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Convocatoria de rueda de prensa: “Gravísimas anormalidades en el CGEnfermería"

Iniciado por Lilita, 27 de Octubre de 2011, 23:02:28 PM

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Carlos Tardío Cordón

Jueves 22 de diciembre de 2011

PROYECTO DE RESOLUCIÓN: 2)

Proyecto de Resolución nº __/11, por la que se fijan equitativamente las aportaciones de los Colegios Provinciales al Consejo General, con carácter obligatorio para todo los Colegios de España, para el ejercicio de 2012.

COMENTARIOS.- Esta Resolución, en relación con la anterior, también obliga al Pleno de Gobierno de este Colegio a votar negativamente la misma. Y hemos votado negativamente en la medida en que las APORTACIONES de los Colegios al Consejo deben ser acordadas teniendo en cuenta las competencias del Consejo General y la de los Colegios Provinciales.

Por tanto, lo primero que debe acordarse no es la aportación de los Colegios al Consejo General. Lo importante sería la aprobación de un "catálogo" de competencias del Consejo General y el coste que las mismas supondrían.

PUESTOS DE TRABAJO ENFERMERO.- A título indicativo, debe ser objeto de acuerdo cómo se defiende a la Profesión. Porque es de "Perogrullo" la realidad y la evidencia. Y es una realidad y una evidencia que uno de los grandes avances en la asistencia sanitaria está en las innovaciones tecnológicas en cuanto a pruebas diagnósticas y aplicación de tratamientos. Sin embargo, el Consejo General se "ha quedado" en aquella imagen del Enfermero que hacía radiografías de tórax; y eso ha cambiado sustancialmente.

No sabe nada de procesos dirigidos a exploraciones de los distintos órganos, aparatos y sistemas, como audiometrías, electroencefalogrías, litotricias, tac, resonancia, unidad de arritmias, de marcapasos, de cateterismo coronarios, ecocardiografías, etc. etc. etc., donde cientos de Enfermeros ejercen la Profesión.

Desde el Consejo General, lejos de defender esos y otros puestos de trabajo, permitió que aquellas Especialidades previstas para la Profesión en las correspondientes normas, fueran expulsadas de la nueva regulación, tanto en el año 1.987 como en el año 2.005. Esto es defender a la Profesión.

¿Qué hizo el Consejo General, por ejemplo, respecto a la electroradiología? La respuesta es bien sencillo: so volcó en hacer cursos de "operadores" de instalaciones radiológicas, a través de una "escuela interpuesta", en lugar de reclamar la actividad como Especialidad. Las consecuencias es que miles de Profesionales Enfermeros fueron obligados a abandonar sus puestos de trabajo. Y esto no es defender a la Profesión.

PLAN DE ESTUDIO.- Es evidente que la Especialización tiene su raíz, debe tenerla, en las materias troncales, que son o deberían ser básicas, de obligado cumplimiento por las Universidades. Es cierto que el Consejo General ha impugnado algunos Planes de estudio de determinadas Universidades, alegando que no se impartía la Radiología en los Planes de estudio ¿Está la Radiología en el Plan de estudio como "objetivo" en aquella Orden de 3/7/2008, de verificación? ¿Está, acaso, la bioquímica, la virología, la parasitología, la microbiología, la patología, etc. etc. etc.? Pues todas ellas forman parte del programa mínimo de los estudios conducentes a la obtención de la titulación en Enfermería.

Y todas estas materias se han omitido en ese bodrio de Plan de estudio que prevé la citada Orden Ministerial de 3/7/2008 ¿se ha impugnado esa Orden Ministerial? No. Luego, ¿a qué jugamos?

CONTENIDOS DEL PLAN DE ESTUDIO PREVISTO EN LA ORDEN MINISTERIAL.-

¿Ustedes entienden que permitiendo lo que se dice en aquella Orden Ministerial, cuyos contenidos nos da "reparo" reproducir, estamos defendiendo a la Profesión? Un solo ejemplo: Establecer una relación empática y respetuosa con el paciente y familia, acorde con la situación de la persona, problema de salud y etapa de desarrollo ¡De verdad!, no queremos seguir porque nos sonroja. Cojan la citada Orden y ¡échenle un vistazo!, porque nos negamos a reproducir esa larga y penosa lista de "objetivos", porque es más digna de una "tesis doctoral" sobre los autores del texto que de un Plan de estudio conducente a la obtención de una titulación en Enfermería, a la que se le presume una "atención integral de la salud". Es, simplemente, una mala copia de lo que debe ser un Plan de estudio.

Ordenar el ejercicio de la Profesión debe comenzar por modificar, de cabo a rabo, toda esa Orden Ministerial, y obligando al Gobierno que cumpla con la Normativa Europea. Y luego, que cada Universidad introduzca como MATERIAS OPTATIVAS algunas de las "cosas" que se dicen en la mentada Orden, que, insistimos, nos negamos a reproducir.

Consecuentemente, modificar eso que la mal denominada Ley de Ordenación de las Profesiones dice respecto a la Profesión Enfermero, por el elemental motivo que no se ajusta a la realidad y evidencia de lo que hace la Profesión. Repasen el contenido de lo que se escribe en la letra a) del artículo 7.2 de la Ley para comprender lo que decimos. Y si quieren completar lo que decimos, insistimos, repasen lo que se dice en la Orden y entenderán el sentido último de lo que se prevé como competencias Profesionales en la Ley.

¿Acaso las competencias de una Profesión no se derivan de los conocimientos adquiridos en la Plan de estudio?

ORDENAR EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.- Podría resultar esclarecedor hasta tanto se produzca una REVISIÓN EN PROFUNDIDAD DEL CONTENIDO DE LA ORDEN DE 3/7/2008 y se haga una nueva definición de la competencia Enfermero, así como de los artículos 8, 9 y 10 de la Ley de Ordenación.

Y eso debería realizarse bajo el epígrafe "ordenación del ejercicio de la Profesión". Cómo debe proceder la Profesión en todos los casos. Por ejemplo: estableciendo un protocolo mínimo de actuación por procesos. También podría ser objeto de competencia por el Consejo General la reelaboración del Código Deontológico, por la sencilla razón de que esa es la norma que regula la conducta Profesional. No se trata de la "ética" de cada cual, sino de la conducta profesional, que es esa misma ética pero bajo el punto de vista profesional, Como, igualmente, el Consejo General debería liderar el desarrollo Profesional con las Especialidades. Son tres actividades que exceden de una Provincia, ya que las mismas tienen ámbito Estatal.

DEFENSA DE LA PROFESIÓN.- Un segundo capítulo lo constituye la defensa de la Profesión, tal como lo establece la Ley, que es uno de los fines esenciales de la Organización Colegial Profesional. Pero la defensa de la Profesión lo será a nivel de todo el Estado, cuando se hable de la misma en foros Nacionales e Internacionales. En Provincias esa "defensa" corresponde a cada Colegio Provincial en uso de sus competencias y ámbito de actuación territorial.

La defensa de la Profesión comienza con propuestas al Gobierno para que revise e incorpore, en su caso, nuevas áreas de conocimiento en las Directrices Generales de los Planes de estudio. Y es que dentro de esas áreas de conocimiento, los contenidos de las "materias troncales" no se compadecen con lo regulado por las Normas Europeas.

La defensa de la Profesión pasa por exigir al Gobierno que cumpla la Normativa Europea en cuanto a contenido del Plan de estudio y organización de las enseñanzas. Porque todos sabemos que no se cumplen aquellas normas: ni sus contenidos, ni sus enseñanzas clínicas ni su organización. Mucho menos cumple el Gobierno con la creación del específico Centro Universitario, que debe ser alguna de las dos instituciones previstas en la Ley: o Escuela o Facultad. Porque, también todos lo sabemos, los Centros están "solapados" en centros multidisciplinares, como Escuelas de Enfermería, Fisioterapia y Podología; como escuela de Enfermería y Terapia Ocupacional; como Facultad de Medicina, Fisioterapia y Enfermería. Todo menos Facultad de Enfermería.

Defender a la Profesión parte de estos requisitos básicos.

¿QUÉ HA HECHO, HACE O TIENE INTENCIÓN DE HACER EL CONSEJO GENERAL? Ya se lo decimos: NADA. Sin embargo, no se pierde ni un solo evento referido a la Podología, como la última asistencia del señor que ocupa el cargo de Presidente de nuestro Consejo General a la localidad de Plasencia al día siguiente de la Asamblea General de Presidentes: PODOLOGÍA. La Podología, recuerden, está prevista como una de las tres Profesiones Sanitarias con "facultad" para prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica. Nosotros, "a lo nuestro": ¡vean el Plan de estudio!

Carlos Tardío Cordón

#121
Jueves 22 de diciembre de 2011

REUNIÓN TITULAR CONSEJERÍA SALUD Y POLÍTICA SOCIAL DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y EL COLEGIO OFICIAL DE ENFERMEROS DE BADAJOZ. PARA GENERAL CONOCIMIENTO:


TEMAS OBJETO DE LA REUNIÓN:

PREÁMBULO.-

Expusimos a la señora Consejera de Salud y Política Social todos los asuntos que preocupan al Colegio Profesional como Institución, y su repercusión en los consumidores y usuarios: la calidad asistencial.

Y es que el actual Gobierno Autonómico mantiene de la Ley de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales aquella redacción que dice no exigir el requisito indispensable de colegiación para el ejercicio de la Profesión Enfermero (y Médico)

Si la Ley Estatal establece que los Colegios Profesionales son Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, lo primero que debemos saber como Colegio es si la Administración Sanitaria Autonómica está de acuerdo o no con esta concepción, porque si no fuera así, ningún sentido tendría la reunión.

En Extremadura los Enfermeros (y los Médicos también) tenemos un problema: la Ley de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales, en la cual se previó no exigir el requisito indispensable de colegiación para el ejercicio de la Profesión Enfermero (y Médico) en cuanto a "empleados" con cualquier tipo de relación jurídica que prestaran servicios profesionales en sus instituciones, pretendiendo erigirse en ordenadora del ejercicio de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas.

PRIMERO.- Del contenido de esta Ley hemos conversado con la titular de la Consejería de Salud y Política Social, del Gobierno de Extremadura, Excma. señora doña Jerónima Sayagués Prieto, exponiéndole que parte del contenido del articulo 17.1 de la Ley de Extremadura no se adapta a las previsiones de la actual y vigente Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS). Como tampoco se corresponde con lo previsto en la Ley Colegial ni con lo regulado en la recientemente aprobada Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

Recordamos lo que dice esa Ley Autonómica: "1. No obstante lo previsto en el artículo anterior, EL REQUISITO DE COLEGIACIÓN NO SERÁ EXIGIBLE al personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones Públicas de Extremadura para el ejercicio de sus funciones o PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PROPIAS DE SU PROFESIÓN por cuenta de aquéllas".

