EXAMEN 1 DE MARZO

Iniciado por beatriz-79, 01 de Marzo de 2014, 17:22:48 PM

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La de los sistemas de alerta...

Los sistemas de alerta temprana incluyen uno de estos elementos:
a.   Conocimiento y mapa de amenazas.
b.   Pronosticar futuros eventos.
c.   Proceso a las autoridades políticas.
d.   No hacer nada hasta que te lo digan.
El tribunal considera que la respuesta correcta es la A, sin embargo, después de consultar bibliografía sobre ello debería de considerarse la opción B. En base a lo siguiente:
- Plan Territorial de Protección Civil de Extremadura. Platercaex. Junta de Extremadura.   Dep. Legal: BA-16/2006 (En línea) 
(Página 66) "El criterio que define la fase de alerta o alarma será el grado de inmediatez del suceso independientemente del ámbito territorial afectado y de los niveles de activación del plan a aplicar"  
- Plan Estatal de Protección Civil ante el riego de Inundaciones. Ministerio del Interior. (En línea)
(Página 6) "Sistemas de alerta temprana: Alerta meteorológica. Procedimiento de información sistemática y con antelación suficiente, sobre la posibilidad de fenómenos meteorológicos susceptibles de dar lugar a inundaciones."

En esta bibliografía queda relacionado el concepto de alerta temprana con el pronóstico de futuros eventos (opción b)".

merchita

os adjunto la cartera de servicios de atención primaria por si no lo teneis para la pregunta de la captación de la embarazada, está en la página 43

merchita

 para la pregunta de la prevención primaria de la vacunacion de la hepatitis, he encontrado este que hace referencia a que las vacunas son prevención primaria. no puedo adjuntarlo en google books está, es Las 50 principales consultas en Pediatría en Atención Primaria, y está en la página 337 al inicio de la página.

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La del gastrectomizado y la prohibición de la leche...

Es norma de alimentación en el paciente gastrectomizado:
a.   Repartir la ingesta diaria en cuatro pequeñas comidas
b.   Prohibir la leche
c.   Administra vitamina B6 por vía parenteral (100gr) al mes
d.   No beber líquido fuera de las comidas.
El tribunal da como correcta la respuesta B, pero en base a la bibliografía expuesta a continuación esta respuesta NO ES correcta.
-   Guía para el paciente gastrectomizado. Hospital General Universitario Morales Meseguer. Murcia. Depósito legal: MU 548-2012 (En línea)
(Página 13) "Tolerancia a la leche: la leche es el alimento que se tolera peor. A veces produce diarreas. Los pacientes con estómago residual pueden probar
la tolerancia a la leche cuando lleven 2 ó 3 meses comiendo. En caso de
gastrectomía total se recomienda esperar hasta los 6 meses."

-   Apoyo nutricional en el paciente oncológico. Francisco Botella Romero. Complejo Universitario Hospitalario de Albacete. Depósito legal: M-15.156-2004 (En línea)
(Página 130) "Lácteos. Aconsejado leche desnatada o semidesnatada. Evitar si existe intolerancia a la lactosa. Se debe evitar la leche durante las primeras semanas y probar primero los derivados lácteos, que tienen un menor contenido en lactosa. Algunos pacientes no toleran la leche de forma permanente."

-   Algunas dietas modificadas en carbono. Miriam Bolet Astoviza, María Matilde Socarrás Suárez. Revista cubana de medicina. ISSN 1561-302X (En línea)
(Página 2) "La mayoría de las personas pueden tolerar 5-8 g de lactosa en una sola toma, cantidad correspondiente a media taza de leche o equivalente".
http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034-75232002000400009
-   Evaluación nutricional en pacientes con gastrectomía total y parcial por adenocarcinoma gástrico. Miguel Javier H, Andrea Loarte Ch., Paul Pilco C. Revista Gastroenterología Perú. ISSN 1022- 5129. Julio/Sept 2008. (En línea)
(Punto 3 del apartado discusión) "La disminución de enzimas proteolíticas dificulta la digestión inicial de las proteínas, especialmente de la caseína de la leche."
http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1022-51292008000300005

Por lo que después de consultar estas fuentes se puede afirmar que la opción de "prohibir la leche" es incorrecta. Ya que eso significaría una restricción total y en la información anterior no se apunta a ello.

amucca

Hoy he ido al sindicato, en mi comunidad, no es Extremadura, han llamado a su sede en Cáceres y le han dicho, que el examen esta en la asesoría jurídica y que probablemente se impugné. Alguien de Extremadura me puede decir que se rumorea por allí?

asape68

Cita de: Makabis en 05 de Marzo de 2014, 16:17:25 PM
El CSIF me ha enviado el formulario ,y va más allá ,se pide la impugnacion total de las oposiciones y no sólo la impugnacion de algunas preguntas dice así

Te reenvio el modelo de reclamación de las oposiciones de enfermería que ha realizado nuestra asesoría para reenviar a las áreas. Este modelo es para entregar a los afiliados que lo soliciten que quieran hacer reclamación. Saludos.
NO HAY OTRO MODELO. ESTE ES EL UNICO¡¡





AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
DEL PROCESO SELECTIVO PARA ACCESO A LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO EN PLAZAS DE DIPLOMADOS SANITARIOS, EN LA CATEGORIA DE ENFERMERO/A EN LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD.

SERVICIOS CENTRALES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD.

