[SESCAM] ¿Cuando sale la lista provisional de meritos?

Iniciado por meme, 03 de Noviembre de 2008, 09:27:45 AM

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meme

Chiquilla nadie dice lo contrario,claro q estan en su derecho de elegir y de hacer lo que quieran,pero cuando estas a puertas y oyes de gente q cogeria excedencia y tendrian una plaza q no ocuparian nunca,solo le hace gracia a la persona q haga su excedencia!!!!

saneya28

Hola a todos¡¡¡ os recomiendo que llameis al sescam, pues yo hace un  mes, coincidí  con una persona del tribunal, y  me dijo que lo de pedirme la excedencia lo iba a tener crudo, pues para pedirte una excedencia voluntaria, no por incompatibilidad tenia que haber trabajado dos años como estatutaria fijo, o si no, perdia directamente la plaza, pues el sescam lo que quiere es cubrir las plazas de una vez y no que se le vayan quedando para interinidades.

Solo os digo que llameis y que os lo confirmen.

lachiquilla

eso de los dos años es cierto, lo pone en el estatuto marco...
No hay mayor maldición que el deseo;
No hay mayor miseria que el descontento;
No hay mayor enfermedad que la codicia;
Pero el que se conforma con lo que posee
Siempre será rico.
Lao Tse

mirabilia


lachiquilla

eso sí, si quiere cada gerencia... hace poco hubo un escándalo relacionado con las comisiones y rodaron cabezas de altos cargos, y desde ese momento cerraron el grifo de las comisiones y colocaron a cada cual en su sitio, pero si quieren las pueden volver a dar (aunque no es el mejor momento, desde luego).
No hay mayor maldición que el deseo;
No hay mayor miseria que el descontento;
No hay mayor enfermedad que la codicia;
Pero el que se conforma con lo que posee
Siempre será rico.
Lao Tse

meme

El ultimos translados que hubo no concedieron comisiones de servicio,por lo escandalos q hubo

lachiquilla

No hay mayor maldición que el deseo;
No hay mayor miseria que el descontento;
No hay mayor enfermedad que la codicia;
Pero el que se conforma con lo que posee
Siempre será rico.
Lao Tse

RicardoBonal

no confieis mucho en lo de las comisiones... Huele a que no

CAPERU

Los enfermeros en la categoria del SES de urgencias, estarian igual si cogen en el SESCAM una del 112 aunque salgan pocas es la misma categoria, ya que en el SESCAM, no se ha diferenciado. Y aunque en el sescam no les llegara, eso no quiere decir que no sean estatuarios fijos en la misma categoria o en SESCAM son iguales las categorias y en el SES no???????????? no me parece normal.

marta.plas

Vamos a ver. Se supone que intentamos aprender todos de todos.

Una excedencia voluntaria NO se puede conceder pq no necesitas estar 2 años trabajando, si no 5 años en el mismo puesto.

No se va a conceder ni una comisión de servicios. Aquí en Extremadura no se están concediendo ni a facultativos especialistas, cuanto más... Eso debemos tenerlo claro.

La excedencia por prestación de servicios en el sector público (llamada por incompatibilidad) es muy normal en otras administraciones como la autonímica, justicia... y claro es, en la sanitaria.

Aquí nadie regala nada, y se supone que lo que una persona consigue es con su esfuerzo. Si a alguien le molesta lo de la excedencia, qué le vamos a hacer, pero nadie va regalando plazas. Hay un montón de extremeños, madrileños, murcianos, incluso gallegos que hemos pillado en el SESCAM, y si esas plazas se ponen en excedencia, la lista correrá bastante.

lachiquilla

pero si coges la plaza y después pides la excedencia la lista no corre porque la plaza es tuya.
No hay mayor maldición que el deseo;
No hay mayor miseria que el descontento;
No hay mayor enfermedad que la codicia;
Pero el que se conforma con lo que posee
Siempre será rico.
Lao Tse

beret

Hoy a salido la relacion de plazas de celadores y la eleccion de las mismas, y va a ser por acto publico, digo yo que lo nuestro sera igual....
"Aunque tus sueños se apaguen, aunque tus ilusiones se hundan con tu alma, te dire un consejo,nunca desistas."