SEGUNDO.- LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS (LOPS).- Esta Ley es del Estado, y de fecha posterior a la Ley Colegial, de 21/XI/2.003. Procede, entonces, reproducir su contenido, para evidenciar que la Ley Autonómica no se compadece con la misma. En concreto revisamos el contenido de la LOPS y lo cotejamos con lo previsto en la Ley Autonómica. Encontramos entre ambas normas diferencias sustanciales.

Definición de Profesión Sanitaria, titulada y regulada según la LOPS; art. 2º.1. De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, y a los efectos de esta Ley, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están ORGANIZADAS EN COLEGIOS PROFESIONALES oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable.

Es decir, que esta LOPS se dicta en desarrollo del artículo 36, CE ¿Y qué dice la Constitución Española (CE)? "La Ley regulará las peculiaridades del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las Profesiones tituladas". Por tanto, existen, según la CE Profesiones tituladas que requiere el requisito de colegiación y otras que no.

Pero es que, además, la Ley que regula (no que ordena) el ejercicio de las Profesiones Sanitarias establece una serie de principios con motivo del ejercicio de las Profesiones, entre los que encontramos el que dice: "EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley y por los demás PRINCIPIOS Y VALORES CONTENIDOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO y DEONTOLÓGICO".

Los "principios" del ordenamiento jurídico son aquellos previstos en la Ley, precisamente del Estado; y los Valores DEONTOLÓGICOS son los contenidos en el Código de la Profesión Enfermero. A los Colegios Profesionales les compete, en consecuencia, "ordenar el ejercicio de las Profesiones", que ya regula la Ley del Estado.

Visto el contenido del precepto Autonómico y de la LOPS el razonamiento es el siguiente:

a) Para ostentar la consideración de "Profesión Enfermero", en la medida en que la Ley la ha definido como "titulada y regulada", es preceptivo que el titulado ingrese en el Colegio de la Profesión: Colegio Oficial de Enfermeros.
b) Que, como dispone la citada LOPS, el ejercicio de la Profesión Enfermero viene "regulado" legalmente en la LOPS, y Profesionalmente en la Ley de Colegios, sus Estatutos Generales y en el Código Deontológico.

EN CONSECUENCIA: no se puede ejercer la Profesión de Enfermero, cualquiera que fuera la "relación jurídica" de los Profesionales Enfermeros (o Médicos) con la Administración Sanitaria si previamente no se ha obtenido la consideración de tal Profesión; y eso sólo puede ser así cumpliendo lo que se dispone en las Leyes Estatales, porque Estatal es la titulación que se exige para ejercer la Profesión.

TERCERO.- RESPECTO DEL REQUISITO INDISPENSABLE DE COLEGIACIÓN.- Visto el contenido de la Ley de Colegios Profesionales y de la LOPS, no es posible otra interpretación que la de exigir el requisito indispensable de colegiación para poder ser considerado Enfermero (o Médico). Y, en cualquier caso, las dudas las aclara la Ley 25/2009, conocida como "Ley Onmnibus", que ha modificado sustancialmente a la Ley de Colegios Profesionales. Y esta Ley, además, ha previsto en su Disposición transitoria cuarta continuar en la exigencia del requisito de colegiación, como no podía ser de otra manera.

Dentro de esas modificaciones en la Ley Colegial, reproducimos lo que se dice en su artículo 3: "2. Será requisito indispensable PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente CUANDO ASÍ LO ESTABLEZCA UNA LEY ESTATAL". Y ha sido una Ley Estatal, la 25/2009, la que ratifica la exigencia del requisito indispensable de colegiación para ejercerla. Prevé esa Ley 25/2009 en su Disposición Transitoria cuarta que "En el plazo máximo de DOCE MESES desde la entrada en vigor de esta Ley, EL GOBIERNO, previa consulta a las Comunidades Autónomas, REMITIRÁ a las Cortes Generales UN PROYECTO DE LEY que determine las PROFESIONES PARA CUYO EJERCICIO ES OBLIGATORIA LA COLEGIACIÓN. Y en los siguientes párrafos de esta misma Disposición se dice que: "Dicho Proyecto DEBERÁ PREVER LA CONTINUIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE COLEGIACIÓN en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de CONTROL DEL EJERCICIO PROFESIONAL para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas. (Y que) Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes".

PREGUNTA: ¿Es requisito indispensable para ejercer la Profesión de Enfermero hallarse incorporado al Colegio Profesional de Enfermero? Ha sido y es requisito indispensable; lo dijo aquella Ley de Colegios Profesionales, lo ratifica la LOPS y lo prevé esta misma Ley 25/2009.

Además de lo anterior, es la propia Ley de Extremadura la que dice en el apartado 2) de ese mismo artículo 17 que "Para el ejercicio PRIVADO de su profesión, con independencia del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones que establezca la legislación sobre incompatibilidades, DICHO PERSONAL HABRÁ DE CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE COLEGIARSE, si así fuese exigido" ¿Cuál será la pregunta? el concepto "ejercicio privado" ¡Desde luego que cuando ejercemos la Profesión lo hacemos privativamente, y con ánimo de lucro, por cuanto el empleador, público o privado, tiene que resarcirnos por ello. Otra cosa es el tipo de relación jurídica entre ese empleador y el Profesional.

DEBATE.- La Ley Autonómica plantea el término "vinculación" de los Profesionales Enfermeros con las Administraciones Sanitarias y los consumidores y usuarios de los servicios profesionales. Pues esta duda SE DESPEJA inmediatamente: Los Profesionales mantienen con las citadas administraciones sanitarias una "relación" jurídica, bien de carácter Laboral, Estatutario o Funcionarial; retribuye a los Profesionales Sanitarios en función de que éstos prestan sus servicios profesionales a los usuarios y pacientes. Decimos, el ejercicio de la Profesión lo prestamos a los consumidores y usuarios; la empresa, pública o privada, nos retribuye por ello. Y esto, en Derecho, tiene un nombre: "relación extracontractual con el usuario y paciente; y contractual con la empresa.

RELACIÓN de los Profesionales con los usuarios y pacientes: se hace más evidente aún según aquella LOPS: "La RELACIÓN ENTRE los profesionales sanitarios y de LAS PERSONAS ATENDIDAS por ellos, se rige por los siguientes principios generales:..., entre los que se encuentra "El deber prestar una ATENCIÓN SANITARIA TÉCNICA Y PROFESIONAL adecuada a las necesidades de salud de las personas que atienden, DE ACUERDO CON EL ESTADO DE DESARROLLO DE LOS CONOCIMIENTOS científicos de cada momento y con los NIVELES DE CALIDAD y seguridad que se establecen en esta Ley y el resto de normas legales y deontológicas aplicables".

¿Se debe preocupar la Institución Colegial de que los servicios Profesionales se presten en condiciones de calidad y seguridad para los usuarios y pacientes? También responde a esto la Ley, al exigir a los Colegios Profesionales el CONTROL del EJERCICIO PROFESIONAL. Por tanto, a los Colegios Profesionales deberían preocuparle dos cosas: el desarrollo permanente de la Profesión y ordenar el ejercicio de las mismas. Sólo de esta manera se puede hablar de "control" del ejercicio Profesional. Y esto no puede hacerlo otra Institución que el Colegio Profesional. A la Administración le compete "proteger la salud pública". Otra cosa es la prestación de la asistencia sanitaria.

Aquella LEY OMNIBUS se establece que el proyecto de Ley -pendiente de aprobar- "DEBERÁ PREVER LA CONTINUIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE COLEGIACIÓN en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente COMO INSTRUMENTO eficiente de CONTROL DEL EJERCICIO PROFESIONAL para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios" ¿Estarán las Profesiones de Enfermero y Médico dentro de la Ley que se apruebe? Los requisitos para ello los cumplen tanto la Profesión de Médico como la de Enfermero, por cuanto que las mismas tienen que actuar de acuerdo con PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA, cuyo control no corresponde al empleador, sino a los Colegios Profesionales.

Aquel artículo 17.1 de la Ley de Colegios Autonómicas dice que "El requisito de la colegiación NO SERÁ EXIGIBLE al personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones Públicas de Extremadura PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES o para la realización de ACTIVIDADES PROPIAS DE SU PROFESIÓN por cuenta de aquéllas". Pues bien, si no se exige el requisito de colegiación para ejercer una Profesión Colegiada, ¿qué sentido tiene la Plena Autonomía técnica y científica? ¿Bajo que principios actuaría el Profesional Enfermero -o Médico-? ¿Quién controla el ejercicio de las Profesiones Sanitarias? ¡Desde luego que no puede ser el empleador, porque ello limitaría esa Plena Autonomía técnica y científica; estarían los usuarios y pacientes sometidos a los criterios del empleador; y ello ni es así ni se corresponde con un Estado de Derecho.

PROFESIÓN.- No podemos añadir otros criterios que los previstos en las Leyes: no se ostenta la condición de Enfermero si no se halla inscrito el titulado en el Colegio de la Profesión. Colegio que, por otra parte, tiene regulación Estatal. A las Comunidades Autónomas les corresponde, en su caso, dictar normas legales y reglamentarias que DESARROLLEN la legislación básica del Estado. Y la Legislación básica del Estado ha establecido el REQUISITO INDISPENSABLE DE COLEGIACIÓN ¿Argumentos? Todos los que se han expuestos.

PROPUESTA: no podía ser otra: proponemos que quede suspendida la aplicación de ese artículo 17.1 de la Ley 11/2002, de Colegios y de Consejos de Colegios de Extremadura por los siquientes motivos: UNO.- Por contravenir lo dispuesto en la Legislación básica del Estado; DOS.- Por estar pendiente, en su caso, de la Sentencia que dicte el Tribunal Constitucional ante el recurso presentado contra la citada Ley Autonómica; y TRES: porque estamos pendiente de que se publique esa Ley que prevé la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 25/2009, citada.

EXCEPCIONES.- Obviamente, no será exigible el requisito indispensable de colegiación en los supuestos previstos en el Estatuto de este Colegio Oficial Provincial de Enfermeros de Badajoz, como son los puestos docentes y cuando se ejerzan cargos de libre designación en cualquiera de las Administraciones Públicas que no impliquen el "ejercicio de la Profesión Enfermero". Si recuerdan, en su día el Tribunal Supremo dictó una Sentencia en la que se juzgó si los Inspectores Médicos de la Seguridad Social deberían estar colegiados o no. La respuesta fue, más o menos, así: en la medida en que los Inspectores Médicos actúan valorando la situación clínica de las personas, ejercen como Médicos y, por tanto, tienen que encontrarse colegiados indispensablemente ¡Que realizan "funciones administrativas", es evidente!, pero no toda su actividad es administrativa: también lo hacen como Médico.

CUARTO.- Desarrollo del ejercicio de la Profesión Enfermero.- Se puede hacer a través de la Especialización, como a través de la Formación Continuada. La Especialización tiene su regulación específica, ofertando plazas de Enfermeros Internos Residentes (EIR). Y en cuanto a la Formación Continuada expidiendo acreditaciones de Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada, que la Ley se lo ha atribuido a las Administraciones Sanitarias, sin perjuicio de lo que se dirá respecto del Baremo.

