INSTRUCCIÓN de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, ÚNICOS PROFESIONALES con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica.

DEMASIADOS INTERROGANTES PARA UN ENFERMERO (Y PARA CUALQUIERA).

- De esta redacción tan farragosa nacen múltiples interrogantes, tantos que algunos la aprovechan para hacer su "agosto".

¿Farragosa? ¡Ya nos contarán ...!

¿A qué llama la Ley "receta médica"? Llama la Ley "receta médica" a la instrucción de un tratamiento instaurado por un Odontólogo y Podólogo?
¿A qué llama la Ley "únicos profesionales facultados" para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica?

¿Está diciendo la Ley que sólo los Médicos, Odontólogos y Podólogos pueden prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica?

¡Entonces!, ¿por qué, en el párrafo tercero siguiente de ese artículo 77.1 la Ley dice que el Gobierno regulará la indicación, uso y orden de dispensación de determinados MEDICAMENTOS SUJETOS a prescripción médica por los Enfermeros?

Desde luego que la redacción es eminentemente "política". Y se hicieron un lío.

En su "fuero interno" se dirían: ¡a los Enfermeros, "ni agua"!. Y redactaron ese párrafo primero del artículo 77.1. y después de redactar ese párrafo se preguntarían, ¡oye, que los Enfermeros tienen que usar medicamentos y productos sanitarios en su quehacer diario!. Y redactaron el segundo párrafo, ese que dice "los Enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y dispensar medicamentos NO sujetos a prescripción médica. Salvaron con un "sin perjuicio el párrafo primero anterior.

A renglón seguido, a alguien "se le encenderían las luces" y expresaría: no hemos tenido en cuenta que determinados medicamentos, de esos previstos como de "prescripción médica", son usados por los Enfermeros; y tuvieron que redactar ese otro párrafo tercero, ese que habla de "protocolos y guías de práctica clínica y asistencial".

La persona más crítica "saltaría" diciendo, ¡que hemos abierto la puerta a que los Enfermeros puedan "prescribir" medicamentos y productos sanitarios! Tuvo respuesta inmediata por un tercero, que diría: esto lo arreglamos con otra redacción; y escribieron lo que se dice en el párrafo cuarto y último del artículo, el que se refiere a la "acreditación".

Además, para "rizar el rizo", recordaron que existía otra disposición, la adicional duodécima. Y fue aquí donde intentaron "dar salida" al contenido del párrafo tercero del artículo 77.1. Y establecieron  que el Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de DETERMINADOS MEDICAMENTOS SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA, por los Enfermeros, en el ámbito de los cuidados tanto generales como especializados y fijará, con la participación de las organizaciones colegiales de enfermeros y de médicos, los criterios generales, requisitos específicos y procedimientos para la acreditación de dichos profesionales, con efectos en todo el territorio del Estado, en las actuaciones previstas en el artículo 77.1. NO PREVÉ LA LEY, en ninguno de los casos, CURSOS NI REQUISITOS de clase alguna para "prescribir" medicamentos no sujetos a prescripción médica. Es un invento de los "negociantes". Tampoco existen REQUISITOS para indicar, usar y dispensar determinados medicamentos sujetos a prescripción médica.

Lo único que dice la Ley es que el Gobierno regulará los criterios, requisitos específicos y procedimientos para acreditar a los Enfermeros en qué supuestos podrán indicar, usar y ordenar la dispensación de determinados medicamentos de los llamados "sujetos a prescripción médica", que no serán otros que los previstos en PROTOCOLOS y GUÍAS de práctica clínica y asistencial.

LO DE LOS CURSOS ES UN INVENTO DE LOS NEGOCIANTES, ENTRE LOS QUE INCLUIMOS AL ANTERIOR MINISTERIO DE SANIDAD. 

ANÁLISIS:

PRIMERO.- Que la "receta médica" no es patrimonio de la Profesión Médica. Y no lo es porque, bajo ese nombre, también pueden recetar los Odontólogos y Podólogos.