Avenida de las Américas nº 2
06800- MÉRIDA.-


   Dª                                                             , con DNI nº                      , con domicilio a efectos de notificaciones en                   y en su calle                                                            nº   ante el PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DEL PROCESO SELECTIVO PARA ACCESO A LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO, EN PLAZAS DE DIPLOMADOS SANITARIOS, en la CATEGORIA DE ENFERMERO/A en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, comparezco y como mejor proceda DIGO:

    Que de conformidad con lo establecido en la base sexta: sistema de selección; apartado 6.2 fase de oposición y apartado 6.2.4 de esta convocatoria, y dentro del plazo que en la misma se establece, interpongo reclamación contra la fase de oposición referido al turno libre, celebrado el pasado día 1 de marzo de 2014 y que baso en:

Primero.- Que he participado en el proceso selectivo referido a las PLAZAS DE DIPLOMADOS SANITARIOS, EN LA CATEGORIA DE ENFERMERO/A en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud

Segundo.- La base 6.2 de la convocatoria regula la fase de oposición de este proceso selectivo, señalando que la misma se compondrá, para todos los sistemas de acceso, de un único ejercicio obligatorio y de carácter eliminatorio, de contenido técnico-práctico; sin embargo, en esta fase de oposición no existió un único ejercicio, sino que existieron dos cuestionarios, - el ejercicio 1 y el ejercicio 2 -, en los que ni siquiera coinciden las preguntas adicionales, vulnerando lo establecido en la propia convocatoria que señala que la fase de oposición se compondrá, para todos los sistemas de acceso, de un único ejercicio... por lo que esta fase de oposición al incumplir lo establecido en la base 1.4 de la convocatoria incurre en vicio de nulidad de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por haber prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, por que han existido dos cuestionarios distintos para los aspirantes.

Tercero.- En el apartado 6.2.1.a) de la base sexta de la convocatoria, se establece que esta fase que para los aspirantes del turno libre y del turno de discapacidad, el ejercicio consistirá en contestar en el tiempo que señale el Tribunal, que no podrá ser inferior a 140 minutos, a un cuestionario formado por 130 preguntas con cuatro respuestas alternativas,  de las que sólo una será la correcta, sobre el programa de materias que figura en el anexo V de esta resolución. De dicho cuestionario, 13 preguntas versarán sobre el programa de materias comunes.

    El cuestionario que se proponga a los aspirantes contendrá, además otras 10 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.

   En las Instrucciones para los opositores de la categoría de enfermero/a, turno libre y discapacidad, apartado 2, dictadas por el Tribunal de selección, se señala textualmente: compruebe que el cuestionario esté completo, esto es, que contenga 130 preguntas tipo test y otras 10 preguntas tipo test adicionales (un total de 140 preguntas); el apartado 12 de estas Instrucciones, dice: el cuestionario contiene además 10 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden correlativo a aquellas preguntas que en su caso, sean objeto de anulación; sin embargo, ni en el cuestionario ni en la hoja de respuestas se señala que preguntas son las titulares y cuáles son las adicionales (de reserva). Por ello y al no coincidir el ejercicio 1 y 2, las preguntas adicionales tampoco coincidirán, ni sustituirán a las anuladas por su orden correlativo, porque no son las mismas, vulnerando las bases de la convocatoria que establecen que habrá un único ejercicio, por lo que procede la declaración de nulidad de la fase de oposición de esta convocatoria.

    Al no señalarse en los dos cuestionarios proporcionados a los aspirantes, que preguntas son las titulares y cuáles las adicionales, la corrección queda sometida a la arbitrariedad del Tribunal, que, incluso, podría incurrir en desviación de poder, por lo que no se garantizan los principios recogidos en el artículo 103 de la Constitución de igualdad, mérito y capacidad, motivando que el examen haya de ser declarado nulo de pleno derecho, por vulnerar el procedimiento establecido en la base 6.2 de la convocatoria.


Cuarto.- En mismo apartado 6.2.1.a)  de la base sexta de la convocatoria, se establece que "de dicho cuestionario, 13 preguntas versarán sobre el programa de materias comunes".

    En las Instrucciones del Tribunal para los opositores de la categoría de enfermero/a, turno libre y discapacidad, apartado 12, se dice textualmente: conforme establece las bases de la convocatoria, el ejercicio consistirá en contestar un cuestionario de 130 preguntas tipo test con cuatro opciones (a, b, c y d), de las que solo una de ellas es la correcta, sobre el programa del anexo IV. De dicho cuestionario de 130 preguntas, 13 versan sobre el programa de materias comunes.

    Esta convocatoria consigna un PROGRAMA DE MATERIAS COMUNES que lo constituyen cinco temas, referidos a la Constitución Española; Estatuto de Autonomía; Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, Ley General de Sanidad y la Ley de Salud de Extremadura.

Quinto.- Sin embargo en los cuestionarios correspondientes a los ejercicios 1 y 2, de la fase de oposición, no se consignaron 13 preguntas referidas a las materias comunes del programa, que eran las exigidas por la convocatoria; a pesar de ser el número que se indica en el apartado 12 de las Instruccione para los opositores de la categoría de enfermero/a, que había dictado el propio Tribunal de selección, sino que por el contrario, se consignaron 15 preguntas sobre las materias comunes, es decir había un exceso de 2 preguntas sobre las exigencias de contenido de la convocatoria, a saber en el turno libre las preguntas referidas a la parte de materias comunes fueron las siguientes:

    En el ejercicio nº1 son nº 46, 47, 48, 49, 50, 51, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103. Esto significa que el Tribunal de este proceso selectivo no sólo vulneró la convocatoria sino sus propias Instrucciones dictadas en cuanto al número de preguntas referidas al programa de materias comunes y que debían ser 13 exactamente, y no 15 como realmente se consignaron en el examen.