QUINTO.- Consecuentemente, debería elaborarse un nuevo BAREMO de méritos para el acceso a puestos de trabajo, exigiendo alguno de los siguientes requisitos: 1) Tiempo de servicios prestados; 2) Diplomas Acreditativos; 3) Formación continuada impartida por el Colegio Profesional; 4) Formación impartida por la Universidad; 5) otros títulos universitarios oficiales referidos al ejercicio de la Profesión. Y, quizá, un sexto apartado podría constituirse con algún otro reconocimiento de formación.

SEXTO.- Oferta de Empleo Público y Convocatoria de Plazas. TEMARIO CON CARÁCTER PERMANENTE.- Es una realidad incontestable que los contenidos de la fase de "oposición" tienen que ser establecido de forma y manera permanente; al menos mientras no se modifiquen los contenidos del Plan de estudio. Y los citados contenidos deberían elaborarse y publicarse en forma de TEMARIO "permanente", donde se establezcan las materias objeto de examen. No puede ser que en cada convocatoria de plazas se esté pensando más en cuál serán los temas objeto de examen, porque no pueden ser otros que los previstos en los citados Planes de estudio. Y esto no es otra cosa que un "re-examen", puesto que esas materias ya se superaron en la Universidad. El empleador quiere que de entre los aprobados en la Universidad, cuáles de ellos son los más "eficientes", de ahí el examen en la fase de oposición.

SÉPTIMO.- "CATEGORÍAS" de puestos de trabajo.- En este sentido, ponemos de manifiesto que no existe más categoría que la de Enfermero. En su caso, las categorías de la Profesión Enfermero se diferenciarían convocando puestos por Especialidad. Nos encontraríamos, así, con la convocatoria de Plaza de Enfermero en la Categoría de "Especialista en Obstetricia-Ginecología", por ejemplo. No puede existir otras "categorías" entre Enfermeros. Todos tienen la misma categoría. Pues esto no lo ha entendido así el anterior Gobierno, que "diferencia" a los Enfermeros por puestos de trabajo, a lo que llama "categorías".

En este sentido, lo que hizo el anterior Gobierno Regional es establecer "modalidad de prestación de servicios" en función del puesto de trabajo; pero ésto no son "categorías". Si la Administración quiere diferenciar a la Profesión sólo tiene un motivo: la Ley. Y la Ley permite a la Profesión Especializarse. Menos comprensible resulta aún cuando quienes son los responsables de la Consejería y demás Altos cargos de la Administración saben que para la Medicina se convocan Plazas de "facultativos Especialistas de Área", y esa es, precisamente, la CATEGORÍA: de Especialista. Por ejemplo: la Excma. señora Consejera es Médico en la categoría de Obstetricia-ginecología.

OCTAVO.- Relación de Puestos de Trabajo.- La RPT es una exigencia legal. Así viene establecido en el Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud, aplicable al SES.

Pues bien, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley, procedería que por la Administración Sanitaria se estableciera esa RPT. Entre otros, proponemos que los puestos de Jefes de Unidad, conocidos como "supervisiones", sean provistos conforme al procedimiento establecido para la "provisión de puestos de trabajo", y no como hasta la fecha, que lo son por el sistema de "libre designación", que no le corresponde. Y al hilo con lo anterior, proponemos que el puesto de Jefe de Unidad (supervisión) conlleve, necesarimante, la carga asistencial. Y, por eso, precisamente, esos puestos profesionalizados en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, deberían ser los convenidos con la Universidad como responsables de la formación de pre-grado, bajo el título de "Profesor Asociado"; al tiempo de utilizar esa figura profesional como responsable de las tutorias de los EIR.

NOVENO.- Y último, este Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz SE OFRECE a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura al objeto de evitar todo tipo de contenciosos que afecten al ejercicio de la Profesión Enfermero, en la medida en que se negocien previamente cualquier tipo de actividad Profesional.

RECORDAMOS: La relación del Enfermero, en el ejercicio de la Profesión, lo es con los consumidores y usuarios, o en dicción sanitaria: usuarios y pacientes; así lo prevén las Leyes. Otra cosa es la "relación jurídica" de los Profesionales Enfermeros con el Servicio de Salud, que puede ser de carácter Laboral, Estatutaria o Funcionarial.

kesevaya ya

 :dubbio: :dubbio: :dubbio:

NOVENO.- Y último, este Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz SE OFRECE a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura al objeto de evitar todo tipo de contenciosos que afecten al ejercicio de la Profesión Enfermero, en la medida en que se negocien previamente cualquier tipo de actividad Profesional.

RECORDAMOS: La relación del Enfermero, en el ejercicio de la Profesión, lo es con los consumidores y usuarios, o en dicción sanitaria: usuarios y pacientes; así lo prevén las Leyes. Otra cosa es la "relación jurídica" de los Profesionales Enfermeros con el Servicio de Salud, que puede ser de carácter Laboral, Estatutaria o Funcionarial
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Bueno Carlos: En esto último que he copiado aqui, no lo tengo muy claro que significa eso de " OFRECERSE", :spamafaute: es de sobra conocido y esta situación se conoce muy bien el el colegio( Hasta ahora os habeis comvertido en la única esperanza del colectivo enfermero en la provincia para defendernos del pacto entre la administracion y sindicatos de 2007 en el cual literalmente se "machaca" a la profesión y a los profesionales) la desfachatez y el despropósito ademas de por qué no decir las cosas claras; el tremendo desastre que supuso la firma del Pacto entre la administracion y los sindicatos.

Me gustaría que aclararas la postura del Colegio de Enfermeros, ya que con el paso de los años la situacion se está haciendo cada vez más insostenible para el profesional, el enfermero ,es decir aquellos que "ejercemos la profesión enfermero",¿ no es defender la profesión actuar contra aquellos que atacan los derechos laborales   de los enfermeros?¿ tenemos nosotros la culpa de convertirnos en interinos por 15 ó 20 años?¿tenemos la culpa de que en doce años de transferencias solo se hayan convocado dos oposiciones?¿tenemos la culpa de que los Sindicatos hayan firmado con la Administración que se trabaja un año( aunque lleves diez años trabajando para elSES? yvayas al final de la lista.¿Tenemos la culpa de que los Sabados sean días habiles para las dos partes SES y Trabajador aunque tu no puedas entragar documentación por que ellos no trabajan? No es defender a la profesión ir contra aquellos que te expulsan del SES por no enetrregar un cese en 5 dias?¿TENEMOS LA CULPA DE QUE VALOREN LOS MERITOS COMO LES "PARECE"", LOS DENUNCIEMOS Y GANEMOS POR QUE TENEMOS LA RAZON?¿Tenemos la culpa de que los sindicatos no nos defiendan por que ellos han FIRMADO estos acuerdos?; DEFENDER ESTO ANTE LOS TRIBUNALES COMO ESTAIS HACIENDO DESDE EL COLEGÍO NO ES DEFENDER A LA PROFESION.
¿Qué es lo quiere la Administración, que os calleis, que no defendais la Dignidad de los Profesionales, que os "vayais al otro lado",como "los otros"?¿Que les dejeis de ganar Juicios, defendiendo no ya los derechos laborales de los trabajadores,si no la Dignidad profesional del Colectivo Enfermero?

Ellos han hecho" su Ley", la colgiación en extremadura no es obligatoria, UN COLECTIVO FUERTE Y CON PODER LES ASUSTA , " haber si los enfermeros nos van a sacar los pies del tiesto". :taloco2:

Lo que tienen que hacer es hacer las cosas bien de una vez y estar a la altura , de esa manera no tendrán "tantos pronlemas", y dejar de ser tan " Listos". :whistling:

Feliz Navidad a los Sindicalistos y Administraidores  :loool: :loool: 22avidadmania(4)









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Carlos Tardío Cordón

RESPONDO A "KESEVAYA".-

EN PRIMER LUGAR, disculpar por tanta cita legal. Lo hacemos para comprobar que lo expuesto viene en la Ley, que tenemos que cumplir TODOS. Así lo dice la Constitución en su artículo 9.1: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Los ciudadanos somos nosotros, sólo que ciudadanos "profesionales"; y dentro del concepto "poderes públicos" está la Administración y sus Organismos públicos, como lo es el SES. Así que "todos" debemos respetar lo que diga la Constitución y las Leyes. De lo contrario, dígase, porque "todos" sabemos defraudar a la Ley.

Vamos a transcribir lo que dispone el artículo 1º.3 de la Ley de Colegios, porque de la interpretación que se haga de ese apartado extraeremos consecuencias. En este apartado se dice cuáles son los FINES ESENCIALES de los Colegios Profesionales y en qué situaciones o relación no debe entrar un Colegio Profesional.

DICE LA LEY: "Son fines esenciales de estas Corporaciones la ORDENACIÓN del ejercicio de las profesiones, la REPRESENTACIÓN institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la DEFENSA de los intereses profesionales de los colegiados y la PROTECCIÓN DE LOS INTERESES de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LA COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA por razón de la relación funcionarial".

"... sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por RAZÓN de la RELACIÓN FUNCIONARIAL".

¿QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR "RELACIÓN FUNCIONARIAL? La Constitución establece en su artículo 23 que todos los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las FUNCIONES Y CARGOS PÚBLICOS ¿Es un "cargo" público el ejercicio de una Profesión?, esta será la primera pregunta que se hacen. Desde nuestro punto de vista, el ejercicio de una Profesión Sanitaria, titulada y regulada, como la de Enfermero o Médico no es un "cargo" público; se trata de ejercer bien como Enfermero o como Médico. Los Médicos y Enfermeros no "dictamos" resoluciones administrativas. Cuando actuamos estamos recomendando, no imponiendo; de ahí, por ejemplo, "el consentimiento informado".

Sin embargo, cuando los "cargos públicos" dictan un resolución no tienen en cuenta otra cosa que el interés de esa Administración a la que sirven, como "cargo público". Nosotros, como Profesión Sanitaria, recomendamos: de ahí la crítica que hacemos a la Ley de Garantías y Uso Racional de los medicamentos y productos sanitarios, por poner un ejemplo. El Médico, Odontólogo, Podólogo y Enfermero no "instruyen" un tratamiento: lo aconsejan. Un usuario o paciente no presenta un "recurso" contra un tratamiento, porque es libre de aceptarlo o no.

El ejemplo más complejo que se nos ocurre es el caso de los "Inspectores Médicos", que tienen la dualidad de actuar como "inspectores" y como "Médicos". De ahí el conflicto que se creó en su momento y resolvió el Tribunal Supremo, reconociendo ambas "funciones": públicas y Profesionales, como Médico.

