CARRERA PROFESIONAL APROBADOS OPE

Iniciado por chechu, 16 de Mayo de 2007, 19:34:20 PM

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beita

mixomadrid, yo tambien tengo el mismo problemilla pero aun no he presentado ninguna instancia asi que no puedo decirte. No tengo anexo I de ese tiempo, tu que presentaste? servicios prestados normales? Eso es lo que voy a hacer yo....cuando me llegue un certificado que me falta.Gracias por tu comentario porque yo no sabia si me baremaban para trienios,pero  tiene logica que tambirn sirva para la carrera o no?     
Campeloco, tu que opinas?
Otra cosilla, estuviste en Portugal?Lo digo por lo de ola sin h.

mixomadrid

Beita,respondiendo a tu pregunta,efectivamente estuve en Lisboa(de ahi lo del ola....).
Obviamente no tengo anexo 1 de los años trabajados alli(no existe).Yo hasta ahora he funcionado con el certificado de servicios prestados,traducido,claro.Y me ha servido absolutamente para todo.Vamos a ver que sucede con lo de los trienios...Nos mantenemos informados y a ver si CAMPE nos echa una manita,si sabe algo.

CAMPELOCO

EN TEORIA LOS DERECHOS NO PUEDEN SER MENOS. PERO NO SE QUE CERTIFICACION ES NECESARIA ME ENTERARE.

CAMPELOCO

EFECTIVAMENTE, LOS DERECHOS SON LOS MISMOS. AHORA SOLO FALTA SABER COMO SE CERTIFICA, SEGUIMOS INVESTIGANDO.
PUNTO 5.3 DE LA Comunicación de la Comisión - La libre circulación de trabajadores
5.3. Reconocimiento de la experiencia profesional y de la antigüedadEs necesario recordar que el reconocimiento de la experiencia profesional y de la antigüedad no entra dentro de la excepción establecida en el apartado 4 del artículo 39 del Tratado CE. Si no se puede restringir un puesto a los ciudadanos del Estado miembro de acogida con arreglo al apartado 4 del artículo 39 del Tratado CE, no se puede tratar a un trabajador migrante de diferente manera que a los nacionales por lo que se refiere a otros aspectos del acceso al sector público y a las condiciones de trabajo, una vez que se le ha aceptado en el mismo [119].

[119] Asunto 152/73, Sotgiu, Rec. 1974, p. 87.

A la vista de la jurisprudencia del Tribunal, la Comisión considera que los períodos anteriores de empleo comparable que los trabajadores migrantes hayan adquirido en otro Estado miembro deben ser tenidos en cuenta por las administraciones de los Estados miembros a efectos de acceso a su propio sector público y para determinar las condiciones profesionales (por ejemplo, el sueldo y el grado) de la misma manera que la experiencia adquirida en su propio sistema. Esto plantea las siguientes cuestiones:

- en algunos Estados miembros, la experiencia profesional o la antigüedad pueden representar, bien una condición formal de acceso a una oposición o bien la concesión de una serie de puntos adicionales en la misma (lo cual sitúa a los candidatos en una posición más alta en la lista final de candidatos seleccionados);

- en muchos Estados miembros, las condiciones profesionales (por ejemplo, el grado, el sueldo, el derecho a vacaciones) se determinan sobre la base de la experiencia profesional anterior y la antigüedad.

Por tanto, si no se tienen en cuenta debidamente la experiencia profesional y la antigüedad adquiridas por un trabajador en otro Estado miembro, estos trabajadores no tienen acceso o tienen un acceso menos favorable al sector público de otro Estado miembro, o deben volver a empezar su carrera de cero o desde un nivel inferior al que les corresponde. La Comisión sigue recibiendo un gran número de quejas de trabajadores migrantes, por las cuales ha iniciado procedimientos de infracción.