Sexto.- La base primera de la convocatoria contiene las normas generales estableciendo en el apartado 1.4. que la presente convocatoria vincula a la Administración, al Tribunal encargado de juzgar las pruebas y a quienes participen en las mismas. Únicamente podrá ser modificada con sujeción a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Es claro, que el Tribunal ha modificado, no sólo las bases de la convocatoria sino también sus propias Instrucciones, unilateralmente y sin sujeción a los procedimientos legalmente establecidos en lo que se refiere tanto al ejercicio único como al contenido del ejercicio en lo que se refiere al número de preguntas referidas al programa de materias comunes, que  no podía ser más de 13 preguntas. 

Séptimo.- La base quinta de la convocatoria esta referida al Tribunal, señalando en su apartado 5.6 que corresponde al Tribunal la determinación concreta del contenido de la prueba y su calificación, tanto de la fase de oposición como en la de concurso, adoptando en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo..

    Sin duda el Tribunal es el competente para determinar el contenido de la prueba, pero con estricta sujeción a lo establecido en la base 1.4, que respecto a su contenido establece la convocatoria, en la presente queda totalmente establecido que habrá un ejercicio único y que 13 preguntas versarán sobre el programa de materias comunes. Por ello y como quiera que ha habido dos ejercicios nº 1 y 2 distintos, y que, además se han propuesto 15 preguntas sobre materias comunes, el examen es nulo de pleno derecho, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido por la convocatoria.


      En virtud de lo expuesto

SOLICITO se sirva admitir el presente escrito, tenga por interpuesta en tiempo y forma reclamación contra el contenido del examen referido al turno libre y discapacidad y en mérito a su contenido, proceda a dictar resolución por la que se declare la nulidad de pleno derecho de esta fase de oposición, ordenando su repetición.



     .......................a 4 de marzo de 2014




                                                                                   
                                                                      Firmado:.......................................................

el mejor que he visto hasta ahor pero con esta pequeña corrección me gusta mas

davidhs

En  la pregunta 125 de lectura de Mantoux:

Pregunta 125.- En cuanto a lectura de la Prueba del Mantoux : (SEÑALA LA OPCIÓN INCORRECTA)
a) Realizarla mediante la técnica de Shokal.
b) Medir el diámetro transversal mayor de la induración, previamente delimitado con un
bolígfrafo.
c) El diámetro de la induración se anota en milímetros.
d) La ausencia de induración se registra como Negativo.´

Dan como válida la respuesta d)
He encontrado bibliografía en la que explica que se debe medir el diametro transversal mayor de la induración. La única opción de impugnar esta pregunta, creo que podría ser referir que la técnica correcta se llama SOKAL (no Shokal), por lo que si la respuesta d) es cierta, habría dos respuestas válidas: la a) y la d)

davidhs


Bibliografía de la técnica Sokal

alaudae

Cita de: amucca en 05 de Marzo de 2014, 22:50:17 PM
Hoy he ido al sindicato, en mi comunidad, no es Extremadura, han llamado a su sede en Cáceres y le han dicho, que el examen esta en la asesoría jurídica y que probablemente se impugné. Alguien de Extremadura me puede decir que se rumorea por allí?
estamos organizandonos para ponernos de acuerdo y saturar los registro de reclamaciones, tanto impugnaciones de las preguntas como de todo el examen, se ha hecho un formulario común para todos

feito

Cita de: asape68 en 05 de Marzo de 2014, 23:10:16 PM
Cita de: Makabis en 05 de Marzo de 2014, 16:17:25 PM
El CSIF me ha enviado el formulario ,y va más allá ,se pide la impugnacion total de las oposiciones y no sólo la impugnacion de algunas preguntas dice así

Te reenvio el modelo de reclamación de las oposiciones de enfermería que ha realizado nuestra asesoría para reenviar a las áreas. Este modelo es para entregar a los afiliados que lo soliciten que quieran hacer reclamación. Saludos.
NO HAY OTRO MODELO. ESTE ES EL UNICO¡¡





AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
DEL PROCESO SELECTIVO PARA ACCESO A LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO EN PLAZAS DE DIPLOMADOS SANITARIOS, EN LA CATEGORIA DE ENFERMERO/A EN LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD.

SERVICIOS CENTRALES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD.

Avenida de las Américas nº 2
06800- MÉRIDA.-


   Dª                                                             , con DNI nº                      , con domicilio a efectos de notificaciones en                   y en su calle                                                            nº   ante el PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DEL PROCESO SELECTIVO PARA ACCESO A LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO, EN PLAZAS DE DIPLOMADOS SANITARIOS, en la CATEGORIA DE ENFERMERO/A en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, comparezco y como mejor proceda DIGO:

    Que de conformidad con lo establecido en la base sexta: sistema de selección; apartado 6.2 fase de oposición y apartado 6.2.4 de esta convocatoria, y dentro del plazo que en la misma se establece, interpongo reclamación contra la fase de oposición referido al turno libre, celebrado el pasado día 1 de marzo de 2014 y que baso en:

Primero.- Que he participado en el proceso selectivo referido a las PLAZAS DE DIPLOMADOS SANITARIOS, EN LA CATEGORIA DE ENFERMERO/A en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud

Segundo.- La base 6.2 de la convocatoria regula la fase de oposición de este proceso selectivo, señalando que la misma se compondrá, para todos los sistemas de acceso, de un único ejercicio obligatorio y de carácter eliminatorio, de contenido técnico-práctico; sin embargo, en esta fase de oposición no existió un único ejercicio, sino que existieron dos cuestionarios, - el ejercicio 1 y el ejercicio 2 -, en los que ni siquiera coinciden las preguntas adicionales, vulnerando lo establecido en la propia convocatoria que señala que la fase de oposición se compondrá, para todos los sistemas de acceso, de un único ejercicio... por lo que esta fase de oposición al incumplir lo establecido en la base 1.4 de la convocatoria incurre en vicio de nulidad de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por haber prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, por que han existido dos cuestionarios distintos para los aspirantes.