Otro ejemplo más evidente: un "Abogado" del Estado, que tiene esa consideración, la de Abogado, pero que se le exime del requisito de "colegiación", por cuento en sus actuaciones "prima" el interés de la Administración a la que defiende sobre el ciudadano, persona física o jurídica, que es quien plantea el recurso. Actúa, así, ese "Abogado" como "funcionario público", además de hacer de Procurador, que es otra Profesión colegiada.

"POR RAZÓN DE LA RELACIÓN FUNCIONARIAL".

La relación "funcionarial" que hemos visto en el inciso final de ese artículo de la Ley Colegial no está referida a la relación jurídica, como "funcionario, estatutario o laboral"; se refiere a la "función" o "cargo público", como acabamos de ver en el artículo 23.2 del Texto Constitucional.

Pero con ello no estamos asegurando que el Colegio pueda intervenir en "todos los asuntos" relativos a esa "relación jurídica", como Funcionario, Estatutario o Laboral. Esa "relación jurídica" está prevista, bien en el Estatuto Básico del Empleado Público, para el personal funcionario, bien en el Estatuto-Marco, para el Personal de los Servicios de Salud, bien en el Estatuto de los Trabajadores y Convenios Colectivos, para el personal Laboral.

Así, cada uno de esos grupos, de Funcionarios, Estatutarios y Laborales, tiene su "norma" jurídica de relación, donde se establecen los "Derechos y Deberes" de cada uno de los grupos de empleados, condicionados, al mismo tiempo, en función de sus competencias Profesionales.

Ninguna de esas Normas puede regular ni ordenar, representar o defender el ejercicio de las Profesiones Colegiadas, por la sencilla razón de que cada Profesión tiene sus propias Normas.

¿EN QUÉ O CUÁLES ASUNTOS PUEDE INTERVENIR UN COLEGIO PROFESIONAL?

La respuesta debería responderse por sí sola: en todos aquellos asuntos en que se discutan temas alusivos a la Profesión ¿Afecta, por ejemplo, la Relación de Puestos de Trabajo -como instrumento de la Administración para la planificación y ordenación de la asistencia sanitaria-. Dice el Estatuto-Marco, por poner un ejemplo de Norma, que "en el ámbito de cada Servicio de Salud, Y PREVIA NEGOCIACIÓN EN LAS MESAS correspondientes, se adoptarán las medidas necesarias para LA PLANIFICACIÓN eficiente de las NECESIDADES DE PERSONAL y situaciones administrativas derivadas de la reasignación de efectivos, y para la programación periódica de las convocatorias de selección, promoción interna y movilidad".

EN ESA PLANIFICACIÓN que acabamos de transcribir, ¿tienen que opinar los Colegios Profesionales? Tengamos en cuenta que hablamos de "necesidades de personal" ¿Cuáles son esas necesidades? En nuestro caso, serán aquellas donde se discutan actividades de la Profesión Enfermero. O lo que es igual "Los Colegios Profesionales tenemos que participar en esas Negociaciones que tengan relación con las condiciones laborales-profesionales que incidan o puedan incidir en el ejercicio de la Profesión.

Por tanto, REPRESENTAR a la Profesión y sus puestos de trabajo no pueden quedar al socaire del empleador y sindicatos, porque tanto unos como otros hablan o deben hablar de las condiciones laborales de los empleados, de los Derechos y Deberes, pero todo ello lo será sin perjuicio -ahora al contrario de lo que dice la Ley de Colegios- de su relación Profesional, de las condiciones en las que ejerza esa Profesión con Plena Autonomía Técnica y Científica. No pueden ni el empleador ni las Organizaciones Sindicales "discutir" asuntos que se refieran al ejercicio de las Profesiones colegiadas, porque uno de los FINES ESENCIALES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES -conviene recordarlo- es la PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DE LOS USUARIO Y PACIENTES.

No es discutible que el SES, en este caso- o cualquier otro Servicio de Salud, actúa en calidad de "empleador"; y los Sindicatos representan a los "trabajadores", no a las condiciones del ejercicio de las Profesiones. Y la Constitución y las Leyes, como venimos diciendo, reconoce tanto a las Administraciones, como poderes públicos; como a los Sindicatos, en defensa de los intereses de los trabajadores; y los Colegios Profesionales en defensa del Profesional y de los consumidores y usuarios.

SÍ TIENEN QUE VER LOS COLEGIOS PROFESIONALES CON LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS  PROFESIONALES ENFERMEROS.

Hasta la fecha, es cierto que a los Colegios Profesionales se nos tienen "marginados" de todas las situaciones; ahí están los acuerdos y pactos celebrados entre la Administración y los Sindicatos, tratando asuntos que afectan al ejercicio de las Profesiones Colegiadas.

El único recurso que les queda a los "colegiados" es PERSONARSE como particulares en los Tribunales de Justicia, que reclaman de los Servicios Jurídicos que el Colegio pone a disposición de los mismos. Y estas situaciones no se producirían si en esos Acuerdos y Pactos se tuviera en cuenta la opinión de los Colegios Profesionales.

KESEVAYA: para estas cosas es para lo que deberían servir las "cuotas" colegiales; pero ya vemos que no interesan a las Administraciones Públicas, que se convierten, de facto, en juez y parte de todo y ante todos.

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kesevaya ya

KESEVAYA: para estas cosas es para lo que deberían servir las "cuotas" colegiales; pero ya vemos que no interesan a las Administraciones Públicas, que se convierten, de facto, en juez y parte de todo y ante todos.

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:thumbup:Gracias por responder, y espero que esto empiecen a verlo, mi opinion sobre lo que ha estado pasando entre administracion y sindicatos en Extremadura sobre todo los ultimos años me la guardo para ser politicamente correcto.
Mira, creo que realmente , no se si esto cambiará, pero realmente es desesperante la debilidad del colectivo enfermero pese al gran peso que tenemos en el sistema y la teoricamente organizacion tan estructurada que tenemos , como diria Joaquín Sabina," tenemos colegios,tenemos sindicatos,tenemos consejo(CGE), tenemos asociaciones provinciales autonomicas y nacionales,tenemos asociaciones por especialidades,tenemos escuelas fundaciones y foros...... pero ¿que pasa?, yo no me lo explico.Lo del CGE es de" traca" y según parece el tema de los cursos es suyo, los sindicatos , mira aunque no comulge con las ideas de quien lo dice parece que tienen razon aquellos que piensan que deberían de financiarse con las cuotas unica y exclusivamente de sus afiliados y mira ya lo he dicho aqui en alguna ocasion, las condiciones laborales y economicas de los profesionales de la salud inciden de manera muy directa sobre la atencion sanitaria que se presta a los ciudadanos y la calidasd asistencial, el que no vea esto que se dedique a otra cosa .
Por cierto desde aquí quiero felicitar a los servicios juridicos del colegio por su enorme trabajo en favor del colectivo enfermero en la region y nivel nacional en defensa de la profesion ; me gustaria aprovechar para felicitaros publicamente entre otras por la impugnacion de los procesos selectivos para enfermeros de empresa en los que las administraciones publicas impedían a los Diplomados en Enfermeria de Empresa por la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo presentarse a dichos procesos por no tener la especialidad en Enfermería del Trabajo, lo cual estaba llevando a la marginacion de un colectivo "que tambien es enfermero", en definitiva, realizar la defensa de la profesión.Poco despúes con la publicacion del Decreto de los servicios de prevencion del año 2010 se puso fin a ese vacio, pero se hizo, no entiendo como pueden llegar a passar estas cosas y la Asociacion Española de enfermeria del Trabajo y Dues de Empresa ( Recuerdo formada por Diplomados en enfermería de empresa los cuales han obtenido la especialidad por via excepcionel es decir 4 años de trabajo),mirando para otro lado.
Desde luego Vaya tela....

Los colegiados deben de saber que estas cosas tambien las hace el colegio....


Atalanta

Vamos a ver Carlos. Las explicaciones que nos das tanto de los colegios profesionales, prescripción y otros temas, es interesante y ayuda a aclarar dudas; sin embargo hay algo que repites insistentemente y a mi como ENFERMERA no me parece bien: PROFESIÓN ENFERMERO. Perdona pero esta profesión ha sido siempre una profesión feminizada y por tanto si lo somos, es lícito reconocerlo y no robarnos nuestra identidad. Hablemos de PROFESIÓN ENFERMERA.

Carlos Tardío Cordón

#126
ATALANTA.-

RESPUESTA.- Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Artículo 7. Diplomados sanitarios.

1. Corresponde, en general, a los Diplomados sanitarios, dentro del ámbito de actuación para que les faculta su correspondiente título, la prestación personal de los cuidados o los servicios propios de su competencia profesional en las distintas fases del proceso de atención de salud, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en tal proceso.

2. Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario, ni de las que puedan desarrollar otros profesionales, son funciones de cada una de las profesiones sanitarias de nivel Diplomado las siguientes:

ENFERMEROS: corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.

ATALANTA.- ¡Has visto! No lo digo yo; es la LEY la que ha llamado a la Profesión por el género, que comprende a los sexos femenino y masculino.

Carmen Chamizo Vega COMENTA: "En 1994 acudí a Estocolmo, al W.E.R.N. -Workgroup European Research Nursing- donde expuse un trabajo sobre la Historia de la Enfermería española y cual fue mi sorpresa al contemplar que la división sexual del trabajo enfermero sólo eran referidos por mí. Incluso la imagen de la enfermería moderna anglosajona comenzaba con las luchas feministas y yo de Florence Nigthingale, lo que había aprendido era que decidió "entregarse" a la Enfermería, y no que fue una mujer feminista y eligió su propia manera de vivir como persona .

Durante estos años he observado y sentido esas diferencias de género existentes entonces, y que algunas perduran aún en estos momentos, por lo que me  planteo algunas preguntas:
¿por qué existen tan pocas biografías de enfermeras españolas; por qué se ha reconocido más la labor del practicante; por qué muchas instituciones enfermeras españolas están presididas por enfermeros siendo mayoritariamente mujeres; por qué la enfermera aunque tenga estudios de postrado no es docente en otras carreras y en cambio los profesionales de otras carreras, sí lo son de enfermería; por qué los enfermeros, a pesar de ser menos, están logrando más rápidamente los espacios administrativos, docentes y de investigación que las enfermeras; por qué no se ha debatido suficientemente los estereotipos de género asociados a la profesión; por qué se sigue asociando la profesión a roles femeninos desfasados; cómo influye todo ello en el reconocimiento de la Licenciatura, en el estilo de poder de las instituciones enfermeras, en nuestro sistema sanitario y en nuestra sociedad?."

ATALANTA, ¡VES! No eres la única que se lo plantea. Pero imaginemos que la Ley hubiera escrito ENFERMERA, en lugar de Enfermero, ¿qué sucedería?, elemental: que el sexo femenino EXCLUYE al masculino; mientras que, por el contrario, esa expresión incluye al "sexo" femenino. El género no excluye a los sexos; antes al contrario: los "comprende" dentro.