SEGUNDO.- Que el párrafo segundo, el referido a los Enfermeros, resulta contrario al primero, por cuento que si a los Enfermeros se les permite indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica, quiere ello decir que aquellos, los Médicos, Odontólogos y Podólogos, NO SON LOS ÚNICOS facultados para prescribir, puesto que también se autoriza, bajo la expresión "facultado", a los Enfermeros.

¿Facultad ...? ¿A qué se refiere esa expresión? El vocablo "facultad" va seguido "... para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica". Lo que quiere decir que existen "otras facultades", ¡faltaría más! La Ley del medicamento "ha metido la pata" hasta tras. Lo leemos en el párrafo tercero de ese artículo 77.1, cuando PERMITE a los Enfermeros indicar, usar y autorizar la dispensación de DETERMINADOS medicamentos, de esos que dicen "sujetos a prescripción médica". Luego, ... los Médicos, Odontólogos y Podólogos no son los únicos "facultados" para "recetar" medicamentos sujetos a prescripción.

TERCERO.- Con independencia de lo que ya hemos comentado, una cosa queda meridianamente clara: Los Enfermeros pueden indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica.

CUARTO.- Respecto a la "acreditación" que se dice en el párrafo cuarto de ese artículo 77.1, no alcanzamos la "interpretación"

¿QUE UN ENFERMERO, Profesión Sanitaria, titulada y regulada, definida en el artículo 2º de la Ley de Ordenación -que está facultado para el ejercicio de su Profesión-, TIENE QUE SER "acreditado" por un Ministerio? ¿Para qué? Entenderíamos que se reservase esa potestad de acreditar en el ámbito de los Servicios de Salud, pero para ejercer la Profesión por cuenta propia o asalariada por un empresario, simplemente, ¡NO TIENE EXPLICACIÓN DE CLASE ALGUNA!

Somos conscientes que no todos los médicos están "facultados" para recetar todo tipo de medicamentos, ni todas las pruebas clínicas que entiendan necesarias. Y eso lo decide la Empresa, el Servicio de Salud, o todo el Sistema. Y eso pensábamos nosotros, que no todos los Enfermeros, dentro de los Servicios de Salud, estarían "autorizados", que no facultados, para indicar, usar y ordenar la dispensación de todos los medicamentos y productos sanitarios, pero la farragosa redacción del artículo es todo un canto a la "intención política": la de sí, pero no.

REPRODUCCIÓN DE LA LEY DEL MEDICAMENTO:

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 77, que tendrá la siguiente redacción:

«1. La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica.

SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, los enfermeros, DE FORMA AUTÓNOMA, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos MEDICAMENTOS no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación.

El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de DETERMINADOS MEDICAMENTOS sujetos a prescripción médica POR LOS ENFERMEROS, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

EL MINISTERIO de Sanidad y Política Social con la participación de las organizaciones colegiales, referidas anteriormente, ACREDITARÁ con efectos en todo el Estado, a los enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo.»

Disposición adicional duodécima: El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica, por los enfermeros, en el ámbito de los cuidados tanto generales como especializados y fijará, con la participación de las organizaciones colegiales de enfermeros y de médicos, los criterios generales, requisitos específicos y procedimientos para la acreditación de dichos profesionales, con efectos en todo el territorio del Estado, en las actuaciones previstas en el artículo 77.1.»

EL MINISTERIO NO ESTABA PENSANDO EN EL CIUDADANO, CONSUMIDOR Y USUARIO. EN EL MINISTERIO ESTABAN PENSANDO EN OTRA COSA. CONTENTARON A LOS PODÓLOGOS, QUE NO ESTÁN EN LOS SERVICIOS DE SALUD, ... Y A OTRA COSA, MARIPOSA. Y NOS DEJARON TAL CUAL: CADA UNO HACIENDO SUS ELUCUBRACIONES, Y OTROS SU NEGOCIO.