tapi

muxhas comisiones d servicio  pedis por aki, jajajaja, el sescam como stoy leyendo no da esas tan ansiadas comisiones, a no ser unos motivos claramente justificados, q me parece q unicamente se van a aplicar en el caso d discapacitados y ya veremos.

enanoca

LAS EXCEDENCIAS ESTAN EN EL ESTATUTO MARCO.
Artículo 67. Excedencia voluntaria.

   1.
      La situación de excedencia voluntaria se declarará de oficio o a solicitud del interesado, según las reglas siguientes:
      a) Podrá concederse la excedencia voluntaria al personal estatutario cuando lo solicite por interés particular. Para obtener el pase a esta situación será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores. La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio, debiendo motivarse, en su caso, su denegación. No podrá concederse la excedencia voluntaria por interés particular a quien esté sometido a un expediente disciplinario.
      b) Se concederá la excedencia voluntaria por agrupación familiar al personal estatutario que así lo solicite y cuyo cónyuge resida en otra localidad fuera del ámbito del nombramiento del interesado, por haber obtenido y estar desempeñando plaza con carácter fijo como personal del Sistema Nacional de Salud, como funcionario de carrera o personal laboral de cualquier Administración Pública.
      c) Procederá declarar de oficio en excedencia voluntaria al personal estatutario cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de activo, incumplan la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo que se determine en cada Servicio de Salud.
   2.
      En los supuestos previstos en las letras a) y c) del número anterior, el tiempo mínimo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria será de dos años.
   3.
      El personal estatutario en situación de excedencia voluntaria no devengará retribuciones, ni le será computable el tiempo que permanezca en tal situación a efectos de carrera profesional o trienios.

marta.plas

Cita de: enanoca en 05 de Diciembre de 2008, 15:45:36 PM
LAS EXCEDENCIAS ESTAN EN EL ESTATUTO MARCO.

Tienes razón pero debes leerte el artículo anterior.

Artículo 66. Excedencia por prestar servicios en el sector público.

1. Procederá declarar al personal estatutario en excedencia por prestación de servicios en el sector público:
a) Cuando presten servicios en otra categoría de personal estatutario, como funcionario o como personal laboral, en cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubiera obtenido la oportuna autorización de compatibilidad.
b) Cuando presten servicios en Organismos Públicos y no les corresponda quedar en otra situación.
2. A los efectos de lo previsto en el número anterior deben considerarse incluidas en el sector público aquellas entidades mercantiles en las que la participación directa o indirecta de las Administraciones Públicas sea igual o superior al 50 por 100, o en todo caso, cuando las mismas posean una situación de control efectivo.
3. El personal estatutario excedente por prestación de servicios en el sector público no devengará retribuciones, y el tiempo de permanencia en esta situación les será reconocido a efectos de trienios y carrera profesional, cuando reingresen al servicio activo.

CAPERU

Que cada uno haga lo que cree que tenga que hacer, pero no quita que todos nos hemos esforzado y mucho y que la recompensa, no va ser equitativa, ya que unos van a tener dos plazas y otros con condiciones parecidas, se quedan sin ninguna. Creo que han sido las administraciones las que se tenian que haber coordinado como en otras profesiones.
Espero que concedan todo lo que pensais que van a conceder.

meme


marta.plas


delaros

Alguien tiene idea de la gente que han aprobado en cada provincia? Si pudieramos saber esto nos hariamos una idea de si es posible quedarnos en nuestras provincias. :10228:

RicardoBonal

ME LLEGAN RUMORES SOBRE LA INTENCIÓN DEL SESCAM DE TENER A TODO EL MUNDO TRABAJANDO EN SUS PUESTOS COMO MUY TARDE A FINALES DE FEBRERO. FIABILIDAD 60 % (MÁS O MENOS)

OJALA!!