El género es una cosa, como clase o tipo a que pertenecen personas o cosas, y el sexo es otra bien distinta. Entiendo que la Ley no ha querido diferenciar entre sexos. Quizá por eso utilizó el concepto "género", que agrupa a los dos sexos.

Es cierto, como se dice, que en los estudios se matriculan más mujeres que hombres, y sobre esto sí que habría que reflexionar ¿por qué? ¿No tendrá algo que ver con "la progresión" social? Partamos de la idea misma que hasta la fecha se trataba de unos estudios de tres años, sin progresión académica ni profesional. No existía esa titulación de Licenciado, segundo ciclo, ni el desarrollo de las Especialidades ¿Por qué? ¿Nos lo hemos preguntado alguna vez?

Tengamos en cuenta que con la Ley Moyano -de 1.857- se expulsó al sexo masculino de las Universidades, o lo que es igual, al título de Practicante, que también se impartía, ¡por cierto!, la titulación para mujeres, incluso se pensó en sustituir a los Practicantes en Medicina y Cirugía por Enfermeras. De hecho los estudios de Practicantes estuvieron suspendidos durante cinco años; justo cuando comienzan a implantarse las Escuelas de Enfermeras, cuyo Reglamento, del año 1.952, se les aplicó a los "nuevos" estudios de A.T.S., que comprendía a los dos sexos.

Fue la mismísima sociedad la que se empecinaba en mantener "separados" a los dos sexos, en particular las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y la Cruz Roja. La Universidad no discriminaba.

Esa misma persona se hace preguntas sobre el "origen" de la formación: escuelas femeninas en las Instituciones Sanitarias y masculina en las Universidades. Desde luego que eso fue así hasta el año 1.975, más o menos. Después es el sexo femenino el que "entra" en la Universidad, junto con los varones, y "sale" de las Instituciones Sanitarias y de la Cruz Roja.

La PROFESIÓN Enfermero no la inventó, ni mucho menos, la señora Florence Nigthingale. Esta señora decidió "ocuparse" en atender a soldados durante aquel conflicto; y lo que surgió es que de aquella "ocupación" hizo un "oficio", no una Profesión. La Profesión no consistía en "cuidar a soldados heridos", los cuales, por cierto, eran atendidos por médicos. Nigthingale "ayudaba" a aquellos médicos. De quien verdaderamente se dice que CUIDABA a las personas  es "San Juan de Dios", que llegó a "inventar" aquellos "hospitales" al efecto. Nigthingale se encontró "hechas" las tiendas de campaña donde se atendía a esos soldados. Lo que sí parece que hizo fue dedicarse a la "higiene del lugar".

EN EUROPA, si miramos los Planes de estudio (ellos lo llaman "programa"), son del año 1.977, y veremos que su contenido tiene estrecha relación con la fisiopatología. Y eso es así por la sencilla razón de que mal puede "cuidarse" lo que se desconoce.

A las Profesiones de "Médico y de Enfermero" se las conoce juntas desde la época de los Reyes Católicos (siglo XV), algo así como "no el uno sin el otro, y el otro sin el uno".

Otra cosa es la "evolución" de las mismas. Todos sabemos que han sido los "hombres" quienes, intentando progresar ACADÉMICAMENTE utilizaron, entre otras, a la Antropología, ya que la Diplomatura fue un primer ciclo, que la Ley llamó "terminal"; y desde la Antropología (Licenciatura, segundo ciclo) accedieron a la titulación de Doctorado, que es lo que ha establecido el Gobierno de Rodríguez Zapatero como requisito para acceder a plazas de Profesor Titular y Catedrático de Universidad, suprimiendo a las Diplomaturas.

¡Claro que estamos de acuerdo con que corresponda a la máxima titulación académica la enseñanza!, pero esa titulación debería corresponderse con materias troncales de los Planes de estudio del primero o del segundo ciclo. La actual regulación de los estudios de Doctorado son poco más que una "broma de mal gusto"; se engaña a la gente ¡Pero el título es el título!, y llena, satisface, a determinadas personas, que todo lo sustentan en los "títulos" en lugar de los conocimientos.

Ni ahora, con eso de "Bolonia", las cosas mejoran. Lo único que ha sucedido es que se ha creado una titulación "puente" para que todos puedan acceder al Doctorado. Pero, repito, el Máster debería corresponderse con materias troncales del Grado, que sustituye, ¡na más que eso!, a la Diplomatura; y el Doctorado debería tener correspondencia con los contenidos de la titulación Máster. Pero como este País es así, ¡qué le vamos a hacer!

ALGO IMPORTANTÍSIMO:

ACCESO AL DOCTORADO: Art. 6.2, d) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, SIN NECESIDAD DE SU HOMOLOGACIÓN, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. ESTA ADMISIÓN NO IMPLICARÁ, en ningún caso, LA HOMOLOGACIÓN DEL TÍTULO PREVIO del que esté en posesión el interesado NI SU RECONOCIMIENTO a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado.

Este mismo artículo 6.2,a) prevé: "Estar en posesión de un TÍTULO UNIVERSITARIO OFICIAL ESPAÑOL, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, QUE HABILITE PARA EL ACCESO MÁSTER de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y HABER SUPERADO UN MÍNIMO DE 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.

¿HABILITA LA DIPLOMATURA EN ENFERMERÍA PARA EL ACCESO AL MÁSTER? La respuesta la encontramos en esta letra a) del artículo 6.2 ¡CLARO QUE HABILITA! Tengan en cuenta que este Real Decreto está regulando el acceso a los estudios de Doctorado; no al Máster. Y al Máster se accede desde la titulación de Diplomado en Enfermería, por reunir los requisitos que se dicen en la norma: NIVEL DE FORMACIÓN EQUIVALENTE; y dos, es un título Universitario oficial español.

¿Se explican ahora por qué se ha programa para los estudios de Grado en Enfermería el número de 240 créditos ECTS? Sin embargo, aquí no han tenido más remedio que admitir a la titulación de Especialista para el acceso DIRECTO a los estudio de Doctorado, aunque se trate de un título, el de Especialista, que no es académico, no es universitario, no lo expide el Rector en nombre del Rey; lo expide un Departamento del Gobierno: el Ministerio de Educación. Y si no es un título Universitario oficial ¿por qué se le reconoce el mismo efecto que a la titulación de Máster? ¿se lo han preguntado? Pues bien, si eso es así -porque no tenemos por qué dudarlo-, y a la titulación de Especialista se accede con la titulación de Diplomado en Enfermería, es fácilmente comprensible que la Diplomatura permita el acceso a los estudios de Máster.

¿Qué significa lo anterior? lo importante será el NIVEL DE FORMACIÓN ¿Es equivalente el nivel de "formación" de la titulación de Graduado en Enfermería con la Diplomatura en Enfermería? Los dos títulos tienen la misma base legal: las Directivas 77/452/CEE y la Directiva 77/453/CEE, que han sido, nuevamente, reproducidas en el actual Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

Lo de ahora es una broma de mal gusto.

kesevaya ya

Independientemente seais enfermeros o enfermeras que disfruteis muchos de los vuestros estas fiestas y a los que trabajan pues que por el bien de los usuarios no trabajeis mucho.

:kisses: :kisses: :kisses: :kisses: :kisses: :kisses: :kisses:

FELICES FIESTAS[/color]

Todos sin excepción  todos formamos parte de esta gran profesión

:discoteca_2: :10671: :navidades:

Carlos Tardío Cordón

#128
ESTO ES LO QUE NO PUEDE SEGUIR ASÍ: el hecho se produjo en Septiembre del año 2.005, dos años después de que se aprobara y publicara la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN PUBLICADA

"El Juzgado de lo Penal número 13 de Madrid ha condenado a un año de prisión y a un año de inhabilitación a una DOCTORA DEL HOSPITAL DE LA PAZ QUE COLOCÓ ERRÓNEAMENTE UNA SONDA NASOGÁSTRICA (para nosotros, NSG) a una paciente de 85 años que finalmente falleció. Además de la pena de cárcel y de la inhabilitación para ejercer su labor como doctora, EL MAGISTRADO HA IMPUESTO A LA ACUSADA la obligación de indemnizar a los familiares de la fallecida con un total de 13.500 euros. Según establece la sentencia del caso, tramitado por los servicios jurídicos de la Asociación el Defensor del Paciente, LA ACUSADA L.M.T., especialista en medicina familiar en el Hospital de La Paz ATENDIÓ en septiembre de 2005 a M.C.F.P. DE URGENCIA, ya que precisaba que le colocaran una sonda nasogástrica. La resolución jurídica, señala que LA SONDA FUE COLOCADA POR UNA ENFERMERA "BAJO LA SUPERVISIÓN DE LA ACUSADA", por lo que SERÍA ELLA "la responsable de la paciente tras su ingreso por urgencias". Una vez que la paciente tenía la sonda puesta, se le realizaron dos pruebas y la acusada concluyó que estaba "correctamente colocada". Por ello, dio de alta a la paciente. El juez entiende que con esta acción, LA DOCTORA INCUMPLIÓ "una elemental norma de cuidado, ya que EN LAS RADIOGRAFÍAS" que se le realizaron a la enferma "SE APRECIABA CON CLARIDAD EL TRAYECTO Y ALOJAMIENTO" de la sonda "en el árbol derecho respiratorio terminando en la base pulmonar derecha". Este hecho provocó que la paciente tuviera que ser reingresada tras sufrir dos paradas cardiorrespiratorias en el Hospital de Cantoblanco, donde falleció en diciembre de 2005 debido a una bronconeumonía aspirativa "por la mala posición de la sonda".

COMENTARIOS A LA NOTICIA:

Casos y cosas como estas no pueden continuar sucediendo así, nos guste o sí.

Somos dos Profesiones Sanitarias, la de Médico y la de Enfermero (lo de "doctora" es una fea costumbre de todos). Es cierto, también, que la Ley del medicamento no nos permitía en esa fecha, ni en el siguiente año 2006 -cuando se redactó el texto que modificaba a la del año 1.990- indicar, usar y ordenar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica. Lo tenemos en cuenta a todos los efectos. Pero de ahí a que el Magistrado diga en la Sentencia que "LA SONDA FUE COLOCADA POR UNA ENFERMERA BAJO LA SUPERVISIÓN DE LA ACUSADA", es ir un poco más allá de las previsiones de la citada Ley de Ordenación de las Profesiones.

SU SEÑORÍA se ha ido, nada más y nada menos, al Decreto de 17 de noviembre del año 1.960, aquel que reguló las actividades de los Ayudantes Técnicos Sanitarios, los cuales, según la definición que da la Ley de Ordenación de las Profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, no podían tener ese "estatus".