EN RESUMEN: ¡otra de las vergüenzas nacionales!

Carlos Tardío Cordón

Miércoles 21 de diciembre de 2011

¿PARA QUÉ ESA SUPER-ESTRUCTURA EN EL CONSEJO GENERAL?

1.- Proyecto de Resolución nº __/11, por la que se RECOMIENDA, con carácter orientativo, la FIJACIÓN de la cuota homogénea de la Organización Colegial de Enfermería de España en DIECINUEVE EUROS Y CINCUENTA Y DOS CENTÍMOS DE EURO (19,52 Euros) por colegiado y mes, para el ejercicio económico del año 2012.COMENTARIO.- Como su propio nombre indica, no puede ser objeto de "resolución" algo que se "recomienda". Pero ese no es el problema. El asunto es que, a partir de esa "cuota" homogénea, el Consejo General establece la cantidad que cada Colegio debe "aportar" al Consejo, como así viene sucediendo desde una Resolución del año 1.988. Por estos y otros motivos, nuestro voto ha sido negativo en la Asamblea General de Presidentes celebrada el día 20/XII/2.011.

Si aceptáramos como "bueno" las resoluciones que ha presentado el Consejo General a la Asamblea de Presidentes, ello significaría que de los 19,52 € de esa cuota cada Colegio tendrá que aportar al Consejo General, ¡nada más y nada menos!, que 9,67 €.

¿QUÉ COMPETENCIAS TIENE EL COLEGIO Y EL CONSEJO?

Para entenderlo tenemos que recurrir a la Ley de Colegios Profesionales, que, en todos los casos, habla de "Colegios", que no de Consejo. SÍ, existe en la citada Ley la potestad para elaborar unos Estatutos Generales, ¡de acuerdo!, pero eso no quiere decir que en esos Estatutos Generales se desapodere a los Colegios Profesionales Provinciales de sus competencias.

COMPETENCIAS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES:

Dice la Ley, corresponde a los Colegios Profesionales el ejercicio de las siguientes funciones, en su ámbito territorial:

A) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. B) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa. C) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines. D) Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de cada una de las profesiones. E) Estar representados en los Patronatos Universitarios. F) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a las profesiones respectivas y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales. G) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 de esta Ley. h) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por si mismos, según proceda. I) Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. J) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios. K) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos. L) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional. m. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados. N) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión. Ñ (no tiene contenido). O) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales. P) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos de cada Colegio. Q) Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en el artículo 13 R) Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los postgraduados. S) Facilitar la solución de los problemas de vivienda de los colegiados, a cuyo efecto, participarán en los Patronatos oficiales que para cada profesión cree el Ministerio de Vivienda. T) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales, en materia de su competencia. U) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó. X) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

Todas, absolutamente todas, corresponden a los Colegios Profesionales Provinciales, por la sencilla razón de la estructura de los Colegios, por Provincias. Luego, la Constitución organizó el Estado en Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios.

ORDENAR EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERO.

La Ley Colegial NO HA ESTABLECIDO "un Colegio Nacional" y 52 "delegaciones" Provinciales. Porque si así fuera, los Colegios carecería de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines: "ordenar el ejercicio de la Profesión, representarla y defenderla, además de proteger la salud de los consumidores y usuarios de nuestros servicios profesionales, como ha introducido explícitamente la modificación producida en la Ley Colegial en Diciembre del año 2.009.

Sí; es cierto, somos consciente que "ordenar" el ejercicio de la Profesión deberá (debería) ser a través del Estatuto General de la Organización Colegial Profesional, que la conforman todos los Colegios Provinciales. Pero ello no se ha hecho. Lo que se hizo en aquel Estatuto del año 2.001 fue marcar las directrices generales: atender las necesidades, alteraciones y desequilibrios, pero no se reguló el Procedimiento de Cuidados Enfermeros (PCE); ni siquiera se habló de aquello que comenzó como Procedimiento de Atención de Enfermería (PAE).

