EXAMEN 1 DE MARZO

Iniciado por beatriz-79, 01 de Marzo de 2014, 17:22:48 PM

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valcarce84

Cita de: alaudae en 05 de Marzo de 2014, 11:58:28 AM
en cuanto a la pregunta del vaciado gástrico ( pregunta 66 en el tipo I)  mirad de donde la han malcopiado estos INEPTOS

http://es.scribd.com/doc/62168519/BP-MEDICINA-5

Para impugnar esa solo hay que aportarles un poco de bibliografía sobre fisiología gástrica






Gracias Aluadae
Tengo redactada la impugnación con lo que aportas, me queda así:

Pregunta nº66

66.-¿Cuál de las siguientes afirmaciones respecto a la absorción y al vaciado gástrico de un fármaco es falsa?:
a) Algunos medicamentos sólo se disuelven bien en el estómago
b) El vaciado gástrico puede modificarse en caso de cefalea migrañosa.
c) El vaciado gástrico se modifica de forma fisiológica
d) Cualquier circunstancia que modifique el vaciamiento gástrico puede alterar la absorción.
Se da por válida en la plantilla de respuestas, publicada en la web de Empleo Público del SES a fecha 3/3/2014, la opción c) El vaciado gástrico se modifica de forma fisiológica

Según la revisión bibliográfica de actualización de la fisiología gástrica, autores: David Rodríguez Palomo y Andrea Alfaro Benavides que se puede consultar en:


"Factores que influyen en el vaciamiento gástrico: además de la edad y el género, el volumen, la osmolaridad y la densidad calórica juegan un papel clave en el vaciamiento gástrico3,16,20. En general líquidos inertes se vacían rápido con un promedio entre 8 a 18 min. un bolo  de 300cc de sustancia salina será evacuado el  doble de rápido que una carga de 150cc. Si en promedio se liberan aproximadamente 200kcal/h hacia el duodeno, líquidos con alto contenido calórico se vacían más lentamente que unas pocas calorías por unidad de volumen. un aumento en la osmolaridad disminuye la respuesta a la contractibilidad en el intestino delgado. Las características de los nutrientes por sí mismas también regulan el vaciamiento, así vemos como el aminoácido L-triptófano (precursor de la 5-HT) retrasa el vaciado y el efecto de los triglicéridos en la motilidad es dependiente de la longitud de la cadena de ácidos grasos pues varían en su habilidad para liberar CCK. La acidez gástrica es igualmente importante, una disminución de la acidez retarda el vaciamiento de líquidos y sólidos. Hasta la temperatura es importante pues el frío inhibe el vaciado(16,20). Con la resección quirúrgica del fondo o una fundoplicatura, la presión intra gástrica aumenta y el vaciamiento se acelera. Si el atrio es resecado, la fase inicial de vaciado de líquidos también se acelera, sugiriendo que tanto el estómago proximal como el distal juegan un rol en el vaciamiento de los líquidos, al igual que el duodeno(20).
Agentes neurohumorales relajan el estómago proximal, entre ellos la CCK, secretina, PIV, gastrina, somatostatina, dopamina, glucagón, péptido insulinotrófico dependiente de glucagon (GIP) y bobesina(3,4,20). La motilina, involucrada en la regulación interdigestiva y postprandial mediante la estimulación del MMC(19,22), y la TRH aumentan la presión en el fondo(3,4,20).
El SNC juega un papel no menos importante, el estrés mental prolonga la periodicidad del MMC, el hambre aumenta la actividad motora fásica, el miedo y la depresión reducen las contracciones gástricas así como el frío y la isquemia, entre otros4. En general, las alteraciones motoras más comunes debido al estrés son el retraso en el vaciamiento gástrico y la aceleración del tránsito colónico(23). Los mediadores de la interacción cerebral-gástrica han sido evaluados intensamente, entre ellos los péptidos cerebrales de acción central, la TRH (hormona liberadora de Tirotropina) y el CRF (factor liberador de corticotropina) principalmente(4,23). La infusión intraventricular de TRH induce una rápida y prolongada respuesta contráctil, acelerando el vaciamiento gástrico; su efecto es abolido por vagotomía y la aplicación de atropina, y respecto a su localización podemos decir que gran parte de la TRH medular total se encuentra en el núcleo motor dorsal del vago y sus receptores se hallan en neuronas gástricas vagales preganglionares. La inyección de CRF en el líquido cerebroespinal inhibe la motilidad gastrointestinal, disminuyendo el vaciamiento gástrico; la Atresina, un derivado de la CRF con una actividad intrínseca muy baja y gran afinidad por los receptores CRF2 β (receptores de ubicación periférica), previene estas alteraciones propias del estrés23. Otros mediadores como la CCK, opiáceos, bombesina, taquikinas, somatostatina, Factor atrial natriurético, GABA y calcitonina retrasan el tránsito gástrico(4,20)." 
Según el artículo publicado en Educación Médica Continuada: De la fisiología del vaciamiento gástrico al entendimiento de la gastroparesia, autores: Alberto Rodríguez Varón y Julio Zuleta; consultado en:


"Mecanismos fisiológicos que inhiben el vaciamiento gástrico
Cuando el volumen de quimo que entra al duodeno supera los mecanismos de digestión y absorción, se desencadenan múltiples reflejos originados en la pared duodenal que a través del sistema nervioso entérico inhiben el vaciamiento gástrico. Los mecanismos más frecuentemente involucrados en la generación de reflejos enterogástricos inhibitorios son: el grado de distensión duodenal, la presencia de algún grado de irritación de la mucosa duodenal, el grado de acidez y osmolaridad del quimo y la presencia de productos de la digestión de proteínas y grasa.
Además de la inhibición del vaciamiento gástrico inducida por reflejos nerviosos, la liberación de hormonas en el intestino proximal (en respuesta principalmente al contenido de grasa en el quimo) también puede producir una retroalimentación negativa que retarde el vaciamiento gástrico. Las hormonas más importantes asociadas con esta función inhibitoria son la colecistoquinina (CCK), la secretina y el péptido inhibidor gástrico (PIG)."