Tercero.- En el apartado 6.2.1.a) de la base sexta de la convocatoria, se establece que esta fase que para los aspirantes del turno libre y del turno de discapacidad, el ejercicio consistirá en contestar en el tiempo que señale el Tribunal, que no podrá ser inferior a 140 minutos, a un cuestionario formado por 130 preguntas con cuatro respuestas alternativas,  de las que sólo una será la correcta, sobre el programa de materias que figura en el anexo V de esta resolución. De dicho cuestionario, 13 preguntas versarán sobre el programa de materias comunes.

    El cuestionario que se proponga a los aspirantes contendrá, además otras 10 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.

   En las Instrucciones para los opositores de la categoría de enfermero/a, turno libre y discapacidad, apartado 2, dictadas por el Tribunal de selección, se señala textualmente: compruebe que el cuestionario esté completo, esto es, que contenga 130 preguntas tipo test y otras 10 preguntas tipo test adicionales (un total de 140 preguntas); el apartado 12 de estas Instrucciones, dice: el cuestionario contiene además 10 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden correlativo a aquellas preguntas que en su caso, sean objeto de anulación; sin embargo, ni en el cuestionario ni en la hoja de respuestas se señala que preguntas son las titulares y cuáles son las adicionales (de reserva). Por ello y al no coincidir el ejercicio 1 y 2, las preguntas adicionales tampoco coincidirán, ni sustituirán a las anuladas por su orden correlativo, porque no son las mismas, vulnerando las bases de la convocatoria que establecen que habrá un único ejercicio, por lo que procede la declaración de nulidad de la fase de oposición de esta convocatoria.

    Al no señalarse en los dos cuestionarios proporcionados a los aspirantes, que preguntas son las titulares y cuáles las adicionales, la corrección queda sometida a la arbitrariedad del Tribunal, que, incluso, podría incurrir en desviación de poder, por lo que no se garantizan los principios recogidos en el artículo 103 de la Constitución de igualdad, mérito y capacidad, motivando que el examen haya de ser declarado nulo de pleno derecho, por vulnerar el procedimiento establecido en la base 6.2 de la convocatoria.


Cuarto.- En mismo apartado 6.2.1.a)  de la base sexta de la convocatoria, se establece que "de dicho cuestionario, 13 preguntas versarán sobre el programa de materias comunes".

    En las Instrucciones del Tribunal para los opositores de la categoría de enfermero/a, turno libre y discapacidad, apartado 12, se dice textualmente: conforme establece las bases de la convocatoria, el ejercicio consistirá en contestar un cuestionario de 130 preguntas tipo test con cuatro opciones (a, b, c y d), de las que solo una de ellas es la correcta, sobre el programa del anexo IV. De dicho cuestionario de 130 preguntas, 13 versan sobre el programa de materias comunes.

    Esta convocatoria consigna un PROGRAMA DE MATERIAS COMUNES que lo constituyen cinco temas, referidos a la Constitución Española; Estatuto de Autonomía; Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, Ley General de Sanidad y la Ley de Salud de Extremadura.

Quinto.- Sin embargo en los cuestionarios correspondientes a los ejercicios 1 y 2, de la fase de oposición, no se consignaron 13 preguntas referidas a las materias comunes del programa, que eran las exigidas por la convocatoria; a pesar de ser el número que se indica en el apartado 12 de las Instruccione para los opositores de la categoría de enfermero/a, que había dictado el propio Tribunal de selección, sino que por el contrario, se consignaron 15 preguntas sobre las materias comunes, es decir había un exceso de 2 preguntas sobre las exigencias de contenido de la convocatoria, a saber en el turno libre las preguntas referidas a la parte de materias comunes fueron las siguientes:

    En el ejercicio nº1 son nº 46, 47, 48, 49, 50, 51, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103. Esto significa que el Tribunal de este proceso selectivo no sólo vulneró la convocatoria sino sus propias Instrucciones dictadas en cuanto al número de preguntas referidas al programa de materias comunes y que debían ser 13 exactamente, y no 15 como realmente se consignaron en el examen.

Sexto.- La base primera de la convocatoria contiene las normas generales estableciendo en el apartado 1.4. que la presente convocatoria vincula a la Administración, al Tribunal encargado de juzgar las pruebas y a quienes participen en las mismas. Únicamente podrá ser modificada con sujeción a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Es claro, que el Tribunal ha modificado, no sólo las bases de la convocatoria sino también sus propias Instrucciones, unilateralmente y sin sujeción a los procedimientos legalmente establecidos en lo que se refiere tanto al ejercicio único como al contenido del ejercicio en lo que se refiere al número de preguntas referidas al programa de materias comunes, que  no podía ser más de 13 preguntas. 

Séptimo.- La base quinta de la convocatoria esta referida al Tribunal, señalando en su apartado 5.6 que corresponde al Tribunal la determinación concreta del contenido de la prueba y su calificación, tanto de la fase de oposición como en la de concurso, adoptando en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo..