ORDENACIÓN A NIVEL ESTATAL

Esta sería la verdadera "ordenación" del ejercicio de la Profesión, puesto que la regulación del ejercicio de las competencias profesionales vienen en la Ley de Ordenación de las Profesiones (LOPS). Ordenar la regulación de aquel ejercicio de la Profesión debería hacerse a nivel Estatal, por la sencilla razón de que a nivel Estatal es cómo se regulan las competencias Profesionales. Así lo hizo aquella mal llamada Ley de "ordenación" de las Profesiones Sanitarias del año 2.003, en lugar de haberse titulado "Ley por la que se regula el ejercicio de las Profesiones Sanitarias tituladas", que es lo que dispone la Constitución española en su artículo 36.

Por tanto, lo procedente será modificar los Estatutos Generales de la Organización Colegial Profesional introduciendo la "ordenación" del ejercicio de la Profesión Enfermero. Y esto, con ser laborioso, una vez hecha, lo que nos compete a cada estructura de la Organización Colegial, a cada Colegio Provincial, es representar y defender a la Profesión, lo que supone, al mismo tiempo, proteger la salud de los consumidores y usuarios, como manda la Ley.

Y PARA ESO SE PRECISAN RECURSOS.

Se necesitan recursos humanos y materiales para el cumplimiento de los fines colegiales al servicio de los "COLEGIADOS" y los consumidores y usuarios. Y todos esos servicios que la Ley prevé deben prestarse a nivel local, en cada Provincia, incluso en cada lugar de grupo de colegiados, atendiendo al domicilio profesional.

PLANES DE ESTUDIO.

La Ley de Colegios Profesionales otorga el Derecho a los titulados para ser admitidos como "colegiado", si cumplen el requisito de titulación, de la concreta titulación. Y también es cierto que esa titulación no es otra cosa que la acreditación de unos conocimientos básicos, cuyas directrices y contenidos corresponde al Gobierno. Entonces sí, corresponderá a la estructura del Consejo General la relación directa con ese Gobierno Central. Otra cosa son los contenidos de los Planes de estudio que elaboran las Universidades, los cuales tienen que atenerse a esas directrices y contenidos regulados por el Gobierno.

Son los Colegios Provinciales los que tienen que "vigilar" el que las Universidades cumplen aquellas directrices y contenidos establecido en la Norma del Gobierno Central.

Esta sería otras de las competencias que los Colegios Provinciales, reunidos en Asamblea, deben "ceder" a la estructura del Consejo General.

Sí resultaría "más rentable" que algunos servicios se prestaran de manera "uniforme" por el Consejo General, pero ello no supone "desapoderar" a los Colegios Provinciales, que podrían "ceder" su potestad, acordándolo, en la preestablecida Asamblea General de Presidentes.

COMPETENCIAS DE LOS CONSEJOS GENERALES.

El problema está en la "percepción" que cada cual tenga de lo que es un Consejo General. Ya hemos dicho que el Consejo General es aquella estructura que aglutina a todos los Colegios Provinciales. De ahí que comentemos que la estructura del Consejo General está muy, demasiado, dimensionada.

El Pleno, se dice en los Estatutos Generales, está compuesto por A) El Presidente del Consejo General (1). B) Los Presidentes de aquellos Consejos autonómicos respecto de los cuales al menos dos terceras partes de los Colegios de su ámbito territorial, se encuentren al corriente de sus obligaciones con el Consejo General (1+17). C) El Presidente de la Comisión Deontológica Nacional (1+17+1). D) El Presidente del Instituto Superior de Acreditación y Desarrollo Profesional de la Enfermería y otras Ciencias de la Salud (1+17+1+1=19-1=18 personas). Y, además, se establece que componen el Pleno E) Los siguientes representantes de los distintos sectores profesionales, como Vocales: a) Siete miembros en representación de los enfermeros responsables de cuidados generales b) Un miembro por cada una de las especialidades de Enfermería creadas o que se puedan crear en un futuro. c) Dos miembros en representación de áreas profesionales específicas de enfermería que no tengan carácter de especialidad. d) Un representante de los colegiados jubilados. e) Un representante para la promoción y estabilidad del empleo. f) Dos miembros en representación de la docencia de Enfermería; uno procedente de centros estatales y otro, de centros adscritos y/o privados g) Un representante de los enfermeros responsables de terapias alternativas.