El Tribunal ya ha establecido varias veces que las disposiciones del Derecho nacional que impiden que se tengan en cuenta los períodos anteriores de empleo en la administración pública de otros Estados miembros constituyen una discriminación indirecta injustificada, por ejemplo en relación con el acceso al sector público [120]. En sus sentencias posteriores sobre la consideración de la experiencia profesional y la antigüedad a efectos de la determinación del salario, el Tribunal afirmó que «los períodos de empleo, en un ámbito de actividad comparable, cubiertos anteriormente en el sector público de otro Estado miembro» deben tenerse en cuenta igualmente [121]. También estableció que las exigencias que se aplican a los períodos cubiertos en otros Estados miembros no deben ser más estrictas que las aplicables a los períodos cubiertos en instituciones comparables del Estado miembro de que se trate [122].

[120] Asunto C-419/92, Scholz, Rec. 1994, p. I-505.

[121] Asunto C-15/96, Schöning, Rec. 1998, p. I-47 y asunto C-187/96, Comisión/Grecia, Rec. 1998, p. I-1095.

[122] Asunto C-195/98, Österreichischer Gewerkschaftsbund, Rec. 2000, p. I-10497.

Hasta ahora, el Tribunal no ha aceptado ninguna de las justificaciones presentadas por los Estados miembros, como las características específicas del empleo en el sector público, la compensación de la fidelidad (con ciertas condiciones), las diferencias en las estructuras de carrera, la discriminación inversa, las dificultades a la hora de establecer comparaciones, o el principio de homogeneidad.

En la práctica, la comparación y la consideración de la experiencia profesional y la antigüedad plantean numerosos problemas a los trabajadores migrantes. Con el fin de garantizar una aplicación no discriminatoria de las normas de los Estados miembros en este ámbito, la Comisión quisiera destacar que la expresión «períodos de empleo, en un ámbito de actividad comparable» debe ser considerada en el contexto del sistema de cada Estado miembro. Por tanto, si el Estado miembro de acogida dispone de normas para tener en cuenta la experiencia profesional y la antigüedad, estas mismas normas deben aplicarse igualmente a los períodos de empleo, en un ámbito de actividad comparable, adquiridos en otro Estado miembro, sin que se cause perjuicio alguno al trabajador migrante. La jurisprudencia mencionada anteriormente no exige la introducción de un nuevo concepto (para los períodos de empleo en un ámbito de actividad comparable) en la legislación de los Estados miembros. No obstante, los Estados miembros deben adaptar su legislación y sus prácticas administrativas para que sean conformes a este principio. Debido a la gran diversidad existente en la organización de las administraciones públicas de los Estados miembros y en sus normas a la hora de tener en cuenta la experiencia profesional, y al hecho de que sólo los Estados miembros son competentes para organizar sus propias administraciones públicas, siempre que se respete el Derecho comunitario, la Comisión se ha abstenido de proponer normas detalladas que tuvieran que aplicarse de forma idéntica en todos los Estados miembros.

Sin embargo, la Comisión considera que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal, como mínimo hay que respetar las siguientes directrices a la hora de adaptar las normas y las prácticas administrativas nacionales:

- los Estados miembros tienen el deber de comparar la experiencia profesional y la antigüedad; si las autoridades tienen dificultades a la hora de compararlas, deben ponerse en contacto con las autoridades de otros Estados miembros para pedir aclaraciones y más información;
- si se tiene en cuenta la experiencia profesional y la antigüedad en cualquier puesto de trabajo en el sector público, el Estado miembro también debe tener en cuenta la experiencia adquirida por un trabajador migrante en cualquier puesto de trabajo en el sector público de otro Estado miembro; la cuestión de si la experiencia puede considerarse perteneciente al sector público debe decidirse según los criterios del Estado miembro de origen; al tener en cuenta cualquier trabajo realizado en el sector público, en general, los Estados miembros pretenden recompensar la experiencia específica adquirida en dicho sector y permitir la movilidad; se incumpliría la exigencia de igualdad de trato para los trabajadores comunitarios si la experiencia que, según los criterios del Estado miembro de origen pertenece al sector público, no fuese tenida en cuenta por el Estado miembro de acogida porque éste considerase que el puesto de trabajo pertenece al sector privado;