Por lo tanto el vaciado gástrico se pude modificar de forma fisiológica.


¿Qué os parece?


Makabis

 El CSIF me ha enviado el formulario ,y va más allá ,se pide la impugnacion total de las oposiciones y no sólo la impugnacion de algunas preguntas dice así

Te reenvio el modelo de reclamación de las oposiciones de enfermería que ha realizado nuestra asesoría para reenviar a las áreas. Este modelo es para entregar a los afiliados que lo soliciten que quieran hacer reclamación. Saludos.
NO HAY OTRO MODELO. ESTE ES EL UNICO¡¡





AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
DEL PROCESO SELECTIVO PARA ACCESO A LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO EN PLAZAS DE DIPLOMADOS SANITARIOS, EN LA CATEGORIA DE ENFERMERO/A EN LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD.

SERVICIOS CENTRALES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD.

Avenida de las Américas nº 2
06800- MÉRIDA.-


   Dª                                                             , con DNI nº                      , con domicilio a efectos de notificaciones en                   y en su calle                                                            nº   ante el PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DEL PROCESO SELECTIVO PARA ACCESO A LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO, EN PLAZAS DE DIPLOMADOS SANITARIOS, en la CATEGORIA DE ENFERMERO/A en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, comparezco y como mejor proceda DIGO:

    Que de conformidad con lo establecido en la base sexta: sistema de selección; apartado 6.2 fase de oposición y apartado 6.2.4 de esta convocatoria, y dentro del plazo que en la misma se establece, interpongo reclamación contra la fase de oposición referido al turno libre, celebrado el pasado día 1 de marzo de 2014 y que baso en:

Primero.- Que he participado en el proceso selectivo referido a las PLAZAS DE DIPLOMADOS SANITARIOS, EN LA CATEGORIA DE ENFERMERO/A en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud

Segundo.- La base 6.2 de la convocatoria regula la fase de oposición de este proceso selectivo, señalando que la misma se compondrá, para todos los sistemas de acceso, de un único ejercicio obligatorio y de carácter eliminatorio, de contenido técnico-práctico; sin embargo, en esta fase de oposición no existió un único ejercicio, sino que existieron dos cuestionarios, - el ejercicio 1 y el ejercicio 2 -, en los que ni siquiera coinciden las preguntas adicionales, vulnerando lo establecido en la propia convocatoria que señala que la fase de oposición se compondrá, para todos los sistemas de acceso, de un único ejercicio... por lo que esta fase de oposición al incumplir lo establecido en la base 1.4 de la convocatoria incurre en vicio de nulidad de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por haber prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, por que han existido dos cuestionarios distintos para los aspirantes.

Tercero.- En el apartado 6.2.1.a) de la base sexta de la convocatoria, se establece que esta fase que para los aspirantes del turno libre y del turno de discapacidad, el ejercicio consistirá en contestar en el tiempo que señale el Tribunal, que no podrá ser inferior a 140 minutos, a un cuestionario formado por 130 preguntas con cuatro respuestas alternativas,  de las que sólo una será la correcta, sobre el programa de materias que figura en el anexo V de esta resolución. De dicho cuestionario, 13 preguntas versarán sobre el programa de materias comunes.

    El cuestionario que se proponga a los aspirantes contendrá, además otras 10 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.

   En las Instrucciones para los opositores de la categoría de enfermero/a, turno libre y discapacidad, apartado 2, dictadas por el Tribunal de selección, se señala textualmente: compruebe que el cuestionario esté completo, esto es, que contenga 130 preguntas tipo test y otras 10 preguntas tipo test adicionales (un total de 140 preguntas); el apartado 12 de estas Instrucciones, dice: el cuestionario contiene además 10 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden correlativo a aquellas preguntas que en su caso, sean objeto de anulación; sin embargo, ni en el cuestionario ni en la hoja de respuestas se señala que preguntas son las titulares y cuáles son las adicionales (de reserva). Por ello y al no coincidir el ejercicio 1 y 2, las preguntas adicionales tampoco coincidirán, ni sustituirán a las anuladas por su orden correlativo, porque no son las mismas, vulnerando las bases de la convocatoria que establecen que habrá un único ejercicio, por lo que procede la declaración de nulidad de la fase de oposición de esta convocatoria.

    Al no señalarse en los dos cuestionarios proporcionados a los aspirantes, que preguntas son las titulares y cuáles las adicionales, la corrección queda sometida a la arbitrariedad del Tribunal, que, incluso, podría incurrir en desviación de poder, por lo que no se garantizan los principios recogidos en el artículo 103 de la Constitución de igualdad, mérito y capacidad, motivando que el examen haya de ser declarado nulo de pleno derecho, por vulnerar el procedimiento establecido en la base 6.2 de la convocatoria.