Pero no acaba aquí la "super-estructura". Se nos dice que "también forman parte del Pleno" los miembros de la Comisión Ejecutiva; a saber: un Presidente, Tres Vicepresidencias; un Secretario General y un Vicesecretario; un Tesorero y un Vicetesorero. Y todas estas personas "votan" ¡Normal!, ya que forman parte del Pleno. Lo que sucede es que esas mismas personas, al mismo tiempo, tienen su procedencia, la mayoría, de Colegios Provinciales; ¡y ya se sabe!.

LO QUE DEBERÍA SER. ESTA SERÁ NUESTRA PROPUESTA:

Como hemos visto, está previsto un número de personas por "áreas", pero ¿quién ha oído a alguna de esas personas qué opinión tienen de alguna de esas áreas? Nadie las conoce. Todo, absolutamente todo, es "informado" por la persona que ocupa la Presidencia ¿Alguien sabe qué opina la Secretaría General de los trámites de su cargo? ¿Alguien sabe qué opinión tiene el Tesorero de los Presupuestos? ¿Qué información nos dan las tres Vicepresidencias? ... ¡Y para qué continuar!.

Ya hemos hablado de "ordenar" el ejercicio de la profesión y de los Planes de estudio ¿Son necesarias 18 personas para ello? Son dos temas los fundamentales, los básicos: ordenar el ejercicio de la Profesión e informar los Planes de estudio; y estamos en presencia de 19 personas, las cuales, tienen su origen –la inmensa mayoría- en Colegios Provinciales, cuando no de los Consejos Autonómicos.

Nosotros seríamos partidarios de un número significativo de Vicepresidencias responsables de esos Departamentos: de ordenación, de planes de estudio; de comisión Deontológica; de desarrollo profesional, como las Especialidades y la formación continuada. Obviamente, todos estos puestos deberían considerarse cargos "profesionalizados", si bien las personas que compondrían esos Departamentos deberían profesionales "expertos" en cada una de las ramas.

¿PARA QUÉ QUEREMOS A 18 PERSONAS EN EL CONSEJO GENERAL?

Ya hemos visto que la inmensa mayoría de las competencias corresponde a los Colegios Provinciales, que son los únicos y exclusivos representantes y defensores de la Profesión y de proteger los intereses de los consumidores y usuarios allí en su Provincia. Otra cosa será "el apoyo" que puedan prestar los Consejos Autonómicos, en su caso, y el Consejo General, a través del Departamento correspondiente.

Lilita

¿Y quien carajo es el que vota? por D) El Presidente del Instituto Superior de Acreditación y Desarrollo Profesional de la Enfermería y otras Ciencias de la Salud (1+17+1+1=19-1=18 personas) http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1999-8835
Y si además sabemos que esa marca es propia de Max (ver ISICS ISECS)??? El mismo tiene 2 votos??

kimaki

Cita de: Lilita en 21 de Diciembre de 2011, 12:22:19 PM
¿Y quien carajo es el que vota? por D) El Presidente del Instituto Superior de Acreditación y Desarrollo Profesional de la Enfermería y otras Ciencias de la Salud (1+17+1+1=19-1=18 personas) http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1999-8835
Y si además sabemos que esa marca es propia de Max (ver ISICS ISECS)??? El mismo tiene 2 votos??

Anda, pues esta tiene guasa...