IMPUGNACIONES OPE enfermeria SERGAS 2009

Iniciado por amelie_melon, 17 de Noviembre de 2009, 23:28:33 PM

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Lilita

Cita de: deses en 07 de Enero de 2010, 14:11:23 PM
Lilita sigues adelante con lo del recurso? me leí las bases de la convocatoria y no veo nada del recurso de reposición

Si, pero me pongo a ello esta noche... que ahora tengo poco tiempo...
De todas formas dejo un modelo de recurso que encontré por ahí Hay que modificarlo con los modelos de las impugnaciones y más bibliografía...

Lilita

Según la CIG, el recurso de reposición tiene un mes de plazo...

Lilita

#202
Bibliografía para la pregunta 34... colostomia..

http://www.boloncol.com/boletin-22/paciente-ostomizado.html  Colostomía descendente, en colon descendente, heces sólidas, formadas no irritantes.

http://www.coloplast.es/ECompany/ESMed/Homepage.nsf/%28VIEWDOCSBYID%29/287A55A5F635CD9C41256A5300483B57?opendocument&unid=287A55A5F635CD9C41256A5300483B57 Están indicados en colostomías descendentes y sigmoidostomías con heces sólidas ...

heces más o menos solidas y formadas...

http://books.google.es/books?id=DVHcqL7sxnAC&pg=PA484&lpg=PA484&dq=colostom%C3%ADa+descendente+las+heces&source=bl&ots=psiEJlJ852&sig=OtiB_OhFl31Jq-yrvzkV1z896s4&hl=es&ei=7S5GS-HgJcSOjAf95ImGAw&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=9&ved=0CB0Q6AEwCA#v=onepage&q=colostom%C3%ADa%20descendente%20las%20heces&f=false


http://www.boloncol.com/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=39 Colostomía descendente, en colon descendente, heces sólidas, formadas no irritantes...

http://books.google.es/books?id=uYNQBzqi8tsC&pg=PA113&lpg=PA113&dq=colostom%C3%ADa+descendente+las+heces&source=bl&ots=QQIXgou_uZ&sig=Xhe9aD5VxwI-BDdK1Wtm5cBl2y0&hl=es&ei=ajRGS---HJ7ajQeL0pz2Ag&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=1&ved=0CAcQ6AEwADgU#v=onepage&q=colostom%C3%ADa%20descendente%20las%20heces&f=false





deposiciones consistencia semi liquida...

http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1137-66272003000500006 ... las heces correspondientes a pacientes colostomizados presentan consistencia sólida (colostomías sigmoideas o descendentes) o pastosa (colostomías transversas o ascendentes).



http://www.coloplast.es/ECompany/ESMed/Homepage.nsf/%28VIEWDOCSBYID%29/287A55A5F635CD9C41256A5300483B57?opendocument&unid=287A55A5F635CD9C41256A5300483B57




http://www.msd.co.cr/msdcr/patients/cancer/colon/coloncolostomia.html ... Colostomía descendente: el estoma se hace en la porción descendente del intestino, al lado izquierdo del abdomen. Las heces tienen consistencia semisólida.


deses

#203
yo de la 41 no encuentro nada que anule lo escrito en el decreto me leí la lei 8/2008 etc etc..... creo que está clarisimo                                                                                                                                                                                                                                                                                                           Hoy sale en DOG el nombramiento de un coordinador de servicio de la atención primaria de Coruña y se rigen por el Decreto 206/2005 y la orden 26 de maio de 2006 yo presentaré esto en el recurso                 

Lilita


Lilita


Lilita

Pregunta 41: http://www.xunta.es/Dog/Dog2008.nsf/FichaContenido/3F9D6?OpenDocument

CitarAnuncio do 29 de setembro de 2008, da Xerencia de Atención Primaria de Santiago de Compostela, polo que se procede a darlle publicidade á resolución da mesma data, pola que se convocan para a súa provisión, polo sistema de libre designación, varios postos de coordinador de servizo de atención primaria, de persoal diplomado sanitario, en distintos centros de saúde dependentes da xerencia.

De conformidade co establecido no Decreto 206/2005, do 22 de xullo (DOG nº 145, do 29 de xullo) de provisión de prazas de persoal estatutario do Servizo Galego de Saúde, así como na Orde do 24 de maio de 2006 (DOG nº 106, do 5 de xuño) pola que se establecen as bases do procedemento para a provisión de postos de xefatura e coordinación das institucións sanitarias do Servizo Galego de Saúde e demais lexislación concordante e en exercicio das atribucións que teño conferidas polo artigo 3 da devandita orde e o artigo 5.1º j) da Orde do 8 de maio de 2006 (DOG nº 99, do 25 de maio), sobre delegación de competencias en órganos centrais e periféricos do Servizo Galego de Saúde,

Lilita


deses

teclea en google Resolución 8/2008 do 29 de setembro de 2008 da Directora xerente de Atención Primaria de Santiago de Compostela   leer página 3 y pagina 10 apartado a

Lilita


Lilita


deses


Lilita

Bueno... pues en Galicia no existe EAP... es SAP la denominación oficial...  :whistling: :whistling: : Coordinador de servizo de atención primaria... La pregunta usa una denominación incorrecta...

pag.48.

deses

una cosa es el SAP y otra cosa es el EAP dentro de un servicio hay una serie de profesionales que forman un equipo

isapa

Uy, estas impugnaciones tengo que supervisarlas, a ver si me vais a jorobar la plaza de servicios centrales...