Cuarto.- En mismo apartado 6.2.1.a)  de la base sexta de la convocatoria, se establece que "de dicho cuestionario, 13 preguntas versarán sobre el programa de materias comunes".

    En las Instrucciones del Tribunal para los opositores de la categoría de enfermero/a, turno libre y discapacidad, apartado 12, se dice textualmente: conforme establece las bases de la convocatoria, el ejercicio consistirá en contestar un cuestionario de 130 preguntas tipo test con cuatro opciones (a, b, c y d), de las que solo una de ellas es la correcta, sobre el programa del anexo IV. De dicho cuestionario de 130 preguntas, 13 versan sobre el programa de materias comunes.

    Esta convocatoria consigna un PROGRAMA DE MATERIAS COMUNES que lo constituyen cinco temas, referidos a la Constitución Española; Estatuto de Autonomía; Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, Ley General de Sanidad y la Ley de Salud de Extremadura.

Quinto.- Sin embargo en los cuestionarios correspondientes a los ejercicios 1 y 2, de la fase de oposición, no se consignaron 13 preguntas referidas a las materias comunes del programa, que eran las exigidas por la convocatoria; a pesar de ser el número que se indica en el apartado 12 de las Instruccione para los opositores de la categoría de enfermero/a, que había dictado el propio Tribunal de selección, sino que por el contrario, se consignaron 15 preguntas sobre las materias comunes, es decir había un exceso de 2 preguntas sobre las exigencias de contenido de la convocatoria, a saber en el turno libre las preguntas referidas a la parte de materias comunes fueron las siguientes:

    En el ejercicio nº1 son nº 46, 47, 48, 49, 50, 51, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103. Esto significa que el Tribunal de este proceso selectivo no sólo vulneró la convocatoria sino sus propias Instrucciones dictadas en cuanto al número de preguntas referidas al programa de materias comunes y que debían ser 13 exactamente, y no 15 como realmente se consignaron en el examen.

Sexto.- La base primera de la convocatoria contiene las normas generales estableciendo en el apartado 1.4. que la presente convocatoria vincula a la Administración, al Tribunal encargado de juzgar las pruebas y a quienes participen en las mismas. Únicamente podrá ser modificada con sujeción a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Es claro, que el Tribunal ha modificado, no sólo las bases de la convocatoria sino también sus propias Instrucciones, unilateralmente y sin sujeción a los procedimientos legalmente establecidos en lo que se refiere tanto al ejercicio único como al contenido del ejercicio en lo que se refiere al número de preguntas referidas al programa de materias comunes, que  no podía ser más de 13 preguntas. 

Séptimo.- La base quinta de la convocatoria esta referida al Tribunal, señalando en su apartado 5.6 que corresponde al Tribunal la determinación concreta del contenido de la prueba y su calificación, tanto de la fase de oposición como en la de concurso, adoptando en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo..

    Sin duda el Tribunal es el competente para determinar el contenido de la prueba, pero con estricta sujeción a lo establecido en la base 1.4, que respecto a su contenido establece la convocatoria, en la presente queda totalmente establecido que habrá un ejercicio único y que 13 preguntas versarán sobre el programa de materias comunes. Por ello y como quiera que ha habido dos ejercicios nº 1 y 2 distintos, y que, además se han propuesto 15 preguntas sobre materias comunes, el examen es nulo de pleno derecho, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido por la convocatoria; y, en todo caso, procede la anulación de las preguntas que exceden el número establecido por la convocatoria siendo sustituidas por las preguntas adicionales por su orden correlativo.

      En virtud de lo expuesto

SOLICITO se sirva admitir el presente escrito, tenga por interpuesta en tiempo y forma reclamación contra el contenido del examen referido al turno libre y discapacidad y en mérito a su contenido, proceda a dictar resolución por la que se declare la nulidad de pleno derecho de esta fase de oposición, ordenando su repetición, y en todo caso se declare la nulidad de las preguntas referidas al programa de materias comunes que exceden de las 13 establecidas por la base 6.2.1.a) convocatoria, y se sustituyan por las preguntas adicionales por su orden correlativo., con los efectos administrativos


     .......................a 4 de marzo de 2014




                                                                                   
                                                                      Firmado:.......................................................



alaudae

Cita de: valcarce84 en 05 de Marzo de 2014, 16:00:53 PM
Cita de: alaudae en 05 de Marzo de 2014, 11:58:28 AM
en cuanto a la pregunta del vaciado gástrico ( pregunta 66 en el tipo I)  mirad de donde la han malcopiado estos INEPTOS

http://es.scribd.com/doc/62168519/BP-MEDICINA-5

Para impugnar esa solo hay que aportarles un poco de bibliografía sobre fisiología gástrica






Gracias Aluadae
Tengo redactada la impugnación con lo que aportas, me queda así:

Pregunta nº66

66.-¿Cuál de las siguientes afirmaciones respecto a la absorción y al vaciado gástrico de un fármaco es falsa?:
a) Algunos medicamentos sólo se disuelven bien en el estómago
b) El vaciado gástrico puede modificarse en caso de cefalea migrañosa.
c) El vaciado gástrico se modifica de forma fisiológica
d) Cualquier circunstancia que modifique el vaciamiento gástrico puede alterar la absorción.
Se da por válida en la plantilla de respuestas, publicada en la web de Empleo Público del SES a fecha 3/3/2014, la opción c) El vaciado gástrico se modifica de forma fisiológica