Decir en la Sentencia que la "colocación" de la SNG se hace BAJO LO SUPERVISIÓN DE LA ACUSADA, Médico, es no tener en cuenta que en esa fecha, año 2.005, la Enfermera tenía el estatus de Profesión Sanitaria, con independencia de la titulación con la que accediera a la Profesión, puesto que la citada Ley de Ordenación consideró el carácter de profesionales sanitarios a los ATS y demás profesionales que, sin poseer el título académico a que se refiere el artículo 2, SE ENCUENTRAN HABILITADOS, por norma legal o reglamentaria, PARA EJERCER ALGUNA DE LAS PROFESIONES PREVISTAS EN DICHO PRECEPTO".

La Profesión de Enfermera, desde la Ley de Ordenación, en el ejercicio de la misma, tiene PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA, por lo que "malamente" puede ser "supervisado" su trabajo por la Médica, que es a quien el Magistrado ha imputado con esa expresión: la "colocación" de la SNG se hace BAJO LO SUPERVISIÓN DE LA Médica.

O SE ES PROFESIÓN SANITARIA, a todos los efectos, o continuamos siendo "auxiliar" de la Profesión Médica.

La Ley de ordenación de las Profesiones Sanitarias definió a las mismas y nos incluyó como una de ellas. Es decir, a partir de ese año 2.003 la Profesión de Enfermero es una de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas. No puede un Magistrado acudir a una norma decimonónica para decirnos que actuamos "bajo la supervisión del Médico", porque entonces "¡apaga y vámonos"!

MUCHOS MENOS MOTIVOS TENEMOS AHORA, con la modificación producida en la Ley de Garantías y Uso Racional de los medicamentos y productos sanitarios del año 2.009, que modificó a la del año 2.006.

En esta Ley se establecen, con MERIDIANA CLARIDADn dos situaciones:

UNA, la facultad de Médicos, Odontólogos y Podólogos para "recetar medicamentos sujetos a prescripción médica" en el ámbito de sus respectivas competencias.

Este párrafo que escribimos es fiel reflejo de la redacción del apartado 1º) del artículo 77 de la citada Ley del Medicamento. Y no nos vale que nos apliquen ningún tipo de "regla herméutica", puesto que estamos hablando de cuatro Profesiones: la Médica, la Odontológica, la Podológica y la de Enfermera.

El precepto habla de medicamentos por instrucción de un médico, y ello en relación con la receta médica. Dice así ese apartado "1.- La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un TRATAMIENTO CON MEDICAMENTOS por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica".

Y DOS, también prevé la citada Ley del medicamento que "los Enfermeros, DE FORMA AUTÓNOMA, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los PRODUCTOS SANITARIOS, mediante la correspondiente orden de dispensación.

¿Es una SNG un producto sanitario?: sí; ¿podemos los Enfermeros indicar y usar "productos sanitarios"?: no existe ninguna duda; ¿tenemos los Enfermeros PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA?: es un mandato legal que recoge un principio elemental del carácter de Profesión ¿Teníamos -en aquella fecha- los Enfermeros prohibido indicar y usar productos sanitarios? no. Luego, ¿cómo ha llegado su señoría a esa convicción?

SIMPLEMENTE, NO LO ENTENDEMOS.

Es y debe ser así considerada, a todos los efectos -buenos y malos- la Profesión como Sanitaria. No se puede continuar "descargando" en la Profesión Médica lo que es responsabilidad exclusiva de la Profesión Enfermera. Así lo dijo en su día el Tribunal Supremo, con motivo de una "flebitis" por extravasación o por isquemia venosa, culpando a la Enfermera y eximiendo a la Médico.

Que la Enfermera tiene que comprobar la colocación de una SNG vía radiológica, pues que se nos autorice solicitar una Placa al efecto.

RECUERDEN que en algunos Hospitales, en los Servicios de urgencias resultaba impensable para la generación actual que los Enfermeros pudieran realizar eso que llaman "triaje", que no es otra cosa que "clasificar" a los pacientes en orden al cuadro clínico que plantean. Pues bien, sin perjuicio de haberse producido esa actividad en tiempo anterior, se actualmente se viene realizando nuevamente sin problemas de clase alguno.

¿Resulta impensable que una Enfermera actúe con plena autonomía técnica y científica en el ejercicio de la Profesión? Pues viene así en la Ley. Entonces, ¿cómo se puede condenar a una Médico porque tenía que "supervisar" la colocación de un producto sanitario, la SNG?

Sentencias como éstas nos devuelven a otra época. Cierto, es posible que algunas Enfermeras prefieran seguir actuando bajo la indicación, supervisión o dirección de un Médico, pero eso se lo tienen que hacer mirar, puesto que las cosas han cambiado. Para determinadas actividades hoy existen tanto los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería como los Técnicos Especialistas, a los que debemos dejar "paso". No se trata de abandonar nada, como dicen algunas. Simplemente se trata de una evolución profesional, para lo que, además, la Ley obliga a actualizarnos permanentemente, al menos cada tres años.

Carlos Tardío Cordón

¿Cómo es que el Consejo General de Colegios Enfermeros -a través de Diario Enfermero- no habla de la Ley Andaluza que modifica a las dos Leyes anteriores de Colegios y Consejos Autonómico? ¿Por qué será? Sin embargo, en su último número, el de ayer, 30-XII-2011, sí escriben, aunque muy escuetamente, de la vuelta a la colegiación obligatoria para Médicos y Enfermeros en Cantabria.

¡QUÉ RARO!

¡A ver si va a resultar que "no es interesante, para alguno"! ¿En qué estarán ocupados? Miren que el BOJA (Boletín Oficial Junta de Andalucía) lo publicó el día 15, aunque el BOE lo haya hecho el día 28, que también es casualidad.

Ni un sólo comentario, con la cantidad de Colegios afectados ¿Es que no van a despertar del letargo?

Dispone la nueva Ley que los Colegios tienen que crear y mantener un REGISTRO actualizado de personas colegiadas en el que conste, AL MENOS, testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, así como el ASEGURAMIENTO al que se refiere el artículo 27.c) de esta ley. Los registros de personas colegiadas deberán instalarse en soporte digital y gestionarse con aplicaciones informáticas que permitan su integración en los sistemas de información utilizados por las administraciones públicas con el objeto de facilitar a estas el ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas.

EL REGISTRO NO ES UNA CONSECUENCIA DIRECTA DE LA LEY COLEGIAL.

El Registro obedece a lo regulado en el artículo 5.2 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que la Ley Andaluza ya lo prevé para que se establezca en los Estatutos. Así que los Colegios Provinciales tendrán que gastar un dinero extra, que no sabemos de dónde saldrá, aunque suponemos qué "empresa" lo hará.

CUOTA DE INSCRIPCIÓN.-

Don Florentino y demás Colegios de Andalucía, ¿por qué votaron AFIRMATIVAMENTE en la Asamblea General de Presidentes de Colegio cuando ustedes SABÍAN que en su Comunidad Autónoma se había publicado la nueva Ley que dice: "LA CUOTA DE INSCRIPCIÓN o colegiación no podrá superar EN NINGÚN CASO los costes asociados a la tramitación de la INSCRIPCIÓN".

Y esto no les puede "sonar" a nuevo, porque ya lo dijo la Ley omnibus, del mes de Diciembre del año 2009.

Entonces, ¿POR QUÉ VOTARON SÍ? ¿Y los demás Colegios de las Provincias?, ¿es que desconocían el texto de la Ley Omnibus?

NOS DA LA SENSACIÓN DE QUE CUANTO MÁS DINERO SE INGRESE EN EL CONSEJO, MÁS HABRÁ PARA "REPARTIR".



Carlos Tardío Cordón

PARA LOS COLEGIADOS DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Desde luego que no estarán como para más preocupación, con los fatídicos movimientos sísmicos. Pero tienen que salir del atolladero en el que los ha metido el Consejo General. El Colegio les pertenece, para lo bueno y para lo malo; y no pueden desentenderse del asunto. Y a los colegiados "de mayor edad de colegiación" les debería preocupar el asunto, porque están "bailándole el agua" a extraños, cuando son ustedes quienes tienen que solucionar "su problema", porque es suyo y sólo suyo.

¿ES QUE, ACASO, LES HA IDO BIEN CON UNA JUNTA ANTERIOR QUE OBEDECÍA ÓRDENES DEL CONSEJO?

Carlos Tardío Cordón

FELICES FIESTAS A TODOS, INCLUIDOS LOS DISIDENTES,  :inr:  PERO, EN PARTICULAR, ¡MUY EN PARTICULAR!, A LOS BLOGUEROS

F E L I Z         E      INTERMINABLE     AÑO     2.012,     

                                                      ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ POR NUESTRA PROFESIÓN !!!!!!!!!!

vendeta

¿Tu también Carlos?
Comparto tus deseos de buenaventura para el 2012 para todos y en especial para la profesión enfermera.

Pero estoy harto de que se le rinda tributo a la estirpe bloguera.
El traje del emperador

Carlos Tardío Cordón

#133
PARA VENDETA (vendetta).-

En alguna otra ocasión he escrito, porque así lo entiendo, que la "felicidad" es la ausencia de conocimientos. Quizá fuera eso el motivo de la "felicidad" de algunos blogueros, los cuales, al recibir más noticias de las que podían imaginar, se desaniman, máxime si pasa el tiempo y no se cumple lo que se esperaba de forma inminente.

Es muy sencillo exclamar ¡soy Enfermera! y luego leer que un Magistrado condena a una Médica porque no ha supervisado la colocación de una SNG ¡Ni tan siquiera nosotros hacemos eso con las auxiliares de Enfermería!, aunque con la diferencia de saber que no son Profesionales Sanitarios en el sentido que dice la LOPS.

Es muy sencillo escribir aquí, pero luego está esa realidad, la del "poder" establecido, al que casi nadie quiere enfrentarse ¡Bastante tendrán con buscarse un puesto de trabajo!

Sí, ¡todo es muy sencillo!, pero "desde la barrera".

Hasta el año 1.987, ¡te lo aseguro!, la Organización colegial tenía a personas que peleaban por defender a la Profesión, pero tuvimos la desgracia de caer en esa fecha en manos de la persona que actualmente ocupa el cargo de Presidente de nuestra Organización Profesional, que tuvo algún día por actividad la podología, como Diploma de la titulación de A.T.S., y ahí están los resultados. La podología, incluida en la Ley del medicamento en una posición preeminente, junto con la Medicina y la Odontología: 

HISTORIA SUCINTA DE LA PODOLOGÍA EN ESPAÑA DESDE EL S. XIX:


- La Ley de Moyano (1857) cambia la titulación de ministrante por la de practicante en Medicina y Cirugía: determina los conocimientos que deben tener los practicantes especificando que deben conocer el arte del dentista y del callista (2 años en hospital).
-La denominación de callista como persona dedicada al cuidado de los callos, uñeros y otras dolencias de los pies aparece en 1861, estudios en 4 semestres.
- En 1888 aparece la Ley que reglamenta los oficios de practicante y matronas (2 años en hospital público). En 1904 los estudios se desarrollan en 2 años en la facultad de medicina.
- 1944: Creación de Colegios Profesionales de Auxiliares Sanitarios. Ley de Sanidad Nacional. (Auxiliares Sanitarios: matronas, enfermeras y practicantes).
- 1953: Se crea la titulación de A.T.S.
- 1955: La primera Escuela de Podología se crea en la Facultad de Medicina de la Universidad de Barcelona, dirigida a practicantes.
- 1957: I Centenario de la carrera de Practicante. Se celebra la primera reunión de cirujanos-callistas, se acuerda solicitar la especialidad.
- 1958: el término callista pasa a ser sustituido por el de podólogo.
- 1962: Creación de la ESPECIALIDAD de Podología para A.T.S. Decreto 727/62 del 29 de marzo de 1962 (B.O.E del 13 de abril).