- si un Estado miembro tiene en cuenta la experiencia específica (en un trabajo determinado, en una institución determinada o en una tarea específica o en un nivel/grado/categoría dados), debe comparar su sistema con el del otro Estado miembro para cotejar los períodos de empleo anteriores; las condiciones fundamentales para el reconocimiento de los períodos cubiertos en el extranjero deben basarse en criterios no discriminatorios y objetivos (con respecto a los períodos cubiertos en el Estado miembro de acogida); sin embargo, el estatus del trabajador en su puesto anterior como funcionario o como empleado (en caso de que el sistema nacional considere de forma distinta la experiencia profesional y la antigüedad de los funcionarios y los empleados) no se puede utilizar como criterio comparativo [123];

[123] Véase el asunto 152/73, Sotgiu, Rec. 1974, p. 87, en el cual el Tribunal consideró que carece de interés determinar si un trabajador presta sus servicios como empleado o como funcionario, o incluso si su relación laboral está regulada por el Derecho público o privado; tales calificaciones jurídicas varían según las legislaciones nacionales y, por consiguiente, no pueden aportar un criterio de interpretación adecuado a las exigencias de la legislación comunitaria.

- si un Estado miembro también tiene en cuenta la experiencia profesional en el sector privado, debe aplicar los mismos principios a los períodos de experiencia en un ámbito comparable adquiridos en el sector privado de otro Estado miembro.

Por ahora, las quejas y los asuntos del Tribunal de Justicia han tenido que ver sólo con la experiencia profesional adquirida en el sector público de otro Estado miembro. Sin embargo, la Comisión desea señalar que, debido a la gran diversidad organizativa de la función pública (por ejemplo, en salud, enseñanza, servicios públicos, etc.) y a su continua privatización, es necesario tener también en cuenta la experiencia profesional comparable adquirida en el sector privado de otro Estado miembro, a pesar de que la experiencia en el sector privado, en principio, no se tenga en cuenta en el Estado miembro de acogida. Sólo razones imperativas muy estrictas podrían justificar la creación de un obstáculo a la libre circulación por no tener en cuenta tal experiencia en un ámbito comparable.


aliipe

Hola!!!!!!!!!!!, Campeloco tu que controlas tanto d Madrid, crees q seria fácil conseguir una comisión de servicio desde sacyl para trabajar en Madrid?, es q no se como va ese tema por aqui y no se si es muy dificil.Gracias

CAMPELOCO

#185
MUY COMPLICADO. DEPENDE DE LOS DOS GERENTES Y DE LAS DOS CONSEJERIAS, LA QUE TE TIENE QUE SOLTAR Y FUNDAMENTALMENTE QUIEN TE TIENE QUE RECLAMAR. HAY UNA ESPECIE DE PACTO DE NO AGRESION, PARA EVITAR FUGAS DE CEREBROS... JE,JE,JE.
PARA PUESTOS DE CONFIANZA, MANDOS INTERMEDIOS O ENCHUFAOS NO HAY PROBLEMA, PERO PARA LOS DEMAS.....
LAS COMISIONES DE SERVICIO NO SE PIDEN Y YA ESTA, COMO LOS TRASLADOS O LAS EXCEDENCIAS, PARA LAS COMISIONES DE SERVICIO TE TIENEN QUE RECLAMAR.
EN EL SACYL Y EN OTRAS COMUNIDADES SE HAN DADO MUCHISIMAS COINCIDIENDO CON LAS INCORPORACIONES DE LA EXTRAORDINARIA, PERO ERA POR NO QUEDARSE SIN GENTE.

mixomadrid

Gracias CAMPE!!!Mil gracias.Es de sentido comun y justicia que reconozcan la antigüedad del tiempo trabajado en funcion publica de estados miembros,pero con tu documentación me quedo mucho mas tranquilo y ya tengo una base para reclamar si se da el caso.MIL GRACIAS.