    Sin duda el Tribunal es el competente para determinar el contenido de la prueba, pero con estricta sujeción a lo establecido en la base 1.4, que respecto a su contenido establece la convocatoria, en la presente queda totalmente establecido que habrá un ejercicio único y que 13 preguntas versarán sobre el programa de materias comunes. Por ello y como quiera que ha habido dos ejercicios nº 1 y 2 distintos, y que, además se han propuesto 15 preguntas sobre materias comunes, el examen es nulo de pleno derecho, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido por la convocatoria.


      En virtud de lo expuesto

SOLICITO se sirva admitir el presente escrito, tenga por interpuesta en tiempo y forma reclamación contra el contenido del examen referido al turno libre y discapacidad y en mérito a su contenido, proceda a dictar resolución por la que se declare la nulidad de pleno derecho de esta fase de oposición, ordenando su repetición.



     .......................a 4 de marzo de 2014




                                                                                   
                                                                      Firmado:.......................................................

el mejor que he visto hasta ahor pero con esta pequeña corrección me gusta mas



SABES CUANDO PODRIAMOS MANDAR ESTE ESCRITO? HAY TAMBIEN PLAZO?

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Impugnación relativa al VPH:

¿Qué tipo de vacuna es la vacuna del VPH (Virus del Papiloma Humano):
a.   Atenuada
b.   Muerta
c.   Conjugada
d.   Toxina inactiva
-   El tribunal da como correcta la respuesta C, pero debería ser correcta la B en función de la siguiente bibliografía:

-   Pediatría integral. Programa de formación continuada en pediatría extrahospitalaria. Volumen XV. Número 10. Diciembre 2011. Curso V. Depósito Legal M-13628-1995. (En línea)
(Página 901) "Clasificación de las vacunas: Las vacunas se clasifican, principalmente, en dos grupos: vivas o atenuadas y muertas o inactivadas" 
(Página 939) "Las vacunas actualmente disponibles emplean las denominadas partículas VLPs (virus like particles), obtenidas mediante tegnología de recombinación genética"


-   Conservación de las vacunas: La cadena de frío. Grupo de prevención de enfermedades infecciosas del PAPPS- semFYC. Rufino González JF, Comín Bertrán E y otros. (En línea)
(Página 1) "Las vacunas inactivadas difteria-tétanos-tos ferina acelular, polio inactivada, hepatitis B, hepatitis A, Haemophilus influenzae tipo b, Meningococo C, neumococo, papilomavirus y gripe son más resistentes al calor."


-   Anexo I. Ficha técnica o resumen de las características del producto Cervarix suspensión inyectable. Asociación Española de Pediatría. Fichas técnicas de vacunas.
(Página 2) "Cervarix suspensión inyectable . Vacuna frente al Virus del Papiloma Humano [Tipos 16, 18] (Recombinante, adyuvada, adsorbida)."


-   Anexo I. Ficha técnica o resumen de las características del producto Gardasil suspensión inyectable. Asociación Española de Pediatría. Fichas técnicas de vacunas.
(Página 2) "Gardasil, suspensión inyectable. Vacuna frente al Virus del Papiloma Humano [Tipos 6, 11, 16, 18] (Recombinante, adsorbida)."


Por tanto, se puede afirmar que la VPH no es conjugada. Sino que dicha vacuna es recombinante e inactivada –muerta. Y de este modo la respuesta correcta es la B (Muerta ).



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La de la prevención secundaria con la vacuna de la hepatitis B...

Entre las intervenciones en drogas en atención primaria se encuentran las actividades de prevención. Señala la INCORRECTA:
a.   Coordinación con maestros y padres, en prevención primaria.
b.   Consejo en una persona con riesgo, en prevención primaria.
c.   Vacunación anti hepatitis B, en prevención secundaria.
d.   Cribado del riesgo de suicidio, en prevención secundaria.

-   El tribunal da como válida la respuesta B, cuando la respuesta válida es la C como se explica en los documentos siguientes:

-   Guía de actividades preventivas y promoción de la salud en la infancia y adolescencia. Documento de apoyo al programa de salud infantil y del adolescente de la Comunidad Autónoma de EXTREMADURA. ISBN: 978-84-95872-97-5. Depósito Legal: BA-352-2007. (En línea) 
                             (Página 12.17) "Las vacunaciones constituyen la actividad de  prevención primaria más efectiva que se conoce. La cumplimentación del calendario vacunal con altas tasas de cobertura debe ser una prioridad de cualquier programa  preventivo"   

-   Virus del Papiloma Humano y Cáncer: Epidemiología y Prevención. Cuarta Monografía de la Sociedad Española de Epidemiología. EMISA. Depósito Legal: M-37796-2006. (En línea)
(Capítulo 6, página 106-107) "Prevención primaria: vacunas frente al virus del papiloma humano (VPH) para la prevención del cáncer de cuello uterino"

-   Las 50 principales consultas en pediatría de atención primaria. Miguel Ángel Fernández-Cuesta Valcarce y otros. D.L.: M-11055-2008. AEPAP. (En línea)
(Capítulo 44, página 337) "La vacunación constituye la actividad de prevención primaria más efectiva que se conoce, habiéndose conseguido la erradicación mundial de la viruela y la casi desaparición de muchas enfermedades infecciosas graves en los países desarrollados." 


Por lo tanto, queda demostrado que la vacunación es una actividad de prevención primaria. Luego la respuesta válida es la C.


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Esta yo creo que está mal redactada la respuesta A. Por lo que es impugnable para anularla.