Y A PARTIR DE AQUÍ COMIENZA LA CARRERA METEÓRICA DE LOS ACTUALES PODÓLOGOS.

Y siempre utilizando los recursos de la única Profesión: la de Practicantes en Medicina y Cirugía, que sustituyó a la de Ministrante. Comienzan a "crear" un ambiente "profesional" independiente de la titulación de A.T.S., ayudados por otro Presidente que tuvo el Consejo General: Enrique Ruidaver de Montes, o algo así.

YA EN AGOSTO DE 1.987, con objeto de "revisar" las Especialidades de la Profesión, no aparece la Podología como Especialista de la Profesión. Y en el año 1.988 se aprueban las Directrices Generales Propias de los P.E. de la Podología.

AÑO 1990: CLAVE PARA NUESTRO DESCALABRO PROFESIONAL.

Por dos motivos: la aprobación de las Directrices de los P.E. de la Diplomatura en Enfermería, apartándose de Europa; y el Real Decreto 1132/90, de instalaciones de radiodiagóstico, que capacita a los Podólogos, junto a los Médicos y Odontólogos, mientras que nuestra Profesión es expulsada.

A QUE SUCEDIERA TODO ESTO AYUDARON LAS "PROGRES" de la Asociación Española de Enfermeras DOCENTES, que estaban por la "labor" de la Nightingale.

En el año 2003 es recogida como Profesión Sanitaria, al mismo nivel que todas las demás que exigen título de Nivel Diplomado, que es considerado primer ciclo universitario. Y se dijo que "Los podólogos realizan las actividades dirigidas al diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies, mediante las técnicas terapéuticas propias de su disciplina". Y en el año 2009 se establece el Grado en Podología y se incluye como una de las "únicas" Profesiones que pueden prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica.

¡DIME DE QUE PRESUMES Y TE DIRÉ DE QUÉ CARECES!


Esta es una leyenda popular, o un dicho, que, por lo que vemos, es muy acertado. Luego, el podólogo docente que nos representa como Profesión no tiene otra ocurrencia que decir "HITO HISTÓRICO" de la Profesión Enfermera.

¿Por qué no le pedís explicaciones a vuestros Colegios Provinciales por apoyar esas barbaridades?

En nuestro Blog HEMOS PUBLICADO LOS NOMBRES DE QUIENES APOYAN al actual Consejo General, ¡como si les fuera la vida en ello!

En la Región de Murcia están viviendo un problema: que el Colegio está ocupado por personas de allí, puestas por el Consejo General ¿CUÁNTOS ENFERMEROS/AS TIENE MURCIA? ¿POR QUÉ ESTÁN CONSINTIENDO ESO?

Y es que, según parece, la gente entiende que el Consejo General tiene competencias sobre los Colegios; y eso es falso. Los Colegios tienen eso que dice la Ley: personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. El Consejo General no es otra cosa que una ESTRUCTURA de la propia Organización. Es decir, no es la Organización colegial de la Profesión. Es, simplemente, la conjunción de todos los Colegios, en lo que afecte al "común" de los Colegios, que no es, ¡desde luego!, "arreglar" los desaguisados de la Junta de Gobierno anterior, la cual, ¡por cierto!, apoyaba las tesis del podólogo-prescriptor.

¡No decaigas, "vendetta"! La historia está ahí y si queremos, antes que después, conseguiremos ese reconocimiento social, a pesar de los actuales "dirigentes", aquellos que en las Provincias nos convencieron diciendo que iban a defender a la Profesión. A defender ... ¿qué?.

Carlos Tardío Cordón

#134
YA NO PODRÁN QUEJARSE LOS COLEGIADOS A NIVEL DE TODO EL ESTADO DE CARECER DE INFORMACIÓN -Y LOS PROFESIONALES QUE NOS SIGUAN A NIVEL INTERNACIONAL-, PORQUE SE LAS SUMINISTRAMOS TAL COMO NOS VAN LLEGANDO, CON NUESTROS COMENTARIOS, ¡POR SUPUESTO!

REPASEMOS LOS TITULARES DE LAS PROPUESTAS QUE SE HICIERON EN LA ÚLTIMA ASAMBLEA GENERAL -CONOCIDA-, QUE SOLO SE CONVOCAN PARA QUE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA NO LAS ANULEN POR ESO QUE SE CONOCE EN DERECHO COMO "DEFECTO DE FORMA".

Desde luego que desde la mesa del Consejo General no se ha producido información de clase alguna; allí se va a votar no, a abstanerse, en poquísimos casos, y a asentir. No se produce ningún tipo de información ni debate a torno a los temas que preocupan a la Profesión, como lo son las pruebas selectivas, los concursos de traslados, los temarios objeto de examen, o los méritos profesionales a valorar; tampoco se comenta nada sobre los cursos, y el agosto que hacen algunos, que se dicen son ofertados al respecto, ni sobre Prescripción, Registro de Personas colegiadas -como dice Andalucía-, ni de nada ¡NADA DE NADA! Algún rifi rafe por las incursiones del Consejo General en Comunidades Autónomas, para sus objetivos, ¡Y POCO MÁS!

ASAMBLEA GENERAL DE PRESIDENTES, A CELEBRAR EN MADRID, MAÑANA, DÍA 20/XII/2011.

Son cinco las propuestas de Resoluciones que se someterán a la aprobación por las personas que representen a cada Colegio Provincial, además del "Acta Provisional de la "Asamblea General" celebrada el día 3/III/2011". Y como tales, serán responsables de lo que voten. Se someterán a votación las siguientes propuestas de Resoluciones:

CUESTIÓN PREVIA: Obviamente, nuestro voto, lo ha decidido el Pleno de Gobierno de este Colegio, que será negativo a su aprobación, precisamente, por los motivos y propuesta que allí hicimos, que fue que se nombrara por la Asamblea de Presidente a una Junta de Edad, a los efectos de proceder a la convocatoria de Elecciones al Consejo General, que no se admitió por parte de la mayoría, 37 Presidencias que no apoyaron nuestra propuesta, pero sí aceptaron la presentada por el Consejo General: que continúen los mismos.

En esta Asamblea se nombró una comisión de garantías electorales, delegada de esta Asamblea, que estará integrada por los siguientes Presidentes de Colegios provinciales, elegidos por votación directa. Y se presentan para esa comisión de "garantías" a las siguientes Presidencias:

D. José Mª Rueda Segura, Presidente del Colegio de Sevilla.

Dª. Mª Jesús Zapiraín Macisidor, Presidente del Colegio de Guipúzcoa.

D. Robereto Marín Ramírez, Presidente del Colegio de Toledo.

D. José Ángel Rodríguez Gómez, Presidente del Colegio de Tenerife.

D. Pablo de Miguel Adrián, Presidente del Colegio de Navarra.

D. Emilio Losa García, Presidente del Colegio de Asturias.

D. Josep Mª Camps i Balagué, Presidente del Colegio de Lleida.

Dª. Isabel Camacho Mena, Presidenta del Colegio de Guadalajara.

D. Fidel S. Rodríguez Rodríguez, Presidente del Colegio de Ávila.

VOTAREMOS NEGATIVAMENTE ESTE ACTA, precisamente, porque no nos consta que los miembros de esta comisión estén en el ejercicio efectivo de la Profesión Enfermero, por uno u otro motivo. Cada cual en su Provincia debe saber si cumplen el requisito de encontrarse en el ejercicio efectivo de la Profesión. No sirve, como nos dijo el Tribunal Supremo, ser "profesor", y mucho menos inactivo o dedicados a otras actividades laborales.

PROPUESTAS DE RESOLUCIONES:

1.- Proyecto de Resolución nº __/11, por la que se RECOMIENDA, con carácter orientativo, la FIJACIÓN de la cuota homogénea de la Organización Colegial de Enfermería de España en DIECINUEVE EUROS Y CINCUENTA Y DOS CENTÍMOS DE EURO (19,52 Euros) por colegiado y mes, para el ejercicio económico del año 2012.

COMENTARIO.- Como su propio nombre indica, no puede ser objeto de "resolución" algo que se "recomienda". Pero ese no es el problema. El asunto es que, a partir de esa "cuota" homogénea, el Consejo General establece la cantidad que cada Colegio debe "aportar" al Consejo, como así viene sucediendo desde aquella Resolución del año 1.988. Nuestro voto será nuevamente negativo (Y lo fue).

2.- Proyecto de Resolución nº __/11, por la que se fijan equitativamente las aportaciones de los Colegios Provinciales al Consejo General, con carácter obligatorio para todo los Colegios de España, para el ejercicio de 2012.

COMENTARIO.- Esta Resolución, en relación con la anterior, también obliga al Pleno de Gobierno de este Colegio a votar negativamente la misma. Y votamos negativamente en la medida en que las aportaciones de los Colegios al Consejo deben ser acordadas en función de los servicios que preste el Consejo a los Colegios, que estará condicionada por las competencias que cada Institución tiene atribuidas. Por tanto, lo primero que debe acordarse no es el Gasto del Consejo, sino en qué capítulos habría que gastar esas cantidades. Ordenar, representar y "defender" a la "Profesión Enfermero" a nivel Internacional y Nacional son las competencias residuales que la Ley ha previsto para los Consejos Generales, como estructura de la Organización Colegial Nacional.

3.- Proyecto de Resolución nº __/11, por la que se fija y regula el Certificado de ingreso en la Organización Colegial, para el ejercicio 2012, de acuerdo con los Estatutos generales aprobados por Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre.

COMENTARIOS.-

1) Para comenzar, el Estatuto General no habla de "Certificado" de ingreso en la Organización colegial; el apartado 19) hace referencia a "CUOTA" de ingreso, que correspondería, en su caso, al Colegio.