Según la revisión bibliográfica de actualización de la fisiología gástrica, autores: David Rodríguez Palomo y Andrea Alfaro Benavides que se puede consultar en:


"Factores que influyen en el vaciamiento gástrico: además de la edad y el género, el volumen, la osmolaridad y la densidad calórica juegan un papel clave en el vaciamiento gástrico3,16,20. En general líquidos inertes se vacían rápido con un promedio entre 8 a 18 min. un bolo  de 300cc de sustancia salina será evacuado el  doble de rápido que una carga de 150cc. Si en promedio se liberan aproximadamente 200kcal/h hacia el duodeno, líquidos con alto contenido calórico se vacían más lentamente que unas pocas calorías por unidad de volumen. un aumento en la osmolaridad disminuye la respuesta a la contractibilidad en el intestino delgado. Las características de los nutrientes por sí mismas también regulan el vaciamiento, así vemos como el aminoácido L-triptófano (precursor de la 5-HT) retrasa el vaciado y el efecto de los triglicéridos en la motilidad es dependiente de la longitud de la cadena de ácidos grasos pues varían en su habilidad para liberar CCK. La acidez gástrica es igualmente importante, una disminución de la acidez retarda el vaciamiento de líquidos y sólidos. Hasta la temperatura es importante pues el frío inhibe el vaciado(16,20). Con la resección quirúrgica del fondo o una fundoplicatura, la presión intra gástrica aumenta y el vaciamiento se acelera. Si el atrio es resecado, la fase inicial de vaciado de líquidos también se acelera, sugiriendo que tanto el estómago proximal como el distal juegan un rol en el vaciamiento de los líquidos, al igual que el duodeno(20).
Agentes neurohumorales relajan el estómago proximal, entre ellos la CCK, secretina, PIV, gastrina, somatostatina, dopamina, glucagón, péptido insulinotrófico dependiente de glucagon (GIP) y bobesina(3,4,20). La motilina, involucrada en la regulación interdigestiva y postprandial mediante la estimulación del MMC(19,22), y la TRH aumentan la presión en el fondo(3,4,20).
El SNC juega un papel no menos importante, el estrés mental prolonga la periodicidad del MMC, el hambre aumenta la actividad motora fásica, el miedo y la depresión reducen las contracciones gástricas así como el frío y la isquemia, entre otros4. En general, las alteraciones motoras más comunes debido al estrés son el retraso en el vaciamiento gástrico y la aceleración del tránsito colónico(23). Los mediadores de la interacción cerebral-gástrica han sido evaluados intensamente, entre ellos los péptidos cerebrales de acción central, la TRH (hormona liberadora de Tirotropina) y el CRF (factor liberador de corticotropina) principalmente(4,23). La infusión intraventricular de TRH induce una rápida y prolongada respuesta contráctil, acelerando el vaciamiento gástrico; su efecto es abolido por vagotomía y la aplicación de atropina, y respecto a su localización podemos decir que gran parte de la TRH medular total se encuentra en el núcleo motor dorsal del vago y sus receptores se hallan en neuronas gástricas vagales preganglionares. La inyección de CRF en el líquido cerebroespinal inhibe la motilidad gastrointestinal, disminuyendo el vaciamiento gástrico; la Atresina, un derivado de la CRF con una actividad intrínseca muy baja y gran afinidad por los receptores CRF2 β (receptores de ubicación periférica), previene estas alteraciones propias del estrés23. Otros mediadores como la CCK, opiáceos, bombesina, taquikinas, somatostatina, Factor atrial natriurético, GABA y calcitonina retrasan el tránsito gástrico(4,20)." 
Según el artículo publicado en Educación Médica Continuada: De la fisiología del vaciamiento gástrico al entendimiento de la gastroparesia, autores: Alberto Rodríguez Varón y Julio Zuleta; consultado en:


"Mecanismos fisiológicos que inhiben el vaciamiento gástrico
Cuando el volumen de quimo que entra al duodeno supera los mecanismos de digestión y absorción, se desencadenan múltiples reflejos originados en la pared duodenal que a través del sistema nervioso entérico inhiben el vaciamiento gástrico. Los mecanismos más frecuentemente involucrados en la generación de reflejos enterogástricos inhibitorios son: el grado de distensión duodenal, la presencia de algún grado de irritación de la mucosa duodenal, el grado de acidez y osmolaridad del quimo y la presencia de productos de la digestión de proteínas y grasa.
Además de la inhibición del vaciamiento gástrico inducida por reflejos nerviosos, la liberación de hormonas en el intestino proximal (en respuesta principalmente al contenido de grasa en el quimo) también puede producir una retroalimentación negativa que retarde el vaciamiento gástrico. Las hormonas más importantes asociadas con esta función inhibitoria son la colecistoquinina (CCK), la secretina y el péptido inhibidor gástrico (PIG)."

Por lo tanto el vaciado gástrico se pude modificar de forma fisiológica.