Lilita

CitarArtículo 62. Función directiva.

1. La función directiva es ejercida por los profesionales que desempeñan los puestos en que se desarrolla y ejecuta el gobierno, la dirección y la gestión del Servicio Gallego de Salud en sus niveles central, periférico, de área, dispositivo, centro o establecimiento, tanto en sus aspectos asistenciales como en el ámbito administrativo y de servicios generales.
2. Tendrá la consideración de personal directivo del Servicio Gallego de Salud aquél que tenga atribuidas con carácter no permanente tareas de gerencia y dirección profesional en los términos establecidos en el apartado anterior, salvo el personal que ostenta la condición de alto cargo.
3. Los puestos directivos podrán proveerse mediante el sistema de libre designación con nombramiento provisional de carácter administrativo o bien por contrato de alta dirección.
4. El personal funcionario o estatutario que acceda al desempeño de puestos directivos será declarado en su puesto de origen en la situación administrativa de servicios especiales contemplada en la Ley de la función pública de Galicia. El periodo de servicios prestados en el desempeño de los citados puestos será computado para los procesos de selección y provisión como prestados en la plaza de origen.
5. La plantilla de personal del Servicio Gallego de Salud concretará la tipología de los puestos de trabajo que tengan el carácter de directivo.
6. El Consejo de Dirección del Servicio Gallego de Salud podrá establecer, con el preceptivo informe favorable emitido conjuntamente por las consellerías de Economía y Hacienda y de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, los criterios y las cuantías para la remuneración del personal directivo del organismo, conforme a lo establecido en la legislación general y presupuestaria que resulte de aplicación.

http://www.derecho.com/l/boe/ley-7-2003-ordenacion-sanitaria-galicia/pag_2.html#A55

Lilita


Lilita

#217
http://www.xunta.es/doc/Dog2006.nsf/5168f626b2ff46e041256644003720d2/4fc3cf28d81c02c5c1257181004f63f6/$FILE/10600D003P005.PDF

CitarCapítulo III
Provisión de puestos de personal sanitario,
diplomado o técnico
Artículo 12º.-Sistemas de selección.
1. Los puestos de supervisor de área, o de idéntico
o superior nivel de responsabilidad en la estructura
jerárquica, así como los puestos de coordinadores del
nivel de atención primaria, se proveerán por el procedimiento
de libre designación.
2. Los puestos de supervisor de unidad, coordinadores
de técnicos y coordinadores del nivel de atención
primaria -en este último caso, cuando los puestos
requieran, por su complejidad, dedicación exclusiva
a las funciones de coordinación- serán provistos por
un procedimiento consistente en un concurso de méritos
y en la defensa pública de un proyecto o entrevista
relacionados con la gestión de la unidad.
Artículo 13º.-Requisitos de los aspirantes.
1. Para participar en las convocatorias para la cobertura
de puestos de supervisor de área o unidad, los
aspirantes deberán acreditar los siguientes requisitos:
a) Ser personal estatutario fijo diplomado sanitario,
en situación de activo en una institución sanitaria
de la respectiva área de salud, de la categoría y/o
especialidad o especialidades que habiliten para acceder
a las plazas básicas de la correspondiente área
o unidad.
b) Tres años de experiencia profesional, en la categoría
y/o especialidades referidas, en las instituciones
sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
c) Poseer la titulación académica, categoría, formación
específica u otras especificaciones que el órgano
convocante determine, con la debida motivación,
en atención a las características propias y funciones
encomendadas al puesto de trabajo.
Adicionalmente, para acceder a los puestos de coordinación
de las unidades o servicios de atención primaria,
que no requieran dedicación exclusiva a las
funciones de jefatura, los aspirantes deberán estar adscritos
a los mismos. Cuando los puestos requieran,
por su complejidad, dedicación exclusiva a las funciones
de coordinación, se aplicarán exclusivamente
los requisitos generales anteriormente relacionados.

Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.
http://www.xunta.es/doc/Dog2005.nsf/5168f626b2ff46e041256644003720d2/e8e861170de5d115c125704d00237b74/$FILE/14500D001P007.PDF

chembalineo

dejad de marear la perdiz ya....os parece que han impugnado poco? cada cual q se conforme con su suerte

Lilita

Cita de: chembalineo en 11 de Enero de 2010, 20:01:46 PM
dejad de marear la perdiz ya....os parece que han impugnado poco? cada cual q se conforme con su suerte

Una cosa es la suerte... y otra la suerte por unos errores o unas preguntas mal planteadas... Por mi parte... voy a agotar todos los recursos, incluso hasta el contencioso si hace falta...  :occ: :occ: Pa cabezona... yo!!

Oye, chemba... había una apuesta de cien euros que perdiste... creo recordar!!!