Según los criterios de la vulnerabilidad; ¿Qué sería más importante?
a.   Las enfermedades que pueden originar las vacunas.
b.   Las diarreas
c.   Las úlceras por presión.
d.   La reducción de la mortalidad.
-   El tribunal da como correcta la respuesta A, pero considero que la respuesta A está mal redactada y conduce a error  en función de la siguiente bibliografía:

-   Informes sobre vacunas infantil. Public Health - Seattle & King County,
Snohomish Health District. Tercera edición 2001.  (En línea)
(Página 7) "Muchas de las enfermedades que las vacunas previenen no se pueden tratar
ni curar eficazmente. Aunque una enfermedad no esté presente en la actualidad en una comunidad, las bacterias y los virus que la causan no han sido erradicados. Las epidemias
ocurren en comunidades que no están protegidas por las vacunas."


-   La aportación de la vacunas a la salud. El valor del medicamento. Fundación farmaindustria.  Depósito legal M-xxxxx-2003. (En línea)
(Página 6) "En 1974, cuando la OMS lanzó por primera vez el programa ampliado de inmunización (Expanded Programme on Immunization) sólo un 5% de los recién nacidos en los países desarrollados se vacunaban adecuadamente contra las seis enfermedades principales infantiles: tuberculosis, poliomielitis, difteria, tos ferina, tétanos y sarampión. En 1990, la tasa de vacunación en los países desarrollados había alcanzado el 80% ,
aunque esta tasa ha descendido en los últimos años. Globalmente, las vacunas han erradicado totalmente la viruela y prácticamente han acabado con la poliomielitis, así como han permitido controlar el sarampión y el tétanos neonatal."
(Página 7) "Las vacunas han permitido reducir en más del 95% todas las infecciones evitables a que se dirigen en los países desarrollados en que se han implantado desde su introducción hasta nuestros días."


Por todo ello, considero que la respuesta A está mal formulada. Ya que las vacunas son un factor protector frente a las enfermedades.
.

virogi

19.-En relación con la tuberculina: (SEÑALA LA OPCIÓN INCORRECTA):

a) La tuberculina recomendada por la OMS para Europa es la PPD-R23.
b) Se recomienda utilizar la que lleva 2UT x 1000.
c) Las condiciones de conservación más importantes son 4ºC y apartada de la luz.
d) Una vez abierto el vial puede utilizarse hasta las 72 horas (conservado en nevera), una vez pasado este tiempo se altera la estabilidad y potencia del principio activo.

Se da por válida en la plantilla de respuestas, publicada en la web de Empleo Público del SES a fecha 3/3/2014, la opción d) Una vez abierto el vial puede utilizarse hasta las 72 horas (conservado en nevera), una vez pasado este tiempo se altera la estabilidad y potencia del principio activo.

La opción a es incorrecta ya que se utiliza la PPD-RT23 y la opción b también es incorrecta que se recomienda utilizar la que lleva 2UT x 1ml.

RUEGO ANULAR LA PREGUNTA por haber varias respuestas incorrectas.

Ficha técnica o resumen de las características del producto según la agencia estatal del medicamento: www.aemps.gob.es/informa/.../seguridad/.../NI_infliximab-remicade.htm
NOMBRE DEL MEDICAMENTO
Tuberculina PPD Evans 2 UT/0,1 ml solución inyectable.
COMPOSICIÓN CUALITATIVA Y CUANTITATIVA
Principio activo:
Tuberculina PPD (derivado proteico purificado) del lote RT 23. La tuberculina PPD es el derivado proteico purificado del lote RT-23, obtenido por el Instituto Serológico Statens de Copenhague, a partir de los cultivos filtrados por Mycobacterium tuberculosis de tipo humano.
Cada vial de 1,5 ml de Tuberculina PPD solución inyectable contiene 30 UT (unidades de
tuberculina) equivalentes a 0,6 microgramos de tuberculina PPD (derivado proteico purificado) del lote RT 23.
Cada dosis (0,1ml) contiene 2 UT = 0,04 microgramos de tuberculina PPD del lote RT 23.
Excipientes:
Hidrogenofosfato de disodio dihidratado
Cloruro de sodio
Dihidrogenofosfato de potasio
Sulfato potásico de hidroxiquinolina
Para consultar la lista completa de excipientes, ver sección 6.1.
FORMA FARMACÉUTICA
Solución inyectable.
Solución transparente, incolora y libre de partículas.
DATOS CLÍNICOS
4.1. Indicaciones terapéuticas
Tuberculina PPD RT 23 se utiliza para diagnosticar infección por Mycobacterium tuberculosis
mediante la técnica de Mantoux.
Este medicamento es únicamente para uso diagnóstico.
4.2. Posología y forma de administración
Posología
Debe utilizarse siempre la presentación PPD RT 23 de 2 UT/0,1 ml. La dosis, en todos los casos, incluido la población pediátrica debe ser de 0,1 ml.