¿Qué os parece?
me parece muy bien redactada, pero yo ademas les voy a dejar en evidencia mencionandoles de donde han malcopiado la pregunta, para que tengan constancia de la ineptitud de la que han hecho gala

feito

yo voy a intentar impugnar la de chi cuadrado dado que esta prueba parametrica se usa para 2 variables cualitativas y ellos han dado por valida la respuesta B:comprobar diferencia de las puntuaciones de dos o mas grupos
si alguien quiere impugnar la bibliografia que tengo:
-aeiou de la investigacion en enfermeria isbn:978-84-15345-73-2
-actulizacion en enfermeria  isbn: 84-89174-91-1

12345678

Cita de: merchita en 05 de Marzo de 2014, 15:33:28 PM
aver esq no se contestar directamente a un comentario anterior, entonces respecto a este enlace: que colgó 12345678, no encuentro en que página hace referencia a que sea una vacuna muerta, decirmelo porfa.


la de la tuberculina también me interesa


ah y además la pregunta de la técnica sokal



119.- En cuanto a lectura de la Prueba del Mantoux : (SEÑALA LA OPCIÓN INCORRECTA)
a) Realizarla mediante la técnica de Shokal.
b) Medir el diámetro transversal mayor de la induración, previamente delimitado con un
bolígfrafo.
c) El diámetro de la induración se anota en milímetros.
d) La ausencia de induración se registra como Negativo


yo creo que la b es falsa, ya que se mide el diámetro transversal al eje longitudinal del brazo y no el diámetro mayor, he encontrado un libro en google books de neumología pediátrica que lo pone así en la página 308 pero no se mandar el enlace. jo que torpe soy. aver voy a probar aver si puedo  file:///C:/Users/usuario/Desktop/ifses/impugnaciones/Neumologia%20Pediatrica%20%20Pediatric%20Neumology%20%20Infeccion,%20Alergia%20Y%20Enfermedad%20...%20-%20Marco%20Antonio%20Reyes,%20Gustavo%20Aristiz%C3%A1bal%20Duque,%20Francisco%20Leal%20Quevedo%20-%20Google%20Libros.htm

Lo puse en un mensaje mas arriba... En la pagina 106 de dicho enlace pone claramente "Prevención primaria: vacunas" que sireve para impuganar la pregunta de la prevención secundaria en las drogas... Yo no he que sirva para la de la vacuna del VPH

12345678

Cita de: feito en 05 de Marzo de 2014, 16:27:15 PM
yo voy a intentar impugnar la de chi cuadrado dado que esta prueba parametrica se usa para 2 variables cualitativas y ellos han dado por valida la respuesta B:comprobar diferencia de las puntuaciones de dos o mas grupos
si alguien quiere impugnar la bibliografia que tengo:
-aeiou de la investigacion en enfermeria isbn:978-84-15345-73-2
-actulizacion en enfermeria  isbn: 84-89174-91-1

Porfa, pon los enlaces adjuntos si esos libros están en línea porque hay que presentar fotocopia del párrafo al que hacéis referencia. No vale en la reclamación poner la bibliografía sin aportarla. Pon los enlaces para hacer pantallazo e imprimir.

alaudae

Cita de: feito en 05 de Marzo de 2014, 16:27:15 PM
yo voy a intentar impugnar la de chi cuadrado dado que esta prueba parametrica se usa para 2 variables cualitativas y ellos han dado por valida la respuesta B:comprobar diferencia de las puntuaciones de dos o mas grupos
si alguien quiere impugnar la bibliografia que tengo:
-aeiou de la investigacion en enfermeria isbn:978-84-15345-73-2
-actulizacion en enfermeria  isbn: 84-89174-91-1
gracias, feito  yo tb iré a por ella

alaudae

Ahí va otra:
Corresponde a la 132 del 1 Pregunta no 126:Según la ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, el Protocolo Interdepartamental para la Prevención y erradicación de la Violencia de Género, sus áreas fundamentales son las siguientes, señale la incorrecta:a) b) c) d)Sensibilización, prevención e información Atención de emergencia y especializada Programas complementariosAuxiliar al Órgano JudicialElel2.a)b)c)d)Elprograma de materias específicas y según la base sexta (sistema de selección) el ejercicio consistirá en preguntas sobre el programa de materias que figura en el Anexo IV de esta resolución: Tema 45. Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura: Disposiciones Generales. Competencias, Funciones, Organización Institucional, Coordinación y Financiación. Integración de la perspectiva de género en las Políticas Públicas.Protocolo Interdepartamental para la Prevención y erradicación de la Violencia de Género, en punto 2 sus áreas fundamentales son las siguientes:Sus áreas fundamentales serán las siguientes:Sensibilización, prevención e información.Atención de emergencia y especializada. Programas complementarios.Formación e investigación.Tribunal está realizando una pregunta que no entra dentro de los contenidos del tema 45 delSolo pueden preguntar sobre este tema hasta el artículo 32 de la ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. El Tribunal no se está ajustando a las bases de la convocatoria al preguntar por el artículo 90: Protocolo Interdepartamental para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género.

oryana

No os habéis parado a pensar que hayan hecho todo esto mal de manera deliberada? Que hayan alterado el orden de las preguntas de reserva y sobrepasado el limite de preguntas de materia comun para que la gente reclame y paralizar la ope? De esta manera prolongarian esta convocatoria y se ahorrarian convocar otras en el tiempo que correspondiera. Aun pensando esto, estoy de acuerdo en impugnar el examen y tantas preguntas como haya incorrectas. Creo que se estan riendo de nosotros, de nuestro esfuerzo, ilusiones y dinero invertido.

arte

Pues si finalmente consiguieran anular el examen entero me parecería una falta de respeto enorme por parte de los sindicatos que lo están proponiendo hacia los que hemos aprobado el examen.
Por lo demás estoy de acuerdo en que han sido unos chapuzas, lo de las preguntas de reserva...no tiene nombre (y que conste que yo tengo el tipo 2 en que las ultimas 10 preguntas son muy asequibles y tengo todas bien). Parece como si lo hubieran hecho adrede para que el proceso se eternice.