CAMPELOCO

#187
TE PONGO UN LINK A LA COMUNICACION COMPLETA.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:52002DC0694:ES:NOT

AL PRINCIPIO DE LA PAGINA OS PODEIS BAJAR EL DOCUMENTO COMPLETO EN FORMATO PDF O EN FORMATO DE WORD.
EN EL TEMA DE QUE TIPO DE CERTIFICADOS, SE PIDE EL ANEXO I POR QUE LO MARCA EL REAL DECRETO 1461 DEL 82. QUE MODIFICA A LA LEY 70 DE 1978, VAMOS LA PREHISTORIA. DESDE ENTONCES NO SE HA MODIFICADO Y LOS SERVICIOS DE PERSONAL FUNCIONAN POR INERCIA. POR LO TANTO OS TENDRAN QUE DECIR QUE CERTIFICACION NECESITAN. SE SUPONE QUE LO MISMO QUE OS HA VALIDO PARA LA CARRERA PROFESIONAL.

chechu

Campe gracias por tu ayuda a mi amigo mixo :whistling:, es un crack de tio y se le hecha en falta :tears:
Espero que nos cuente que tal en el nuevo destino..............q le he perdido la pista :nunu:fisica
HOY puede ser un gran dia........SEGURO q llega alguien y la caga

ANAKELA

 ¿ALGUIEN ME PUEDE EXPLICAR COMO TRABAJAR DENTRO DE LA C.E. CUENTA PARA LA CARRERA PROFESIONAL Y LOS 2 AÑOS DE RESIDENCIA, EN EL QUE ESTAS MAS BIEN EN CONDICIONES UN POCO LAMENTABLES NO CUENTAN PARA LA CARRERA PROFESIONAL Y SI PARA LOS TRIENIOS ?

CAMPELOCO

NI TRABAJAR EN HOSPITALES CONCERTADOS CON PACIENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE NO CUENTA PARA TRIENIOS, NI PARA CARRERA.

ANAKELA

YO EN NINGUN MOMENTO ESTOY HABLANDO DE HOSPITALES CONCERTADOS, ESTOY HABLANDO DE HOSPITALES PUBLICOS, ES MAS CREO QIUE EN LA CARRERA PROFESIONAL SE CUENTA TIEMPO TRABAJADO, DURANTE LA RESIDENCIA NO DEJAS DE SER ENFERNERA DE HECHO EN TU CONTRATO TE PONE ENFERMERA RESIDENTE, NO FONTANERO RESIDENTE Y POR OTRO LADO CUENTA LA FORMACION TE PARECE POCA FORMACION 2 AÑOS INTENSOS DE HOSPITAL MAS CLASES. ES MAS SE ME OLVIDABA EN ALGUNAS COMUNIDADES ESTE TIEMPO SI SE CUENTA Y TE RECUERDO QUE SI CUENTA PARA LOS TRIENIOS.

aliipe

Muchas gracias Campeloco, pensé q como en Madrid se necesita gente y como van a abrir mas hospitales y van a necesitar mas gente no serí dificil q t aceptasen............

CAMPELOCO

ANAKELA, ESTAMOS DE ACUERDO EN TODO. LO QUE QUIERO DECIR ES QUE ES CABREANTE QUE HAYA INJUSTICIAS ASI. PERO ESA ES LA REALIDAD. ESA ES LA BASURA DE CARRERA PROFESIONAL QUE NOS HAN DADO COMO UN CARAMELITO. ERES MENOS ENFERMERA SI TRABAJAS EN UN SITIO QUE EN OTRO Y ERES MENOS ENFERMERA SI TE ESTAS ESPECIALIZANDO QUE SI NO. Y SI TE VAS A OTRA COMUNIDAD QUE NO TENGA CARRERA PROFESIONAL DEJAS DE SER PROFESIONAL, ETC, ETC.
EN DEFINITIVA, QUE PARECE QUE NOS HAN DADO ALGO PORQUE NOS PAGAN UN POQUITO MAS, PERO LA REALIDAD ES OTRA, YA VEREMOS CUANDO SE FORMEN LAS COMISIONES DE VALORACION.....