2) Además de lo anterior, respecto a ese mismo "Certificado", previsto únicamente en los Estatutos Generales, hoy no se sostiene. Y no se sostiene porque la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, los PROHIBE expresamente, al prever, en su disposición transitoria primera, que "las disposiciones reguladoras de los Colegios Profesionales y de sus Consejos Superiores y los Estatutos de los mismos CONTINUARÁN VIGENTES EN TODO LO QUE NO SE OPONGA a lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que se puedan proponer o acordar las adaptaciones estatutarias precisas, conforme a lo dispuesto en la misma". Y se opone a lo dispuesto en esta Ley el contenido de ese apartado 19) del artículo 24 de los Estatutos, ya que, previamente a ello, esta misma Ley 25/2009 prevé, igualmente, en su artículo 3º.2, que "la CUOTA de inscripción o colegiación NO PODRÁ SUPERAR en ningún caso LOS COSTES ASOCIADOS A LA TRAMITACIÓN de la inscripción" ¿Qué costo tiene una "tramitación" de Alta colegial? Todos lo sabemos: dictar una resolución admitiendo el Alta colegial y proceder a su inclusión en el Registro de colegiado, expedir el Certificado que habilita para el ejercicio de la Profesión Enfermero y hacerle entrega del "Carnet colegial", al tiempo de ofrecerle alguna publicación referida a la Profesión y el ejercicio de la misma.

En todos los casos, como ya tenemos resuelto por Sentencia, lo que se debe aprobar, en su caso, es la "aportación" de los Colegios para el sostenimiento del Consejo; en ningún caso se puede hablar de "cuota", que es un término reservado para los Colegios Provinciales. La Organización Colegial es eso: el conjunto de Colegios. La colegiación se produce, debe ser así, en el lugar del domicilio profesional, único o principal. El Consejo General es otra cosa.

4.- Proyecto de Resolución nº __/11, por la que se acuerda delegar en la Comisión Ejecutiva la negociación y contratación de una nueva Póliza de Responsabilidad Civil Profesional para los colegiados de la Organización Colegial de Enfermería.

COMENTARIO.- Partiendo de la responsabilidad de cada Colegio de proteger el ejercicio de la Profesión Enfermero allá donde se tenga el domicilio Profesional, único o principal, y en relación con la propuesta de Resolución, efectivamente, sería rentable que fuera la Organización colegial en su conjunto la que acordara la contratación de una póliza para la totalidad de todos los colegiados de las Provincias. Pero esa Póliza, en su caso, debe ser propuesta a los Colegios. De todos es conocido que el número de "protegidos" disminuye el costo de la Póliza; incluso más económica resulta si la misma se tomara directamente por el Consejo General, sin "correduría" interpuesta de clase alguna, porque eso hace que suba el precio de la Póliza a cambio de que otros se beneficien con un porcentaje nada despreciable ¿Quién ha hecho de correduría en la Póliza que ha firmado el Consejo General? Está escrito: "confusalud".

5.- Proyecto de Resolución nº __/11, por la que se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del Consejo General para el ejercicio 2012 y se regulan determinados aspectos de las bases del sistema general presupuestario de la Organización Colegial en materia de ejecución presupuestaria e inversiones.

COMENTARIO.- Obviamente, esta última resolución es la culminación de las anteriores, por cuanto que misma sería el conjunto de las anteriores, por lo que, de no emitir voto favorable a las anteriores, igualmente votaremos negativamente a esta última propuesta de Resolución.

NO VEMOS EN EL CONSEJO GENERAL VOLUNTAD DE APLICAR EL NUEVO CONTENIDO DE LA LEY DE COLEGIOS PROFESIONALES, ADAPTANDO LOS ESTATUTOS A LA REALIDAD DE LA NUEVA LEY 25/2009. TAMPOCO VEMOS QUE SE CUMPLA LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL SUPREMO, YA QUE MANTIENE EN SU ORGANIGRAMA A PERSONAS QUE NO EJERCEN LA PROFESIÓN ENFERMERO. ESO SÍ: TAMPOCO ALGUNOS CUMPLEN CON LOS REQUISITOS DE LA LEY ¿DE QUÉ MÁS COSAS PARTICIPARÁN?

¿QUÉ SUCEDERÍA, QUÉ COMPROMISO SUPONDRÍA PARA LOS COLEGIOS PROFESIONALES ENFERMEROS QUE HAN APROBADO ESAS RESOLUCIONES (ACUERDOS) ENTRE EL CONSEJO Y LOS COLEGIOS PROVINCIALES, SI EN LA LEY PENDIENTE DE APROBACIÓN NO SE INCLUYERA A LA PROFESIÓN ENFERMERO COMO SUJETA A COLEGIACIÓN INDISPENSABLE PARA EJERCERLA? ¿SE LO HAN PREGUNTADO LOS COLEGIOS QUE VOTAN AFIRMAMTIVAMENTE?

KNIK

No es resentimiento. No es odio. Es indignación y un compromiso con la verdad.

Carlos Tardío Cordón

kNIK.- ¡Ya sabes que en Andalucía han aprobado esa Ley de Colegios, de la cual se infiere con absoluta seguridad que os van a exigir el requisito de colegiación, pero para que los Colegios actúen de "verdaderos controladores" del ejercicio de la Profesión! ¡Sí tendrán trabajo, te lo aseguro!

KNIK

La otra noche la Consejera me contestó directamente que esa modificación que supone la LEY 10/2011, de 5 de diciembre, no alteraba el artículo 4 existente en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y que ésta viene a modificar en algunos de sus artículos aparte la aparición de alguno nuevo o de nueva redacción, y que por tanto, en ese sentido, ese artículo no había sufrido modificación alguna.
Y provoqué el que contestara de alguna forma, porque sigo pensando que esa modificación, y visto lo que hay montado, debería haber hecho alguna referencia a ese artículo 4 aunque hubiese sido en la redacción de que no se modificaba (si acaso a expensas de ese desarrollo de la omnibus que refiero ahora después):

Artículo 4. Profesionales al servicio de la Administración.

El requisito de la colegiación establecido en el artículo 3.3 de esta Ley no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral, al servicio de las Administraciones Públicas de Andalucía, para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas.
En todo caso, será necesaria la colegiación para el ejercicio privado de la profesión.


Distinto es que el desarrollo y definición de profesiones sujetas a la obligatoriedad que definitivamente plantee ese final planteamiento de la Ley Omnibus, modifique estas cuestiones, o el PP logre ganar las elecciones en Andalucía y planteen lo mismo que en Cantabria, y/o el CGE encuentre la renta a su apoyo a la campaña y elección de Rajoy y arañen la obligatoriedad en ese definitivo texto. Y que conste, que yo nunca he dudado de que la Ley hoy por hoy plantea esa obligatiriedad, universalidad o necesidad de colegiación para el ejercicio profesional, pero ya sabemos de la interpretación  que aquí, la mayoría hacen de la Ley... ¿?.
No es resentimiento. No es odio. Es indignación y un compromiso con la verdad.

Carlos Tardío Cordón

KNIK.- Dice la Ley 25/2009, que modifica la redacción del artículo 3.2 de la Ley Colegial, que "Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente CUANDO ASÍ LO ESTABLEZCA UNA LEY ESTATAL". Qué "Profesiones" es la respuesta; no está la respuesta en ninguna Ley Autonómica. La Profesión es Estatal, luego ninguna Comunidad tiene competencias para regular algo que es Estatal. Lo actual tiene que desaparecer. No podemos estar manejados por políticos locales, al menos profesionalmente. Cada Comunidad que haga lo que quiera, pero dentro de su territorio y con aquellos "otros colegios" que quieran establecer.

El tremendo error de todo esto es que se habla en estos términos "Colegio DE ...", cuando la expresión se corresponde con Colegio EN ... Una cosa es un Colegio EN Andalucía; y otra cosa bien diferente es Colegio DE Andalucía.

Carlos Tardío Cordón

#139
KNIK.- La señora Consejera de Sanidad de Andalucía es Médico o Licenciada en Medicina, esta es la pregunta y a ella debe responder, y te aseguro que no lo sabe; pero ni élla ni alguno de los Jurídicos.

Si el asunto se responde con el propio texto del artículo 4º de la Ley que has reproducido: ... AL SERVICIO DE ... Y es que una Profesión no está al servicio de ... Las Profesiones estamos AL SERVICIO DEL CIUDADANO, nos contrate la Junta de Andalucía o el "sursuncordan". Y no se es Enfermero o Médico si no se está colegiado.

"EL REQUISITO DE LA COLEGIACIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3.3. de esta Ley NO SERÁ EXIGIBLE AL PERSONAL funcionario, estatutario o laboral, AL SERVICIO DE las Administraciones Públicas de Andalucía, PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES o para la REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PROPIAS DE SU PROFESIÓN por cuenta de aquéllas.
En todo caso, será necesaria la colegiación para el ejercicio privado de la profesión".

Le demos las vueltas que le demos al asunto, está tan claro que nosotros mismos lo interpretamos así. Se nos pregunta y respondemos: ¿cuál es tú Profesión?, respondemos: Enfermero (o Enfermera) ¿Qué requisitos hace falta para ser Enfermero? Contestamos: estudiar Enfermería. Es decir, ¿que estudiar Enfermería y superar ese Plan de estudio nos hace Enfermero? ¡Desde luego que no!

Enfermero, como médico, es algo más. Si tuviéramos que asistir a la gente con lo que "enseñan" en esos centros universitarios ¡apañado vamos!

¿Por qué algunos licenciados en medicina, cuando terminan eso que llaman "carrera política" se toman algunos meses para su reincorporación al puesto de Médico? Respuesta: por la sencilla razón de que "ni papa".

ENFERMERO o Médico es algo más que finalizar un Plan de estudio; y eso lo sabemos todo.

¿Alguien, de verdad, puede entender que estamos AL SERVICIO de una empresa?, es decir: que hacemos, como Profesión, lo que nos diga un empresario. Pues ni es así ni espero que se generalice esa opinión, porque los ciudadanos, como usuarios o pacientes, lo tendríamos bastante mal ¡Una Profesión, para la que se predica plena autonomía técnica y científica, bajo la dirección e instrucción de un empresario! Es que es todo un contrasentido.

OTRA COSA ES EL POLÍTICO DE TURNO, QUE NI SABE NI SE LE ESPERA.

Admitimos que digan "mi carrera política", pero, sin embargo, no tienen el mínimo sonrojo para decir que nosotros estamos al servicio de la Administración ¡que no cuelga! ¡CLARO!, PARA POLÍTICO, LO ÚNICO QUE SE EXIGE ES SER OBEDIENTE AL PARTIDO!

... CON QUE AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN, ... Quienes están, o deberían estar, al servicio de la administración y gestión de la Administración debería ser ellos, los políticos; y no al revés, como de todos es conocido.

VER CÓMO SE COMPORTAN LAS PERSONAS QUE GESTIONAN Y ADMINISTRAN LOS RECURSOS ENFERMEROS ES OTRA COSA, QUE ESTÁN, COMO LOS POLÍTICOS, SOMETIDOS A NUESTRO CONTROL. Y es eso lo que nos debería ocupar, no la interpretación que haga un político. TÚ, KNIK, sabes que eres Enfermero. No eres ni MInistrante, ni Practicante, ni Nightingale, ni ATS, ni DUE ni Grado: ERES ENFERMERO.