12345678

Esta pregunta tiene dos posibles respuestas. Esta es mi impugnación:

La educación para la salud es un cambio, tanto en la actitud como en la aptitud de los Profesionales Sanitarios para alcanzar los objetivos básicos de promover:
a.   El autocontrol y el autocuidado de los ciudadanos.
b.   Lasconductas favorecedoras de Salud en general como competencia exclusiva de las Instituciones Sanitarias.
c.   El aumento de los conocimientos individuales de la población para que disminuyan la morbilidad y mortalidad.
d.   La promoción de la salud como algo exclusivo de la comunidad.
-   El tribunal da como válida la respuesta A, pero entiendo que puede ser igualmente la respuesta c por las razones siguientes:

-   Promoción de la salud. Glosario. Ministerio de Sanidad y Consumo. OMS. 1998. Página 13. (En línea)
"La educación para la salud comprende las oportunidades de aprendizaje creadas conscientemente que suponen una forma de comunicación destinada a mejorar la alfabetización sanitaria, incluida la mejora del conocimiento de la población en relación con la salud y el desarrollo de habilidades personales que conduzcan a la salud individual y de la comunidad. La educación para la salud aborda no solamente la transmisión de información, sino también el fomento de la motivación, las habilidades personales y la autoestima, necesarias para adoptar medidas destinadas a mejorar la salud. La educación para la salud incluye no sólo la información relativa a condiciones sociales, económicas y ambientales subyacentes que influyen en la salud, sino también la que se refiere a los factores de riesgo y comportamientos de riesgo, además del uso del sistema de asistencia sanitaria."

-   Manual de Educación para la Salud. Gobierno de Navarra. 2006. Página 9. (En línea) define el concepto como:
"Actividades educativas diseñadas para ampliar el conocimiento de la población en relación con la salud y desarrollar los valores, actitudes y habilidades personales que promuevan salud". "Diferentes formas de educación dirigidas a grupos, organizaciones y comunidades enteras que pueden servir para concienciar a la gente sobre los determinantes sociales, ambientales y económicos de la salud y la enfermedad y posibilitar la acción social y la participación activa de las comunidades en procesos de cambio social respecto a su salud" "La educación para la salud trata pues de responder de forma coherente a la evolución de las necesidades en salud y de los fenómenos relacionados con la salud-enfermedad..."
-   En el documento técnico "Antecedentes y concepto de educación para la salud" publicado por la consejería de Sanidad y consumo de la Junta de Extremadura en la página 34 dentro del "Objetivo para la educación para la salud" se recoge:   "La EpS no es una hipótesis abstracta, es una realidad que responde a las necesidades de salud, y la posibilidad objetiva de adquirir comportamientos positivos en lo relativo a la salud. Igualmente, supone la adquisición de una actitud preventiva y de toma de decisiones conscientes y coherentes en cuanto a la defensa y promoción de la salud, correcta utilización de los servicios sanitarios, y maduración de individuos capaces de evaluar factores de riesgo y trabajar por la mejora del contexto."


En dicha información se entiende, no sólo que los objetivos de la Educación para la Salud son los expuestos en la pregunta A sino también en la C.

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Mas clara que el agua... Hay dos respuestas correctas. 

En el uso de contracepción hormonal combinada sería contraindicación absoluta, la siguiente:
a.   Obesidad (IMC=30-34)
b.   Obesidad (IMC=35-39)
c.   Historia de enfermedad trombólica en familiar de primer grado.
d.   Hepatitis viral activa.
-   El tribunal da como válida la respuesta D, pero entiendo que puede ser igualmente la respuesta C por las razones siguientes:
-   Guía de buena práctica clínica en anticoncepción. Ministerio de Sanidad y Consumo. 2005. Página 45 (En línea)
"Contraindicaciones absolutas: Tromboembolismo venoso periférico y/o tromboflebitis: se incluyen tanto los episodios actuales como los antecedentes previos. Son especialmente relevantes los antecedentes familiares (especialmente los de primer grado), ya que en estos casos la prescripción debe proceder de un estudio de coagulación específico."

-   Manual de anticoncepción hormonal oral. Sociedad Española de Contracepción. Capítulo 7. (En línea)
"Contraindicaciones absolutas: Tromboembolismo venoso periférico y/o tromboflebitis: se incluyen tanto los episodios actuales como los antecedentes previos. Son especialmente relevantes los antecedentes familiares (especialmente los de primer grado), ya que en estos casos la prescripción debe proceder de un estudio de coagulación específico."
http://www.sec.es/area_cientifica/manuales_sec/aho/cap07.php

-   Por lo tanto, queda probado que la respuesta C es una contraindicación absoluta.

feito

#192
Cita de: 12345678 en 05 de Marzo de 2014, 16:32:56 PM
Cita de: feito en 05 de Marzo de 2014, 16:27:15 PM
yo voy a intentar impugnar la de chi cuadrado dado que esta prueba parametrica se usa para 2 variables cualitativas y ellos han dado por valida la respuesta B:comprobar diferencia de las puntuaciones de dos o mas grupos
si alguien quiere impugnar la bibliografia que tengo:
-aeiou de la investigacion en enfermeria isbn:978-84-15345-73-2
-actulizacion en enfermeria  isbn: 84-89174-91-1

Porfa, pon los enlaces adjuntos si esos libros están en línea porque hay que presentar fotocopia del párrafo al que hacéis referencia. No vale en la reclamación poner la bibliografía sin aportarla. Pon los enlaces para hacer pantallazo e imprimir.