Ficha técnica de la tuberculina en el www.vademécum.es (En Linea)
1. QUÉ ES TUBERCULINA PPD EVANS Y PARA QUÉ SE UTILIZA
Este medicamento es únicamente para su uso diagnóstico.
El principio activo es la tuberculina (derivado proteico purificado del lote RT 23) y se utiliza como ayuda para diagnosticar, mediante la prueba de Mantoux, si un individuo se ha infectado por la bacteria de la tuberculosis.
Tuberculina PPD Evans se presenta en viales de 1,5 ml conteniendo 30 UT (unidades de tuberculina). Cada dosis (0,1 ml) contiene 2 UT (unidades de tuberculina).
2. ANTES DE USAR TUBERCULINA PPD EVANS No use Tuberculina PPD Evans
- Si es alérgico (hipersensible) al principio activo o a cualquiera de los demás componentes de
Tuberculina PPD Evans.
- Si sabe por otro test anterior que se ha infectado por la bacteria de la tuberculosis, no le deben realizar la prueba tuberculínica ya que en el lugar de la inyección podría producirse una fuerte reacción con vesiculación (formación de ampollas), ulceración (heridas), o necrosis (ennegrecimiento de la zona debido a muerte de las células de la piel).
Tenga especial cuidado con Tuberculina PPD Evans
- Si le han realizado la misma prueba en el último año, ya que podría aparecer un resultado falso positivo.
- Si se ha vacunado recientemente contra la tuberculosis (vacuna BCG) o con cualquier otro tipo de vacunas.
- Aunque las reacciones alérgicas agudas (fenómenos anafilácticos) son extremadamente raras, es necesario tener siempre disponibles instalaciones adecuadas para su manejo durante la realización de la prueba cutánea.
- Debe evitarse la inyección subcutánea o intramuscular de tuberculina, si esto ocurriera no se produciría reacción en la zona de la inyección, pero podría aparecer un cuadro general con fiebre y/o inflamación de antiguas lesiones tuberculosas en individuos de alta sensibilidad.
Uso de otros medicamentos
Informe a su médico o farmacéutico si está utilizando o ha utilizado recientemente otros medicamentos, incluso los adquiridos sin receta.
La sensibilidad de un individuo a la tuberculina puede disminuir o desaparecer temporalmente por una serie de factores como:
- ser jóvenes (niños) o personas de edad avanzada,
- malnutrición (estados carenciales de nutrientes),
- inmunosupresión (disminución de las defensas) por enfermedad (p.ej. cáncer) o por fármacos (como los corticoides, medicamentos que disminuyen la inflamación),
- infecciones provocadas por virus (particularmente sarampión, mononucleosis, varicela y gripe).
Si se ha vacunado contra el sarampión, paperas, rubéola o con vacunas que contengan virus vivos, puede disminuirse la reacción a la tuberculina, lo que puede dar lugar a falsos negativos. Deberá esperar de 4 a 6 semanas tras la vacunación para realizarse la prueba o hacérsela al mismo tiempo de la vacunación.
Muchos pacientes VIH positivos e infectados con la bacteria de la tuberculosis no reaccionan a tuberculina, aunque pueden reaccionar o no a otros tipos de pruebas cutáneas.
En pacientes con tuberculosis grave (p.ej. tuberculosis diseminada) la reacción a tuberculina puede estar suprimida.
La vacunación reciente con BCG (vacuna contra la tuberculosis) o la infección reciente con otras bacterias de la misma familia que la de la tuberculosis, pueden dar lugar a un falso positivo en la prueba para el diagnóstico de la infección por la bacteria de la tuberculosis (prueba de Mantoux).
5. CONSERVACION DE TUBERCULINA PPD EVANS
Mantener fuera del alcance y de la vista de los niños.
No utilice Tuberculina PPD Evans después de la fecha de caducidad que aparece en el envase después de
CAD. La fecha de caducidad es el último día del mes que se indica.
Conservar en nevera (entre 2ºC - 8ºC).Conservar en el embalaje original para protegerlo de la luz.
Desde un punto de vista microbiológico, el producto debe utilizarse inmediatamente. Si tras la primera extracción de la solución de tuberculina el contenido remanente del vial no se utiliza inmediatamente, los tiempos y condiciones de almacenamiento serán responsabilidad del usuario y normalmente no serán superiores a 24 horas a temperatura entre 2ºC y 8ºC.No se recomienda su uso después de las 24 horas de la primera extracción.


merchita

hola! si lo sacamos de internet hay que poner también la dirección de donde lo sacamos o con poner el libro vale?

estre666

YO HOY YA VOY A LLEVARLO A REGISTRO. HAY QUE INCLUIR FOTOCOPIA DE D.N.I.??
QUE NOTAS HABEIS SACADO? YO ESTOY AHI AHI... VOYA  PASAROS MIS PREGUNTAS X SI A ALGUIEN LE INTERESA IMPUGNAR ALGUNA.

estre666

MI EXAMEN ES EL 2

126.- Según la ley 8/2011, de 23 de Marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la
violencia de Género en Extremadura, el Protocolo Interdepartamental para la Prevención y
erradicación de la Violencia de Género, sus áreas fundamentales son las siguientes, señale la
incorrecta:
a) Sensibilización, prevención e información.
b) Atención de emergencia y especializada.
c) Programas complementarios.
d) Auxiliar al Órgano Judicial

Esta pregunta ha de ser ANULADA porque no entra en el temario de las bases de la presente convocatoria: RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2011, de la Dirección Gerencia, por la
que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Diplomados Sanitarios, en la Categoría de Enfermero/a, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud. (2011061269). CONCRETAMENTE EN LA PAGINA 16548, Tema 45. Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura: Disposiciones Generales. Competencias, Funciones, Organización Institucional, Coordinación y Financiación. Integración de la perspectiva de género en las Políticas Públicas. DONDE NO SE INCLUYE QUE ENTRE EL CAPÍTULO V Intervención integral contra la violencia de género Y POR LO TANTO EL ARTÍCULO 90 DONDE SE INCLUYEN LAS RESPUESTAS DE ESTA PREGUNTA. (ADJUNTO FOTOCOPIA DE BIBLIOGRAFÍA).