chechu

Anakela no t estreses pq por el clinico se dice que si cuentan los años de residencia(art 64) si eres fijo, no si eres interino y demas(distintas interpretaciones........), por lo menos nos contaria algo
Aunque yo me fio mas de campe la verdad, :whistling:

Lo que no entiendo es q una vez acabada residencia si no trabajas por promo interna(=mismo hospital?) no te pagan la carrera profesional de due y pierdas 400 euros por no seguir trabajando de enfermer@ en donde tienes la plaza :taloco2: Estoy algo liado pero creo es así, entonces nos tenemos q alternar due-matrona en el mismo sitio para no palmar dinero :sbox_oops:

En sagasta tienen q hacer una comision de expertos..........NI ELLOS SE ACLARAN ni los dptos personal tampoco :loool:
HOY puede ser un gran dia........SEGURO q llega alguien y la caga

Amoxi

Cita de: chechu en 16 de Septiembre de 2007, 14:01:11 PM
En sagasta tienen q hacer una comision de expertos..........NI ELLOS SE ACLARAN ni los dptos personal tampoco :loool:


Eso es pq no hay expertos... también tienen q hacer la comisión esa de las especialidades "nuevas" y así nos va  :BangHead:
El amor, como las golondrinas, lleva la felicidad a las casas.
Zola.

CAMPELOCO

ESA ES DEL MINISTERIO AMOXI, Y YA ESTA HECHA, MUY MAL HECHA, PERO YA ESTA HECHA.

beita

Muchas gracias Campeloco!Que hariamos sin ti???? :thumbup: :thumbup: :thumbup: :thumbup: :thumbup: :thumbup:
Anakela: la vida esta llena de injusticias.No acabare de entender la carrera profesional y porque es distinta en cada comunidad, vamos que al final tendremos que hacer un estudio de la rentabilidad para trabajar en una comunidad o en otra.Yo tengo la esperanza de que en este sentido las cosas mejoren.

ANAKELA

NO QUIERO SEMBRAR LA DISCORDIA YO HABLA EN PRIMERA PERSONA Y EN LO QUE CREO QUE SE, PQ ES ALGO QUE ME ESTA PASANDO.
CHECHU SI ESTAS EN PROMOCION INTERNA DE 1 DIA HASTA AÑOS TIENES DERECHO A LA CARRERA PROFESIONAL, PERO SI TU TRABAJAS EN OTRO HOSPITAL DISTINTO A DONDE TIENES LA PLAZA AUNQUE TENGAS UN INTERINO DE MATRONA NO COBRAS LA CARRERA PROFESIONAL. DICE A LAS DEL CLINICO QUE NO ESTEN TAN SEGURAS DE LOS 2 AÑOS DE RESIDENCIA PQ NO ESTA RECOGIDO EN NINGUN SITIO.
CAMPE ME CABREO PQ LO DE LA CARRERA PROFESIONAL ES DE RISA YO NO DIGO QUE POR TENER LA ESPECIALIDAD TENGAS DERECHO AALGO MAS PERO ES QUE NO TIENES DERECHO NI A LO MISMO QUE LOS DEMAS, DESPUES DE PASAR OTRA OPOSICION, ESTAR 2 AÑOS CON UN NIVEL ADQUISITIVO PESIMO Y VOLVIENDO A SER ALUMNA Y ENCIMA ERES MENOS PROFESIONAL.
ESTA CLARO QUE YO NO ME VOY A QUEDAR DE BRAZOS CRUZADOS.
SALU2.

mixomadrid

Gracias Campe por el enlace,creo que  con todo esto no me van a poner muchos problemas para el reconocimento de los trienios.
Y gracias tambien a ti, Chechu, por tus palabras.Tu si que eres un crack!! :thumbup:.Por cierto,por la Cruz Roja,muy bien.Los compañeros,lo mejor(muy,muy buen rollo),las instalaciones,lo peor,pero bueno ,está todo en obras.Estoy muy contento.
Un saludo a todos ,y gracias de nuevo.