LOS ENLACES QUE OS PUSE SON DE LIBROS QUE TENGO EN CASA COMO OS PASO ESTO?
TAMBIEN ENCONTRE "MANUAL DE ESTADISTICA" DE EMIL HERNANDEZ ARROYO QUE EXPLICA QUE DETERMINA LA DEPENDENCIA ENTRE DOS VARIABLES

feito

ESTO TERCERO ES LA PAGINA 185 DEL MANUEL DE EMIL HERNANDES DONDE HABLA DE ELLO.
LO SIENTO NO SE DE ORDENADORES NADA!!!!

feito

Tambien voy a intentar impugnar la pregunta 37 que pide que señalemos la INCORRECTA en la evaluacion de la piel
A color
b temperatura
c prurito
d ver tipo de lesion
Para mi la unica valida seria la C) prurito, que es un sintoma no un signo.La pregunta no especifica en que momento o tipo de paciente hay que hacer la valoracion.Suponiendo que fuera un paciente inconsciente o intubado, prurito no podria valorarse....
¿que os parece?

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Otra....
La escala de FILADELFIA es (Señale la correcta):
a.   Una escala para valorar la función cognitiva del anciano.
b.   Una escala para valorar la esfera social del anciano.
c.   Una escala para valorar al cuidador del anciano.
d.   Una escala para valorar la dependencia del anciano.
-   El tribunal da como correcta la respuesta B, pero debería ser correcta la A en función de la siguiente bibliografía:
-   Más de cien escalas en neurología. Biblioteca Aula Médica. AX- 0903186
-   (Página 56) "La escala de Adaptación Emocional del Centro Geriátrico de Filadelfia (Philadelphia Geriatric Centre Morale Scale) fue diseñada para evaluar la adaptación emocional de los ancianos".  (Página 68) "TABLA 7. ESCALAS Y CUESTIONARIOS GENÉRICOS PARA EVALUACIÓN DE LA SALUD. Medidas de Salud Mental. Son:
Cuestionario de Salud General (GHQ)
Escala de Adaptación Emocional del Centro Geriátrico de Filadelfia
Índice de Bienestar Psicológico (PW-BI)"

(Página 68) "Escala 16. ESCALA SOBRE EL ESTADO DE ÁNIMO
DEL CENTRO GERIÁTRICO DE FILADELFIA." Este es el encabezado usado para presentar la escala. (Adjunto documento) 
-   La enfermería en la asistencia sanitaria al anciano. Revista ANALES del sistema Sanitario de Navarra. 1999. Volumen 22, suplemento 1. Autores: M.I. Egurza y P.Notivol. (En línea)
(Página 114) "Resultan muy útiles las escalas de percepción o subjetivas (por ejemplo la escala de Moral del centro geriátrico de Filadelfia), que nos permiten diferenciar lo que es nuestra percepción de la del anciano. Estos valoran la importancia de poder expresar sus sentimientos y de que este aspecto sea incluido en el plan de cuidados".
http://recyt.fecyt.es/index.php/ASSN/article/viewFile/7312/9439
Por tanto, entiendo que dicha escala valora la función cognitiva al medir "sentimientos", "percepción" y "adaptación emocional". Y además, en el titulo-encabezado de la escala valora "el estado de ánimo".

davidhs

Si usáis la planilla de reclamación de SATSE para las respuestas, hay un error, dice que la resolución en la que se publicó la oposicion es del 11 junio 2011, cuando en realidad es del 13 junio 2011 (publicada el 20 junio 2011). No se si puede tener importancia, pero mejor hacer las cosas bien.

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Otra...
Entre los efectos más frecuentes del cannabis, señala la opción incorrecta:
a.   Locuacidad
b.   Euforia. 
c.   Desinhibición. 
d.   Somnolencia.
El tribunal da como correcta la opción B, pero en base a lo siguiente la opción correcta es la D.
-   Farre Albadalejo M.; Abanades León S.; (2007). Aspectos cognitivos del consumo de cannabis. Universidad Complutense de Madrid. Adicciones. v. 19; DGPNSD (En línea)
(Página 94) "Cambios psicológicos o comportamientos desadaptativos clínicamente significativos (p. ej. Deterioro de la coordinación motora, euforia, ansiedad, sensación de que el tiempo transcurre lentamente, deterioro de la capacidad de juicio, retraimiento social) que aparecen durante o poco tiempo
después del consumo de cannabis." . "Los principales efectos subjetivos
son sensación de bienestar y euforia, relajación, risa fácil, locuacidad, sensación de lentitud en el paso del tiempo,  cambios leves en la percepción de los colores, sonidos, tacto, pero casi nunca alucinaciones. Poco después aparece sedación, somnolencia y sueño. (Asthon, 2001; Abanades y cols., 2005). http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobtable=MungoBlobs&blobcol=urldata&blobkey=id&blobwhere=1158632853239&ssbinary=true&blobheader=application/pdf
-   Informe sobre cannabis. Comisión clínica de la delegación del gobierno para el plan nacional sobre drogas. 2006. Depósito Legal: M-10903-2006 (En línea)
(Página 47) "La capacidad del cannabis para producir euforia o placer es el factor mas determinante del consumo".