LAS PAGINAS HA ENTREGAR SON LA 46 Y LA 47

estre666

23.-En relación a la escala de sobrecarga de Zarit, SEÑALE LA OPCIÓN INCORRECTA:
a) Es un cuestionario autoadministrado.
b) Se aplica a cuidadores de personas dependientes.
c) En su aplicación se valoran 24 ítems.
d) Una puntuación mayor de 55-56 puntos indica sobrecarga intensa.
En esta pregunta la opción D es la respuesta INCORRECTA por lo tanto ha de anularse la pregunta .Bibliografía: Gaceta Sanitaria versión impresa ISSN 0213-9111 Gac Sanit v.22 n.6 Barcelona nov.-dic. 2008 CARTAS AL DIRECTOR El cuestionario de sobrecarga del cuidador de Zarit. Cómo administrarlo e interpretarlo Zarit scale for assessing caregiver burden: how to administer and to interpret it.
Presente en SCIELO y web: http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0213-91112008000600020 indicado en párrafo 5:
"Otro aspecto que nos parece que es necesario reconsiderar es la utilización de puntos de corte para identificar o clasificar a los cuidadores con una sobrecarga intensa. El autor del cuestionario, hasta donde nosotros conocemos, no estableció ni propuso ningún punto de corte. Sin embargo, en España es habitual considerar que con una puntuación ≤ 46 «no hay sobrecarga», con 47-55 hay «sobrecarga leve» y ≥ 56 implica una «sobrecarga intensa»." (ADJUNTO FOTOCOPIA DE BIBLIOGRAFÍA)


LAS HOJAS A ADJUNTAR ES IMPRIMIR LO DE SCIELO Y EL DOCUMENTO

estre666

62.- Es criterio de anorexia nerviosa?
a) IMC<18
B) DISMENORREA
C) AMENORREA
D) MIEDO INTENSO A PERDER PESO
ESTA PREGUNTA HA DE SER ANULADA DEBIDO A QUE NO CUMPLE NINGUN CRITERIO SEGÚN EL DSM-IV DEBIDO A QUE LA AMENORREA NO SE USA COMO CRITERIO DIAGNOSTICO YA QUE NO SOLO HA DE SER LA AUSENCIA DE UNA MENSTRUACCIÓN SINO TRES.
Criterios diagnósticos
El DSM-IV (Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, versión IV) da los criterios diagnósticos para cada una de estos trastornos:
Criterios diagnósticos para la Anorexia Nerviosa (AN):
A.   Rechazo a mantener el peso corporal igual o por encima del valor mínimo normal considerando la edad y la talla. Peso corporal inferior al 85% del peso esperado.
B.   Temor intenso a ganar peso o acumular grasa, aún sin tener sobrepeso.
C.   Alteración en la percepción del peso o la silueta corporales, exageración de su importancia en la autoevaluación.
D.   Ausencia de cuando menos tres ciclos menstruales consecutivos.
Bibliografía: DSM-IV. American Psychiatric Association. (1994). Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders (4th ed.). Washington, DC.

DETECCIÓN PRECOZ DE LOS TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA EN ATENCIÓN PRIMARIA
Grupo de Salud Mental del PAPPS
Autores:
Carmen Montón Franco, Javier García Campayo, Francisco Buitrago Ramirez, Ramón Ciurana Misol, Levy Chocrón Bentata, Mª del Carmen Fernández Alonso , y Jorge Tizón García
Página 24 Apartado D donde indica que una simple amenorrea no se considera anorexia nerviosa sino que AUSENCIA AL MENOS DE TRES CICLOS MENSTRUALES. Por lo tanto, según ambas biliografías amenorrea sin mas no se considera criterio diagnóstico por lo que la pregunta ha de ser anulada al corresponderse ninguna opción con ningún criterio. (ADJUNTO FOTOCOPIA DE BIBLIOGRAFÍA)

LA HOJA QUE HAY QUE ADJUNTAR ES LA PAGINA 3

RECORDAD QUE SI NO SE DJUNTA LA BIBLIOGRAFIA NO SIRVE DE NADA!!!

estre666

113.- Es criterio diagnóstico de la Bulimia Nerviosa:
a) Uso de laxantes y ejercicio excesivo.
b) Uso de laxantes, ejercicio físico o ayuno dos veces a la semana durante un período de tres
meses.
c) Despreocupación por la figura
d) Presencia de tratamiento de anorexia nerviosa

En este caso la respuesta correcta no sería la B sino la A. Debido a que el criterio diagnóstico sería la opción A como se indica en los criterios diagnósticas de la DSM-IV y en DETECCIÓN PRECOZ DE LOS TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA EN ATENCIÓN PRIMARIA Grupo de Salud Mental del PAPPS Autores: Carmen Montón Franco, Javier García Campayo, Francisco Buitrago Ramirez, Ramón Ciurana Misol, Levy Chocrón Bentata, Mª del Carmen Fernández Alonso , y Jorge Tizón García. En ambos textos se indica que: "B. Conductas compensatorias inapropiadas, de manera repetida, con el fin de no ganar peso, como son la provocación del vómito, el uso excesivo de laxantes, diuréticos, enemas u otros fármacos y el ayuno o ejercicio excesivo." EN PÁGINA 24, Criterios DSM IV para el diagnóstico de Bulimia nerviosa (F50.2), APARTADO B.  (ADJUNTO FOTOCOPIA DE BIBLIOGRAFÍA)

AQUI TAMBIEN ES LA PAG 3