-   Revista de Medicina de la Universidad de Navarra. Efectos del cannabis en consumidores jóvenes. L. Gutiérrez-Rojas1, JM. Martínez-Ortega2, MA. Martínez-González. REV MED UNIV NAVARRA/VOL 49, Nº 2, 2005, 9-15 (En línea)
(Página 70) "Los efectos del THC sobre el sistema nervioso central (SNC)
incluyen, entre otros, euforia, aumento de la percepción sensorial, incremento de la sociabilidad, relajación, dificultades en la concentración y deterioro de la memoria.
file:///C:/Documents%20and%20Settings/pc%20casa/Mis%20documentos/Downloads/pag9-15%20(1).pdf

Por lo tanto, con dicha bibliografía se entiende que la euforia, locuacidad y desinhibición (risa fácil, aumento de la sociabilidad) son efectos frecuentes. Y la somnolencia aparece en fases tardías y no tiene porque aparecer en todos los consumos.

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La de fisioterapia como zona semicrítica... Que es anulable porque hay tres correctas!!

Se considera zona semicrítica de infección en el hospital:
a.   Pediatría
b.   Neonatología
c.   Fisioterapia 
d.   Urología
El tribunal estima que es correcta la respuesta B, sin embargo, según la siguiente bibliografía lo son la respuesta A, C y D.
-   Prevención de las infecciones nosocomiales. Guia práctica, segunda edición. Organización Mundial de la Salud. 2003. (En línea)
(Página 47) "Se pueden considerar cuatro grados de riesgo:
A – Zonas de poco riesgo: por ejemplo, secciones
administrativas.
B – Zonas de riesgo moderado: por ejemplo, unidades
regulares de atención de pacientes.
C – Zonas de alto riesgo: por ejemplo, unidades de
aislamiento y de cuidados intensivos.
D – Zonas de muy alto riesgo: por ejemplo, el quirófano"


-   Guía Técnica limpieza, desinfección, esterilización. Sespa. D.L.: AS - 2824 - 2011 (En línea)
(Página 10) "Áreas asistenciales de riesgo moderado
- Consultas de medicina, de pediatría
o de salud mental
- Sala de educación maternal
- Sala de Fisioterapia"
(Página 48) Aparece la misma referencia.
 

-   Prevención y control de la infección nosocomial. SaludMadrid. 2007. D.L.: M16375-2007 (En línea)
(Página 40) " ÁREAS DE RIESGO INTERMEDIO: Salas de hospitalización, habitaciones, controles de enfermería, salas de fisioterapia..."
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-disposition&blobheadername2=cadena&blobheadervalue1=filename%3DGuiaBPC-+Infecci%C3%B3n+Nosocommial+5+mayo+2009.pdf&blobheadervalue2=language%3Des%26site%3DPortalSalud&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1220487126351&ssbinary=true

Por todo ello, considero que queda probado que una zona semicrítica- intermedia es tanto fisioterapia, como pediatría o urología.

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La del censo...

El censo debe cumplir una serie de condiciones para considerarlo como tal. ¿Cuál de estas se adapta mejor al enunciado?:
a.   Colectivo (la familia es una hoja censal)
b.   Incluye los habitantes de una zona
c.   Simultáneo
d.   Es de interés administrativo.
El tribunal considera que la respuesta correcta es la C, sin embargo, después de leer las definiciones de censo aportadas a continuación, considero que debería ser la B.
-   Conceptos de población.(En línea). Instituto de Estadística de Extremadura.
(Página 3) "El objetivo principal de los Censos de Población y Viviendas es determinar el número de habitantes, viviendas y edificios para las diversas áreas geográficas y administrativas, y obtener una descripción de la estructura, sobre todo de la población."
        http://estadistica.gobex.es/contenido.php?pag=12 (Demografía>población
        >conceptos de población).
    - Definiciones censales básicas.(En línea). Instituto Nacional de   Estadística.
      (Página 1) "Conjunto de operaciones que consisten en recopilar, resumir, valorar, analizar y publicar los datos de carácter demográfico, cultural, económico y social de todos los habitantes del país"..." La unidad básica del Censo de Población es la persona residente"
     
-   Principios y Recomendaciones para los censos de población y habitación. ISBN: 978-92-1-661024-1 (En línea)
Dpto. Asuntos económicos y sociales. Naciones Unidas. Nueva York.2010.
(Página 7) "Un censo de población es el conjunto de las operaciones consistentes en recoger, recopilar, evaluar, analizar y publicar o divulgar de alguna otra forma datos demográficos, económicos y sociales relativos a todos los habitantes de un país"..."


-   Por tanto, teniendo en cuenta las definiciones de censo del: Instituto de Estadística de Extremadura, Instituto Nacional de Estadística y de la ONU. Considero que hacen referencia clara a que el concepto principal de todas ellas es la inclusión de habitantes.